Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 250480
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears, a impartir las enseñanzas oficiales de grado en Farmacia (código RUCT 2504674)
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.4 establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El artículo 7 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario establece que todos los títulos universitarios tendrán que reunir los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior. El artículo 9 de la misma Ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.
De acuerdo con el artículo 8.2 de esta Ley, dice que:
“La iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.”
En el mismo sentido, el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece, en su artículo 27:
“1. Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, se establecerá el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Universidades, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con lo que el título universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional.
2. Una vez declarado el carácter oficial del título y posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», se inscribirá en el RUCT, con la denominación del título cuya memoria del plan de estudios ha sido verificada. Esta información será pública y el Ministerio de Universidades, como responsable del RUCT garantizará su accesibilidad al conjunto de la ciudadanía. La inscripción en el RUCT a que se refiere este artículo tendrá además efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
3. El inicio de la impartición de la docencia del título universitario oficial no podrá tener lugar hasta haberse realizado lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.”
El Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, reunido en sesión ordinaria el 4 de noviembre de 2022, aprobó la implantación del grado Ciencias en Farmacia.
El 15 de febrero de 2024, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) emitió el informe de evaluación favorable en relación a la solicitud de verificación del plan de estudios oficial.
Por eso, la Universidad de las Illes Balears sometió el Plan de estudios del grado en Farmacia (código RUCT 2504674) a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios, reunida el día 11 de marzo de 2024, lo verificó positivamente.
Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y de acuerdo con el Real decreto 822/2021, la Universidad de las Illes Balears presentó, el 9 de abril de 2024 (núm. reg. GOIBE218253/2024), una solicitud de autorización para implantar e impartir las enseñanzas oficiales de grado en Farmacia (código RUCT 2504674).
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 19 de abril de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Autorizar a la Universidad de las Illes Balears, a impartir los estudios oficiales del grado en Farmacia (código RUCT 2504674) a partir del curso 2024-2025.
Segundo. Establecer, de conformidad con el apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 822/2021, que el inicio de la impartición de la docencia no podrá tener lugar hasta la declaración, por parte del Consejo de Ministros, del carácter de oficial de los estudios y la posterior inscripción en el RUCT.
Tercero. Notificar este Acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.
Cuarto. Comunicar este Acuerdo en la Conferencia General de Política Universitaria.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de abril de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens