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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 251950
PalmaActiva.- Extracto de la convocatoria de las subvenciones destinadas a la modernización y la innovación del comercio en la ciudad de Palma. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID 755024)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de presidencia número 12, de fecha 12 de abril de 2024, se aprobaron las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de comercio en la ciudad de Palma destinadas a inversiones para la modernización y la innovación -incluida la diversificación por canales de venta y comercialización-; la adopción de las medidas de desarrollo sostenible, de ahorro y eficiencia energéticas, de seguridad de las instalaciones; de insonorización y de accesibilidad.

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.palmaactiva.com

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones para acceder a las ayudas destinadas a inversiones para la modernización y la innovación –incluida la diversificación por canales de venta y comercialización-; la adopción de las medidas de desarrollo sostenible, de ahorro y eficiencia energéticas, de seguridad de las instalaciones; de accesibilidad y de insonorización.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y personas jurídicas sometidas a derecho privado, las agrupaciones de éstas y también las comunidades de bienes y otras figuras colectivas civiles, unidades económicas y patrimonios separados que desarrollen una actividad comercial y de restauración a pie de calle en el municipio de Palma.

Igualmente, podrán ser beneficiarios los solicitantes que, sin haber iniciado la actividad comercial/profesional hayan presentado alta previa, eso es, alta censal notificando la entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios, y aquellos que ya estando de alta censal obran nuevo establecimiento presentando una declaración responsable de compromiso de alta, el alta de nuevos locales de negocio – declaración censal de nuevos locales directamente afectos a la actividad.

Requisitos para poder ser beneficiarios:

1. Estar dado de alta con anterioridad a la publicación de estas bases en uno o más de los epígrafes fiscales del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:

De la sección I.

  • La agrupación 64: Comercio menor productos alimentarios, bebidas y tabaco (establecimientos permanentes). Excepto: mercados municipales, 646 comercios al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador, 647.5 productos alimenticios y bebidas de máquinas.
  • La agrupación 65: Comercio menor productos industriales no alimentarios (establecimientos permanentes). Todos los epígrafes, excepto: 652.1 farmacias, 654 comercios minoristas de vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones y maquinaria y accesorios, 655 comercios minoristas de combustibles, carburantes y lubricantes.
  • El grupo 662 (todos los epígrafes): Comercio menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
  • Grupos 671,  672 y 673 (todos los epígrafes): Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares. Los establecimientos de restauración, que cumplan los requisitos anteriores, pueden acceder a estas subvenciones.
  • El grupo 676: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • El epígrafe 972.1: Servicios de peluquería señoras y señores.
  • El epígrafe 972.2: Salones e institutos de belleza.

 2. Tener la consideración de microempresa o pequeña empresa conforme al Reglamento (UE) nº 651/201:

Microempresa: Microempresa: La que ocupe a 10 o menos trabajadores y tenga un balance general anual que no supere los 2 millones de euros. 

Pequeñas empresa: La que ocupe 50 o menos trabajadores y tenga un balance general anual que no supere los 10 millones de euros. 

3. Disponer de la licencia de actividades u otro título municipal habilitante para el ejercicio de la actividad.

4. Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Palma.

5. Tener el establecimiento ubicado en el término municipal de Palma a pie de calle. Quedan excluidos y no pueden ser beneficiarios los establecimientos ubicados en los mercados públicos o privados ni en centros comerciales.

6. No estar excluido del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones, art.10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

7. No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. Acciones subvencionables

Condiciones generales:

Son subvencionables las actuaciones de inversión realizadas en el período comprendido entre el 21 de abril de 2023 y la fecha de presentación de solicitudes -siempre que hayan sido efectivamente ejecutadas y finalizadas- y no hayan sido subvencionadas por la “convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y la innovación del comercio en la ciudad de Palma del año 2023” de PalmaActiva.

La suma de las inversiones presentadas, en todas las acciones a las que se presenta el solicitante, deben alcanzar como mínimo 1.000,00 euros IVA excluido.

Actuación 1: Modernización e innovación

La modernización e innovación comprende, entre otros:

  • Las inversiones para la diversificación de los canales de venta y comercialización.
  • La adquisición y la instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento comercial (mobiliario comercial para la presentación y exposición de productos, maquinaria relacionada con la actividad económica, entre otros).
  • Los costes asociados para el acondicionamiento físico del establecimiento, esto es obras de reforma y acondicionamiento para la adecuación y actualización del local.
  • La adquisición e instalación del equipamiento para la mejora de la imagen comercial (rotulación comercial del establecimiento, todo tipo de elementos referidos a la imagen comercial, tanto de interior como exterior del establecimiento). Se incluyen los trabajos de diseño y creación de marcas y/o nombre de establecimiento.
  • Inversiones dirigidas a la transformación digital: adquisiciones y otras inversiones para la mejora tecnológica y digital para el desarrollo de la actividad económica, como por ejemplo aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, adquisición de equipamientos informáticos, de impresión, terminales de punto de venta y otros de naturaleza similar.

Actuación 2: Desarrollo sostenible, ahorro energético y seguridad

El desarrollo sostenible, ahorro energético y seguridad, incluye, entre otros:

  • Las inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, como pueden ser: adquisición e instalación de sistemas de aire acondicionado, aparatos o sistemas de iluminación. iluminación de bajo consumo; adquisición e instalación de aparatos de climatización o conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético; otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética del inmueble; implantación de sistemas de gestión energética; reducción de la dependencia energética del gas natural, mejora en puertas de acceso para evitar las pérdidas de energía, adquisición de vehículos eléctricos y de movilidad sostenible cuando en la memoria descriptiva se justifique la necesidad del vehículo la distribución de bienes y servicios del solicitante; y otros de igual naturaleza.
  • La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado, la reducción y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.
  • La adquisición e instalación de elementos destinados a garantizar la vigilancia, la seguridad en la micro y pequeña empresa comercial y de las personas (sistemas de alarma, detectores, cámaras de seguridad...).

Actuación 3: Accesibilidad e insonorización

En relación con la subvención, se entiende por accesibilidad e insonorización, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Inversiones para mejorar la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas: adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (se excluyen los costes de los proyectos y estudios técnicos), debe ir acompañada de la licencia municipal en su caso y del recibo de pago de las tasas
  • Las actividades de los Grupos IAE 671, 672 y 673 (todos los epígrafes): Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares las inversiones asociadas a la insonorización del establecimiento. Se debe acompañar el certificado firmado por el técnico competente del estudio acústico en el que conste que se ha redactado el estudio acústico y que se cumple con la normativa sobre ruidos y vibraciones de referencia.

Gastos no subvencionables

  • La redacción de proyectos y estudios técnicos para las obras de reforma, de acondicionamiento y adecuación del local, y/o de insonorización del local.
  • Tasas, impuestos municipales y precios públicos y otros de similar naturaleza asociados a los registros administrativos, comerciales, patentes y marcas.
  • Los gastos de mantenimiento de las páginas web, la adquisición de licencias de uso de programas informáticos, gastos de publicidad web, alojamiento web y otros conceptos similares que no supongan la adquisición de la propiedad.
  • La reparación y el mantenimiento de equipos ya existentes y relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos.
  • La reparación de vehículos y la adquisición de vehículos no sean eléctricos.
  • Las inversiones destinadas a la venta automática o expendedores de productos.
  • Campañas publicitarias (tanto online como offline), los gastos corrientes previstos, como tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles, carteles informativos y promocionales o similares.
  • Los gastos para servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.
  • La adquisición de bienes de segunda mano.
  • Los elementos adquiridos mediante contratos de renting o leasing.
  • Visados colegiados de proyectos.
  • Los gastos de envío y preparación de pedidos.

4. Cuantía

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 200.000 euros. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria irán a cargo de la aplicación presupuestaria 50.43330.7700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2024.

En todo caso, el importe máximo subvencionable es el 80% del coste total de la inversión presentada (IVA excluido), con un máximo de 6.000,00 euros por empresa o autónomo.

5. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de su publicación en el BOIB y hasta el 30 de junio de 2024.

Todas las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (17 de abril de 2024)

La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades