Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 250461
Acuerdo del Pleno de 20 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 03/24 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al Fondo de Contingencia (G2490/21)
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 03/24, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo a Fondo de Contingencia, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
920 |
123 |
Atrasos funcionarios 0,50 % |
0,00 € |
21.452,86 € |
21.452,86 € |
920 |
134 |
Atrasos personal laboral 0,50 % |
0,00 € |
10.572,93 € |
10.572,93 € |
|
|
TOTAL |
0,00 € |
32.025,79 € |
32.025,79 € |
Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos:
Bajas o anulaciones en concepto de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
929 |
500 |
Fondo de Contingencia |
210.000,00 € |
32.025,79 € |
177.974,21 € |
|
|
TOTAL BAIXES |
210.000,00 € |
32.025,79 € |
177.974,21 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicamente (18 de abril de 2024)
El alcalde Vicente Roig Tur