Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 249328
Aprobación de la actualización del Plan de Medidas Antifraude
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 29 de enero de 2024, aprobó la actualización del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Muro que literalmente dice:
« PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE AYUNTAMIENTO DE MURO
ÍNDICE
1. PREÁMBULO
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. DEFINICIONES
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
5. EVALUACIÓN DE RIESGOS
6. MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE MEDIDAS DE PREVENCIÓN MEDIDAS DE DETECCIÓN MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN
ANEXO I. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO
ANEXO II. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
ANEXO III. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LUCHA CONTRA EL FRAUDE ANEXO IV. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
ANEXO V. BANDERAS ROJAS EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE
ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI ORDEN HFP/55/2023)
ANEXO VII: MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (ORDEN HFP/55/2023) PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAVE
1. PREÁMBULO
El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estímulo económico nunca financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, constituye el núcleo del Fondo de Recuperación, cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para conseguir una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
El MRR tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo después de la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Para conseguir estos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y proyectos de inversión necesarios para conseguir estos objetivos.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan :
• la transición ecológica
• la transformación digital
• la cohesión social y territorial
• la igualdad de género
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con el fin de cumplir las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisoria o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta Entidad Local aprueba el Plan de Medidas Antifraude cuyo contenido figura a continuación.
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y normas que serán de aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y con el fin de evitar los conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la búsqueda del fraude y de los delitos relacionados con éste, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de fondos provenientes del MRR.
3. DEFINICIONES
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE):
FRAUDE:
a) en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:
— el uso o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que surta tal efecto, o
— el uso indebido de estos fondos o activos para fines distintos a los que motivaron su concesión inicial;
b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:
— el uso o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que surta tal efecto, o — el uso indebido de estos fondos o activos para fines distintos a los que motivaron su concesión inicial y que perjudique a los intereses financieros de la Unión;
c) en materia de ingresos distintos a los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión relativa a:
— el uso o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que surta tal efecto, o
— el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, a tal efecto;
d) en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:
— el uso o presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que surta tal efecto; o
— la presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.
CORRUPCIÓN ACTIVA: la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de forma que perjudique o pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión.
CORRUPCIÓN PASIVA: la acción de un funcionario que, directamente oa través de un intermediario, solicite o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de forma que perjudique o pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión.
CONFLICTO DE INTERESES: En virtud de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en a través de la herramienta informática referida en el artículo 4 de ésta, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda existir un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés.
A tal efecto, se considerará vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.
Posibles actores implicados en el Conflicto de intereses:
— El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión. El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen o no parte estos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental. -
Los participantes de los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
Composición
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en este Ayuntamiento, se ha designado un Comité Antifraude, integrado por personal propio con especial capacitación perteneciente a los siguientes servicios y/o dependencias municipales:
- Secretaría General.
- Intervención General.
- Tesorería.
- Presidencia
- Departamento de Contratación.
La designación de estas personas se realizó mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia en fecha 3 de marzo de 2022.
Funciones del Comité
Al Comité Antifraude se le asignan las siguientes funciones:
1. Evaluación periódica del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir, detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar y formar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en caso de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegara a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las conclusiones conseguidas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8. Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los expedientes informativos incoados y resueltos.
9. Elaborar una Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas por el Comité Antifraude en el ámbito de su competencia.
10. En aplicación de la Orden HFP/55/2023, emitir informe, en el término de dos días hábiles desde la solicitud del responsable de la operación (de oficio oa instancia del superior jerárquico correspondiente), sobre sí procede o no la abstención en caso de que se haya identificado riesgo de conflicto de interés MINERVA.
Régimen de Reuniones
Con carácter ordinario, el Comité Antifraude deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre para conocer de los asuntos que le son propios.
Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier momento con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros así lo solicite a la persona encargada de realizar la convocatoria.
La Convocatoria a ésta será realizada por parte de la persona representante de la Secretaría General. La Convocatoria a ésta deberá ser realizada con una antelación de 48 horas y ésta deberá ir acompañada de un Orden del Día de los asuntos a tratar.
De cada una de estas reuniones se elevará el oportuno Acta que deberá ser leída y aprobada por todos los miembros del Comité en la siguiente reunión a la celebración de la misma.
5. EVALUACIÓN DE RIESGOS
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es necesario que el Ayuntamiento aborde la previa autoevaluación referente a su riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas.
El Comité Antifraude ha sido el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo aconsejen cómo pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias nuevas o la detección de puntos débiles frente al fraude.
Con fecha 4 de marzo de 2022 se mantuvo la primera reunión del Comité en la que se realizó el análisis del riesgo de fraude existente en el Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y las medidas para minimizar la ocurrencia de casos de fraude .
Los resultados de esta autoevaluación se recogen en el Anexo I del presente Plan.
6. MEDIDAS DE PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE
El Ayuntamiento de Muro, una vez realizada la autoevaluación del riesgo de fraude, articula una serie de medidas y procedimientos estructurados en torno a los cuatro elementos clave del ciclo de lucha contra el fraude: prevención, detección, corrección y acoso.
1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
A. Declaración política.
Se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de la entidad, para lo cual el Ayuntamiento de Muro suscribe una declaración institucional antifraude basada en los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.
El contenido de la declaración institucional se incluye en el Anexo III.
Esta declaración institucional se publicará en la página web del Ayuntamiento para su conocimiento general.
B. Código de conducta.
1. El Ayuntamiento de Muro suscribe un código de conducta y principios éticos que tendrán que cumplir todos los empleados públicos. Este código establece el comportamiento esperado ante posibles circunstancias que pudieran dar lugar a fraude y sus principios se basan en los siguientes compromisos de conducta:
• Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable.
• Uso adecuado de los recursos Públicos
• Integridad, profesionalidad y honradez en la gestión.
• Transparencia y buen uso de la información.
• Trato imparcial y no discriminatorio a beneficiarios
• Salvaguarda de la reputación del Ayuntamiento en la gestión de Fondos.
El código de conducta de los empleados públicos se incluye en el Anexo IV.
Este código ético se publicará en la página web del Ayuntamiento para su conocimiento general.
C. Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Se establece la obligación de cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) para todos los intervinientes en los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones financiados con cargo al MRR.
En caso de órganos colegiados, esta declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta.
Igualmente, se establece la obligatoriedad de cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
Al cumplimentar la DACI deberá observarse la estricta aplicación del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de el Empleado público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El modelo de DACI se incluye en el Anexo II.
En virtud de la Orden HFP/55/2023, los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los empleados que participen en estos procedimientos, formen o no parte de una entidad ejecutora o instrumental deberán, igualmente, firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) recogidas en el Anexo I de esta Orden, respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos estos participantes.
Los documentos que recojan las DACI de la Orden HFP/55/2023, tendrán que quedar incorporadas al expediente de contratación o de concesión de ayudas y el responsable de la operación también las cargará en CoFFEE tal como indica el artículo 4.4 de la Orden HFP/55/2023.
Se adjunta como Anexo VI de este documento el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), basado en la Orden HFP/55/2023.
D. Plan de formación para toda la organización.
El Ayuntamiento se compromete a fomentar la asistencia u organizar cursos y charlas formativas sobre diferentes temáticas en relación con el fraude y la corrupción con el fin de capacitar al personal con unos aprendizajes que ayuden a detectar y prevenir el comportamiento poco ético del uso de los fondos públicos y, por tanto, el potencial fraude.
E. Procedimiento para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, viene regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Procedimiento
1. Corresponderá a los responsables de operación, que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Orden HFP/55/2023, son el órgano de contratación o el órgano competente para la concesión de la subvención, iniciar el procedimiento de análisis exante de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la valoración de las ofertas o de solicitudes en cada procedimiento.
Conforme a lo que se prevé en el artículo 3.1 de la Orden, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables, que, a tal efecto, se denominarán decisoras de la operación:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen o no parte estos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Previamente a la introducción de datos MINERVA, el responsable de la operación se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la aplicación CoFFEE. Para ello contará con la colaboración de los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales) en los que se integre la operación, que tendrán que validarla como propia de su ámbito de actuación.
El código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su día, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del PRTR, CoFFEE.
2. Los responsables de operación deberán incorporar MINERVA el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés, en los siguientes términos :
a) los números de identificación fiscal de las personas sujetas en el análisis (decisorias de la operación), junto con su nombre y apellidos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Orden.
b) los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadores o solicitantes. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo que se establece en el Anexo III de la Orden HFP/55/2023. Cuando se trate de subvenciones no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes.
Adicionalmente, el responsable de la operación cargará en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación, conforme al modelo recogido en el Anexo VI del presente documento.
Las declaraciones indicadas son acumulativas a las previstas en el Anexo II de este Plan Antifraude.
3. En el artículo 5 de la Orden HFP/55/2023 se indican los posibles resultados del análisis de riesgo de conflicto de interés.
Recibido por el órgano responsable de la operación el resultado ofrecido por MINERVA, lo hará llegar a los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (o de su equivalente en caso de entes instrumentales), y dará traslado a las personas sujetas al análisis a fin de que puedan abstenerse en el plazo de dos días hábiles si, respecto a éstas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
Si se abstiene, el análisis del riesgo de conflicto de interés volverá a realizarse respecto de quien le sustituya.
Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en ese momento, de una nueva Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses. Todo esto deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles.
El contenido de esta nueva Declaración será según modelo de confirmación de ausencia de conflicto de interés recogido en el Anexo II de la Orden HFP/55/2023. Se adjunta como Anexo VII de este documento.
En caso de que no se produjera esta abstención, el responsable de la operación solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos detectados, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/55/2023.
Esta información adicional será trasladada por el responsable de la operación al superior jerárquico del decisor.
4. De oficio oa instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de la operación podrá, asimismo, acudir al Comité Antifraude para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre sí, a la luz de la información disponible , procede o no la abstención en el caso concreto.
Por su parte, el Comité antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de la Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el artículo 8 de la Orden, en el efecto de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado en el párrafo anterior.
A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:
a) Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.
b) Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso, el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de modo que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
El responsable de operación será responsable de que se dé de alta en la aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por MINERVA , el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.
5. En los casos en los que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/ 55/2023 que consiste en un sistema específico de obtención de información sobre titularidades reales. Siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate, los órganos de contratación y los órganos de concesión de subvenciones solicitarán a los participantes en los procedimientos, la información de su real titularidad.
2. MEDIDAS DE DETECCIÓN
A. Verificación de la DACI con información proveniente de otras fuentes.
La declaración de ausencia de conflicto de intereses debe ser verificada. Los mecanismos de verificación tendrán que centrarse en la información contenida en el DACI, que deberá examinarse a la luz de otro tipo de información:
— información externa (por ejemplo, información sobre un potencial conflicto de intereses proporcionada por personas ajenas a la organización que no guardan relación con la situación que ha generado el conflicto de intereses),
— comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con alto riesgo de conflicto de intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o banderas rojas (véase apartado B), - controles aleatorios.
La comprobación de la información podrá realizarse a través de las bases de datos de registros mercantiles, la Base Nacional de Datos de Subvenciones, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) oa través de herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
B. Banderas rojas.
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de riesgo de fraude y en sus posibles metas o marcadores. La simple existencia de este control sirve como elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominados “banderas rojas”. Este catálogo será utilizado en el Ayuntamiento, recogiéndose en el Anexo V las más utilizadas. Se trata de indicadores de aviso de que pudiera estar sucediendo una actividad fraudulenta.
C. Buzón de denuncias.
Se habilita un procedimiento para la denuncia de irregularidades a través de la página web del Ajuntament. Se ha incluido el enlace al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que, a este respecto, pueda haber detectado, y se le informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en caso de que se trate de funcionarios públicos.
3. MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN
A. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude a fin de recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La aparición de varios de los indicadores denominados banderas rojas será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, supondrá la inmediata suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas ya los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos en el mismo.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esta operación y/o de análoga naturaleza económica.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la debilidad detectada, de modo que las incidencias detectadas no vuelvan a repetirse. — Revisar los sistemas de control interno para establecer los oportunos mecanismos que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
B. Persecución.
Cuanto antes, el Comité Antifraude procederá a:
- Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (oa la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que les comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y la comunicación a la Autoridad de Control.
- Denunciar, en su caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
- Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
- Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
Muro, en fecha de la firma electrónica (18 de abril de 2024
El alcalde Miquel Porquer Tugores)
ANEXO I RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO
Pregunta |
Grado de cumplimiento |
|||
4 |
3 |
2 |
1 |
|
1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses? |
|
|
|
x |
2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución? |
|
|
|
x |
Prevención |
|
|
|
|
3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude? |
|
|
|
x |
4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que sucedan y se revisa periódicamente? |
|
|
|
x |
5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios? |
|
|
|
x |
6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude? |
|
|
|
x |
7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses? |
|
|
|
x |
8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes? |
|
|
|
x |
Detección |
|
|
|
|
9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos? |
|
|
|
x |
10.¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos? |
|
|
|
x |
11. ¿Existe algún canal para que cualquier interesado pueda presentar denuncias? |
x |
|
|
|
12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas? |
|
|
|
x |
Corrección |
|
|
|
|
13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual? |
|
|
|
x |
14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de estos afectados por el fraude y financiados oa financiar por el MRR? |
|
|
|
x |
Persecución |
|
|
|
|
15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas en la entidad ejecutora, en la entidad decisora o en la Autoridad Responsable, según proceda? |
|
|
|
x |
16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes? |
x |
|
|
|
Subtotal puntos |
8 |
|
|
14 |
Puntos totales |
22 |
|||
Puntos máximos |
64 |
|||
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). |
0,34 |
ANEXO II DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES(1)
Expediente: _________________
[Contrato/Subvención]: ___________________________________
Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de [contratación/subvención] arriba referenciado, el/los abajo firmantes/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que tendrán que abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, representación o mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o puesto».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a este escenario.
Cuarto. Conozco que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, implicará las consecuencias disciplinarias, administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para dejar constancia, firmo la presente declaración.
(1) Conforme al modelo contenido en la Orden l'Ordre HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.
ANEXO III DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Uno de los principales objetivos del Ayuntamiento de Muro es reforzar, en el ámbito de sus competencias, la política antifraude en el desarrollo de sus funciones. Por eso, el Ayuntamiento, a través de esta declaración institucional, quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de modo que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y corrupción en cualquiera de sus formas.
El personal del Ayuntamiento, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre otros deberes los de “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (artículo 52 de la Ley 7/2017, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado público).
El Ayuntamiento persigue con esta política consolidar dentro de la organización una cultura que desanime toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos. El Ayuntamiento implementará medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia anterior y en la evaluación del riesgo de fraude. Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los canales internos de notificación y siempre en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todos los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo a las normas que regulan esta materia.
En definitiva, el Ayuntamiento de Muro ha adoptado una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un sistema de control interno diseñado para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su caso, subsanar sus consecuencias, adoptando para ello los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
ANEXO IV CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Muro manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de tolerancia cero frente al fraude y corrupción.
El Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un código ético de conducta del personal del Ayuntamiento. El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos tendrán que desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respecto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los siguientes artículos.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con ese principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto de trabajo público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto de trabajo público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello suponga un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no sólo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté legalmente prohibida, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores ya los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y horario establecidos.
3. Obedeceran las instrucciones y las órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán éstos en provecho propio o de personas reunidas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo fijado en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y calificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos podrá preverse la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Con independencia de lo que se ha fijado en el Estatuto Básico del Empleado público, las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control que participen en la ejecución de las medidas del PRTR, prestarán especial atención en el cumplimiento del presente Código Ético y de Conducta en los siguientes aspectos y fases del procedimiento de gestión de proyectos financiados con fondos del MRR:
1. Se llevará a cabo el cumplimiento riguroso de la legislación de la Unión, nacional y/o regional aplicable en la materia de que se trate, especialmente en las siguientes materias:
• Elegibilidad de los gastos.
• Contratación pública.
• Regímenes de ayuda.
• Información y publicidad.
• Medio ambiente.
• Igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. Las personas empleadas públicas relacionadas con la gestión, seguimiento y control de los fondos del MRR ejercerán sus funciones en base a la transparencia, un principio que implica claridad y veracidad en el tratamiento y difusión de cualquier información o datos que se den a conocer, tanto interna como externamente.
Este principio obliga a responder con diligencia a las demandas de información, todo ello sin comprometer, en modo alguno, la integridad de aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés público.
3. Se tendrá especial cuidado en cumplir el principio de transparencia:
• Cuando se den a conocer y comuniquen los resultados de procesos de concesión de ayudas financiadas por los fondos del MRR.
• Durante el desarrollo de los procedimientos de contratación.
4. El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso que el personal debe hacer de aquella información considerada de carácter confidencial, como pueden ser datos personales o información proveniente de empresas y otros organismos, debiendo abstenerse utilizarla en beneficio propio o de terceros, en pro de la obtención de cualquier trato de favor o en perjuicio del interés público.
5. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo por parte del personal empleado público de las funciones relacionadas con los fondos del MRR, se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo, con los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas.
Un conflicto de intereses surge cuando una o un empleado público puede tener la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales.
Se tendrá especial cuidado en que no se produzcan conflictos de intereses en el personal empleado público relacionado con los procedimientos de “contratación” y “concesión de ayudas públicas”, en operaciones financiadas por fondos del MRR.
A) Contratación pública.
— En caso de que se identifique un riesgo de conflicto de intereses se procederá a:
• Analizar los hechos con la persona implicada para esclarecer la situación.
• Excluir a la persona en cuestión del procedimiento de contratación.
• En su caso, cancelar el procedimiento.
— En caso de que efectivamente se haya producido un conflicto de intereses, se aplicará la normativa legal en materia de sanciones.
B) Ayudas públicas.
— Los empleados públicos que participen en los procesos de selección, concesión y control de ayudas financiadas con fondos del MRR, se abstendrán de participar en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal.
— En caso de que efectivamente se produzca un conflicto de intereses, se aplicará la normativa legal en materia de sanciones.
RESPONSABILIDADES RESPETO DEL CÓDIGO
Entender y cumplir los principios del presente Código Ético y de Conducta, es responsabilidad de todas las personas que llevan a cabo funciones de gestión, seguimiento y/o control de operaciones financiadas con fondos del MRR.
Sin embargo, conviene puntualizar y concretar algunas responsabilidades específicas, según los distintos perfiles profesionales.
Todo el personal.
Tiene la obligación de:
- Leer y cumplir lo dispuesto en el Código.
- Colaborar en su difusión en el entorno de trabajo, a colaboradores, proveedores, empresas de asistencia técnica, beneficiarios de ayudas o cualquier otra persona que interactúe con el Ayuntamiento.
Las personas responsables de servicio.
Además de las anteriores, tienen la obligación de:
- Contribuir a solucionar posibles dudas que se planteen respecto al Código.
- Servir de ejemplo en su cumplimiento.
Los órganos directivos.
- Promover el conocimiento del Código por parte de todo el personal, así como la obligación de fomentar la observancia del Código y de cumplir sus preceptos.
ANEXO V BANDERAS ROJAS EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.
Como ejemplo de estas banderas rojas, se relacionan seguidamente las más utilizadas, clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas.
Corrupción: sobornos y comisiones ilegales:
El indicador más común de sobornos y comisiones ilegales es el trato favorable carente de explicación que un contratista recibe de un empleado contratante durante cierto tiempo.
Otros indicadores de alerta:
• Existe una estrecha relación social entre un empleado contratante y un prestamista de servicios o proveedor;
• el patrimonio del empleado contratante aumenta inexplicada o repentinamente;
• el empleado contratante tiene un negocio externo encubierto; • el contratista tiene fama en el sector de pagar comisiones ilegales;
• se producen cambios indocumentados o frecuentes en los contratos que aumentan su valor;
• el empleado contratante rehusa la promoción a un puesto de trabajo no relacionado con la contratación pública;
• el empleado contratante no presenta o rellena una declaración de conflicto de intereses.
Pliegos rectores del procedimiento arreglados a favor de un licitador:
• Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de proposiciones optando a la puja. • extraordinaria similitud entre los pliegos rectores del procedimiento y los productos o servicios del contratista ganador; • quejas de otros ofertantes
• pliegos con prescripciones más restrictivas o más generales que las aprobadas en procedimientos previos similares; • pliegues con cláusulas inusuales o poco razonables;
• el poder adjudicador define un producto de una marca concreta en lugar de un producto genérico.
Licitaciones colusorías:
• La oferta ganadora es demasiado alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o medias de la industria, o con precios de referencia del mercado;
• todos los licitadores ofrecen precios altos de forma continua;
• los precios de las ofertas descienden bruscamente cuando nuevos licitadores participan en el procedimiento;
• los adjudicatarios se reparten/alternan por región, tipo de trabajo, tipo de obra;
• el adjudicatario subcontrata a los licitadores perdedores;
• patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, las ofertas tienen porcentajes exactos de rebaja, la oferta ganadora está justo debajo del umbral de precios aceptables, se ofrece exactamente al
• presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, muy distintos, números redondos, incompletos, etc.);
Conflicto de intereses:
• Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o vendedor en particular;
• aceptación continua de altos precios y trabajo de baja calidad, etc.;
• empleado encargado de contratación no presenta declaración de conflicto de interés o lo hace de forma incompleta;
• empleado encargado de contratación declina ascenso a una posición en la que deja de tener que ver con adquisiciones;
• empleado encargado de contratación parece realizar negocios propios por su lado;
• socialización entre un empleado encargado de contratación y un proveedor de servicios o productos; • aumento inexplicable o repentino de la riqueza o nivel de vida del empleado encargado de contratación;
Falsificación de documentos:
a) En el formato de los documentos:
• Facturas sin logotipo de la sociedad;
• cifras borradas o rayadas;
• importes manuscritos;
• firmas idénticas en distintos documentos.
b) En el contenido de los documentos:
• Fechas, importes, notas, etc. Inusuales;
• cálculos incorrectos; • carencia de elementos obligatorios en una factura;
• ausencia de números de serie en las facturas;
• descripción de bienes y servicios de forma vaga.
c) Circunstancias inusuales:
• Número inusual de pagos a un beneficiario;
• retrasos inusuales en la entrega de información;
• los datos contenidos en un documento, difieren visualmente de un documento similar expedido por este organismo.
d) Incoherencia entre la documentación/información disponible:
• Entre fechas de facturas y su número; • facturas no registradas en contabilidad;
• la actividad de una entidad no concuerda con los bienes o servicios facturados.
• Manipulación de las ofertas presentadas:
• Quejas de los oferentes;
• falta de control e inadecuados procedimientos de licitación;
• indicios de cambios en las ofertas después de la recepción;
• ofertas excluidas por errores;
• licitador capacidad descartado por razones dudosas;
• el procedimiento no se declara desierto y vuelve a convocarse a pesar de que se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.
Fraccionamiento del gasto:
• Se aprecian dos o más adquisiciones con similar objeto efectuadas a idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o que exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia;
• separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los umbrales de licitación abierta;
• compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las pujas.
ANEXO VI MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI ORDEN HFP/55/2023)
Expediente:
Contrato/subvención:
Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmantes/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación» .
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda darse un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/ 2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración ya la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n culpable/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, implicará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO VII MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (ORDEN HFP/55/2023)
Expediente:
Contrato/subvención:
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en (descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma) me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
las licitaciones.»