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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 254274
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se modifica el Acuerdo de inicio del procedimiento por la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones en los puertos, excepto el puerto de Ciutadella, de gestión directa de Puertos de las Illes Balears a partir de la temporada 2025, y medidas provisionales para la temporada 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Iles Balears, reunido en sesión de día 21 de marzo de 2024, acordó lo siguiente:

Primero. Dejar sin efecto el acuerdo mencionado del consejo de administración del pasado 5 de marzo de 2024 (BOIB 36 14/03/24) que queda sustituido por el presente acuerdo.

Segundo. Aprobar el inicio del procedimiento de concurso para la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones en los puertos de gestión directa, excepto las del puerto de Ciutadella, de Puertos de las Illes Balears a partir de la temporada 2025.

Tercero. Aprobar el régimen transitorio para el uso de las rampas para embarcaciones de lista 6ª en los puertos de gestión directa, excepto las del puerto de Ciutadella, de Puertos de las Illes Balears para la temporada 2024, en el sentido de que las solicitudes de autorizaciones de tarjeta por el uso de la rampa presentadas durante el año 2023 continuarán en vigor en 2024 hasta que se cumpla 1 año desde la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta. Una vez finalizada este plazo las empresas podrán solicitar una autorización excepcional para prolongar la actividad por una única rampa para un periodo determinado hasta máximo final de 2024. Por esta prolongación de actividad se liquidará la tasa E-4 varadero con remolque a vehículo.

Cualquier solicitud de autorización de uso de la rampa por parte de embarcaciones de lista 6ª presentada al registro de PortsIB desde día 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de adjudicación de la licitación del concurso, excepto las indicadas en el párrafo anterior, será denegada por razones de seguridad portuaria y marítima.

Cuarto. Facultar al vicepresidente y director gerente, indistintamente, para aprobar los pliegos de la licitación y para realizar todos los trámites hasta la adjudicación del concurso y el otorgamiento de las autorizaciones; dando cuenta al consejo de administración.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2024)

El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato