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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 259828
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del Centro singular de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Escoleta Somnis, del Secar de la Real, del municipio de Palma que pasa a ser de Escola Infantil Somnis, C.B

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 25 de octubre de 2023, se autorizó la apertura y el funcionamiento como centro singular del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Escoleta Somnis, del Secar de la Real, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo y 35 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad de 0 a 1 años y 7 plazas escolares.

- 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares.

- 1 unidad de 2 a 3 años y 16 plazas escolares.

2. El 27 de marzo de 2024, (NRE GOIBE197174/2024), la Sra. Annabel Cabezas Hurtado, como titular del centro, presentó una solicitud de cambio de la titularidad del centro CEI Escoleta Somnis, con código 07016712, que pasaba de Annabel Cabezas Hurtado (DNI ***7455**) a Escuela Infantil Somnis, C.B. (NIF E56824170). Junto a la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de constitución de la comunidad de bienes Escola Infantil Somnis CB.
  • Copia de la escritura de elevación a público del contrato privado de cesión de negocio. Aquí se indica la fecha del contrato    privado, el 27 de diciembre de 2023.
  • Copia del contrato de alquiler del local de la calle Na Bastera, núm. 19 bjs.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la Escola Infantil Somnis, C.B., con núm. de NIF E56824170.

3. El 17 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo Escoleta Somnis, del Secar de la Real, Palma, que pasará a Escola Infantil Somnis, C.B., con NIF E56824170.

4. El 18 de abril de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución sobre la autorización del cambio de titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo Escoleta Somnis, del Secar de la Real, Palma, que pasará a Escola Infantil Somnis, C.B., con NIF E56824170.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, (BOIB núm. . 3, de 5 de enero).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 18 de abril de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del 1 de enero de 2024, el traspaso de la titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Somnis, del Secar de la Real, del municipio de Palma, que hasta ahora era de la titularidad de Annabel Cabezas Hurtado (DNI ***7455**), a Escola Infantil Somnis, C.B., con NIF E56824170.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016712

Denominación genérica: centro singular de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: Escoleta Somnis

Titular: Escola Infantil Somnis, C.B. (NIF: E56824170)

Domicilio: calle Na Bastera, núm. 19

Localidad: Secar de la Real

Municipio: Palma

CP: 07010

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 35 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad de 0 a 1 años y 7 plazas escolares.

- 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares.

- 1 unidad de 2 a 3 años y 16 plazas escolares.

En aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y considerando las superficies útiles de las aulas, la unidad de 2 a 3 años no podrá superar el ratio autorizada.

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio de centros).

4. Poner en conocimiento del centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2024)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany