Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 247330
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018
Hechos
1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.
Por otra parte, el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía dispone que también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.
2. Una de las finalidades pretendidas con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas , fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears -además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil-, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.
El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de Administración autonómica y de las entidades que dependen de ésta. Asimismo, añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las demás administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.
Según el artículo 4 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, de las demás administraciones públicas de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 5 de estos Estatutos, a fin de conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
3. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con la Ley 3/2007, corresponde a los entes locales la competencia en materia de formación del personal a su servicio, la cual, a su vez, se configura como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.
4. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018), fija los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos, con la intención de promover la formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para que se ejerza de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales.
En el artículo 5 del citado Acuerdo de formación se establece que las entidades promotoras previstas en el artículo 10 (entre las que se encuentran: los ayuntamientos, los consejos insulares y las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico), que quieran financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el empleo de las administraciones públicas, tendrán que elaborar con carácter anual un plan de formación en el que se recojan, entre otros aspectos, las necesidades formativas detectadas, los objetivos y prioridades del promotor en materia de formación.
El artículo 6 dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; planes agrupados, que se caracterizan por el hecho de afectar al personal de dos o más entidades locales, o planes interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de diversas administraciones públicas.
Además, determina que las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico que deseen financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico, de conformidad con lo que dispongan las comunidades autónomas.
5. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 prevén en el capítulo 6 de la sección 78 (correspondiente a la EBAP) una asignación inicial de fondos finalistas provenientes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por un importe de 409.840,00 euros.
6. El principio de eficiencia que debe regir la asignación y utilización de los recursos públicos obliga a aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones para conseguir fines comunes, aconsejando escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el que queden delimitadas claramente las funciones y roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, recogen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de las respectivas competencias. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP contempla la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones.
7. En la sesión de día 21 de diciembre de 2023, rectificada por la sesión de 5 de abril de 2024, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas aprobó la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2024 en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.
8. En la sesión de día 17 de abril de 2024, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears que debe impulsar directamente la EBAP.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 31.3 y 32.11 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
4. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018).
5. El artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, de conformidad con la propuesta hecha por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión de día 17 de abril de 2024.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 18 de abril de 2024)
La directora gerente de la EBAP María Violeta Rodríguez Martínez
ANEXO 1 Condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018
1. Objeto
Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Illes Balears y por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (en adelante, FELIB), con el fin de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el ejercicio 2024, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración.
2. Promotores
2.1. A efectos de la convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas:
2.2. Los promotores de actividades formativas únicamente pueden participar en un plan agrupado.
2.3. Los planes unitarios, agrupados e interadministrativos están definidos, respectivamente, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018.
2.4. Los planes unitarios y los agrupados de las entidades locales deben prever como destinatarios, además de sus empleados públicos, a los empleados públicos de los organismos autónomos adscritos al ente local que presente el plan.
3. Plazo de presentación y contenido de las solicitudes.
3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria deben presentarse de forma electrónica a través del correspondiente trámite telemático creado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968 ), dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de forma telemática, firmada electrónicamente, y con la siguiente documentación:
a) El plan de formación, que se compone de una memoria explicativa, en la que debe especificarse el contenido que figura en el anexo 3 y el de las fichas del anexo 4.
b)La indicación del porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.
c) Un certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales. Además, deben adjuntarse las actas o la documentación derivada de las negociaciones.
d) El compromiso de ejecutar directamente el plan de formación, que debe incorporarse a la memoria. La contratación de personal docente, ya sea mediante nombramiento o mediante contrato, no supone que la actividad formativa no la ejecute directamente la Administración o la Federación de municipios.
Las solicitudes se podrán formalizar a través del siguiente enlace, que redirecciona al trámite telemático creado en la sede electrónica:
https://www.caib.es/seucaib/es/202/administracions/tramites/tramite/6125256
En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración les requerirá para que la presenten de la forma antes mencionada, con la advertencia de que de no hacerlo de esta forma, se le tendrá por desistido de su petición, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
4. Importe máximo y asignación de los fondos de formación
4.1. El fondo destinado a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears está integrado por el importe proveniente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el año 2024 y por el remanente de la EBAP que queda del año 2023.
De acuerdo con estos datos, el importe máximo del fondo a distribuir entre los entes locales y la FELIB es de 456.242,34 euros.
4.2. En cuanto a las entidades locales, el criterio de asignación de este importe es el número de efectivos de cada entidad local y sus organismos autónomos potencialmente destinatarios de la formación, de conformidad con los datos facilitados por el Institut Balear de Estadística que figuran en el cuadro del anexo En el caso de la FELIB, el criterio de asignación será la totalidad del número de efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten un plan agrupado.
El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y el de los consejos insulares que no promuevan planes de formación en esta convocatoria también pasará a ser gestionado por la FELIB.
5. Revisión y selección de los planes de formación
5.1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP debe revisar los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Sólo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan los siguientes requisitos, al amparo de lo establecido en el punto 3 de estas condiciones:
5.2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano encargado de aprobar los planes de formación seleccionados, una vez comprobado que cumplen los citados requisitos.
5.3. En cualquier caso, deben respetarse los criterios de distribución del fondo establecidos en el anexo 2.
5.4. Los planes pueden incluir acciones formativas desarrolladas desde el 1 de enero de 2024.
6. Formalización de convenios de colaboración
6.1. La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados deben suscribir un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, el ejecución, gestión y financiación de dichos planes de formación.
6.2. La ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria no puede extenderse más allá del 20 de noviembre de 2024.
ANEXO 2 Importe destinado a los planes de formación de acuerdo con los datos del Instituto de Estadística de las Illes Balears
Entidades locales con más de 200 efectivos.
Consell Insular de Mallorca |
4.132 |
24,12% |
110.039,30 € |
Ayuntamiento de Palma |
2.965 |
17,31% |
78.960,92 € |
Ayuntamiento de Calvia |
894 |
5,22% |
23.808,12 € |
Consell Insular de Ibiza |
793 |
4,63% |
21.118,39 € |
Consell Insular de Menorca |
598 |
3,49% |
15.925,34 € |
Ayuntamiento de Ibiza |
489 |
2,85% |
13.022,56 € |
Ayuntamiento de Mahón |
407 |
2,38% |
10.838,82 € |
Consell Insular de Formentera |
403 |
2,35% |
10.732,29 € |
Ayuntamiento de Llucmajor |
391 |
2,28% |
10.412,72 € |
Ayuntamiento de Manacor |
386 |
2,25% |
10.279,57 € |
Ayuntamiento de Ciudadela |
379 |
2,21% |
10.093,15 € |
Ayuntamiento de Inca |
338 |
1,97% |
9.001,28 € |
Ayuntamiento de Marratxi |
291 |
1,70% |
7.749,62 € |
Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu |
256 |
1,49% |
6.817,54 € |
Ayuntamiento de Sant Josep |
215 |
1,25% |
5.725,67 € |
Ayuntamiento de Alcudia |
206 |
1,20% |
5.485,99 € |
Total efectivos EELL + 200 efectivos |
13.143 |
76,72% |
350.011,27 € |
Entidades locales con menos de 200 efectivos.
Ayuntamiento de Pollença |
186 |
1,09% |
4.953,37 € |
Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany |
180 |
1,05% |
4.793,58 € |
Ayuntamiento de Andratx |
174 |
1,02% |
4.633,79 € |
Ayuntamiento de Santa María del Camí |
151 |
0,88% |
4.021,28 € |
Ayuntamiento de Santanyí |
151 |
0,88% |
4.021,28 € |
Ayuntamiento de Felanitx |
147 |
0,86% |
3.914,76 € |
Ayuntamiento de Muro |
146 |
0,85% |
3.888,13 € |
Ayuntamiento de Sa Pobla |
146 |
0,85% |
3.888,13 € |
Ayuntamiento de Santa Margalida |
145 |
0,85% |
3.861,50 € |
Ayuntamiento de Artá |
144 |
0,84% |
3.834,86 € |
Ayuntamiento de Capdepera |
144 |
0,84% |
3.834,86 € |
Ayuntamiento de Alaior |
140 |
0,82% |
3.728,34 € |
Ayuntamiento de Sant Lluís |
140 |
0,82% |
3.728,34 € |
Ayuntamiento de Son Servera |
138 |
0,81% |
3.675,08 € |
Ayuntamiento de Es Castell |
135 |
0,79% |
3.595,19 € |
Ayuntamiento de Sóller |
126 |
0,74% |
3.355,51 € |
Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar |
122 |
0,71% |
3.248,98 € |
Ayuntamiento de Campos |
103 |
0,60% |
2.742,99 € |
Ayuntamiento de Alaró |
92 |
0,54% |
2.450,05 € |
Ayuntamiento de Esporles |
83 |
0,48% |
2.210,37 € |
Ayuntamiento de Lloseta |
82 |
0,48% |
2.183,74 € |
Ayuntamiento de Binissalem |
75 |
0,44% |
1.997,33 € |
Ayuntamiento de Algaida |
66 |
0,39% |
1.757,65 € |
Ayuntamiento de Ses Salines |
63 |
0,37% |
1.677,75 € |
Ayuntamiento de Es Mercadal |
60 |
0,35% |
1.597,86 € |
Ayuntamiento de Ferreries |
59 |
0,34% |
1.571,23 € |
Ayuntamiento de Bunyola |
54 |
0,32% |
1.438,07 € |
Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja |
47 |
0,27% |
1.251,66 € |
Ayuntamiento de Selva |
47 |
0,27% |
1.251,66 € |
Ayuntamiento de Campanet |
46 |
0,27% |
1.225,03 € |
Ayuntamiento de Consell |
45 |
0,26% |
1.198,40 € |
Ayuntamiento de Valldemossa |
45 |
0,26% |
1.198,40 € |
Ayuntamiento de Sencelles |
42 |
0,25% |
1.118,50 € |
Ayuntamiento de Puigpunyent |
41 |
0,24% |
1.091,87 € |
Ayuntamiento de Porreres |
39 |
0,23% |
1.038,61 € |
Ayuntamiento de Sineu |
38 |
0,22% |
1.011,98 € |
Ayuntamiento de Llubí |
32 |
0,19% |
852,19 € |
Ayuntamiento de Petra |
31 |
0,18% |
825,56 € |
Ayuntamiento de Es Migjorn Gran |
29 |
0,17% |
772,30 € |
Ayuntamiento de María de la Salut |
26 |
0,15% |
692,41 € |
Ayuntamiento de Mancor de la Vall |
24 |
0,14% |
639,14 € |
Ayuntamiento de Montuïri |
24 |
0,14% |
639,14 € |
Ayuntamiento de Sant Eugenia |
24 |
0,14% |
639,14 € |
Ayuntamiento de Sant Joan |
22 |
0,13% |
585,88 € |
Ayuntamiento de Deià |
19 |
0,11% |
505,99 € |
Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre |
18 |
0,11% |
479,36 € |
Ayuntamiento de Banyalbufar |
16 |
0,09% |
426,10 € |
Ayuntamiento de Fornalutx |
16 |
0,09% |
426,10 € |
Ayuntamiento de Búger |
13 |
0,08% |
346,20 € |
Ayuntamiento de Escorca |
13 |
0,08% |
346,20 € |
Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany |
12 |
0,07% |
319,57 € |
Ayuntamiento de Estellencs |
10 |
0,06% |
266,31 € |
Ayuntamiento de Ariany |
9 |
0,05% |
239,68 € |
Ayuntamiento de Costitx |
9 |
0,05% |
239,68 € |
Total efectivos <= 200 efectivos |
3.989 |
23,28% |
106.231,07 € |
ANEXO 3 Contenido de la memoria del plan de formación
1. El contenido de la memoria del plan de formación es el siguiente:
ANEXO 4 Ficha de la acción formativa
Acción formativa núm. |
|
||||||
Denominación |
|
||||||
Área formativa |
|
||||||
Número de ediciones |
|
||||||
Modalidad formativa (on-line, presencial) |
|
||||||
Número de participantes por edición |
|
Total de participantes |
|
||||
Número de horas por edición |
|
Total de horas |
|
||||
Calendario previsto |
|
||||||
Objetivos: |
|||||||
Contenido: |
|||||||
Perfil de los destinatarios: |
|||||||
Presupuesto de la acción formativa |
|||||||
Concepto |
Importes |
||||||
|
|
||||||
1. Formadores internos y externos. |
|
||||||
2. Medios y materiales didácticos. |
|
||||||
3. Alojamiento, manutención y desplazamiento. |
|
||||||
4. Elaboración de contenidos online. |
|
||||||
5. Alquileres de instalaciones y equipamiento. |
|
||||||
TOTAL COSTE: |
|
||||||
Financiación a cargo de: (marque una sola opción con una X ) |
EBAP |
|
ENTIDAD LOCAL |
|
Se debe tener en cuenta que, en general, las acciones formativas no se podrán cofinanciar y, por tanto, irán a cargo de la EBAP o a cargo de la entidad local, sin que se pueda financiar la misma acción con fondos de ambas entidades, así como que las acciones formativas presentadas en el marco del plan deberán justificarse en la liquidación del convenio.
ANEXO 5 Modelo de presupuesto del plan de formación
|
Importe |
Coste total del plan a cargo de la EBAP (sumatorio de las acciones formativas a cargo de la EBAP de acuerdo con las fichas del anexo 4 ) |
|
Coste total del plan a cargo de la entidad local (sumatorio de las acciones formativas con cargo a la entidad local de acuerdo con las fichas del anexo 4 o coste del personal de la entidad destinado a la gestión y seguimiento del plan ): |
|
TOTAL PRESUPUESTO PLAN |
|
Para elaborar el presupuesto del plan de formación y en relación con los importes consignados con cargo a cada entidad de acuerdo con el sumatorio total de las fichas de acciones formativas (modelo anexo 4), debe tenerse en cuenta que todas las acciones formativas presentadas en el marco del plan se tendrán que justificar en la fase de liquidación del convenio.