Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 250862
Resolución consejero Empresa, Empleo y Energía por la cual se corrige el error observado en el anexo de la Propuesta resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático 6 de abril de 2024 por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, sector servicios y otros sectores productivos economía; y la incorporación almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. El 6 de abril de 2024 se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm.49, de 13 de abril de 2024).
3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Propuesta mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido en el anexo de la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 6 de abril de 2024, por la cual se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3), (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024), en los términos siguientes:
Dónde dice:
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención (NEXTG123)
Nº |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión |
Importe subvención |
10 |
NEXTG123-547/2021 |
29/03/2022 |
RAMON COSTA S.L. |
***0822** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 22,75 kWp. |
27.661,76 |
7.245,88 |
Debe decir:
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención (NEXTG123)
Nº |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión |
Importe subvención |
10 |
NEXTG123-567/2021 |
29/03/2022 |
RAMON COSTA S.L. |
***0822** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 22,75 kWp. |
27.661,76 |
7.245,88 |
Palma, 18 de abril de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/7/2023)