Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 250890
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, Exp. 454 de fecha 2 de abril de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 2 de abril de 2024, dicta lo siguiente:
“Resolución Revocación total
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
Convocatòria INEA 2019_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497979
Documento: Resolución Exp.: INEA2019_1/454
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de EXPLOTACIÓN RURAL HORT DE SON SUAU, SC, entre otros,que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-2 de fecha 10 de noviembre de 2022, (BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2022) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 20.649,50€).
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que el beneficiario no a credita la condición de explotación prioritaria.
5. En la resolución de concesión ocupa el nº111 de orden con derecho a ayuda. De su puntuación se desprende que obtiene 25 puntos por titular de explotación prioritaria. Siendo el total de la puntuación obtenida de 62 puntos. Los beneficiarios que no obtuvieron derecho a ayuda tenían una puntuación de 52 puntos.
6. El día 10 de octubre de 2022 se deniega por parte del director gerente del FOGAIBA la solicitud de Ratificación a la explotación EXPLOTACION RURALHORT DE SON SUAU, SC con CIF J07727118, expediente de RIA 2725 , del Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de las Illes Balears al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
7. Dado el punto anterior, no mantiene la puntuación obtenida en la concurrencia, siendo actualmente de 37 puntos, por lo que no tiene derecho a ayuda.
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
9. El 12 de diciembre de 2023 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web de FOGAIBA la mencionada deficiencia, debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contras a los que está condicionada la eficacia de la acta de concesión de la subvención, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
10. Se ha considerado el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación total de 7 de marzo de 2024 de la ayuda concedida a EXPLOTACION RURAL HORT DE SON SUAU, SC. con CIF J07727118.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 4 de febrero de 2022, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con EXPLOTACION RURAL HORT DE SON SUAU, SC, y que suma un importe total de 20.649,20 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2019_1/454.
3. Notificar esta resolución a la persona interesada, medienate la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 32,90€ |
FEADER 53% |
AGE 14,10% |
ANUALIDAD |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
EXPLOTACIÓN RURAL HORT DE SON SUAU, SC. |
J07727118 |
INEA2018_1/454 |
20.649,50 |
0 |
20.649,50 |
6.793,68 |
10.944,24 |
2.911,58 |
2022 |
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|||||||||
|
NÚM. BENEFICIARIOS: 1 |
20.649,50 TOTAL AYUDA |
0
|
20.649,50 |
6.793,68 |
10.944,24 |
2.911,58 |
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Palma a fecha de la firma electrónica (19 de abril de 2024)
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El director gerente del FOGAIBA |
Joan Josep Coll Bibiloni |