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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 257668
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que en fecha 21 de marzo de 2024 se aprobó inicialmente la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2024.

Visto que en fecha 26 de marzo de 2024 en el BOIB n.º 41 se publicó el edicto de aprobación inicial de la modificación.

Visto que no se han producido alegaciones en el plazo de exposición pública se considera definitivamente aprobada dicha modificación con los siguientes términos:

«BASE 47. Gastos de Personal

Las dietas y las gratificaciones que reciben los miembros de la Corporación, quedarán establecidos en esta cuantía en el ejercicio 2024.

Las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva y parcial serán las siguientes:

REGIDOR

DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN

ALCALDESA PRESIDENTA DE LA CORPORACIÓN

EXCLUSIVA

49.000 Euros

PRIMER TENIENTE DE ALCALDE

EXCLUSIVA

42.500 Euros

SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE

EXCLUSIVA

42.500 Euros

TERCERA TENIENTE DE ALCALDE

EXCLUSIVA

42.500 Euros

CUARTO TENIENTE DE ALCALDE

EXCLUSIVA

42.500 Euros

QUINTO TENIENTE DE ALCALDE

ASISTENCIAS

-------

REGIDOR DELEGADO DE ÁREA

PARCIAL

39.000 Euros

REGIDORA DELEGADA DE ÁREA

PARCIAL

39.000 Euros

REGIDORA DELEGADA DE ÁREA

PARCIAL

39.000 Euros

anuales pagables en doce mensualidades.

En cuanto a los gastos del Capítulo I, se observarán las siguientes reglas:

Los haberes y jornales correspondientes se librarán en doce partes y meses vencidos, excepto en los meses de Junio y Diciembre, que se librarán antes del comienzo de las Fiestas Patronales y de Navidad, respectivamente.

El Jefe de la unidad de Personal acreditará que las personas comprendidas en las nóminas han prestado los servicios que se señalan y retribuyen y que todas las retribuciones se han calculado en conformidad con la normativa de aplicación y se han aplicado las retenciones correspondientes”

“BASE 48. Asistencias, Dietas y gastos de Transporte de los miembros de la Corporación.

1. Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y sus Comisiones, así como por asistencia a las Juntas de Gobierno.«ADO» y se tramitarán junto y de idéntica manera que las de nóminas por retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario, eventual y laboral, con formalización y fiscalización posterior.

La formalización de las indemnizaciones por asistencias tienen la consideración de documento

En cuanto al régimen de las asistencias, cada miembro de la Corporación sin dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a las remuneraciones expresadas a la siguiente tabla:

 

ASISTENCIA

CANTIDAD A PERCIBIR POR REGIDOR QUE NO MERITE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL

Junta de Gobierno Local (convocada con carácter ordinario, extraordinario y/o extraordinario y urgente)

250,00 euros

Pleno convocado con carácter Ordinario

550,00 euros

Pleno convocado con carácter Extraordinario

300,00 euros

Pleno convocado con carácter Extraordinario y Urgente

300,00 euros

Comisión Informativa de Asuntos Generales convocada con carácter ordinario, extraordinario y/o extraordinario y urgente

150,00 euros

Comisión Especial de Cuentas

150,00 euros

Las asistencias se harán efectivas cada mes en función de las asistencias efectivas a cada una de las sesiones de los órganos de gobierno municipales.»

Contra el presente Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (22 de abril de 2024

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)