Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 258827
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de de medidas para fomentar y garantizar el civismo y la convivencia ciudadana en el espacio público de Deià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de de medidas para fomentar y garantizar el civismo y la convivencia ciudadana en el espacio público de Deià, sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.

Por tal motivo y, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, junto con el establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a continuación se publica el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:

ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR EL CIVISMO Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE DEIÀ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de esta ordenanza es la de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreación, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los otros y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Deià.

La ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que puedan afectar la convivencia o alterarla. Intenta ser una respuesta equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconofundamento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los otros, y también al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo esto, además, siendo conscientes que, para el éxito de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que a veces también es necesario, sino que es necesario, también, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la ciudad y para atender convenientemente las personas que lo puedan necesitar.

Desde el punto de vista material, esta ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento de Deià a fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se puedan realizar en el espacio público. Tiene, así, una naturaleza claramente transversal, comoquiera que afecta a un buen número de competencias locales y travesía literalmente grande parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal.

El fundamento jurídico de la ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Depués, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las bases de régimen local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipaciones, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa en el artículo 25.1 de la Constitución española.

El título I de la ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las cuales se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Deià, y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Este título se divide en cuatro capítulos, dedicados a establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la ordenanza, y también los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia. También se regulan determinados aspectos referentes a la organización y autorización de actos públicos cuando en el transcurso de estos pueda resultar afectada la convivencia.

El título IR establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de estas.

El título III tiene como objeto las disposiciones comunes referentes al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Finalmente, la ordenanza se cierra con una serie de disposiciones transitoria, derogatoria y finales, entre las previsiones de la cual destaca la difusión de la ordenanza.

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1. Finalidad de la ordenanza

   1. Esta ordenanza tiene como objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y esparfundamento, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los otros y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en Deià.

El pueblo es un espacio colectivo donde todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.

 2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la misma convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le tiene que servir de apoyo, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 2. Fundamentos legales

1. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los Artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2. El que establece el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las otras competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento de Deià por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

1. Esta ordenanza se aplica a todo el término municipal de Deià.

2. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del pueblo, como por ejemplo calles, vías de circulación, aceras, plazas, pasajes, parques, jardines y el resto de espacios o zonas verdes o forestales y puentes, aparcamientos, fuentes y manantiales, edificios públicos y el resto de espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, y también a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y el resto de bienes y elementos de dominio público municipal que están situados.

3. Así mismo, la ordenanza se aplica en aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente a la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses o de autocar; vallas; señales de circulación; contenedores y el resto de elementos de naturaleza parecida.

4. Igualmente, la ordenanza se aplica en las zonas, en aquellos ámbitos o materias que sean de competencia municipal de acuerdo con la legislación aplicable, o en virtud de un acuerdo de delegación o de convenio.

5. La ordenanza se aplicará también en espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde estos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente la convivencia y el civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido, la falta de mantenimiento correcto o su uso inadecuado por parte de sus propietarios, arrendadores o arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva

1. Esta ordenanza se aplica a todas las personas que están en Deià, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

2. Esta ordenanza también es aplicable a las conductas realizadas por las personas menores de edad. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres o madres, tutores o tutoras, o guardadores o guardadoras, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquellos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

3. Así mismo, en los supuestos en que así se prevea de manera exprés en la ordenanza, esta también será aplicable a la organización de actos públicos.

 

CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5. Principio de libertad individual

Todas las personas a quienes se refiere la Artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce en base al respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las otras personas, y también del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la misma convivencia.

Artículo 6. Deberes generales de convivencia y de civismo

1. Sin perjuicio de otras obligaciones que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que estén en Deià, sea cual sea el título o las circunstancias en que estén o la situación jurídico administrativa en que se encuentren, tienen que respetar las normas de conducta previstas en la presente ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción.

Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que comporten violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del municipio y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y el resto de elementos que hay ubicados, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los otros a usarlos y disfrutar.

5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las otras personas.

6. Todas las personas que se encuentren en Deià tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

 

CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA

Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

 El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias a fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en el municipio se adecúen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

Artículo 8. Voluntariado y asociacionismo

1. El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de participación dirigidas a las personas o entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en el municipio.

2. Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones que, por su objeto o finalidad, tradición, arraigo, experiencia, conofundamentos u otras circunstancias, más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.

 

TÍTULO II NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 9. Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, y también las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, lgtbifóbico, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a colectivos vulnerables.

Artículo 10. Normas de conducta

1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, y también cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista o lgtbifóbico, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan por objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidad.

3. El colectivo organizador de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante el acto, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las mencionadas conductas, el colectivo organizador tendrá que comunicarlo inmediatamente a los o las agentes de la autoridad.

Artículo 11. Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas al apartado 1 del Artículo precedente tendrán la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 500 a 1.000 euros, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, que se sancionarán con multa de 1.000,01 a 1.500 euros, las conductas descritas en el apartado 2. Si estas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activamente o pasiva, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en la Artículo anterior.

Artículo 12. Intervenciones específicas

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de actos ilícitos penales, los o las agentes de la autoridad informarán la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

 

CAPÍTULO II DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 13. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, que es indisociable del deber correlativo de mantenerlo en condiciones de limpieza y ordenado.

 

Artículo 14. Normas de conducta

1. Se prohíbe realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, inscripción o grafismo con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como el interior o el exterior de equipaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipaciones, mobiliario urbano, árboles, jardines y en general el resto de elementos descritos al Artículo 3 de esta ordenanza.

2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado visible o permanente a la vía pública, se necesitará la autorización exprés del Ayuntamiento.

3. Quedan excluidos de lo previsto en puntos anteriores los grafitos y murales artísticos, que se lleven a cabo con autorización del Ayuntamiento.

Artículo 15. Régimen de sanciones

1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrán la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracción grave, sancionable con multa de 751 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

a) En los elementos del transporte, incluidos los vehículos, las paradas y otros elementos instalados en los espacios públicos.

b) En las fachadas de los inmuebles públicos.

c) En los elementos de los parques y jardines públicos.

d) En las señales de tráfico o de identificación viaria cuando comporte la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3. Tendrán la consideración de infracción muy grave, sancionable con multa de 1.501 a 3.000 euros, las pintadas o grafitos realizados sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, así como en elementos naturales situados en espacios protegidos.

Artículo 16. Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los Artículos anteriores, los o las agentes de la autoridad retirarán y intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Si por las características de la expresión gráfica, el material utilizado o el bien afectado fuese posible la limpieza y la restitución inmediata en su estado anterior, los o las agentes de la autoridad comunicarán personalmente la persona infractora que proceda a limpiarlo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los males causados por la infracción, a cargo de la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

4. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en la Artículo 626 del Código Penal, los o las agentes de la autoridad informarán la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

 

CAPÍTULO III VERTIDO INDEBIDO DE RESIDUOS

Artículo 17. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del espacio urbano del municipio en condiciones de pulcritud y salubridad, además de una gestión ordenada de la recogida de residuos.

Artículo 18. Normas de conducta

1. Se prohíbe lanzar en el suelo cualquier tipo de residuo, tanto sólido como líquido.

2. Se prohíbe depositar residuos, a pesar de que sea en bolsas, fuera de los contenedores indicados a tal efecto. En caso de que se establezca para el municipio una recogida selectiva domiciliaria, fuera de los recipientes indicados a tal efecto.

3. Se prohíbe depositar residuos voluminosos ni dentro ni fuera de los contenedores indicados a tal efecto, salvo los casos en que así se indique por parte del gestor municipal de recogida de voluminosos; en este caso, se tendrá que depositar al lugar y en el día y horario indicado por este.

Artículo 19. Régimen de sanciones

1. Se establece como una infracción leve lanzar en el suelo cualquier tipo de residuos, tanto sólido como líquido, salvo los que se especifiquen en el punto siguiente, y será sancionada con una multa de 100 euros.

2. Se establece como una infracción grave lanzar en el suelo cualquier tipo de residuos, tanto sólido como líquido, cuando este deje una marca difícil o imposible de quitar (por ejemplo: chicles, comida, aceites, etc.), y será sancionada con una multa de 150€.

3. Se establece como una infracción muy grave infringir las prohibiciones fijadas en los puntos 2 y 3 del Artículo anterior, y será sancionada con una multa de 300€, que será de 600€ cuando sea reiterada en menos de 24 meses de diferencia.

Artículo 20. Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los Artículos anteriores, los o las agentes de la autoridad podrán indicar a la persona responsable la obligación de recoger el residuo lanzado o depositado incorrectamente.

2. En el supuesto de que la persona responsable no sea detectada en el momento del lanzamiento o vertido, pero pueda ser identificada por información existente en el mismo residuo, este le será devuelto en su casa sin perjuicio de la interposición de la sanción.

 

CAPÍTULO IV NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 21. Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia ciudadana y el civismo.

Artículo 22. Normas de conducta

Se prohíbe hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar, escupir en cualquier de los espacios definidos al Artículo 3 de esta ordenanza.

Artículo 23. Régimen de sanciones

1. La conducta descrita en la Artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita a la Artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores, o se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos y se sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros.

 

CAPÍTULO V ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO

Artículo 24. Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en proteger el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud y la integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 25. Normas de conducta

1. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave del mobiliario urbano, como por ejemplo destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.

2. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o bienes.

Artículo 26. Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana las conductas descritas en el apartado primero del Artículo precedente son constitutivos de infracción grave y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana las conductas descritas en el apartado segundo del Artículo precedente son constitutivos de infracción muy grave y se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

 

CAPÍTULO VI CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 27. Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud previstos a los Artículos 43 y 45 de la Constitución española.

Artículo 28. Normas de conducta

Está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, vecinas y peatones intermediando:

a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros

b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto

Artículo 29. Régimen sancionador

1. La conducta descrita en la Artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. La conducta descrita en la Artículo precedente será constitutiva de infracción grave cuando se produzca en un espacio público medioambientalmente frágil, y en especial en toda la costa, y se sancionará con una multa de 100,01 euros a 300,00 euros

3. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el apartado primero del Artículo precedente pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana y se sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros.

A estos efectos, la mencionada alteración se produce cuando la actuación se haga entre las 23:00 y las 6:00 o se lleve a cabo de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración.

 

TÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo 30. Medidas a aplicar a las personas infractoras no residentes en el término municipal

Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Deià tendrán que comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, el lugar y dirección de donde están alojados. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

Artículo 31. Reparación de daños

La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que esta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Artículo siguiente.

 

​​​​​​​Artículo 32. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad.

2. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad.

Artículo 33. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se tramitará de acuerdo con el establecido al Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración Autonómica en el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que no sean aplicables, total o parcialmente, por razón de la materia, los procedimientos específicos legalmente o reglamentariamente establecidos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan este texto y que hayan sido aprobadas con anterioridad por el Ayuntamiento de Deià, y de forma exprés la Ordenanza para el fomento de la convivencia ciudadana en los espacios públicos del municipio de Deià publicada en el BOIB número 68, de 8 de mayo de 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el “Boletín Oficial de de las Islas Baleares”, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de abril de 2024

El alcalde luís Enric Apesteguia Ripoll)