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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 257752
Constitución de la bolsa de trabajo para cubrir con carácter interino la plaza de secretario/a del Ayuntamiento de Alaró

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. n.º 102/2024)

Se hace público que en fecha 20 de abril de 2024 se ha adoptado la resolución de alcaldía número 2024-0489 (rectificada por la RB  2024-0491 de 22 de abril de 2024 por error material ) con el contenido siguiente:

 “Constitución de la bolsa de trabajo para cubrir con carácter interino la plaza de secretario/a del Ayuntamiento de Alaró

Antecedentes

1. La convocatoria y las bases del proceso selectivo, por el sistema de concurso oposición, para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir con carácter interino la plaza de secretario/a fueron aprobadas por resolución de alcaldía número 2024-0108, de 26 de enero de 2024 (Boletín Oficial de las Islas Baleares, *BOIB, n.º 13, de 27.01.2024).

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de alcaldía número 2024-0185, de 13.02.2024, se aprobó la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

3. Mediante resolución de alcaldía número.2024-0212, de 19.02.2024, se aprobó la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se designaron los miembros del tribunal calificador y se procedió a convocar las personas interesadas al ejercicio único de la fase de oposición el jueves día 29 de febrero de 2024 a las 9'00 horas al CEIP Pere Rosselló Oliver. La resolución se publicó al tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

4. El día y la hora mencionados se llevó a cabo el ejercicio y del resultado de la sesión, con los resultados provisionales de la fase de oposición, el tribunal extendió el acta correspondiente que se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal el 04.03.2024.

5. Dentro del plazo establecido se presentaron alegaciones con los siguientes registros de entrada:

 - RE 2024-E-RE-409, presentada por G.M.G  - RE 2024-E-RE-404, presentada por I.I.P - RE 2024-E-RE-424, presentada por C.S.M

6. El Tribunal Calificador, en sesión celebrada el día 18.03.2024, resolvió las alegaciones presentadas en el plazo establecido en las bases de la convocatoria y aprobó las calificaciones definitivas de la fase de oposición. Este acuerdo se publicó al tablón de anuncios de la sede electrónica municipal en fecha 20.03.2024 iniciándose el plazo de presentación de méritos.

7. El tribunal calificador, en sesión celebrada el día 09.04.2024 llevó a cabo la valoración provisional de los méritos alegados por las personas aspirantes que habían superado la fase de oposición. EL acta de la sesión se publicó al tablón de anuncios electrónico el 10.04.2024.

8. Dentro del plazo establecido se presentaron alegaciones con los siguientes registros de entrada:

 - RE 2024-E-RE-685, presentada por I.I.P  - RE 2024-E-RE-690, presentada por M.L.G

9. El 17.04.2024 el tribunal calificador se reunió para resolver las alegaciones presentadas en la valoración provisional de los méritos y aprobar la puntuación definitiva de la fase de concurso. A continuación, el tribunal aprobó la puntuación final del proceso selectivo y formuló la propuesta de creación bolsa de trabajo con la orden de prelación de las personas aspirantes. EL acta de la sesión se publicó tablón de anuncios electrónico el 19.04.2024.

Fundamentos de derecho

1. El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

3. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. La base decimotercera del proceso selectivo, sobre la resolución del procedimiento.

Resolución

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las bases del proceso selectivo y por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

1. Constituir la bolsa de trabajo para cubrir con carácter interino la plaza de secretario/a del Ayuntamiento de Alaró formada por las personas siguientes con la orden de prelación que se indica: 

 

Apellidos, Nombre

DNI

1.

IRLES PRUNES, INGRID

4*1***57B

2.

LLULL GARRIGA, MARGARITA

7*2***46F

3.

AMENGUAL MESQUIDA, MARTA

4*1***48G

4.

JUAN GOMEZ, PABLO

4*2***15N

5.

SERVERA MASSANET, CATALINA

1*2***34W

6.

CONTRERAS HERREZUELO, ANTONIO

4*3***81J

7.

BAUZA RAMIS, MIGUEL ANGEL

4*2***52Y

8.

MATAMALAS GUAL, GABRIEL

4*1***79F

9.

PAZOS MORENO, LAURA C.

4*2***04J

10.

SUREDA TORRES, JOSE ANTONIO

4*1***45G

11.

CLADERA BONET, AGNES

4*5***43K

12.

FERDI SABIR, SIHAM

4*7***18M

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.»

Recursos:

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto.b) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acto, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del acto. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que no se haya adoptado y notificado la resolución expresa del primero o haya transcurrido el plazo de un mes para hacerlo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya adoptado y notificado una resolución expresa, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en cualquier momento.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (22 de abril de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló