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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 250729
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se modifica el Acuerdo de la regulación del uso de las rampas del puerto de Ciutadella y se aprueban los pliegos de bases y de condiciones particulares del concurso para la licitación de autorizaciones de uso de las rampas por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones en el puerto de Ciutadella

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Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en sesión de día 21 de marzo de 2024, acordó lo siguiente:

Primero. Modificar las condiciones relativas a empresas y embarcaciones de alquiler recogidas en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Administración de día 19/06/2023, quedando estas redactadas de la manera siguiente:

1. Se limita el número máximo de autorizaciones para el uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y jets ski de lista 6ª mediante vehículos con remolque en el puerto de Ciutadella, a 30 autorizaciones que se otorgarán por concurso público por un plazo de 4 años con 5 lotes de 6 embarcaciones. Esta limitación será aplicable tanto a embarcaciones que no requieran de titulación para su manejo como también a otras que sí requieran de titulación. Para cada lote se incluye también el uso de la rampa por parte de una embarcación de salvamento del adjudicatario correspondiente, dedicada exclusivamente a esta tarea y que no podrá ser destinada al alquiler y un amarre en la zona de la Colársega del puerto de Ciutadella para la mencionada embarcación o para descongestionar la rampa.

2. Se inicia el procedimiento de licitación púbica para el otorgamiento de las 30 autorizaciones a otorgar para la temporada de 2024, que estarán sujetas a las condiciones del presente acuerdo.

3. Las empresas destinadas al alquiler de embarcaciones de lista 6ª tendrán que cumplir que todas las embarcaciones sin requisito de título en régimen de alquiler salgan de la zona portuaria acompañadas por otra embarcación y patroneadas por un patrón con titulación suficiente de la empresa correspondiente.

4. Las empresas destinadas a embarcaciones de lista 6ª tendrán que cumplir con todas las condiciones establecidas en la Instrucción de servicio 02/2023 del Director General de la Marina Mercante sobre normas de seguridad para el gobierno de embarcaciones con motor sin requisito de título en régimen de alquiler, las eventuales instrucciones de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca en desarrollo de esta instrucción y cualquier otra normativa que modifique o sustituya.Cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización será comunicado por el personal de Puertos de las Illes Balears a Capitanía Marítima para la oportuna tramitación de un expediente sancionador.

5. El incumplimiento de cualquier condición de la autorización para uso de la rampa o la no aceptación de las órdenes o indicaciones recibidas por parte del personal de Puertos de las Illes Balears podrá comportar la caducidad de la autorización, con independencia de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

6. Las empresas de alquiler de embarcaciones que usen las instalaciones de rampa serán responsables de los actos de sus trabajadores, así como de la de sus clientes durante el tiempo que duren las operaciones y dentro de la zona portuaria.

7. Las empresas de alquiler de embarcaciones que obtengan autorización para desarrollar la actividad de rampa tendrán que cumplir y acreditar previamente lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

8. Se prohíbe el uso de la rampa para el lanzamiento de embarcaciones y jets ski matriculados en lista 6ª mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones.

9. Se prohíbe el uso de la rampa para el lanzamiento de jets ski matriculados en lista 6ª mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones.

Segundo. Modificar las condiciones generales de uso de las rampas recogidas en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Administración de día 19/06/2023 quedando estas redactadas así:

1. La instalación cuenta con tres rampas que pueden ser utilizadas al unísono. Se destinará una en exclusiva para embarcaciones de lista 7ª, las otras dos podrán ser usadas por embarcaciones de lista 6ª o 7ª indistintamente, con preferencia por las embarcaciones de lista 6ª.

2.  El horario de funcionamiento de la instalación para las embarcaciones de lista 6ª será entre las 06:00 de la mañana y las 22:00 horas de la noche, las de lista 7ª tendrán acceso de las 06:00 a las 23:00 horas.

3. La instalación puede ser usada por embarcaciones hasta un máximo de 6 metros de eslora y el conjunto de vehículo con remolque y embarcación no podrán superar en ningún caso los 12 m de longitud y las 5 Tm.

4. Se determina que la capacidad máxima operativa de las dos rampas destinadas preferentemente a embarcaciones de lista 6ª es de 25 embarcaciones al día, en base al tiempo medio de una operación de izada o arriada y al horario de funcionamiento de la rampa.

5. Cada tarjeta de acceso a la instalación (embarcaciones de lista 7ª) o autorización (embarcaciones de alquiler matriculadas en lista 6ª) será para una única y determinada embarcación que será identificada con el nombre y la matrícula a la misma tarjeta/autorización, en ningún momento servirá para otra embarcación diferente. La embarcación tendrá que estar correctamente rotulada y será visible el nombre y la matrícula. En caso de avería de larga duración se podrá solicitar un cambio de embarcación.

6. La orden de servicio para arriar la embarcación será la orden de llegada a la instalación. Si al llegar la instalación está ocupada, tendrá que esperar su turno colocando el vehículo en la zona portuaria del Canal dels Horts, dejando siempre libre un paso para los vehículos comerciales que tienen que circular por la zona. En cuanto a la izada de la embarcación, la orden vendrá determinado por la llegada de la embarcación por el mar a la rampa.

7. Los remolques de las embarcaciones y los vehículos tendrán que ser aparcados en el aparcamiento de gestión de PortsIB de Dalt de Sa Quintana en los lugares habilitados al efecto, reservando PortsIB un estacionamiento para cada empresa de alquiler autorizada y una vez estén llenos será responsabilidad del titular de la embarcación buscar un lugar para estacionar el vehículo y remolque adecuado. Está totalmente prohibido dejarlos aparcados, sin conductor, en la zona de la rampa o, de acuerdo con la normativa municipal, en la zona de competencia municipal en el Pla de Sant Joan. Así mismo, atendida la capacidad de los viales de acceso no se podrá en ningún momento interrumpir el paso de los mismos.

8. El incorrecto uso de la tarjeta por embarcaciones de lista 7ª o la no aceptación de las indicaciones recibidas por parte del personal de Puertos de las Illes Balears podrá comportar la retirada temporal o su anulación, con independencia de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

9. Todos los usuarios de la instalación tendrán que seguir en todo momento las instrucciones del personal de Puertos de las Illes Balears, en caso contrario, previa la denuncia correspondiente, se podrá decaer en su derecho al uso de la instalación de forma temporal o definitiva, sin perjuicio de otras acciones legales que puedan corresponder.

10. En la instalación están dispuestas varias cámaras de videovigilancia a efectos de determinar el correcto funcionamiento de la misma y de los usuarios y pueden ser usadas para formular denuncias por incumplimiento.

Tercero. Aprobar los pliegos de bases y de prescripciones técnicas del concurso para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para el uso de rampas por embarcaciones de lista 6ª en el puerto de Ciutadella por lotes (anexos I y II).

Cuarto. Facultar al vicepresidente y director gerente, indistintamente, para llevar a cabo todos los trámites hasta el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, dando cuenta al Consejo de Administración.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de abril de 2024) El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato