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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 254318
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social para los años 2024 y 2025

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Texto

Identificador BDNS: 755949

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.

El artículo 3 de la Ley 4/2009 dispone, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y, en particular, de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.

El artículo 4 de la Ley 4/2009 menciona, entre los principios rectores de los servicios sociales, la participación cívica e indica que los poderes públicos tienen que promover y garantizar la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema.

En la misma línea argumental, el título VII de la Ley 4/2009 se dedica a la iniciativa privada, y diferencia entre las entidades de iniciativa social (sin ánimo de lucro) y las de iniciativa mercantil, además de regular la participación en el conjunto del sistema.

En definitiva, la participación es una actividad destacada, a la cual la Ley 4/2009 dedica el título IV, porque los objetivos son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo, como también fortalecer los grupos sociales en términos económicos, políticos o sociales.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; dando por sentado que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que los poderes públicos, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que fomentar la constitución y el desarrollo de las asociaciones que lleven a cabo actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31, que hace referencia a las medidas de fomento, establece que las administraciones públicas tienen que promover el desarrollo de las asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para que lleven a cabo sus actividades.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen de ella. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado IV.4.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021) y prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023).

La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectarán en modo alguno a la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.200.000,00 € (un millón doscientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

450.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2025

450.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

300.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

3. Autorizar un gasto de 1.200.000,00 € (un millón doscientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

450.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2025

450.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

300.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar el director general de Asuntos Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (22 de abril de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de las personas en el ámbito social.

1.2. El ámbito de actuación de las entidades solicitantes se tiene que circunscribir a los sectores de población siguientes:

  • Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.
  • Personas con diagnóstico de salud mental grave.
  • Personas mayores en situación de dependencia.
  • Personas en situación de pobreza o de exclusión social.

1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

2. Presupuesto y ámbito temporal

2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.200.000,00 € (un millón doscientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

450.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2025

450.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

300.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2.2. El importe consignado se podrá ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

2.3. Son subvencionables las actividades propias de las federaciones de entidades que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales de ámbito suprainsular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener como objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades tiene que quedar debidamente acreditado en los estatutos respectivos.

d) Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte alguno de los sectores de población siguientes:

  • Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.
  • Personas con diagnóstico de salud mental grave.
  • Personas mayores en situación de dependencia.
  • Personas en situación de pobreza o de exclusión social.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Tener un ámbito de actuación suprainsular.

3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que abordan los aspectos sociales de manera secundaria en sus actividades.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian en los términos de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la propuesta de resolución definitiva, no hacen constar el contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, que cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

d) Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.

4.2. Las entidades deberán cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4.3. Las entidades deberán incluir la imagen corporativa de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en los actos, las presentaciones, las actuaciones y la documentación de cualquier tipos vinculados al plan de actuación subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, debe figurar el logotipo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. Así mismo, constituye una obligación de las entidades remitir a la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es los materiales o actuaciones de difusión vinculados al plan de actuación, para que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales dé el visto bueno, sin el cual no se puede llevar a cabo la difusión.

5. Gastos subvencionables

Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de la entidad: telefonía (fija y móvil) y acceso en Internet; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión de la entidad; protección de datos; certificados de calidad; auditorías y prevención de riesgos laborales.

b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales de la entidad: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor, y detección y extinción de incendios.

c) Los gastos del personal contratado por la entidad. Las entidades que desarrollen su actividad exclusivamente con personal voluntario no pueden justificar gastos correspondientes a este apartado c).

d) Los gastos derivados de asesoría jurídica o de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada.

e) Los gastos de viajes del personal contratado y de dirección adscrito al plan de actuación aprobado.

f) El gasto del servicio externo de auditoría derivada de la revisión de la cuenta justificativa, hasta un máximo del 3 % del importe del plan de actuación aprobado.

6. Documentación que hay que presentar

6.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 3 de esta convocatoria deberán presentar la solicitud de acuerdo con lo que dispone el punto 7 de esta convocatoria.

6.2. A la solicitud (impreso 1) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Una declaración responsable conjunta (impreso 2):

  • Declaración responsable del hecho que la entidad solicitando no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.
  • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.
  • Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016.
  • Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  • Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.
  • Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En el supuesto de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta de indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 3).

e) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local (impreso 4).

f) Un plan de actuación que comprenda el ámbito de actuación de las entidades y una estimación de las actividades que se llevarán a cabo y del coste (impreso 5).

6.3. Las entidades que hayan presentado alguna solicitud de subvención a lo largo de los años 2022 o 2023 pueden sustituir los documentos exigidos en las letras a ), b), d) y e) del punto 6.2 por una comunicación identificativa (impreso 6) en la que se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en el que se encuentra.

7. Presentación de solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.2. Las entidades interesadas pueden presentar una única solicitud para esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar son a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

7.5. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que establece esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el punto 6, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7.6. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.7. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

8. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

8.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Asuntos Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

8.2. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de diez días. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Asuntos Sociales emitirá el informe global de los servicios técnicos con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, el director general de Asuntos Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.

8.4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular una propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.

8.5. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

8.6. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y agotan la vía administrativa. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, son válidas las publicaciones cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

8.7. El plazo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

8.8. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

8.9. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9. Régimen de concurrencia y determinación del importe de la subvención

9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto anterior, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con los límites que se detallan en este punto.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las bases pueden establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

9.3. La aportación pública a estos proyectos se fija como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total del proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 7.5.a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Por lo tanto, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.

9.4. El importe máximo de la subvención concedida a cada entidad no podrá superar el importe de 100.000,00 euros (50.000 euros para cada año de ejecución).

9.5. Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.

9.6. En el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite previsto en el punto 2 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente.

9.7. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

9.8. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante lleve a cabo.

10. Pago de las ayudas y justificación

10.1. El pago de las ayudas se hará de la manera siguiente:

a) El primer pago, correspondiente al 37,5 % de la subvención, se hará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, como mínimo, el 37,5 % de la subvención concedida, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024. Esta justificación se podrá presentar hasta el 1 de noviembre de 2024. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5 % del importe aprobado, el primer pago se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

b) El segundo pago, correspondiente al 37,5 % de la subvención, se hará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025, siempre que esta justificación suponga, como mínimo, el 37,5 % de la subvención concedida. El plazo máximo para presentar esta justificación es hasta el 15 de septiembre de 2025. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5 % del importe aprobado, el segundo pago se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

c) El tercer pago, correspondiente al 25 % de la subvención, se hará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que esta justificación suponga el 25 % de la subvención concedida. El plazo máximo para presentar esta justificación es hasta el 31 de marzo de 2026. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25 % del importe aprobado, el tercer pago se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

10.2. Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la cual tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, que tiene que incluir:

  • Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
  • Una memoria o informe técnico completo y detallado de la actividad ejecutada por la federación, la confederación o la unión de entidades en conjunto para cada plazo de justificación y una evaluación final.
  • Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.

Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

d) Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

10.3. Las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite el 31 de marzo de 2026. También se admiten las facturas con fecha límite del día 31 de enero de 2026, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.

10.4. Los justificantes de pago de las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2026.

10.5. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

10.6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

11. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

11.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015 y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se podrá ampliar excepcionalmente el plazo de justificación final de las acciones, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. En cualquier caso, la ampliación del plazo de justificación no podrá exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

11.2. La entidad que solicite la ampliación del plazo referido al apartado anterior lo tendrá que hacer motivadamente como máximo un mes antes de la fecha límite del plazo ordinario de presentación de cada justificación.

12. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

13. Evaluación y control

13.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

14. Revocación de las ayudas concedidas

14.1. Salvo el supuesto de que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

14.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

15. Reintegro de las ayudas concedidas

15.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

15.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por el que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

15.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

16. Compatibilidad

16.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

16.2. De acuerdo con el artículo 7.9 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

17. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que, si procede, se puedan derivar de otorgar las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

18. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tiene que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.