Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 255745
Acuerdo del Consejo Ejecutivo para la aprobación de la modificación del Plan de actuación en materia de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de aplicación en el año 2024
Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 19 de abril de 2024, se ha aprobado por unanimidad la propuesta para la aprobación del Plan de actuación en materia de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de aplicación en el año 2024 para la isla de Ibiza, del tenor literal siguiente:
“PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS CON VEHICULO TURISMO PARA EL AÑO 2024 EN LA ISLA DE IBIZA
El marco normativo aplicable en materia de transporte en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares está constituido por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres, y la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que visitan nuestra isla durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hacen conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente en la época señalada.
Con esta mayor demanda del servicio durante las temporadas estivales de los últimos años en la isla de Ibiza se ha evidenciado un crecimiento de la oferta ilegal de transporte de viajeros que supone un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi y, además, afecta seriamente la imagen turística de las islas y puede producir otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.
La lucha contra la oferta ilegal se ha mostrado más eficiente con una mayor colaboración de las diversas administraciones implicadas, y particularmente con la intervención directa de los ayuntamientos, a través del control efectuado por las diversas policías locales en colaboración con los otros cuerpos de seguridad del Estado y los servicios de inspección del transporte terrestre.
Esta desproporción entre la oferta y la demanda del servicio prestado legalmente, de forma que haya oferta suficiente del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, especialmente durante las temporadas estivales, se ha conseguido a partir de la aplicación de diferente normativa desde el año 2006 y la aprobación de sucesivos planes de actuación para habilitar el otorgamiento de autorizaciones temporales de transporte de viajeros en vehículo turismo de ámbito insular, que han contribuido a corregir la mencionada desproporción entre la oferta y la demanda de movilidad en este tipo de servicio, hasta llegar a la regulación actual contenida en lo previsto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. El artículo 53.4 de esta ley ha posibilitado que sean los mismos ayuntamientos quienes, a través de la aprobación de los respectivos planes reguladores, puedan otorgar licencias temporales de autotaxi, cada uno dentro del respectivo ámbito municipal (con la determinación del régimen la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a que se tienen que ajustar, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
Los últimos planes reguladores municipales se aprobaron para los años 2022 y 2023, del mismo modo que se hizo por parte del Consejo Insular de Ibiza para los mismos años y en condiciones y periodos coincidentes con los ayuntamientos. Los cinco ayuntamientos han aprobado una prorroga anual de sus planes de actuación de los años 2022-2023 que se extiende en el presente año 2024 y, en consecuencia, las condiciones reguladoras de los taxis temporales en cada municipio.
En este momento el último plan de actuación aprobado por el Consejo Insular para los años 2022-2023 se encuentra vencido, por lo tanto corresponde al Consejo Insular de Ibiza la regulación de las condiciones que tienen que regir el otorgamiento de las autorizaciones temporales de ámbito interurbano que permitan la prestación insular del servicio por la temporada estival 2024.
En esta ocasión, el Consejo Insular de Ibiza plantea aprobar un plan de actuación anual solo para el presente año 2024 de acuerdo con el previsto en los respectivos planes reguladores municipales en sus prórrogas para esta temporada estival.
Dado que cada ayuntamiento de la isla de Ibiza aprobó y publicar su plan regulador para el otorgamiento de licencias temporales para los años 2022 y 2023 [Ayuntamiento de Ibiza – BOIB n.º 46 de 05/04/2022; Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu – BOIB n.º 42 de 26/03/2022; Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia – BOIB n.º 25 de 15/02/2022; Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany – BOIB n.º 21 de 10/02/2022; Ayuntamiento de San Juan de Labritja – BOIB n.º 51 de 16/04/2022] y los han prorrogado por la temporada estival 2024 [Ayuntamiento de Ibiza – BOIB n.º 138, de 10/10/2023; Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu - Decreto de la consejera delegada de 11/10/2023; Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia – BOIB n.º 139, de fecha 12/10/2023; Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany – BOIB n.º 153, de 11/11/2023; Ayuntamiento de San Juan de Labritja – BOIB n.º 142, de 19/10/2023]. Además, alguno de los ayuntamientos ha decidido ampliar el periodo de prestación del servicio de las autorizaciones temporales de sus municipios.
De acuerdo con todo el anterior, corresponde ahora al Consejo Insular de Ibiza, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establecer las disposiciones que regulen las condiciones que se tienen que cumplir, el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren adecuadas. Se tiene que tener en cuenta el establecido al art. 70.1 al recoger que con carácter general, la obtención de la autorización de transporte interurbano está sometida a la obtención previa de la licencia de transporte urbano correspondiente o de autotaxi, otorgada por el ayuntamiento, así como lo previsto al apartado 3.º del mismo artículo donde se exige otorgar la misma duración que la de la licencia, y el hecho de que su validez tiene que estar circunscrita al ámbito de la isla del ayuntamiento otorgante o al área que dentro de esta se establezca.
Se comprueba que los ayuntamientos tienen diferentes periodos de prestación del servicio de las autorizaciones temporales, con determinación de fechas de inicio y finalización que más adelante se recogen. Este hecho determina que se tendrá que obtener la conformidad de todos los ayuntamientos para que los taxis temporales del resto de municipios puedan prestar servicio al ámbito territorial de cada uno de ellos durante los periodos en que no existan autorizaciones temporales del propio municipio. Por este motivo, en las condiciones de prestación del servicio anexas al otorgamiento de la autorización insular, se tendrá que indicar expresamente en cada caso, la posibilidad de prestar servicio, y en qué periodo, al resto de municipios.
Así pues, con la aprobación del presente Plano de actuación se trata de establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones temporales de ámbito insular de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2024 para que puedan prestar servicios de tipo insular con recorridos interurbanos; respetando en cada caso la voluntad municipal de cada uno de los ayuntamientos de la isla de permitir la prestación interurbana a los titulares de sus autorizaciones temporales, a la vez que la realización de recorridos y recogida de viajeros en su territorio municipal por parte de titulares de autorizaciones temporales de otros municipios de la isla de Ibiza.
I.- Objeto del Plan de actuación
El presente Plan de actuación es un acto administrativo que concreta las condiciones a las cuales se tienen que ajustar las autorizaciones temporales de ámbito insular de transporte público discrecional de viajeros con vehículo de turismo para el año 2024.
La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable el año vigente, y por tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones temporales de ámbito insular otorgadas.
Esta autorización insular está vinculada necesariamente a la previa existencia de la respectiva licencia temporal municipal otorgada por el ayuntamiento que corresponda y tendrá que incorporar las mismas condiciones objetivas de duración otorgadas por los respectivos ayuntamientos para la presente temporada estival.
II.- Características de las autorizaciones temporales
Las autorizaciones temporales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las características siguientes:
Temporales: la duración de estas autorizaciones, para los solicitantes con licencia temporal de los diferentes ayuntamientos, coincidirán con los periodos y turnos recogidos en los respectivos planes reguladores:
- Ayuntamiento Sant Antoni de Portamany:
Un único turno, 15 de mayo al 15 de octubre, con posibilidad de ampliar el periodo de forma voluntaria entre el 25 de abril y el 14 de mayo y/o el 16 de octubre y el 30 de octubre (acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22/03/2024).
- Ayuntamiento Sant Josep de sa Talaia:
Un único turno, de 25/04/2024 hasta el 15/10/2024 (acuerdo Junta de Gobierno Local de 15/03/2024).
- Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y Ayuntamiento de Ibiza:
Un único turno, de 25/04/2024 al 25/10/2024, Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de fecha 27/03/2024.
- Ayuntamiento de San Juan de Labritja:
Un único turno, de 15/05/2024 al 15/10/2024 (BOIB n.º 142, de 19/10/2023).
- Ayuntamiento de Ibiza:
Un único turno, de 25/04/2024 al 25/10/2024 (BOIB n.º 36, de 14/03/2024).
Anual: Cómo se ha visto en el apartado anterior, este Plan prevé la vigencia de la autorización temporal insular vinculada a la temporada estival de 2024.
Personales: La autorización tendrá carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y a un único vehículo, en ambos casos coincidentes con el titular y el vehículo adscrito a la autorización temporal municipal.
Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Consejo Insular de Ibiza podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio. Igualmente en el caso de que la autorización municipal se revoque, la autorización temporal insular se revocará automáticamente.
Ámbito insular:
La autorización habilita la prestación del servicio al ámbito territorial de la isla de Ibiza de acuerdo con lo siguiente:
• Realizar recorridos interurbanos.
• Cargar a los viajeros de acuerdo con las condiciones de funcionamiento de los vehículos turismo de transporte discrecional de viajeros que disponen de una autorización de carácter ordinario (no temporal) de la clase VT nacional y con sujeción expresa a lo que dispone el apartado “V. Prestación del servicio", en relación con la conformidad municipal a la realización de operaciones de carga de viajeros en los respectivos municipios.
• Descargar a los viajeros en todos el municipios.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El número de autorizaciones otorgables coincide como máximo con el número final de autorizaciones temporales municipales que se hayan otorgado para el periodo de vigencia del plan, que para el presente plano es de 463 autorizaciones, de acuerdo con el sumatorio del número de licencias temporales municipales para el presente año.
IV. Procedimiento de autorización
El plazo de presentación de solicitudes empezará el mismo día de la aprobación del Plan de actuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, sin perjuicio de su publicación en lo BOIB, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
Las instancias, dirigidas a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, seguirán el modelo recogido al anexo correspondiente, según la modalidad de solicitud individual o conjunta si se actúa como asociación profesional (o federación) en representación de varios titulares de licencias temporales municipales.
1. Requisitos
1.1. Ser titular de una licencia temporal de autotaxi en vigor concedida por cualquier ayuntamiento de la isla de Ibiza para el año 2024, con sujeción a las condiciones establecidas en el respectivo plan regulador aprobado en cada municipio de adscripción.
2. Documentación a presentar
2.1. Instancia solicitando la autorización insular para prestar el servicio de taxi temporal (modelo normalizado).
Se establece la posibilidad de poder presentar solicitudes conjuntas de autorizaciones temporales de ámbito insular, en nombre de varios titulares de licencias municipales temporales, por parte de asociaciones profesionales, federación de asociaciones a las cuales estos solicitantes pertenezcan o gestores profesionales colegiados actuando en su representación. Al efecto, estas asociaciones profesionales o los gestores profesionales, tendrán que aportar todas las declaraciones responsables de cada uno de los solicitantes individuales a quienes representan y haber abonado las correspondientes tasas para cada autorización temporal pedida.
2.2. Declaración responsable, en modelo incorporado como anexo al presente plan, en relación a la disposición de un título habilitante obtenido como titular de la licencia temporal de autotaxi, con identificación (matrícula) del vehículo adscrito a esta licencia.
2.3. Pago de la tasa por el importe igual al correspondiente para el otorgamiento de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de menos de diez plazas.
En todo caso, en el trámite de otorgamiento, corresponderá al Consejo Insular de Ibiza pedir directamente en los diferentes Ayuntamientos listados actualizados de los respectivos titulares de las licencias temporales municipales para realizar las comprobaciones que resulten oportunas y poder acreditar la veracidad de las declaraciones responsables aportadas.
El Consejo Insular de Ibiza, durante la realización de este trámite, tendrá que solicitar y estar a la espera de la recepción de la confirmación expresa (o en su caso, el no consentimiento) de los ayuntamientos de la isla de Ibiza en relación a la posibilidad de que los titulares de licencias temporales de otros municipios realicen operaciones de carga de viajeros en su ámbito territorial, y adecuará las condiciones de prestación del servicio a esta circunstancia y la autorización sobre la posibilidad de que presten servicio fuera de los límites temporales de su propio plan los taxis temporales del resto de municipios.
V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización temporal insular.
2. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las licencias temporales municipales, teniéndose que aportar comunicación de esta sustitución del vehículo también al Consejo Insular de Ibiza, con determinación de la nueva matrícula y resto de condiciones, si cabe, de la sustitución en la licencia municipal. Al efecto, será igualmente preceptivo el pago de una tasa por el importe equivalente al correspondiente para la sustitución de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de menos de diez plazas.
3. Los titulares de las autorizaciones temporales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
4. Todos los conductores han encontrarse en posesión del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa si así lo exigen las condiciones de prestación de la respectiva licencia municipal.
5. Los titulares de las autorizaciones temporales insulares tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización.
6. La vigencia de la autorización insular está vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidas en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Ibiza.
7. La autorización temporal habilitará en todo caso para la realización de servicios de carga y descarga de viajeros en cualquier municipio en iguales condiciones que rijan para la prestación del servicio por parte de los titulares de licencias municipales ordinarias y de las autorizaciones interurbanas (VT), con excepción de los casos en que los respectivos Ayuntamientos hayan prohibido la carga a titulares de autorizaciones temporales de otros municipios en aquellos periodos en que no esté habilitado el servicio de sus propios titulares de licencias municipales de esta clase. Si es el caso, se indicará expresamente en las condiciones de uso asociadas a la resolución de otorgamiento
B. Régimen tarifario
Las tarifas aplicables a la prestación del servicio son las mismas que en cada momento resulten vigentes y de aplicación a las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter ordinario (no temporales).
C. Régimen sancionador
El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o su realización sin el preceptivo título habilitante podrá sancionarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
D. Revocación
El Consejo Insular de Ibiza podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Igualmente será procedente la revocación en el caso de haber sido revocada la autorización temporal municipal correspondiente. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado.
Eivissa, 22 de abril de 2024
El jefe de Servicio de Transportes Antonio Montero Guasch
ANEXO INSTANCIA DE SOLICITUD INDIVIDUALIZADA
..............................................................................., con DNI/CIF n.º ..................................... y domicilio en ................................ en la calle ..............................................................................., ...................... código postal ............................., teléfono ………..........……...…………, e-mail .............................................................................
EXPONGO
Que al haber resultado titular de una licencia temporal de autotaxi correspondiente al Ayuntamiento de ……………………….................…………………… reúno los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público discrecional de viajeros con vehículos turismo para la temporada estival de 2024, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por acuerdo de fecha 19/04/2024, y que por este motivo,
SOLICITO
el otorgamiento de una autorización insular temporal de transporte público discrecional de viajeros con vehículos turismo, en las condiciones que se prevén en el propio plan de actuación.
(Se adjunta DECLARACIÓN RESPONSABLE y comprobante de abono de la TASA)
Ibiza, ......... de .................... de 2024
Firma………………………….
ANEXO INSTANCIA DE SOLICITUD CONJUNTA
.................................................................................................. (denominación de la asociación profesional o federación o gestor profesional colegiado), con CIF n.º .............................. y domicilio en ................................ en la calle .................................................................., ......................... código postal ................................, teléfono n.º ………....……...…………
EXPONGO
Que las personas que a continuación se relacionan en documento adjunto (con indicación de nombre y apellidos, DNI del titular de la licencia temporal y municipio de adscripción) han resultado titulares de una licencia temporal de autotaxi correspondiente a los Ayuntamientos que se indican y al reunir los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para la temporada estacional 2024, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por acuerdo de fecha 19/04/2024, y
SOLICITO
el otorgamiento de una autorización insular temporal de transporte público discrecional de viajeros con vehículos turismo para cada solicitante, en las condiciones que se prevén en el propio plan de actuación.
(Se adjunta DECLARACIÓN RESPONSABLE de cada solicitante y comprobante de abono de la TASA)
Ibiza, ......... de .................... de 2024
Firma (rep. de la asociación/federación/gestor profesional colegiado)
ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE
(a aportar tanto por los solicitantes individuales como en las solicitudes conjuntas)
..........................................................................., con DNI/CIF n.º .............................. y domicilio en ......................................... en la calle ......................................................................................, ...................... código postal .........................., teléfono ………..........……...…………, e-mail .....................................................................
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Ser titular de la licencia municipal temporal n.º .............. otorgada por el Ayuntamiento de ............................................................................ para la presente temporada estival del año 2024, adscrita al vehículo matrícula ..........................
Estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias así como a las laborales y sociales.
Ibiza, .........de .................... de 2024
Firma ………………………….