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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 255441
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores y trabajadoras el próximo domingo 9 de junio de 2024, día de las elecciones al Parlamento Europeo

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Texto

Antecedentes

1. El Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, convoca elecciones de diputados al Parlamento Europeo y establece, en el artículo 1, que se celebrarán el domingo 9 de junio de 2024.

2. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, corresponde a las comunidades autónomas con competencias en materia laboral adoptar las medidas para facilitar, a los electores que sean trabajadores por cuenta ajena y trabajen el día de las elecciones, el ejercicio del derecho al voto.

3. En virtud del artículo 2.2.e) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, mediante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, el ejercicio de la competencia en materia de ejecución de la legislación laboral.

Por todo ello, habiendo informado favorablemente la Delegación de Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Los trabajadores por cuenta ajena que sean electores y presten sus servicios el próximo 9 de junio de 2024 disfrutarán de permiso retribuido para facilitarles el ejercicio del derecho al voto según la distribución siguiente:

a) Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas los trabajadores mencionados si el horario de trabajo coincide en dos o más horas, y menos de cuatro, con el horario de apertura de las mesas electorales.

b) Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas los trabajadores por cuenta ajena si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas, y menos de seis, con el horario de apertura de las mesas electorales.

c) Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas los trabajadores por cuenta ajena si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

2. Si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso establecido en el apartado anterior se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

3. La distribución del período de permiso que los trabajadores disponen para acudir a votar corresponderá al empresario, teniendo en cuenta la organización del trabajo.

4. Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten la condición de interventores tienen derecho durante el día de las votaciones a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en la misma fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

5. Así mismo, los que acrediten la condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en esta fecha del descanso semanal.

6. Si alguno de los trabajadores nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten la condición de interventores o apoderados, tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa o la Administración pública, a petición del interesado, tienen que cambiarle de turno, para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

7. De acuerdo con el artículo 37.3.d) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrollados en los apartados anteriores, no suponen ninguna reducción de la retribución que por todos los conceptos obtengan los trabajadores, sirviendo, como justificante adecuado, la presentación del certificado de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

8. No tendrán derecho a permiso retribuido los electores trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios el próximo 9 de junio de 2024 dentro de un horario de trabajo no coincidente con el de apertura de las mesas electorales o lo hagan en un período inferior a dos horas.

9. Esta resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de abril de 2024

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García