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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 257316
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consell Rector del Institut Menorquí d’Estudis de 7 de marzo de 2024, relativo a la aprobación del acuerdo de adhesión al sistema interno de información del Consell Insular de Menorca (exp. I0011-2024-000001)

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Texto

Institut Menorquí d'Estudis. Acuerdo del Consell Rector del Institut Menorquí d'Estudis de 7 de marzo de 2024, relativo a la aprobación del acuerdo de adhesión al sistema interno de información del Consell Insular de Menorca (exp. I0011-2024-000001)

 ACUERDO DE ADHESIÓN AL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

1. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo sucesivo LPI), tiene como finalidad otorgar una protección adecuada a las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones reguladas en la ley frente a las represalias que puedan sufrir, y con este objeto establece la obligación tanto en el ámbito público como en el privado de disponer de un sistema interno de información para la recepción de comunicaciones sobre infracciones normativas y penales a que se refiere la normativa primeramente mencionada.

De acuerdo con el artículo 5.2 del LPI, el sistema interno de información tiene que:

• Contar con un responsable del sistema en los términos previstos en el artículo 8.

• Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.

• Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.

• Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la misma entidad u organismo, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9.

Así mismo, el artículo 26 establece la obligación de contar con un libro registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas.

2. El artículo 14 del LPI prevé la posibilidad de compartir el sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones por parte de las entidades dependientes que cuenten con menos de 50 trabajadores y por parte de los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras administraciones públicas ubicadas dentro del territorio de la comunidad autónoma.

3. El Consell Insular de Menorca, por acuerdo del Consejo Ejecutivo del 8 de enero de 2024 (BOIB n.º 17 de 3 de febrero de 2024), acordó la implantación del Sistema Interno de Información del Consell Insular de Menorca, de sus entidades dependientes y de los municipios de la isla de menos de 10.000 habitantes que voluntariamente se quieran adherir. El mismo acuerdo incluía la aprobación de la Política del Sistema Interno de Información y protección de las personas informantes y las personas afectadas, el procedimiento de gestión de información y las condiciones generales de uso del canal interno de información. Así mismo se aprobó un modelo de acuerdo de adhesión para los ayuntamientos y entidades dependientes interesadas. Este acuerdo se notificó al Institut Menorquí d'Estudis (de ahora en adelante IME), en fecha 15/01/2024.

4. Dado que la adhesión del IME al Sistema Interno de Información del Consell Insular es la forma más eficiente para que este instituto cumpla las obligaciones establecidas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta, entre otros, los medios personales y materiales de que dispone, en fecha 19/12/2023 se ha hecho la consulta con la representación legal de los trabajadores del IME, sobre la adhesión.

5. De conformidad con las competencias que corresponden al Consell Rector de acuerdo con el artículo 21.º de sus estatutos,

El Consell Rector del IME, por unanimidad de los ocho miembros que lo componen, aprueba el acuerdo que se transcribe a continuación:

Primero. Aprobar la adhesión del Institut Menorquí d'Estudis al Sistema Interno de Información del Consell Insular de Menorca, en aplicación de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de acuerdo con las condiciones que se transcriben más abajo.

Segundo. Las interlocutoras designadas a los efectos de esta adhesión son:

• Alejandra Gómez Vílchez (titular)

• Clementa García Cruz (suplente)

Tercero. Aprobar las condiciones del acuerdo de adhesión que se transcriben a continuación:

3.1 Normas de funcionamiento

La adhesión al Sistema Interno de Información del Consell Insular de Menorca comporta que este tiene que ser el sistema para informar de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que afecten al Institut Menorquí d'Estudis, y comporta la aceptación por parte de las entidades adheridas de las condiciones que lo rigen en cada momento y que están conformadas por:

La Política del Sistema Interno de Información y protección de las personas informantes y las personas afectadas del Consell Insular de Menorca.

El procedimiento de gestión de información.

Las condiciones generales de uso del canal interno de información, que tienen que hacer referencia particularizada al canal de cada entidad adherida.

El Consell Insular, por su parte, se obliga a comunicar a las entidades adheridas cualquier modificación de los documentos anteriormente mencionados.

3.2 Responsabilidades que corresponden a cada entidad

El Consell Insular de Menorca pone a disposición de las entidades adheridas el Sistema Interno de Información del Consell Insular de Menorca y los recursos propios destinados a las investigaciones y las tramitaciones que se deriven de la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio de la obligación de la entidad adherida de prestar la máxima colaboración con la administración insular para el cumplimiento de la ley, y de asumir las responsabilidades y llevar a cabo las actuaciones que le correspondan, de acuerdo con el que se indica a continuación.

En cualquier caso, corresponde a las entidades adheridas:

–  La responsabilidad de la implantación del Sistema Interno de información corresponde al órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad adherida, en conformidad con el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero; en consecuencia, este órgano puede dejar sin efecto en cualquier momento el presente acuerdo de adhesión. Este acuerdo, que se tiene que comunicar al Consell Insular, no afecta los expedientes de investigación iniciados por la administración insular, que tienen que continuar la tramitación hasta que se resuelvan.

– Garantizar, junto con el Consell Insular, que los sistemas de las diferentes entidades adheridas resulten independientes entre sí y que los canales internos de denuncias aparezcan diferenciados respecto de los del resto de las entidades y organismos que compartan el sistema, de forma que no genere confusión a los ciudadanos, y sin perjuicio de su interconexión con el Sistema Interno de Información del CIM.

– Hacer constar en la sede electrónica y en la página web principal de la entidad, en una sección separada y fácilmente identificable, información clara y accesible sobre el uso del canal interno de información implantado, que como mínimo tiene que comprender:

• Identificación del responsable del Sistema Interno de Información.

• Formulario web, al cual se tiene que acceder mediante un enlace ubicado en un apartado visible y claramente identificable.

• La política del Sistema Interno de Información y protección de las personas informantes y las personas afectadas del Consell Insular de Menorca.

• El procedimiento de gestión de información.

• Las condiciones generales de uso del canal interno de información.

– Colaborar en todo momento con el responsable de gestión del sistema designado por el Consell Insular de Menorca en la tramitación de las denuncias recibidas y los procedimientos de investigación que se tramiten.

– Designar un interlocutor (titular y suplente) con disponibilidad inmediata y permanente para colaborar y resolver cualquier cuestión que se pueda plantear en relación con los hechos denunciados y la tramitación de los expedientes de investigación que afecten la entidad adherida.

– Facilitar al responsable de gestión del Sistema Interno de Información del Consell Insular de Menorca, a través de las personas designadas, toda la información y el acceso a los expedientes, de forma diligente, con el objetivo de asegurar la correcta tramitación de los procedimientos y respetar los plazos legales para la tramitación y resolución de los expedientes que se instruyan.

– Avisar de la recepción de la propuesta de medidas cautelares y de las decisiones que pongan fin a los expedientes de investigación que se comuniquen a las entidades adheridas por parte del responsable del sistema designado por el Consell Insular de Menorca. En el caso de la propuesta de medidas cautelares, dar cuenta de las decisiones adoptadas al respeto por parte de los órganos competentes de la entidad adherida.

– Respetar y garantizar la protección de la persona informante y los derechos y garantías de las personas afectadas por la información en la tramitación de los expedientes y en la adopción de las resoluciones y acuerdos que les corresponda.

Cuarto. Facultar al presidente para la firma de los documentos que sean necesarios para la formalización del presente acuerdo.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de abril de 2024)

El presidente Adolfo Vilafranca Florit