Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)
Núm. 249838
Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura de modificación de las resoluciones de fecha 21 y 23 de diciembre de 2022 por la cual se aprueban la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos y por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT
Antecedentes
1. En fecha 29 de diciembre de 2022 en el BOIB número 169 se publica la Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura número 11607 de día 23 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT.
2. En fecha 29 de diciembre de 2022 en el BOIB número 169 se publica la Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura número 11606 de día 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT.
3. De acuerdo con la base 10 del Anexo 2 “Bases específicas de la convocatoria” de la Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición donde establece en la base 10.1 del anexo 2. Calendario del ejercicio.
4. De acuerdo con la base 15 del Anexo 2 “Bases específicas de la convocatoria” de la Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición donde establece en la base 15.3 Incorporación en el lugar de trabajo.
5. De acuerdo con la base 15 del Anexo 2 “Bases específicas de la convocatoria” de la Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos donde establece en la base 15.3 Incorporación en el lugar de trabajo.
Debido a la gran cantidad de solicitudes presentadas en el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos se ha demorado la publicación de las diferentes listas de personas presentadas a las diferentes categorías/especialidades del proceso, que han hecho imposible cumplir con los plazos inicialmente previstos. Por lo cual, esto ha afectado también al proceso excepcional de estabilización por concurso oposición, que estaba previsto resolver con posterioridad al concurso extraordinario de méritos.
Por todo lo mencionado anteriormente, no se puede resolver el concurso extraordinario de méritos antes de iniciar el concurso oposición, sin embargo, la fase de adjudicación de plazas sí se hará por este orden.
Por este hecho nos vemos en la obligación de publicar una corrección de las bases, para poder iniciar el proceso excepcional de estabilización del concurso oposición, antes de terminar el de méritos, para poder cumplir con los plazos establecidos de finalización del proceso, establecidos en el artículo 2.3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos y disponer que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
En virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos de IBANAT, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar en los términos que se establecen a continuación la Resolución del Director Gerente del Institut Balear de la Natura número 11607 de día 23 de diciembre de 2022, por la cual se aprueban las bases específicas que rigen la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT publicada el 29 de diciembre de 2022 en el BOIB número 169, respecto a la base 10.1 del anexo 2.
Donde dice:
“10.1 Calendario del ejercicio. El ejercicio se desarrollará entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2023.
Una vez finalizada la adjudicación de plazas de personal laboral del proceso de estabilización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el sistema de concurso se publicará según la base 5.1 el anuncio con la fecha, la hora y el lugar de realización del ejercicio”.
Tiene que decir:
“10.1 Calendario del ejercicio. El ejercicio se desarrollará entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2024.
El anuncio del mismo se publicará según la base 5.1 con la fecha, la hora y el lugar de realización del ejercicio”.
2. Modificar en los términos que se establecen a continuación la Resolución del Director Gerente del Institut Balear de la Natura número 11607 de día 23 de diciembre de 2022, por la cual se aprueban las bases específicas que rigen la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT publicada el 29 de diciembre de 2022 en el BOIB número 169, respecto a la base 15.3 incorporación en el lugar de trabajo del anexo 2.
Donde dice:
“15.3 Incorporación en el lugar de trabajo. La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB las resoluciones anteriores…”.
Tiene que decir:
“15.3 Incorporación en el lugar de trabajo. La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, siempre que sea posible, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB las resoluciones anteriores…”.
3. Modificar en los términos que se establecen a continuación la Resolución del Director Gerente del Institut Balear de la Natura número 11606 de día 21 de diciembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT publicada el 29 de diciembre de 2022 en el BOIB número, respecto a la base 15.3 incorporación en el lugar de trabajo del anexo 2.
Donde dice:
“15.3 Incorporación en el lugar de trabajo. La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB las resoluciones anteriores…”.
Tiene que decir:
“15.3 Incorporación en el lugar de trabajo. La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, siempre que sea posible, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB las resoluciones anteriores…”.
4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los tablones de anuncios y en la página web www.ibanat.caib.es
Interposición de recurso
Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración del IBANAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 40 del decreto 24/2013 de 24 de mayo de aprobación de los Estatutos del IBANAT.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación, y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, fecha válida es la firma digital (18 de abril de 2024)
El director gerente Bartolomé Llabrés Salom