Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA
Núm. 259313
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se modifica la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se convocan los exámenes para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2024
Antecedentes
1. Con fecha 6 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se convocan los exámenes para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2024.
2. Se han detectado irregularidades en titulaciones que carecen de código de verificación, que han sido emitidas por administraciones diferentes a la convocante de las pruebas y aportadas por los interesados junto a la solicitud de participación en las pruebas para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Fundamentos de derecho
La Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se convocan los exámenes para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2024 (BOIB núm. 18 de 6 de febrero de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado c) del cuarto punto del anexo 1 de la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se convocan los exámenes para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2024, que queda redactado de la siguiente manera:
c) La copia del título inmediatamente inferior, en el supuesto de que se solicite el examen de patrón de yate y de capitán de yate, o módulo específico de patrón de embarcación de recreo (PER), o la acreditación de haberlo solicitado y que se cumplen los requisitos para expedirlo a la fecha de la solicitud.
Respecto de titulaciones que carezcan de código de verificación y que hayan sido emitidas por administraciones diferentes a la convocante de las pruebas, deberá aportarse certificado de veracidad emitido por la administración competente en la expedición de la titulación aportada.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2024)
El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir