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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 249656
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES-1 de fecha 14 de febrero de 2024, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, de fecha 27 de enero de 2022. EDLNP32022_1, para el año 2022

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Texto

El apartado 9.3. del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, de fecha 27 de enero de 2022, especifica que la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 14 de febrero de 2024, firmó la siguiente resolución, 

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL)

Convocatoria: EDLNP32022_1    Grup:   EDLNP32022_1-1-RES

Antecedentes

1.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, tuvieron entrada en el Registro de los Fondos de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 40 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. El día 03/01/2024 con NRGE GOIBE2659/2024 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de Acción Local de aprobación de los expedientes de referencia.

Fundamentos de derecho

I.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. 

II.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

V.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

VI.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

VII.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

VIII.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

IX.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

X.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XI.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

XII.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIII.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

XIV.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

XV. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

XVI.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 10 expedientes y que comienza con ALFÀBIA C.B. y termina con PERE JOSEP CALAFAT VICH, que suma un importe total de 132.180,87 euros, relativa a la línea de ayuda “Support a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El/la jefe de la Sección I 

 Angeles Pérez Ribas

Propone:

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural  

Gema Canós Franch

 

Vista la propuesta, dicto Resolución:

El vicepresidente en materia agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversió elegible

TOTAL

% AY.

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo 

ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

 BIENES INMUEBLES

INTANGIBLES

HONORARIOS

INSTALACIONES

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

ALFÀBIA C.B.

E07960628

EDLNP32022_1/002

0,00

0,00

0,00

0,00

13.539,18

13.539,18

50.0

6.769,59

947,74

5.415,67

406,18

6 mesos

2022

FUNDACIÓ NATURA PARC

G57068603

EDLNP32022_1/005

0,00

0,00

0,00

0,00

40.000,00

40.000,00

50.0

20.000,00

2.800,00

16.000,00

1.200,00

6 mesos

2022

ANTONI RIERA FONT

***1915**

EDLNP32022_1/007

0,00

40.000,00

0,00

0,00

0,00

40.000,00

50.0

20.000,00

2.800,00

16.000,00

1.200,00

12 mesos

2022

FORA VILA SON DRAGÓ

B57902710

EDLNP32022_1/015

0,00

40.000,00

0,00

0,00

0,00

40.000,00

50.0

20.000,00

2.800,00

16.000,00

1.200,00

12 mesos

2022

ASSOCIACIÓ AGRÀRIA ECOLÓGICA MALLORCA

G57510737

EDLNP32022_1/020

16.491,50

0,00

0,00

21.750,00

0,00

38.241,50

50.0

19.120,75

2.676,90

15.296,60

1.147,25

6 mesos

2022

SOCIETAT COOPERATIVA LIMITADA AGRÍCOLA CATÒLICA DE CAMPOS

F07072119

EDLNP32022_1/026

2.628,69

8.127,01

0,00

0,00

0,00

10.755,70

50.0

5.377,85

752,90

4.302,28

322,67

12 mesos

2022

MÉS CULTURA, TURISME I PATRIMONI, S.L.

B57789877

EDLNP32022_1/029

0,00

0,00

7.375,00

0,00

0,00

7.375,00

50.0

3.687,50

516,25

2.950,00

221,25

6 mesos

2022

ASSOCIACIÓ FOMENT CONSERVACIÓ I PRODUCCIÓ VEGETALS AUTÒCTONS I TRADICIONALS I. BALEARS

G57272122

EDLNP32022_1/032

0,00

0,00

6.416,00

2.418,50

0,00

8.834,50

80.0

7.067,60

989,46

5.654,08

424,06

6 mesos

2022

SCL DEL CAMP MALLORQUI

F07095896

EDLNP32022_1/035

0,00

19.940,00

0,00

20.060,00

0,00

40.000,00

50.0

20.000,00

2.800,00

16.000,00

1.200,00

12 mesos

2022

PERE JOSEP CALAFAT VICH

***0387**

EDLNP32022_1/038

0,00

20.315,15

0,00

0,00

0,00

20.315,15

50.0

10.157,58

1.422,07

8.126,06

609,45

12 mesos

2022

 

TOTALES

132.180,87

18.505,32

105.744,69

7.930,86

 

 

ANEXO II   OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

-Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.

-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente convocatoria.

-Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.

-Atender los requerimientos del Grup d' Acció Local Associació Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se establecen en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se aplicarán las reducciones previstas en la convocatoria.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (19 de abril de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni