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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 250971
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación del “REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación, todo esto en cumplimiento del establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre Municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento Orgánico establece las normas de organización interna y de funcionamiento del Ayuntamiento de Binissalem, ejerciendo las potestades reglamentarias y de autoorganización municipal, garantizadas por la Constitución Española y las leyes y, especialmente, por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

Artículo 2

Las disposiciones de este Reglamento Orgánico prevalecerán sobre la legislación que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma en materia de Organización y Funcionamiento de los Entes Locales, tal como se prevé a la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, según la prelación legal establecida.

Aquello que no esté previsto en este Reglamento se regirá por lo que dispone la legislación balear o estatal según la prelación legal establecida.

Artículo 3

La lengua propia de este Ayuntamiento es el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a relacionarse con el Ayuntamiento en lengua castellana y a obtener en esta lengua las certificaciones y otros documentos a los cuales tengan derecho, si así lo solicitan.

Artículo 4

1. La organización municipal se rige por los órganos siguientes:

  • El alcalde
  • El Pleno municipal
  • La Junta de Gobierno Local
  • Los tenientes de alcalde
  • La Junta de Portavoces
  • La Comisión Especial de Cuentas

2. Existirá, también, una Comisión informativa para el estudio, informe o consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión del Pleno y por el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los Regidores que ostenten delegaciones. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en esta Comisión Informativa.

3. El Pleno municipal podrá acordar la creación de otras comisiones informativas, órganos de gestión o asesoramiento, órganos de participación ciudadana, así como órganos desconcentrados o entes descentralizados.

 

TÍTULO PRIMERO DE LOS REGIDORES

Capítulo I De la Condición de Regidor

Artículo 5

La determinación del número de miembros de la Corporación, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y/o incompatibilidad vienen regulados por la legislación electoral correspondiente.

 

Capítulo II de los Derechos de los Regidores

Artículo 6

1. Los Regidores, una vez hayan tomado posesión de su cargo, tienen derecho a asistir y participar a las sesiones plenarias del Ayuntamiento y a las de aquellos otros órganos u organismos de los cuales sean miembros.

2. También disfrutarán de los honores, prerrogativas y distinciones propios de su representación, y, especialmente, de los señalados en la legislación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Estado.

3. Igualmente serán informados, directamente o mediante el portavoz de su grupo, de las visitas oficiales de miembros del Gobierno Balear o de los Consejos, siempre a la mayor brevedad desde que se tenga conocimiento.

Artículo 7

1. Todos los Regidores tienen derecho a obtener del Alcalde la autorización para acceder a todos los antecedentes, datos e informaciones que, encontrándose a manos de los servicios municipales, resulten de interés para el desarrollo de su función.

2. La información será solicitada por escrito al Alcalde y su resolución indicará día, hora y lugar por el examen de la documentación. En la propia petición se especificará si se quiere obtener copia de los documentos a examinar.

3. No habrá que acreditar la autorización del Alcalde en los casos siguientes:

  • Cuando se trate del acceso a información que sea propia de Regidores con delegaciones o responsabilidades de gestión.
  • Cuando se trate de información y documentación correspondientes a asuntos que tengan que ser tratados por los órganos colegiados de los cuales formen parte, así como las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
  • Cuando se trate de información o documentación del Ayuntamiento de libre acceso para los ciudadanos.

4. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros documentación en general se podrá realizar al archivo general o a la dependencia municipal donde se encuentre, mediante la entrega de estos o de una copia al miembro de la Corporación solicitante.

Se podrá librar copia de documentación municipal cuando se trate de cuestiones relacionadas con el ejercicio de las delegaciones o responsabilidades delegadas de los regidores, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que tengan que ser tratados a los órganos colegiados de los que formen parte y los que sean de libre acceso por los ciudadanos.

Artículo 8

1. El derecho a la información reconocido en el artículo anterior podrá ser limitado, total o parcialmente, en los casos siguientes:

  • Cuando el conocimiento o la difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.
  • Cuando se trate de materias afectadas por la legislación sobre secretos oficiales, y sean materias amparadas por el secreto estadístico o incidan en el ámbito protegido por la legislación limitadora del acceso a los bancos informáticos de datos.
  • Cuando se trate de materias afectadas por secreto sumarial.
  • Cuando se trate de materias referentes a la seguridad ciudadana y que la publicidad de estas pudiera acontecer negativa.

2. Los miembros de la corporación tienen que respetar la confidencialidad de la información a la cual tienen acceso por razón del cargo si el hecho de publicarla puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros.

3. En cualquier petición se atenderá a disposición de recursos humanos y materiales

para satisfacer la dicha petición, pudiendo el Alcalde, si así lo encuentra oportuno, remitirá esta información mediante las correspondientes Comisiones informativas.

Artículo 9

La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Alcalde no dicte resolución denegatoria en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud. En todo caso, la denegación tendrá que hacerse a través de resolución motivada la cual solo podrá basarse en los supuestos del artículo anterior.

Artículo 10

1. La consulta y examen de los expedientes y documentación, en general, se hará al archivo o a las dependencias administrativas donde se encuentren.

2. La documentación también podrá examinarse -sin abandonar, en ningún caso, las dependencias municipales- en las dependencias reservadas a los Regidores. En este caso, y para el oportuno control administrativo, hará falta que el Regidor interesado firme un recibo por la totalidad del expediente que se le libra. Y tendrá la obligación de devolverlo en un plazo máximo de ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

3. En ningún caso los expedientes, libros o documentación, podrán salir de las dependencias municipales. La consulta en los libros de actas y resoluciones, tendrá que hacerse a la Secretaría. El examen de expedientes sometidos a sesión solo se podrá llevar a cabo en el lugar donde se encuentren depositados a partir de la convocatoria.

4. La consulta y el examen se tendrá que realizar dentro del horario de los servicios administrativos de la Corporación.

5. Secretaría facilitará copia de los registros de entrada, salida y decretos dentro de los primeros quince días de cada mes a los grupos municipales que lo soliciten, así mismo se habilitará un software con el cual se podrá consultar lo registras mencionados en tiempo real.

Artículo 11

Los Regidores tendrán derecho a percibir, con cargo en el presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones fijadas por el Pleno que los corresponda según los criterios establecidos a la legislación de régimen local y en este Reglamento.

Artículo 12

1. Los Regidores percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los ocupen con dedicación parcial o exclusiva. En cualquier de estos supuestos, tendrán que ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y el Ayuntamiento asumirá el pago de las cuotas empresariales que corresponda, en conformidad con aquello dispuesto el artículo 74 y 75 de la LRBRL.

2. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un Regidor supondrá su dedicación preferente a las tareas municipales, sin perjuicio otras ocupaciones marginales, en conformidad con la normativa vigente, que, en cualquier caso, no causarán detrimento en su dedicación en el Ayuntamiento.

3. En el supuesto de que las segundas dedicaciones sean retribuidas requerirán que sean formalmente consideradas como compatibles por el Pleno municipal.

Artículo 13

1. El Pleno municipal, a propuesta del Alcalde, determinará el número de miembros de la Corporación que podrán ejercer sus responsabilidades en régimen de dedicación parcial o exclusiva, y las retribuciones individuales que correspondan en atención a la responsabilidad de cada uno de ellos. Será atribución del Alcalde la determinación de los cargos y Regidores con derecho a retribución.

2. El nombramiento de cualquier Regidor por un cargo de dedicación parcial o exclusiva tendrá que ser aceptado expresamente por este y será comunicado a la siguiente sesión ordinaria que celebre el Pleno municipal.

Artículo 14

Los Regidores que no tengan dedicación parcial o exclusiva recibirán indemnizaciones por su asistencia a las sesiones de los órganos de los cuales formen parte. La cuantía de estas indemnizaciones será fijada por el Pleno, a propuesta del alcalde.

Artículo 15

Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, cuando sean efectivas y justificadas documentalmente, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas, o en las que determine el Pleno, sobre gastos por estancias, desplazamiento y similares.

 

Capítulo III De las Obligaciones de los Regidores

Artículo 16

1. Los Regidores tienen la obligación de asistir a las sesiones del Pleno y a las de los otros órganos municipales de los cuales formen parte, salvo la justa causa de ausencia que tendrá que ser comunicada al Alcalde con suficiente antelación.

2. Las ausencias de los Regidores del término municipal, la duración de las cuales sea superior a cinco días, tendrán que ser comunicadas al Alcalde o bien por escrito, o bien personalmente, o bien a través del respectivo portavoz, concretando, en todo caso, la duración previsible de la ausencia.

Artículo 17

1. Los Regidores tendrán que observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas a la legislación de régimen local y a la legislación electoral general.

2. Los Miembros de la Corporación Municipal se tiene que abstener de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto en el cual tenga un interés personal o concurra alguna de las causas a las que se refiere la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 18

1. Previamente al acto de toma de posesión, todos los Regidores tendrán que formular una declaración firmada de sus bienes y de sus actividades privadas remuneradas, remunerables o que afecten al ámbito de competencias de la Corporación; cada uno de ellos restará obligado a renovar esta declaración siempre que se produzcan variaciones relevantes respecto a sus bienes o actividades, dentro del plazo de un mes desde que se produjo la variación. También estarán obligados a formular las declaraciones mencionadas con ocasión de su cese como miembros de la Corporación.

2. La declaración de intereses comprenderá aquello que dispone el artículo 75.5 LRBRL. En cada caso, si se tercia, se identificará la propiedad con designación registral, y fecha de adquisición o, en su caso, las fuentes de intereses cuantificando su valor económico.

3. Estas declaraciones se integrarán en el Registro de Intereses de la Corporación, el cual será llevado por la Secretaría. Aun así, el Registro de Intereses está bajo la responsabilidad directa del alcalde o del Regidor en quien delegue.

Artículo 19

Todos los Regidores están obligados a observar la cortesía debida, respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, guardar secreto sobre los debates que tienen este carácter y también, a respetar la confidencialidad de las informaciones a las cuales tienen acceso por razón del cargo y abstenerse de dar publicidad a las que tengan que servir de antecedente para decisiones pendientes de adopción. Así mismo, tienen que procurar evitar la reproducción de la documentación que pueda serlos facilitada, en original o en copia, por su estudio.

Artículo 20

1. El alcalde puede sancionar, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, a los Regidores por la no asistencia a las sesiones sin causa justificada razonada, con pérdida total o parcial de la retribución o asignación correspondiente por un periodo máximo de tres meses. El Pleno determinará la cuantía de las mencionadas sanciones.

2. Los Regidores también pueden ser sancionados, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, en los términos anteriores, por resolución del Alcalde, previa autorización del Pleno, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

 

Capítulo IV De los Grupos políticos

Artículo 21

1. A efectos de su actuación corporativa los Regidores se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento.

2. No podrán constituir grupos separados los Regidores elegidos en una misma lista electoral.

Inicialmente, forman parte de un grupo político los Regidores electos por una misma lista electoral, los regidores que abandonan el grupo formado por la candidatura en la cual concurrieron a las elecciones no se pueden integrar al grupo mixto, sino que quedan en la condición de regidores no adscritos. Durante el mandato corporativo, ninguno regidor no se podrá integrar en un grupo diferente en que lo haga inicialmente.

3. Los regidores que quedan en la condición de no adscritos, tienen los derechos y los deberes individuales, incluidos los de carácter material y económico que según la legislación forman parte del estatuto de los miembros de la corporación local, y participan en las actividades propias del ayuntamiento de manera análoga a la del resto de regidores, pero no se constituyen en grupo político.

4. La lista que solo haya obtenido un Regidor, tendrá, a efectos consistoriales, la consideración de grupo político municipal.

Artículo 22

1.Los grupos políticos se constituirán mediante un escrito dirigido al Alcalde, y firmado por todo sus integrantes, que se presentará a la Secretaría del Ayuntamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación, y del cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

2.En este escrito, cada grupo señalará su denominación y nombrará su portavoz y los suplentes. La denominación de los grupos no podrá diferir sustancialmente de la denominación de la lista electoral correspondiente. Los casos de conflicto en la denominación de los grupos serán resueltos por el Pleno municipal, que optará, como criterio principal, por la denominación de la lista electoral.

Artículo 23

Los Regidores que lo sean posteriormente en la sesión constitutiva de la Corporación, se tendrán que incorporar al grupo correspondiente a la lista en que hubieran sido elegidos. Dispondrán por eso de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, a fin de acreditar su incorporación al grupo que los corresponda mediante un escrito dirigido al Alcalde y firmados, también, por el portavoz correspondiente; en caso de no hacerlo, se integrarán como Regidores del grupo mixto o, si estos no existiera, serán calificados como Regidores no adscritos.

Artículo 24

Corresponde a los grupos políticos designar, mediante un escrito dirigido al Alcalde, aquellos componentes que los tengan que representar a los diferentes órganos colegiados de los cuales tengan que formar parte.

Artículo 25

1. El Pleno municipal, con cargo en el presupuesto anual de la Corporación, puede asignar a los grupos políticos una dotación económica que tiene que contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro de variable, de acuerdo con el número de miembros de cada uno de los grupos, dentro de los límites que, si se tercia, establezcan, con carácter general, las leyes de presupuestos generales del Estado, y sin que se puedan destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

2. En lo posible, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los grupos políticos los medios materiales necesarios por el desarrollo de sus funciones.

3. Los diferentes grupos políticos podrán hacer uso de los locales municipales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con las asociaciones y entidades ciudadanas. El Alcalde, o el Regidor en quien delegue, establecerá el régimen concreto de utilización de locales municipales, sin que puedan coincidir con sesiones del Pleno o de la Junta de Gobierno.

Artículo 26

1. Los portavoces tienen la función de representar su grupo en las cuestiones de orden y funcionamiento del Pleno y de los otros órganos colegiados, así como expresar la posición oficial del grupo en los asuntos sometidos al Pleno, sin perjuicio que delegue la palabra en otros miembros del grupo.

2. El nombramiento y cese del portavoz y de sus suplentes será decidido por el propio grupo político.

3. Los grupos políticos tienen que llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el artículo 25.1 de este reglamento, que tienen que poner a disposición del Pleno municipal siempre que este lo solicite.

 

TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO

Capítulo I Del Pleno Municipal

Artículo 27

El Pleno municipal es integrado por todos los Regidores bajo la presidencia del alcalde tendrá las competencias señaladas en el artículo 22.2 de la LRBRL y en el artículo 52.2 y 3 del TRLMRLC, y otros que las leyes de rango superior le puedan asignar.

Artículo 28

1. El Pleno celebrará sesiones ordinarias según lo regimos de sesiones que se apruebe, con la recomendación que sea como mínimo una vez cada mes, salvo el mes de agosto. No obstante, por mejor organización de los asuntos a tratar al Plenario, el presidente podrá sustituir la sesión ordinaria por una extraordinaria, en este caso este Pleno tierna las mismas consideraciones a efectos de los grupos políticos que el Pleno ordinario.

Así mismo, el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o bien lo solicite la cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Regidor pueda solicitar más de tres anualmente.

Igualmente se celebrará sesión extraordinaria, con un solo punto al orden del día, cuando se tengan que debatir los Presupuestos Municipales.

2.En este último caso, la celebración del Pleno no se puede demorar más de quince días hábiles desde que fue solicitada, y no se puede incorporar el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro de extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

3. Si el presidente no convoca el Pleno extraordinario solicitado por el número de Regidores indicado dentro del plazo señalado, queda convocado automáticamente por el décimo día hábil siguiente al del acabado del plazo mencionado, a las doce horas, cosa que el secretario de la Corporación tiene que notificar a todos los miembros el día siguiente al acabado del plazo mencionado anteriormente. En ausencia del presidente o de quien legalmente lo tenga que sustituir, el Pleno quedará constituido válidamente siempre que concurra el cuórum requerido en la letra c) del artículo 46.2 de la LRBRL, supuesto en que lo presidirá el miembro de la Corporación de más edad entre los presentes.

4. Las notificaciones de las convocatorias junto con el orden del día y los borradores del acta o actas a aprobar se enviarán a los regidores con una antelación mínima de dos días hábiles por correo electrónico, siendo requisito “la conformidad de la recepción” para la válida convocatoria de la reunión. Esta se tendrá que realizarse a la misma dirección de correo electrónico del que se recibió, en el plazo máximo de 24 horas. En el supuesto de no recibir la misma, se le requerirá telefónicamente para que dé dicha conformidad de manera verbal.

Si no lo hiciera o no contestará la llamada, se repetirá la llamada telefónica y el correo electrónico con la convocatoria de la sesión, extender por parte de secretaria diligencia acreditativa de la notificación de la convocatoria.

Cada regidor tendrá que comunicar por escrito su dirección de correo electrónico a los efectos de recibir las notificaciones y el compromiso de comprobar periódicamente dicho correo para garantizar el funcionamiento de este sistema de notificación.

Esta última modalidad de convocatoria será aplicable a todos los órganos colegiados que integran la organización municipal.

Las convocatorias también se podrán realizar mediante su entrega a domicilio.

5. En el orden del día de las sesiones ordinarias, se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.

6. Las convocatorias extraordinarias de carácter urgente, no exigirán la antelación mencionada anteriormente. Aun así, y como primer punto del orden del día hará falta el pronunciamiento, en mayoría absoluta, de Pleno sobre la urgencia de la convocatoria.

7. En todo caso a la relación de asuntos incluidos en el orden del día del Pleno, con expresión de la fecha y el horario de celebración se le dará la máxima difusión.

8. Los grupos políticos podrán solicitar la inclusión de ruegos o preguntas a las sesiones Ordinarias. A las sesiones Extraordinarias, lo podrán hacer según las condicionas indicadas en el Artículo 28.1. En cualquier caso, tendrán que librar por escrito los ruegos y las preguntas al registro municipal como máximo a las 14 horas del día antes de la celebración del Pleno.

9. Para lograr una mejor eficacia y facilitar la gestión de los grupos políticos que forman la oposición, el número de ruegos y preguntas estará limitado a un máximo de 26 por Plenario. Las preguntas que se puedan entender como compuestas computarán individualmente. La distribución de las preguntas entre los diferentes grupos políticos se realizará de acuerdo con su representatividad mesurada en número de regidores del grupo, en caso de igualdad se mesurará en número de votos válidos obtenidos en las elecciones. Cada grupo podrá disponer entrega de su número de preguntas asignadas y las podrá ceder a otro grupo si así lo considera oportuno.

La formulación de la pregunta no excederá de 2 minutos.

No obstante, lo anterior los grupos que forman parte del equipo de gobierno podrán también formular preguntas con la misma consideración de proporcionalidad. Estas no computarán como límite de preguntas del plenario.

Artículo 29

Las sesiones del Pleno de la Corporación se celebrarán en la Casa de la Vila, salvo los supuestos de fuerza mayor, interés público o social, en los cuales a través de un Decreto del Alcalde dictado previamente, pueda ser habilitado otro local idóneo. En este caso, el Pleno tendrá que decidir como primer punto del orden del día la aceptación del cambio de local.

Artículo 30

1. Las sesiones plenarias serán públicas, excepto en el supuesto de que los asuntos a tratar afecten el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen de las personas, en los términos establecidos por la normativa legal vigente.

2. Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior el Alcalde, a iniciativa propia o a petición de cualquier Regidor, podrá someter al Pleno, como cuestión previa, el carácter secreto del debate y votación de uno o más puntos del orden del día. En caso de estimarlo favorablemente el Pleno por mayoría absoluta, el tratamiento de los puntos afectados se trasladará al final de la sesión, y en el momento de tratar el tema, el Alcalde dispondrá el abandono de la sala del público.

Artículo 31

1. El secretario levantará acta de cada sesión plenaria, en la cual se contendrá, como mínimo, aquello previsto a la ley. También se hará constar el texto íntegro de los acuerdos adoptados, las votaciones producidas, una referencia, de las intervenciones de los grupos políticos y de los Regidores, así como los otros datos a que se refiere la legislación de régimen local. También habrá que hacer constar en acta aquellas manifestaciones hechas por los Regidores o grupos por el que hace al sentido de su voto, y otros que se mencionan en este reglamento o a la legislación, siempre y cuando se pida expresamente la constancia en acta.

2. Las actas del Pleno municipal serán públicas a todos los efectos, y estas o un extracto, se expondrán en los tablones de anuncios de la Corporación.

Artículo 32

La ausencia de un Regidor de la sala de sesiones requerirá la previa autorización del alcalde y, si se efectúa una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivaldrá, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. Este extremo tendrá que ser advertido por el secretario.

Artículo 33

1. El alcalde someterá a votación las diversas propuestas de resolución que expresamente se hayan formulado en el decurso del debate.

2. La votación será ordinaria salvo que el propio pleno acuerde, en relación con un caso concreto, de hacerlo mediante votación nominal. La votación ordinaria es la que se manifiesta mediante signos convencionales de asentimiento, de dejación o de abstención, y se adoptará como votación habitual mientras el pleno no determine la nominalidad de esta.

3. La votación nominal consistirá en el requerimiento por parte del secretario de cada uno de los Regidores por orden alfabético de los apellidos y, siempre en último término el Alcalde, los cuales al ser gritados, responderán en voz alta "si", "no" o "me abstengo”.

4. La votación secreta, que solo se podrá utilizar para la elección o la destitución de personas, se realizará mediante una papeleta que cada Regidor introducirá en una urna. Finalizada la votación, el Secretario procederá al recuento.

Artículo 34

A efectos de la identificación descriptiva de los documentos escritos y para definir el carácter de las intervenciones orales sometidos a la consideración del Pleno, la terminología empleada responderá a las siguientes significaciones:

Dictamen: Propuesta de una comisión informativa que tiene una parte dispositiva y unos acuerdos a adoptar.

Proposición: Propuesta de inclusión de un asunto al orden del día, formulada por un grupo político o un Regidor, que haya sido enviada al Alcalde a estos efectos con suficiente antelación para que haya sido tratada a la Comisión Informativa o a otro órgano de Gobierno.

Moción: Propuesta sometida directamente al pleno, de la cual hay que justificar la urgencia. Puede ser oral o escrita.

Enmienda: Propuesta de modificación de un dictamen o proposición, propuesta por un portavoz de un grupo político o Regidor en el momento de debatirla en el Pleno.

Voto particular: Propuesta de modificación de un dictamen de comisión informativa, formulada por un Regidor que forme parte de esta.

Ruego: Petición formulada por un Regidor en el punto correspondiente del orden del día, a fin de que quede constancia al acta.

Pregunta: Solicitud de información formulada en el punto correspondiente del orden del día, y que podrá ser contestada en la misma sesión de forma oral o aplazada por la siguiente sesión y, en su caso, por escrito.

 

Capítulo II De los debates

Artículo 35

Corresponde al Alcalde asegurar el correcto desarrollo de las sesiones, dirigir los debates y mantener su orden, conformo este Reglamento y las disposiciones de carácter general que sean de aplicación. Aun así, podrá limitar el número máximo de intervenciones en los debates.

Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de este Reglamento serán resueltos por la Alcaldía, escuchado el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 36

Previo en el debate de los diferentes puntos del orden del día hará falta:

1- Aprobar el acta de la sesión anterior.

2- Poner en conocimiento del Pleno el contenido de los expedientes que figuran al orden del día.

3- Abrir, si hace falta, un turno de explicaciones y de aclaraciones de su contenido.

Artículo 37

Los Regidores podrán intervenir para la defensa de los dictámenes y/o proposiciones, a continuación, se defenderán las enmiendas y votos particulares y finalmente se podrá intervenir por otras cuestiones de debate u opinión.

Se iniciará el debate de cada punto del orden del día con la intervención del Alcalde, el cual cederá la palabra al grupo Municipal que realiza la moción, enmienda o proposición. Este dispondrá de un máximo de 5 minutos para hacer la exposición de motivos.

A continuación de la intervención del grupo Municipal poniente, el Alcalde dará palabra a los diferentes grupos en orden de menor a mayor representación de regidores. Cada una de las intervenciones no podrá sobrepasar los 3 minutos.

El Alcalde, si lo encuentra oportuno y conveniente por mejor desarrollo del debate, podrá intervenir entre cada intervención de grupo, con un máximo de 2 minutos por intervención.

Una vez acabado este turno, el grupo Municipal poniente dispondrá de 3 minutos para concluir el debate. Finalmente, el Alcalde resumirá las diferentes posturas y propondrá la votación del punto del orden del día correspondiente.

El Alcalde, a petición del Pleno o por propia iniciativa, siempre que la importancia del asunto a debatir así lo requiera, podrá ampliar el tiempo máximo por la intervención de los diferentes Regidores, siempre teniendo cuenta la representatividad del grupo político al cual pertenece el interviniente.

En el caso de debates de mociones o proposiciones de amplio contenido o de elevada importancia, como pueden ser los presupuestos o normas subsidiarias, se atenderá al siguiente:

1. El ponente dispondrá de 15 minutos para explicar la moción.

2. Cada Grupo municipal dispondrá de otros 15 minutos de réplica.

3. El ponente tendrá 10 minutos de contra - réplica.

4. Los grupos municipales dispondrán de 5 minutos cada uno para cerrar su turno.

5. El ponente concluirá el debate con un máximo de 5 minutos.

6. El Alcalde resumirá las diferentes posturas y propondrá la votación.

Artículo 38

Una vez finalizado el debate se procederá a la votación, detrás la cual se podrá realizar con brevedad la explicación del voto, por los grupos que no hayan intervenido previamente o por el caso de haber intervenido, hayan cambiado el sentido de su voto.

Artículo 39

Una vez acabadas las intervenciones de los Regidores y antes de someter los asuntos a votación se podrá dar la palabra, si el Pleno lo acuerda a propuesta del Alcalde, al público asistente el cual podrá intervenir para opinar y hacer sugerencias en relación al tema objete de deliberación.

Una vez acabada la sesión, el Alcalde, si así lo encuentra oportuno, podrá conceder la palabra en el público porque este intervenga y pueda opinar o hacer sugerencias.

Artículo 40

El Alcalde podrá conceder la palabra a los Regidores para rectificar o por alusiones. Este turno será breve y conciso.

Artículo 41

En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y la votación de los asuntos del orden del día, se entrará en el conocimiento de aquellos otros que por razones de urgencia, se hayan librado a Secretaría antes de iniciar la sesión. Hará falta previamente justificar y declarar la urgencia de estos asuntos, por votación de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 42

1. El Alcalde gritará a la orden o retirará el uso de la palabra a los Regidores que se exceden en el tiempo otorgado, se desvíen notoriamente de la cuestión en debate, o aboquen expresiones injuriosas o calumniosas en relación a personas o instituciones. Cuando un Regidor, a pesar de haber sido gritado a la orden, persiste en su actitud, será advertido que de proseguir en aquella línea de actuación será compelido a abandonar el Pleno. Si a pesar de todo persiste en aquella actitud, el Presidente le ordenará el abandono de la sala.

2. Podrán intervenir en el Pleno, si el Pleno así lo acuerda, en relación a temas concretos, el personal de la Corporación y otros expertos que pertenezcan o no a la administración pública. Igualmente intervendrán, cual se los lo pida al efecto, el Secretario y el Interventor de la Corporación

3. En caso de que el público #asistente a la sesión con su actitud impida el normal funcionamiento o su desarrollo, el Presidente gritará a la orden o interrumpirá la sesión.

4. Cuando se produzcan circunstancias que así lo aconsejen se podrá interrumpir provisionalmente la sesión.

Artículo 43

El Pleno municipal, a propuesta de cualquier Regidor, podrá acordar la retirada de un asunto que figure para decidir al orden del día, siempre que el Alcalde no considere la urgencia del asunto.

 

Capítulo III Del Alcalde

Artículo 44

La elección y destitución del Alcalde se rige por aquello dispuesto a la legislación electoral general, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.

Artículo 45

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y tiene las atribuciones y potestades señaladas en el artículo 21 de la LRBRL, y las que le confieran otras disposiciones legales.

Artículo 46

Mediante decreto, el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, quitado las declaradas indelegables por la legislación vigente, en la Junta de Gobierno, en los Tenientes de Alcalde y en los Regidores. De los decretos de delegación, y de sus modificaciones, se dará cuenta al Pleno, en la próxima sesión ordinaria que este celebre con posterioridad en aquellos y se publicará en el Boletines que corresponda.

Artículo 47

1. El Alcalde puede renunciar a su cargo ante el Pleno municipal, sin que esto comporte necesariamente la renuncia del cargo de Regidor.

2. La renuncia del Alcalde, una vez puesta en conocimiento del Pleno, comportará obligatoriamente una nueva elección de Alcalde en los términos establecidos a la legislación electoral general.

Artículo 48

1. Alcalde puede ser destituido de su cargo si prospera una moción de censura que sea adoptada por la mayoría absoluta del número de Regidores que legalmente componen la Corporación.

2. La moción tendrá que ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y tendrá que incluir un candidato a Alcalde, pudiendo serlo cualquier Regidor, la aceptación exprés del cual conste en el escrito de proposición.

3. El escrito en el cual se proponga la moción de censuró tendrá que incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el la Secretario de la Corporación y tendrá que presentarse ante este por cualesquier de sus firmantes. El Secretario comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos por la legislación electoral general y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

4. El documento se presentará delante al Registro General por cualquier de los firmantes de la moción, el Pleno quedará automáticamente convocado a las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro y el Secretario tiene que remitir notificación indicativa de esta circunstancia a todos los miembros de la Corporación en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento al Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de esta.

5. El Pleno estará presidido por una Mesa de edad, integrada por los regidores de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la alcaldía, actuando como Secretario el de la Corporación.

6. La Mesa dará lectura de la moción de censura, concederá la palabra durante un breve tiempo, si estuvieran presentes, al candidato a alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y someterá la moción de censura a votación.

7. Ningún regidor no puede firmar más de una moción de censura durante su mandato.

Artículo 49

El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales; el reglamento orgánico; las ordenanzas fiscales y a la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal, en los términos establecidos a la legislación electoral general.

 

Capítulo IV De la Junta de Gobierno

Artículo 50

1. Integran la Junta de Gobierno el Alcalde y un número de Regidores no superior a una tercera parte del número total de Regidores que conforman el Consistorio, depreciándose las fracciones.

2. El Alcalde puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta de Gobierno. Estas decisiones se tomarán mediante decreto, del cual se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

3. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es voluntario. Por lo tanto, los nombrados podan no aceptarlo y pueden renunciarlo en cualquier momento.

4. Podrán acudir a las sesiones de la Junta de Gobierno un regidor de cada grupo Municipal de la oposición, actuando con voz, pero sin voto.

Artículo 51

1. Se atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Aun así, le corresponderá las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuya las leyes.

2. Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno en materias que le hayan sido delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido resueltas por el órgano en competencia ordinaria. Aun así, si no se dispone otra cosa en la resolución, será competente la Junta de Gobierno para revisar en vía de recurso los acuerdos tomados por delegación.

3. Se pueden atribuir a la Junta de Gobierno competencias en las materias siguientes:

a) Las no reservadas exclusivamente al Pleno, que sean delegables y que este acuerde de delegarle.

b) Las atribuidas a la alcaldía y que sean delegables.

c) Las que le atribuyan las leyes

Artículo 52

1. La Junta de Gobierno celebrará sus reuniones ordinarias al menos cada quince días, en los días y horas que la propia Junta determine en su sesión constitutiva, la cual tendrá que llevarse a cabo dentro de los quince días siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

2. Es potestad del Alcalde de convocar las sesiones de la Junta de Gobierno, así como variar la periodicidad y el lugar por causas justificadas. Aun así, el Alcalde podrá convocar las sesiones extraordinarias que considere necesarias.

Artículo 53

1.La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y una tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria, la cual convocatoria se producirá una hora después de la primera.

2. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas. El Alcalde puede requerir, sin embargo, la presencia otros Regidores o de personal de la Corporación con finalidad de asesorar o informar a la Junta de Gobierno.

3. Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes.

Artículo 54

De las sesiones de la Junta de Gobierno, se levantará acta en la forma prevista por el Pleno, si bien en un libro exprés al efecto, y no habrá que expresar las diferentes posturas manifestadas por los miembros de la Junta si no lo solicitan de forma exprés.

Artículo 55

En aquello no previsto en este Capítulo, se aplicarán las normas que, sobre el funcionamiento de la Junta de Gobierno, establezca el Pleno municipal o la propia Junta; supletoriamente será de aplicación el establecido para tal Junta de Gobierno en la normativa de régimen local.

 

Capítulo V De los tenientes de Alcalde

Artículo 56

1. El Alcalde nombrará y cesará libremente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde y determinará su orden a los efectos de la prelación en su sustitución. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde, de la cual, se dará conocimiento al Pleno, a la primera sesión ordinaria que celebre, y además, se notificará personalmente en los designados y se publicará al Boletín correspondiente.

2. El nombramiento de un Regidor como Teniente de Alcalde requerirá, por ser eficaz su aceptación, la cual se entenderá otorgada tácitamente si no se presenta renuncia exprés, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del nombramiento.

Artículo 57

1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir el Alcalde, según la orden de nombramiento, en caso de vacante, de ausencia, de enfermedad o de impedimento que haga imposible a aquel el ejercicio de sus atribuciones, asumiendo la totalidad de sus funciones y prerrogativas, y siendo a la vez, responsable de sus actos de gobierno dictados durante la sustitución.

2. En los casos de ausencia, de enfermedad, o de impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde sin que haya el correspondiente decreto de delegación.

3. No obstante el que dispone el apartado anterior, cuando el Alcalde, por causa imprevista, le hubiera resultado imposible otorgar la delegación, el Teniente de Alcalde a quien corresponda lo sustituirá en la totalidad de sus funciones, dando cuenta a la Corporación.

Artículo 58

Se pierde la condición de Teniente de Alcalde por la renuncia expresada por escrito, por cese dispuesto por el Alcalde, o por pérdida de la condición de Regidor o de miembro de la Junta de Gobierno.

 

Capítulo VI De los regidores delegados

Artículo 59

1. Los Regidores delegados son aquellos a quienes el Alcalde delega el ejercicio de aquellas atribuciones propias que son delegables de acuerdo con la legislación de régimen local.

2. La delegación tendrá que formularse por decreto de alcaldía y requerirá, por ser eficaz, la aceptación por parte del Regidor delegado en los mismos términos previstos por los tenientes de alcalde.

3. Las delegaciones y sus modificaciones y ceses, tendrán que ser comunicadas por el Alcalde al Pleno municipal en la primera sesión ordinaria que este celebre posteriormente.

Artículo 60

Los Regidores delegados ejercerán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo decreto de delegación, y lo harán en el marco de sus reglas previstas en el presente Reglamento.

Artículo 61

Ningún órgano municipal podrá delegar a un tercero las atribuciones recibidas por delegación de otro órgano municipal.

Artículo 62

El órgano delegando podrá reservarse la facultad de resolver los recursos que se puedan presentar en relación a los actos dictados en ejercicio de sus atribuciones delegadas.

 

Artículo 63

1. El órgano delegando podrá revocar en cualquier momento la delegación, recuperando el ejercicio de las atribuciones delegadas sin más formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

2. En el caso de revocación de las atribuciones delegadas, el órgano con competencia originaria podrá revisar los actos dictados por el órgano delegado, en los mismos casos y con las condiciones establecidas legalmente para la revisión de oficio de los actos administrativos.

 

Capítulo VII De los Órganos complementarios

Artículo 64

1. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los diferentes grupos políticos representados a la Corporación.

2. Las designaciones tendrán que ser comunicadas al Alcalde, quién dará cuenta al Pleno municipal.

3.- La Comisión Informativa General estará integrada por los regidores y regidoras que ostenten una delegación de alcaldía y por los portavoces de cada grupo municipal con el voto ponderado.

Podrán asistir todos los regidores y regidoras municipales.

Artículo 65

Es de la competencia de la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales siguientes:

a) Cuenta general del Presupuesto.

b) Cuenta de administración del patrimonio.

c) Cuenta de valores independientes y auxiliares de presupuesto.

d) Cuentas de entes u organismos municipales de gestión.

Artículo 66

1. La tramitación a seguir será regulada por las indicaciones del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

 

El Comité técnico de Patrimonio

Artículo 67

1. El Comité técnico de Patrimonio estará integrado, básicamente, por personal competente en materia de Patrimonio, y tierna la siguiente composición:

a) El Alcalde o persona en la que delegue, que ejercerá de Presidente del comité.

b) El técnico municipal.

c) Un miembro de ARCA.

d) Un miembro de PORTAL FORÁNEO.

e) Un miembro de GADMA.

f) Un representante de la asociación de empresarios de Binissalem, gremio de construcción.

g) Un representante del Comité Insular de Patrimonio del Consejo de Mallorca.

h) Tres personas, residentes en Binissalem, propuestas por el Alcalde, previo informe de la comisión informativa y ratificadas por el Plenario.

i) La secretaría de la corporación o persona en quien delegue.

Se tendrá que designar un titular y un suplente para cada uno de ellos.

2. La composición del comité será ratificado por el Plenario cada 3 años.

3. Se instará a las instituciones participantes a mantener las mismas personas a lo largo de la vigencia del comité.

4. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 68

1. El presidente del comité será la persona encargada de convocarlo, de preparar el orden del día, de conducir los debates y de establecer la conclusión del comité.

2. El comité celebrará reuniones según lo regimos de sesiones que se apruebe, con la recomendación que sea como mínimo una vez cada mes.

3. El comité se entenderá constituido cuando y asistan el presidente y, al falto, 3 vocales más, a excepción de la secretaria.

4. La secretaria confeccionará acta de cada comité donde se reflejará solo la conclusión del debate de cada punto. Dicha acta se tendrá que aprobar como primer punto del orden del día a la próxima reunión del comité. No obstante, lo anterior, se podrá dar curso, a efectos administrativos, al contenido del acta inmediatamente finalizado el comité.

5. Cualquier vocal puede proponer la inclusión, al orden del día del próximo comité, de cuestiones referentes a las competencias propias del mismo. En caso de urgencia y previa aceptación por la mayoría de los vocales, se puede debatir en el mismo comité.

Artículo 69

Las competencias del comité serán la de informar en los casos siguientes, así como en aquellos que se considere oportuno la consulta al mismo.

a) Informar los proyectos de licencias correspondientes a todo tipo de obras de los elementos catalogados y a las obras de ampliación o reforma exterior en los edificios que forman el centro histórico, de acuerdo, si procede, con el establecido en los otros apartados de este artículo y a la vista del informe técnico preceptivo sobre el cumplimiento de la normativa aplicable. El informe de la Comisión será favorable a la concesión de la licencia en caso de que el proyecto de obras se ajuste a estas Normas. En caso contrario, motivará y pondrá de manifiesto la no conveniencia de las obras objeto de la solicitud informada.

b) Proponer en edificios no protegidos a los cuales se detecten valores históricos arquitectónicos, parciales o puntuales la aplicación de medidas de protección, según el arte. 73 LS/76 y el arte. 98 RP, pudiendo, en concordancia con el arte. 87 RP promover la anotación del inmueble en el Registro público de la Comisión Insular de Urbanismo de Bienes catalogados.

c) Proponer, en aquellos edificios las fichas individualizadas de los cuales no indiquen el tipo de protección en los interiores, para faltar datos fiables sobre ellos, y en los que pudiera existir alguna laguna o error informativo, cuando, en la vista de la documentación presentada por la propiedad u obrante al Ayuntamiento y del informe técnico municipal al respeto, se apreciaran elementos puntuales a proteger similares a los incluidos a las fichas de catálogo, su conservación con los mismos niveles de protección que los establecidos en casos parecidos, siguiendo los procedimientos establecidos en el apartado anterior de este artículo.

d) Proponer, en las mismas circunstancias del párrafo anterior, la modificación de las categorías de protección de un edificio (integral, estructural o ambiental), siguiendo para dicha propuesta los criterios de protección establecidos para determinar cada uno de los grados.

e) Pronunciarse, si procede, sobre qué partes del inmueble eran añadidos no pertenecientes a la tipología, según la clasificación y definición que aparecen en estas Normas.

f) Establecer las limitaciones oportunas con los criterios objetivos de protección de la ficha del Catálogo y la categoría de catalogación correspondiente.

g) Informar sobre la compatibilidad con los valores artísticos, históricos o arquitectónicos de los usos propuestos en solicitudes que se refieren en edificios catalogados.

h) Resolver sobre el cumplimiento de las condiciones de higiene y composición interior a la vista de las justificaciones aportadas por la propiedad en cuanto a la imposibilidad de mantenimiento de la tipología o de la protección de elementos catalogados a efectos del establecido en estas Normas.

i) Informar las intervenciones referidas a las obras de urbanización del viario y los espacios libres públicos del en torno a elementos protegidos. Informar sobre la adecuación del tratamiento de materiales, acabados y cromatismo propuestos en los proyectos que afecten a fachadas de edificios incluidos dentro del centro histórico, según los criterios establecidos en estas Normas.

j) Emitir dictámenes en las consultas que se formulen en materia de intervención de un elemento o edificio incluido en el ámbito de aplicación de estas Normas.

k) Elaborar anualmente una Memoria que recogerá los diferentes temas tratados durante el año. La memoria irá del mes de mayo del año anterior hasta el mes de abril del año en curso. El contenido de la misma se podrá exponer a la Mesa redonda que se organiza con motivo de la Feria de la Piedra.

 

Capítulo VIII De la junta de Portavoces

Artículo 70

La junta de Portavoces estará constituida por cada uno de los portavoces de los diferentes Grupos Municipales.

Se reunirá de manera Ordinaria una vez en el mes, convocada por el Alcalde.

Se tratará a esta junta asuntos y temas que no sean propios de otros órganos colegiados.

Su función se la de informar a los diferentes grupos de la situación puntual de proyectos, visitas, etc. que el equipo de gobierno lleva a cabo y que o be no tienen que ser visados por la Comisión Informativa o que todavía están en desarrollo. Así mismo los diferentes grupos de la Oposición podrán expresar otros temas que sean de su consideración y podrán solicitar convocarla en cualquier momento.

 

TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN

Capítulo I De la participación e información ciudadanas

Artículo 71

Son derechos de los vecinos:

a) Recibir información amplia, puntual y obligatoria sobre los asuntos municipales, mediante el tablón de anuncios, la difusión en medios de comunicación social, la edición de un Boletín periódico y a través de la Oficina de Información, según el Pleno determine en cada caso.

b) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación y sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros en los términos que dispone la legislación que desarrolla el artículo 105, letra b) de la Constitución española.

c) Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales.

d) Asistir y tomar la palabra en las reuniones del Pleno municipal y de los otros órganos cuando se celebren sesión pública, en conformidad con este Reglamento.

e) Ejercer el derecho de petición, propuesta e intervención oral en los órganos de gobierno a través de los canales que expresamente se prevean en este reglamento.

f) Constituir y participar en asociaciones para la defensa de sus intereses generales o sectoriales.

g) Solicitar la consulta popular en los términos establecidos por este reglamento y por la ley.

 

Capítulo II De la Información de los ciudadanos

Artículo 72

El Ayuntamiento facilitará información a los ciudadanos por los siguientes medios:

1. El tablón de anuncios de la Corporación, en el cual se expondrá, de manera resumida, el contenido de las sesiones de los órganos de gobierno colegiados del Ayuntamiento, las decisiones y resoluciones de los otros órganos de gobierno que sean de interés general, así como las convocatorias de las sesiones de órganos municipales a los que pueda asistir al público.

2. La hoja informativa municipal, que edite y distribuya periódicamente el Ayuntamiento.

3. Las informaciones puntuales, a través de conferencias o intervenciones públicas, exposiciones, anuncios u otros que promoverá el Ayuntamiento en los temas que puedan ser de interés relevante para los ciudadanos en general o por algunos colectivos específicos.

4. La convocatoria pública a todos los vecinos de las sesiones del Pleno municipal.

 

Capítulo III Consulta y acceso a la documentación

Artículo 73

No tendrá la consideración de información pública la documentación reseñada en el artículo 8 de este Reglamento

Artículo 74

El acceso al archivo municipal se regirá por la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución y por las leyes correspondientes.

Artículo 75

1. El acceso a los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, se tramitará mediante solicitud cursada a la Secretaría del Ayuntamiento. En el resto de supuestos la información se solicitará al Alcalde o Regidores.

2. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, sin que se haya resuelto, esta se entenderá concedida, excepto cuando esta sea contraría a la legislación vigente. En cualquier caso, la denegación tendrá que ser motivada.

3. En caso de que un ciudadano o asociación haga un acceso recurrente a la misma información ya entregada o bien cuando no se haga uso reiterado de la documentación solicitada, se podrán denegar futuras peticiones con el mismo sentido.

Artículo 76

La obtención de certificados o copias se regirá por el que se establece en los preceptos anteriores, por el que establece el artículo 70 de la LRBRL, y estará sometida a las tasas que correspondan de acuerdo con las ordenanzas fiscales del municipio.

 

Capítulo IV De la Participación

Artículo 77

La participación de los ciudadanos en la actuación municipal se podrá articular, aparte del derecho de petición regulada a LRBR, a través del ejercicio de los derechos de propuesta e intervención oral.

Artículo 78

Los ciudadanos podrán dirigirse a cualquier autoridad o órgano municipal, en petición tanto de aclaraciones como de actuaciones municipales. La petición se cursará necesariamente por escrito, y será contestada en los plazos previstos en la legislación de procedimiento administrativo. Cuando la petición haga referencia a cuestiones de la competencia otras administraciones, el destinatario de esta lo dirigirá a quién corresponda, dando la información de este extremo al peticionario.

Artículo 79

Cualquier vecino podrá formular a cualquier miembro de la Corporación, autoridad u organismo municipal propuestas de actuación relativas a materias de la competencia municipal o de interés local. El destinatario de la propuesta informará a su signatario del curso que se dará. En caso de que la propuesta acontezca objeto de tratamiento en el orden del día de algunos órganos colegiados del Ayuntamiento, el secretario de estos enviará en el plazo máximo de quince días copia de la parte correspondiente del acta de la sesión al autor de la propuesta. Así mismo, el Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda a los efectos de explicarla y defenderla.

Artículo 80

1. Los ciudadanos podrán intervenir en las sesiones de los órganos municipales que sean públicas al finalizar estas, en la forma prevista en este reglamento

2. También podrán efectuar alguna exposición ante el Pleno, si guarda relación con algún punto del orden del día, en la forma que se establece en el artículo 39 de este Reglamento.

 

Artículo 81

Los vecinos del municipio, inscritos al padrón municipal de habitantes, mayores de edad, podrán solicitar en el Ayuntamiento que convoque consulta popular en relación a cuestiones de especial relevancia y que sean de competencia municipal, excepto aquellas que hacen referencia a la hacienda local. Esta petición lo tendrán que formular, como mínimo, el porcentaje de habitantes regulado por ley y el procedimiento para la Consulta será el establecido a la Ley. En todo caso, el resultado de la consulta no será vinculante.

 

Capítulo V De la iniciativa popular

Artículo 82

1. Los vecinos y vecinas del municipio que disfruten del derecho al sufragio activo a las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdo o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Estas iniciativas tendrán que ir subscritas al menos por el 15% de la población mayor de edad del municipio, de acuerdo con el artículo 70 bis de la LBRL.

2. Las iniciativas presentadas serán sometidas en debate y votación del Pleno, sin perjuicio que sean resueltas por el órgano competente en la materia.

3. Se requerirá el previo informe de legalidad de la secretaría del Ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

4. Las iniciativas populares pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y los requisitos previstos en el artículo 71 de la LBRL.

5. Por el procedimiento y forma a seguir por la realización de la consulta popular se atenderá al reglamento aprobado al respeto por este Ayuntamiento.

 

Capítulo VI De las asociaciones de los vecinos

Artículo 83

1. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tienen la consideración de entidades de participación ciudadana. A los efectos municipales, merecerán la consideración de asociaciones de los vecinos, con los derechos reconocidos en este Reglamento, aquellas entidades que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. Tendrán la consideración de asociaciones de los vecinos, a los efectos del presente reglamento, las asociaciones deportivas, culturales, sindicales, recreativas, de jóvenes, de gente mayor así como todas aquellas el ámbito de actuación de las cuales sea como mínimo el término municipal.

Artículo 84

Las asociaciones de los vecinos, una vez válidamente constituidas y debidamente inscritas tendrán los derechos siguientes:

a) Recibir información directa de los asuntos que son de su interés.

b) Recibir ayudas económicas y usar los medios públicos municipales.

c) Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

d) Formar parte de los órganos de participación.

e) Intervenir en las sesiones del pleno y de las comisiones de estudio, de informe o de consulta en los supuestos específicos y en las formas que se determinen

f) Inscribirse en el Registro Municipal de asociaciones.

Artículo 85

El presupuesto municipal incluirá, dentro de las posibilidades económicas efectivas, una partida con el destino de ayudas a las asociaciones de vecinos y regulará, a través de las Bases de Ejecución, los criterios por su distribución.

Los criterios de distribución se ajustarán a criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y representatividad de las entidades y serán establecidos por la Junta de Gobierno.

En cualquier caso será requisito necesario para la percepción de cualquier ayuda (en especie o en metálico) del Ayuntamiento que la asociación en cuestión esté inscrita en el Registro Municipal de asociaciones que se regula en este Reglamento.

Artículo 86

Las asociaciones podrán acceder al uso de los medios públicos municipales, especialmente los medios de comunicación locales, con las limitaciones lógicas que impone la coincidencia de uso con otras entidades o con el propio Ayuntamiento.

El uso se solicitará por escrito con una antelación mínima de diez días naturales.

Será requisito necesario para acceder a este uso la inscripción de la entidad solicitante al Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 87

Para las inscripciones al Registro Municipal de Asociaciones hará falta una solicitud de las asociaciones en la cual se tendrá que acompañar:

a) Una copia de los Estatutos de la asociación donde conste la inscripción de esta en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad.

b) Indicación de la sede social

c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

d) Certificación del número de socios de la entidad

e) Número de inscripción al Registro General de Asociaciones de la Comunidad.

f) Número de identificación fiscal

g) Programa de actividades para el año en curso

h) Presupuesto del año en curso

Aun así, en casos cualificados, podrán estar exoneradas de aportar alguno de los documentos relacionados, teniendo en cuenta su objetivo benéfico o filantrópico o cualquier otra circunstancia que haga aconsejable, a criterio del Pleno, el otorgamiento de la inscripción a pesar de la dificultad o la imposibilidad de dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos y siempre y cuando, por eso no se desvirtúe su naturaleza de entidad de interés municipal.

Artículo 88

Una vez entrada la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de asociaciones de los vecinos, el Alcalde, mediante decreto, y en un plazo de 15 días hábiles acordará la inscripción o no de la asociación.

En caso de denegación de la inscripción hará falta una resolución motivada y, si se tercia, otorgará un plazo de 20 días hábiles para enmendar o modificar la solicitud o la documentación aportada.

Artículo 89

1. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro las modificaciones producidas en los datos que constan, en un plazo no superior a los quince días hábiles a contar desde el momento en que se produzcan.

2. Las entidades inscritas tendrán que dedicarse al fin por el cual se han creado y observar el cumplimiento de la legalidad en vigor que le sea de aplicación.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas a los apartados anteriores dará lugar a la apertura por parte del Ayuntamiento de un expediente sancionador al final del cual, una vez observada los procedentes plazos de audiencia, se podrá acordar la baja del Registro de la asociación, con la pérdida de los derechos que su inscripción le otorga.

 

Capítulo VII De los Consejos Municipales

Artículo 90

1. Para asegurar una eficaz participación de los ciudadanos en la gestión municipal, el Ayuntamiento podrá crear por acuerdo del Pleno, Consejos Municipales de participación ciudadana.

2. Las funciones de estos Consejos Municipales serán:

a) Facilitar la participación de los ciudadanos y su asociación a la gestión municipal.

b) Emitir informes y elaborar estudios en relación a cuestiones de su sector

c) Elevar propuestas o iniciativas de actuación al Ayuntamiento sobre cuestiones sectoriales que el Consejo considere oportunas.

3. Los consejos municipales podrán tener carácter permanente en áreas como el Urbanismo, Hacienda, Turismo, Salud Pública, Calidad de Vida, Cultura, Enseñanza, Deportes y Ocio, Trabajo, Juventud, o crear, especialmente, con motivo de la realización de una obra, plan o actividad importante o que incida especialmente en un sector de la población.

4. Los Consejos estarán integrados por Regidores del Ayuntamiento, por representantes de las asociaciones de los vecinos y por vecinos especialmente interesados en los objetivos a desarrollar.

Artículo 91

En el acuerdo de creación de cada uno de los Consejos Municipales, se hará constar el número de personas que lo integran, el número de Regidores que formarán parte, y qué o qué asociaciones de los vecinos serán miembros. En el mismo acuerdo constará, también, las funciones del Consejo que se crea.

 

TÍTULO CUARTO EL DEBATE DEL ESTADO DEL PUEBLO

Artículo 92

El Ayuntamiento celebrará anualmente un debate del estado del pueblo, las condiciones de orden del mismo estarán regulado por el correspondiente reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA. - La tramitación previa en Comisión Informativa de los presupuestos se realizará, además del que pueda indicar la Legislación vigente, como se indica seguidamente. Antes del debate en Pleno se tendrán que celebrar al menos dos comisiones informativas con un margen mínimo de cinco días naturales entre ellas.

Quedan excluidas explícitamente de la tramitación indicada en la presente Disposición las modificaciones de crédito, que se tramitarán de acuerdo con la legislación vigente.

SEGUNDA. - En todo el no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor de acuerdo con el que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el que prevé el artículo 65.2 del mismo texto legal, y, una vez que, cumplidos los trámites establecidos, su texto aparezca completamente publicado al Boletín Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En cuanto a la aplicación del “Capítulo VI - De las asociaciones de los vecinos”, este entrará en vigor a partir de los 6 meses de la entrada en vigor del presente reglamento. El Ayuntamiento hará llegar antes de este plazo el contenido del dicho capítulo a todas las asociaciones para que en tengan conocimiento.

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO: DE LOS REGIDORES

Capítulo I - De la Condición de Regidor

Capítulo II - de los Derechos de los Regidores

Capítulo III - De las Obligaciones de los Regidores

Capítulo IV - De los Grupos políticos

TÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO

Capítulo I -Del Pleno Municipal

Capítulo II - De los debates

Capítulo III - Del Alcalde

Capítulo IV - De la Junta de Gobierno

Capítulo V - De los Tenientes de Alcalde

Capítulo VI - De los regidores delegados

Capítulo VII - De los Órganos complementarios

Capítulo VIII – De la junta de Portavoces

TÍTULO TERCERO: DE LA PARTICIPACIÓN

Capítulo I - De la participación e información ciudadanas

Capítulo II - De la Información de los ciudadanos

Capítulo III - Consulta y acceso a la documentación

Capítulo IV- De la Participación

Capítulo V De la iniciativa popular

Capítulo VI - De las asociaciones de los vecinos

Capítulo VII - De los Consejos Municipales

TÍTULO QUART: EL DEBATE DEL ESTADO DEL PUEBLO

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

Binissalem, a la fecha de la firma electrónica (19 de abril de 2024

El alcalde Juan Víctor Martí Vallés)