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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 248143
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 18 de marzo de 2024, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento interno de organización y funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia y la Familia del Consejo Insular de Menorca (exp. 03121- 2023-000002)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 18 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar definitivamente el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia y Familia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el texto refundido que se adjunta como anexo, al que se han incorporado todas las ·legaciones estimadas.

Segundo. Publicar este acuerdo y el Reglamento definitivo mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la LRBRL.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 18 de abril de 2024

Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)

 

ANEXO Reglamento interno de organización y funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia y la Familia del Consejo Insular de Menorca

SUMARIO

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Art. 1. Denominación

Art. 2. Ubicación

Art. 3. Titularidad y gestión

Art. 4. Carácter, ámbito de actuación y objeto del centro

Art. 5. Objetivos generales

Art. 6. Principios de actuación

Art. 7. Criterios de actuación

Art. 8. Capacidad del centro

Art. 9. Horario del centro

Título II. Documentación del Centro

Art. 10. Documentación mínima del centro

Art. 11. Expediente personal de la persona menor

Art. 12. Protección de datos personales de los archivos del centro

Título III. Personal

Art. 13. Personal del centro

Art. 14. Dirección

Art. 15. Personal psicólogo

Art. 16. Personal educador

Art. 17. Personal trabajador social

Art. 18. Integración del personal psicólogo, educador y trabajador social en el equipo técnico

Art. 19. Integración del personal educador en el equipo educativo y funciones del coordinador de educadores

Art. 20. Personal auxiliar de educador

Art. 21. Otro personal

Art. 22. Obligaciones para todo el personal que preste servicios en el centro

Art. 23. Relaciones del personal con otros profesionales del SIF

Art. 24. Reuniones y coordinaciones del personal para el funcionamiento del centro

Título IV. Personas usuarias del Centro

Art. 25. Consideración de persona usuaria del centro

Art. 26. Método de trabajo

Art. 27. Sistema de fases

Art. 28. Derechos de las personas menores residentes

Art. 29. Deberes de las personas menores residentes

Art. 30. Normas de convivencia

Art. 31. Medidas extraordinarias

Art. 32. Derecho de visitas y contactos de los menores con la familia y personas de su entorno

Art. 33. Salidas de las personas menores residentes

Art. 34. Relación de las personas menores con otros compañeros y compañeras

Título V: Régimen de infracciones, medidas correctoras y procedimiento correctivo

Art. 35. Faltas o incumplimientos por parte de los niños y adolescentes

Art 36. Incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los niños y adolescentes

Art. 37. Incumplimientos de los deberes gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de los niños y adolescentes

Art. 38. Normas generales para la aplicación de consecuencias por la comisión de faltas

Art. 39. Medidas aplicables por incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los niños y adolescentes

Art 40. Medidas aplicables por incumplimientos de los deberes gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de los niños y adolescentes

Art. 41. Procedimiento para la aplicación de medidas correctoras

Art. 42. Recursos y quejas

Título VI. Intervención con menores residentes

Capítulo I. Ingreso y proceso de acogida

Art. 43. Ingreso en el centro, salida y finalización de la prestación de servicios

Art. 44. Proceso de acogida

Capítulo II. Actividad diaria de la persona menor en el Centro. Elementos básicos de la atención residencial

Art. 45. Principios en la atención

Art. 46. Elementos básicos en la atención

Art. 47. Organización

Art. 48. Alimentación

Art. 49. Higiene y salud

Art. 50. Convivencia y autonomía de las personas menores

Art. 51. Actividades lúdicas

Art. 52. Descanso

Capítulo III. Actividades escolares, formativas y laborales

Art. 53. Actividades escolares y formativas

Art. 54. Actividades laborales

Título VII. Relaciones internas y con terceros

Capítulo I. Canales de comunicación

Art. 55. Derecho de participación de las personas menores residentes

Art. 56. Canal de participación de las personas progenitoras y representantes legales

Art 57. Quejas, sugerencias y reclamaciones en el centro por parte de menores y familiares

Artículo 58. Sostenimiento de cargas económicas

Capítulo II. Relaciones con el Ministerio Fiscal, la Judicatura y otros organismos

Art. 59. Relaciones con el Ministerio Fiscal y los jueces

Art. 60. Relaciones con otros organismos

Art. 61. Visitas de control e inspección y solicitud de información

Capítulo III. Relaciones con centros de menores de fuera de la isla

Art. 62. Traslado de menores residentes a otros centros por motivos técnicos

Art. 63. Traslado de menores residentes a centros de reforma

Disposición adicional

Disposición derogatoria

Disposición final

PREÁMBULO

A. Normativa de aplicación

El funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) actualmente está regulado por el Reglamento del Centro de Atención a la Infancia y a la Familia publicado en el BOIB número 70 de 17 de mayo de 2003, pero éste es un reglamento que es necesario que se adapte a las nuevas normativas existentes en materia de protección de menores, tanto en el ámbito autonómico como en el ámbito estatal, y al mismo tiempo deben tenerse en cuenta en esta adaptación los aspectos a introducir o mejorar para que el Centro responda a la finalidad de la protección e integración social del menor, teniendo en cuenta, además de las diferentes leyes que regulan la materia, la realidad social en la que nos encontramos.

En el marco de lo que establece el Estatuto de autonomía de las Illes Balears (Ley orgánica 2/1983 reformada por la Ley orgánica 1/2007), en materia de protección de menores, en estos momentos tenemos la Ley 9/2019 , de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que señala, en el artículo 92, en que consiste la protección de la persona menor de edad, que no es otra cosa que el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo o de desamparo y conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente puede encontrarse o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y a promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad.

Esta Ley 9/2019 señala que la guarda de una persona menor de edad derivada de la tutela, de la guarda judicial, de la guarda provisional o de la guarda voluntaria asumida por la entidad pública de protección, debe ejercer mediante el acogimiento familiar, el acogimiento residencial o la guarda con fines de adopción. Los artículos 164 a 184 de la Ley se refieren específicamente al acogimiento residencial.

Así, el artículo 166 establece los principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial y, entre ellos, sin perjuicio de todos los señalados en el artículo, podemos destacar el de asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar los derechos de los niños y los adolescentes acogidos.

Asimismo, el artículo 168 señala:

Los centros de acogimiento residencial

1. El ejercicio de la guarda mediante acogimiento residencial recae en el director o directora o, si no, en la persona responsable del centro donde sea acogido el niño o el adolescente.

2. Los centros de acogimiento residencial tienen las siguientes obligaciones:

a) Dispensar al niño o al adolescente un trato afectivo y la atención y la educación necesarias.

b) Disponer del personal necesario, que debe tener la titulación académica correspondiente a la su profesión, la competencia y la preparación adecuadas.

c) Adaptar su proyecto general a las características personales de cada niño o adolescente, mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga su bienestar, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la entidad pública.

d) Tener una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades reparadoras, educativas y de protección, y recoja un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones. Esta normativa debe ser pública y accesible.

e) Administrar los medicamentos que, en su caso, necesiten a niños y adolescentes bajo prescripción y seguimiento médicos, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A tal efecto, debe llevarse un registro con la historia médica de cada uno de los niños y los adolescentes.

Y el artículo 169 establece:

Normativa interna de los centros de acogimiento

1. El centro debe disponer, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) El proyecto general del centro, que debe incluir, entre otros aspectos, los sistemas pedagógicos y de observación que deben adoptarse y las etapas previstas para la reinserción así como la metodología del trabajo educativo y la documentación que permita realizar un seguimiento sistemático de las intervenciones y de la evaluación correspondiente.

b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.

c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión.

d) El proyecto educativo individual del niño o el adolescente.

2. Todos los centros y servicios de atención a niños y adolescentes deben regirse por un reglamento de régimen interno o de funcionamiento, en el que deben tenerse presentes los criterios y los principios de esta ley, con el fin de que tanto las personas menores de edad como los padres y madres o las personas que ejerzan su guarda conozcan de manera clara sus derechos y sus derechos obligaciones.

3. Todos los reglamentos de régimen interno deben ser supervisados por la entidad pública.

4. Los reglamentos de régimen interno deben establecer, como mínimo:

a) La calificación y las funciones de cada uno de los profesionales de los centros y el funcionamiento del equipo educativo.

b) El régimen de visitas y contactos con el exterior.

c) La relación con la autoridad administrativa o judicial correspondiente y el sistema de informes.

5. Toda la normativa interna y la documentación a que se refiere este artículo deben ser públicas y accesibles de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

Por tanto, los artículos 168 y 169 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, estipulan que todos los centros y servicios de atención a niños y adolescentes deben regirse por un reglamento interno o de funcionamiento en el que deben tenerse presentes los criterios y principios que la propia ley establece, con el fin de que tanto las personas menores como las personas progenitoras o que ejerzan la guarda conozcan de forma clara sus derechos y obligaciones.

Ésta es nuestra ley, pero cabe decir que también responde a unas exigencias que vienen determinadas por las normativas tanto internacionales como estatales, y todas ellas forman un conjunto integrado que trata de dar respuesta a la necesidad de proteger a las personas que son más vulnerables , es decir, los y las menores, a fin de garantizar que puedan tener un desarrollo adecuado y que les permita disfrutar de las diferentes etapas de su vida, decidir su camino e integrarse en la sociedad, sin limitaciones derivadas del su origen o situación familiar inicial, de modo que su interés sea protegido por encima de otros intereses que puedan existir.

Por tanto, debemos señalar que:

  • En el ámbito internacional, tenemos las siguientes normas básicas: Declaración Universal de los Derechos Humanos (12 de diciembre de 1948), Declaración Universal de los Derechos de la Infancia (Nueva York 1959), Carta Social Europea de 1961, Convención de los Derechos de la Infancia de 20 de noviembre de 1989, Carta Europea de los Derechos del Niño y Convenio de La Haya de 1993, y Declaración de los Derechos del Niño de 1995.
  • En cuanto a la regulación básica del Estado, cabe señalar una serie de normas que enmarcan todas las actuaciones que se puedan dar en esta materia de protección del menor:
    • Constitución española de 1978
    • Código civil
    • Ley de enjuiciamiento civil
    • Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, comúnmente denominada Ley orgánica de protección jurídica del menor (LOPJM), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y por la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. Ésta es la Ley básica en el ámbito de protección del menor, y hace especial mención a los derechos de los menores, así como a la trascendente distinción entre situaciones de riesgo y situaciones de desamparo, ya los diferentes tipos de acogimiento del menor.

En esta última ley destaca el artículo 2, que nos habla del principio de interés superior del menor, principio que es el eje vertebrador y transversal de todo el sistema de protección de menores, ya que modula y dirige toda la actuación en materia de protección de menores.

En el artículo 11 se señala que las administraciones públicas deben tener particularmente en consideración la adecuada regulación y supervisión de los espacios, centros y servicios en los que residen habitualmente menores, haciendo referencia a sus condiciones físicas y ambientales, higiénico-sanitarias, de accesibilidad y diseño universal y de recursos humanos, así como a proyectos educativos inclusivos a la participación de menores.

El acogimiento residencial se regula en el artículo 21 de la ley, que señala:

1. En relación con los/las menores en acogimiento residencial, las entidades públicas y los servicios y centros donde se encuentren deben actuar de acuerdo con los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de las personas menores acogidas , y tienen las siguientes obligaciones básicas:

a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de las personas menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socioeducativo individual que persiga el bienestar de la persona menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la entidad pública.

b) Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a alcanzar y el plazo para su consecución, en el que se preverá la preparación de la persona menor, tanto en el llegada como en la salida del centro.

c) Adoptarán todas las decisiones en relación con el acogimiento residencial de las personas menores en interés de éstas.

d) Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos/as siempre que ello redunde en interés de las personas menores y procurarán la estabilidad residencial de los/las menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen de la persona menor.

e) Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, a tal efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que éste es el interés de la persona menor.

f) Potenciarán la educación integral e inclusiva de los/las menores, con especial consideración a las necesidades de las personas menores con discapacidad, y velarán por prepararlas para la vidan llena, de modo especial su escolarización y formación.

En el caso de las personas menores de dieciséis a dieciocho años, uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación y la inserción laboral.

g) Tendrán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

h) Administrarán los medicamentos que, en su caso, necesiten a los/las menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo a la praxis profesional sanitaria. A estos efectos, se llevará un registro con la historia médica de cada una de las personas menores.

i) Revisarán periódicamente el plan individual de protección a fin de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del/la menor.

j) Potenciarán las salidas de las personas menores en fines de semana y períodos de vacaciones con las familias de origen o, cuando esto no sea posible o procedente, con familias alternativas.

k) Promoverán la integración normalizada de las personas menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario donde se encuentran.

l) Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

m) Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

n) Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales de la persona menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y en las redes sociales.

En el mismo artículo 21, entre otras cosas, también se señala lo siguiente:

2. Todos los centros de acogimiento residencial que presten servicios dirigidos a menores en el ámbito de la protección deben estar siempre habilitados administrativamente por la entidad pública y deben respetar el régimen de habilitación que dispone la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Además, tendrá que haber estándares de calidad y accesibilidad para cada tipos de servicio.

La Entidad Pública regulará el régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial e inscribirá a las entidades en el registro correspondiente de acuerdo con sus disposiciones, prestando especial atención a la seguridad, sanidad, accesibilidad para personas con discapacidad, número, ratio y calificación profesional de su personal, proyecto educativo, participación de las personas menores en el funcionamiento interno y otras condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos.

[...]

6. La Administración pública competente podrá adoptar las medidas adecuadas para garantizar la convivencia del centro, actuando sobre aquellas conductas con medidas de carácter educativo, que no podrán atentar, en ningún caso, contra la dignidad de los y las menores. En casos graves de perturbación de la convivencia, se pueden limitar las salidas del centro de acogida.

Éstas medidas deben ejercerse de forma inmediata y proporcional a la conducta de las personas menores, teniendo en cuenta las circunstancias personales de éstas, su actitud y los resultados derivados de su comportamiento.

7. De aquellas medidas que se impusieran por conductas o actitudes que sean atentatorias contra la convivencia en el ámbito residencial, se dará cuenta inmediata a las personas progenitoras, tutoras o representantes legales del/la menor y al ministerio fiscal.

1 Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que hace referencia y que establece entre otros aspectos la obligatoriedad de los centros de protección de aplicar protocolos de actuación, cuya eficacia se someterá a evaluación, y que deben recoger las actuaciones que deben seguirse para prevenir, detectar precozmente y actuar ante posibles situaciones de violencia. Asimismo, se establece una atención reforzada, en el marco de los protocolos anteriormente mencionados, a las actuaciones específicas de prevención, detección precoz e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas menores de edad sujetas a una medida protectora y que residan en centros residenciales.

De todo lo anterior se desprende la necesidad de contar con un reglamento que sustituya al anterior, del año 2003 (BOIB núm. 70 de 17 de mayo), que fue redactado al amparo de la normativa anterior, y por sin embargo, se constata la necesidad de revisarlo a la luz de la legislación vigente en materia de protección de menores en las Illes Balears y de acuerdo con toda la normativa estatal e internacional en la materia antes señalada.

En esta tesitura, el Reglamento de régimen interno del Centro es un documento contenedor de las reglas y preceptos referentes a la estructura orgánica y las estrategias de organización y funcionamiento sobre las que debe articularse la actividad del Centro, sin perjuicio de establecer también las relaciones del Centro con otras instituciones, organismos y la propia entidad pública que tiene su titularidad.

Este reglamento se redacta desde el prisma de la atención integral a los menores que deban ser beneficiarios de las prestaciones que ofrece al haber sido separados temporal o definitivamente de su ámbito familiar. Su existencia y su adecuado conocimiento por parte de los trabajadores del Centro, de los menores residentes y de sus familias o responsables legales, son piezas esenciales que contribuirán a que la medida de acogimiento residencial sea considerada como una medida de protección tan válida y eficaz como el resto de las previstas por la legislación vigente.

 

​​​​​​​B. Adecuación del proyecto de reglamento a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece los principios de buena regulación y prevé que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución (artículo 129.2 Ley 39/2015).

La necesidad de la aprobación del reglamento viene derivada, por un lado, por la obligación establecida en los artículos 168 y 169 de la Ley 9/2019 antes señalada y, por otra, por los artículos 29 y 36 del Decreto 10/2013 , de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, además de la necesidad de adaptar el reglamento vigente a la normativa actual con arreglo a lo señalado anteriormente.

En relación con la eficacia del reglamento, la finalidad es clara: reunir en un mismo documento el conjunto de normas de funcionamiento interno de los diferentes servicios que se prestan en el CAIF para que tanto las personas menores de edad como los padres y madres o las personas que ejercen su guarda conozcan de manera clara sus derechos y obligaciones.

En virtud del principio de proporcionalidad, este reglamento contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con la norma, después de constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias (artículo 129.3 Ley 39/2015).

La aprobación del reglamento supone la obtención de un instrumento básico para el funcionamiento de los distintos servicios que se prestan en el CAIF. En este sentido, el reglamento define los aspectos que determina el artículo 29 del Decreto 10/2013 antes señalado.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa debe ejercerse de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional e internacional que vincule el Estado español, a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas y las empresas (artículo 129.4 Ley 39/2015).

El Consell Insular, haciendo uso de la potestad reglamentaria atribuida por el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado y la Ley 4/2022 de consejos insulares elabora este reglamento, el cual no entra en contradicción ni con lo dispuesto esta ley ni con ninguna otra, ni en aspectos formales ni tampoco materiales, y el motivo de la elaboración de este nuevo reglamento es precisamente la adaptación a las normas actuales que regulan la protección del menor y su interés.

Este reglamento define las normas de funcionamiento interno de los servicios del CAIF. Por tanto, con la aprobación del Reglamento de régimen interno del CAIF se genera un marco normativo estable y predecible y se crea un entorno de certeza que facilita la actuación de los usuarios y de todos los operadores jurídicos que deben aplicarlo, al tiempo que se dota al CAIF de una herramienta flexible que permite concretar determinados aspectos muy específicos a la realidad de las personas menores.

En aplicación del principio de transparencia, las administraciones públicas deben posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; deben definir de forma clara los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos, y deben posibilitar que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas (artículo 129.5).

En virtud de este principio, el Reglamento se ha sometido a los trámites de audiencia y de información pública que prevé el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares , y se justifica en este preámbulo la adecuación de la norma a los principios del artículo 129 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En aplicación del principio de eficiencia, debe tenerse en cuenta que este reglamento prevé que existan aspectos que pueden determinar que una persona menor esté en una u otra fase de las previstas en el reglamento debido a las concretas conductas que éste ha tenido, y estas conductas que pueden dar lugar al cambio de fase de los menores serán concretadas en un documento, aprobadas por el equipo técnico del CAIF y puestas en conocimiento de todos los usuarios del centro (tanto menores como personal del centro) que este reglamento sea el instrumento básico pero a la vez flexible que debe tenerse en cuenta. Sin embargo, la aprobación del

​​​​​​​Reglamento de régimen interno del CAIF supone obtener un instrumento jurídico único para recoger las normas de funcionamiento interno de los servicios que se prestan en el CAIF.

En cuanto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, debe señalarse que este reglamento no establece servicios distintos a los que se han prestado hasta ahora; por tanto, no supone nuevos gastos para el Consejo que deriven de su aprobación. Cabe señalar, también y en cuanto al personal, que en este reglamento se establece que el número de profesionales que deben trabajar en el centro vendrá determinado por las necesidades del centro y por lo establecido en los presupuestos del Consell Insular de Menorca.

C. Estructura

El presente reglamento consta de 63 artículos, divididos en siete títulos, relativos a cuestiones de cariz genérico, documentación, personal del centro, deberes y derechos de los menores residentes, incumplimientos con su calificación y medidas protectoras, intervención con las personas menores residentes, y relaciones internas y con terceros.

Bajo la rúbrica “Disposiciones generales”, el título I hace referencia a cuestiones genéricas, tales como la denominación, ubicación, titularidad y gestión o principios rectores y criterios de actuación.

El título II hace referencia a la documentación con la que obligatoriamente debe contar el Centro en aplicación de lo que exige el artículo 169 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares.

Entre esta documentación se encuentra el reglamento interno y de organización, que se convierte en una herramienta necesaria para el desarrollo y conocimiento de las tareas que se llevan a cabo en el Centro.

El título III se refiere al personal que compone la plantilla del Centro ya sus relaciones con el resto de personal del Servicio Insular de Familia, o estructura que venda a desarrollar en el futuro y en sustitución de este Servicio las competencias relacionadas con la protección de menores.

El título IV recoge los derechos y deberes de las personas menores usuarias del centro, que se configuran como elementos esenciales para que los menores puedan ejercer adecuadamente sus derechos y conozcan las consecuencias del incumplimiento de los deberes que asumen.

Dentro de los derechos reconocidos a los menores, se contiene la regulación del régimen de visitas y salidas del centro.

Como novedad, se ha establecido el sistema de fases para menores de más de 12 años, que consiste en la creación de una estructura organizativa centrada en diferentes fases según el proceso de integración y evolución de cada menor en el centro, teniendo en cuenta sus características, los objetivos establecidos en el proyecto educativo individual (PEI), la madurez personal, el cumplimiento de dinámicas y la normativa del centro, de tal modo que tanto menores como personal del centro sepan en cada momento en qué situación están , qué está permitido o no, y qué puede conseguir o no la persona menor, de forma que todo sea más coherente y no dependa de la persona en concreto que interactúe en un momento dado con ellos, y especialmente que éste/a menor aprenda a responsabilizarse de sus propios actos y, por tanto, adquiera una madurez que refuerce su autoestima o le ayude a integrarse socialmente.

De acuerdo con lo anterior, se ha considerado necesario que sea un sistema claramente determinado pero también flexible, de modo que:

1. Este reglamento establece las fases y será el equipo técnico quien anualmente revise y establezca el contenido concreto de estas fases en el sentido de determinar qué conductas concretas determinan el hecho de encontrarse en una u otra fase y qué comportamientos y actividades se permiten en cada fase. Esto se plasmará en un documento que deben firmar la dirección del CAIF y el/la jefe/a del Servicio Insular de Familia, y que debe ponerse en conocimiento de los menores del centro y debe exponerse en el tablero de edictos o en otro lugar visible del centro de tal modo que todo el mundo tenga conocimiento.

2. En caso de que un/a menor presente unas características determinadas que requieran la adaptación de algunos elementos de las fases, siempre por el propio interés del menor y previo acuerdo del equipo técnico, debe hacerse esta adaptación y debe tenerse en cuenta a la hora de revisar posteriormente el sistema de fases incorporando las especificidades necesarias de acuerdo con los nuevos perfiles concretos que vayan surgiendo.

Se hace referencia concreta a lo relativo a las medidas que se pueden tomar en supuestos extraordinarios, que en ningún caso pueden suponer afectaciones importantes a los derechos de las personas menores ni afectaciones no permitidas por la normativa, y que se instrumentarán como recursos que el personal del centro sólo podrá emplear en los supuestos que el Reglamento, de acuerdo con la ley, lo establezca, y de acuerdo, por tanto, con la ley tanto en lo que respecta al contenido como al procedimiento, y en todo caso bajo la superior vigilancia del Ministerio Fiscal.

El título V recoge las transgresiones consideradas como incumplimientos, su calificación y el procedimiento que debe observarse para aplicar las medidas correctoras, que también se enumeran.

El título VI, relativo a la intervención con los menores residentes, y sin perjuicio del contenido del Proyecto general del centro, marca las fases de intervención sobre la base de las cuales debe desarrollarse la mencionada tarea y los ejes del atención residencial, como la alimentación, la higiene, la convivencia, las actividades y el descanso, todos ellos considerados derechos de las personas menores residentes.

El título VII, bajo la rúbrica «Relaciones internas y relaciones con terceros», detalla el régimen de relaciones del Centro, teniendo como eje el derecho de participación a fin de que la opinión de los residentes, según su grado de madurez y edad, pueda ser tenida en cuenta. Sin embargo, se establece un esencial sistema de recepción de reclamaciones y sugerencias con la clara intención de que todas las quejas fundamentadas sobre el Centro puedan ayudar a mejorar su funcionamiento.

También se hace referencia a la posibilidad de que se pueda establecer la cantidad que tengan que abonar las familias responsables o tutores, en concepto de alimentos y según sus posibilidades, para contribuir a los gastos derivados del cuidado y atención niño o el adolescente, así como a las derivadas de la responsabilidad civil que se puedan imputar a las personas menores de edad por actos que hayan realizado.

Asimismo, se hace referencia a las relaciones entre el Centro y el Ministerio Fiscal, los jueces y otros organismos.

Por último, también constan una disposición derogatoria y una disposición final.

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Denominación

El centro se denomina Centro de Atención a la Infancia y Familia (CAIF). Sin embargo, la denominación actual puede variar, sin necesidad de modificar el presente reglamento, mediante acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Artículo 2 Ubicación

El Centro se encuentra actualmente ubicado en la avenida de Anselm Clavé, núm. 7, de la ciudad de Mahón.

El presente es un reglamento de este centro en concreto, y si en el futuro se desconcentrara la actividad del edificio actual mediante la creación de unidades diferenciadas, en caso de que circunstancias justificadas de carácter técnico lo exigen, se habrá de aprobar un nuevo reglamento para estas unidades o bien adaptar este reglamento para darles cabida.

Artículo 3 Titularidad y gestión

El Centro es de titularidad pública y pertenece al Consejo Insular de Menorca, entidad pública competente en el ámbito territorial de la isla de Menorca en materia de protección de menores. La gestión es pública y es asumida por el Consell Insular de Menorca mediante gestión directa. El CAIF depende orgánicamente de la dirección insular encargada de gestionar materias relacionadas con la protección a la infancia.

Artículo 4 Carácter, ámbito de actuación y objeto del centro

El Centro presta un servicio especializado, ya que atiende y acoge a menores de dieciocho años, residentes o que se encuentren temporalmente en Menorca y actúa como centro de régimen abierto, sin funciones de reforma. La actividad se dirige a atender:

  • Menores de edad que se hayan declarado en situación de desamparo, cuando la medida que se haya acordado respecto sea la de acogimiento residencial.
  • Menores de edad respecto de los cuales la entidad pública haya aceptado la solicitud de guarda formulada por las familias o responsables legales, cuando esta guarda deba hacerse efectiva mediante el acogimiento residencial.
  • Menores que deban ingresar por orden judicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor.
  • Menores extranjeros no acompañados que presenten una desprotección y requieran recurso residencial.
  • Menores que deban ingresar en el Centro para atención inmediata y urgente.
  • Menores, fuera de los supuestos anteriores, respecto de los cuales pueda acreditarse, de cualquier modo, que de no efectuarse el ingreso recaerá en estas personas un perjuicio irreparable con carácter inmediato.
 

​​​​​​​Artículo 5 Objetivos generales

El centro de acogida residencial de menores tiene como objetivos en la prestación del servicio:

  • Proporcionar a los menores que lo necesiten un hogar o contexto seguro, nutritivo, protector, educativo y terapéutico, y responder a sus necesidades de salud, emocionales, sociales y educativas, de acuerdo con su desarrollo y por el tiempo que se considere necesario en función de sus necesidades y de lo que establezca la normativa de aplicación.
  • Ofrecer a las familias un contexto que se convierta en un modelo de intervención educativa con sus propios hijos e hijas, favoreciendo de este modo la modificación de las condiciones o comportamientos paternales y filiales que han obstaculizado una adecuada vida familiar, y posibilitando la mejora de las relaciones familiares y, a ser posible, la reunificación familiar.
  • Preparar, tanto menores como familias y responsables legales, para las alternativas a la reunificación familiar (acogimiento residencial, acogimiento familiar, adopción, emancipación) cuando ésta no sea posible o no convenga al interés de la persona menor.
  • Proporcionar a los adolescentes los recursos y habilidades necesarios para una adecuada transición a la vida adulta y, en su caso, para iniciar una vida autónoma.

La atención a menores residentes se desarrollará a través de los diferentes tipos de programas de atención residencial a los que se refiere la ley y de aquellos otros que sea conveniente desarrollar para atender a las necesidades que se creen.

Artículo 6 Principios de actuación

El centro debe llevar a cabo su actuación inspirada en los principios establecidos por la Convención sobre los derechos del niño de Naciones Unidas y las leyes que en cada momento se encuentran en vigor.

Artículo 7 Criterios de actuación

El centro debe llevar a cabo su actuación respecto de las personas menores residentes de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, o la legislación que se encuentre vigente en cada momento.

Artículo 8 Capacidad del centro

El edificio ubicado en la avenida Anselm Clavé está dotado actualmente de un total de 14 plazas.

Estas plazas no se pueden incrementar salvo en casos de urgencia o imposibilidad, debidamente acreditada, de acceso a otro recurso por parte de un/a menor o por orden judicial, y siempre garantizando el cumplimiento de las condiciones técnicas sanitarias del edificio.

Artículo 9 Horario del centro

El centro está en funcionamiento día y noche; es decir, con un servicio de atención de 24 horas los 365 días del año, y su personal debe realizar turnos para cubrir todas las horas, aunque la cantidad de personal y el tipo, según las franjas horarias, pueda ser distinta en función de las necesidades de atención de los menores.

Estos turnos serán fijados por la Dirección del centro en coordinación con el jefe de servicio del SIF y respetando los criterios dados por la Administración del Consell Insular en relación con el establecimiento de turnos horarios.

Por otro lado, también están fijados los horarios de merienda, comida y cena, de dormir y levantarse de los menores, así como los horarios de las actividades que se puedan organizar, según se realicen en período lectivo de los centros educativos o no y según la edad cronológica y madurativa de los menores.

Estos horarios serán fijados por la Dirección, una vez consensuados con el equipo técnico del centro, con una antelación mínima de un mes antes de ser aplicados, exponiéndose en el tablón de anuncios de los residentes para su consecución. conocimiento. En el establecimiento de estos horarios se escuchará, en la medida de lo posible, a los menores residentes, teniendo en cuenta su posible adaptación a situaciones especiales y determinadas.

Estos horarios deben respetar lo que establece el capítulo II del título VI de este reglamento.

 

 

TÍTULO II ​​​​​​​DOCUMENTACIÓN DEL CENTRO

Artículo 10 Documentación mínima del centro ​​​​​​​A. El centro debe disponer obligatoriamente de la siguiente documentación:

  • Proyecto general de centro o Proyecto educativo de centro: Instrumento básico sobre la identidad del centro, que define los objetivos generales que persigue, establece el marco de referencia de los planteamientos educativos que describe y distingue al centro en función de los programas residenciales institucionales encomendados.
  • Reglamento de organización y funcionamiento: Define la estructura organizativa y de funcionamiento del centro, y establece las normas que garantizan la convivencia y el uso adecuado de las instalaciones, el régimen de comunicación y visitas, y el régimen de reclamaciones, quejas y sugerencias, entre otras. Es ese reglamento.
  • Plan anual, presupuesto y memoria de gestión:
  • Plan anual del centro: Documento técnico que recoge los aspectos a organizar en el centro durante el ejercicio anual y propone mejoras, tomando como referente la evaluación del funcionamiento actual y el análisis de las nuevas necesidades, siempre tomando como base las directrices dadas por el Reglamento de organización y funcionamiento.
  • Presupuesto: Instrumento de planificación económica del centro, que constituye la expresión cifrada de los proyectos que, para el período que abarca, recoge las obligaciones que como máximo puede reconocer y asumir para su funcionamiento, así como los ingresos que prevé obtener afectados a él.
  • Memoria de gestión: Se debe elaborar dentro del primer trimestre del año siguiente al que se analiza y describe las actuaciones realizadas en el centro durante el año precedente, con una evaluación de las actividades de acuerdo con el programa anual.

1 Proyecto educativo individualizado para cada menor residente (PEI): Documento que desarrolla la intervención psicológica y social de calidad, global e integradora que se lleva a cabo respecto de cada menor residente. Es la herramienta de trabajo que pretende garantizar un modelo de intervención interdisciplinar, eficaz y operativo en el cuidado de la persona menor y su familia. Es el referente cotidiano del educador/a y de los técnicos, y ofrece una atención individualizada que debe guiar la tarea educativa, al tiempo que da coherencia al conjunto de actuaciones y decisiones que adopte el equipo. Forma parte del expediente personal de cada menor.

B. El centro debe disponer también de protocolos de actuación específicos elaborados y aprobados por el equipo técnico. Estos protocolos deben redactarse de acuerdo con lo que establecen la normativa de aplicación y este reglamento. También puede haber protocolos que vengan establecidos por otras entidades competentes en la materia. Todos estos protocolos deben revisarse, o al menos, anualmente.

Artículo 11 Expediente personal de la persona menor

El centro debe contar con un expediente personal e individual de cada menor residente que recoja los informes y la documentación que se genere durante su estancia. El expediente debe tener formato electrónico y la seguridad que exige la Ley de protección de datos.

El expediente personal del menor está formado por el proyecto educativo individualizado, la documentación administrativa y jurídica que se genere y los documentos de carácter personal del menor, de tipo escolar, sanitario y otros.

Artículo 12 Protección de datos personales de los archivos del centro

La recogida, acceso, cesión y tratamiento automatizado y documental de los datos personales de las personas menores se realiza mediante ficheros y registros de titularidad pública del Consejo Insular de Menorca, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos .

Toda la información que haga referencia a cada menor del centro debe figurar en un expediente único e individual, junto con los demás documentos complementarios que se refieran al mismo. Este expediente se considera confidencial y el tratamiento de los datos contenidos en el mismo debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Los datos contenidos en el expediente personal de cada menor sólo pueden facilitarse en la forma y con las condiciones previstas por la legislación vigente.

Corresponde a la Dirección del centro, en todo caso, la superior responsabilidad sobre la custodia de la documentación que se encuentre en el recinto.

 

TÍTULO III PERSONAL

Artículo 13 Personal del centro

El centro debe contar con un equipo humano de carácter interdisciplinario integrado por:

  • Dirección
  • Personal psicólogo
  • Persona educador
  • Personal trabajador social, que puede ser compartido con el SIF
  • Persona auxiliar de educador
  • Personal de limpieza y mantenimiento
  • Personal de voluntariado
  • Personal en prácticas académicas, profesionales o de otros estudios de investigación

Este centro forma parte, asimismo, del Servicio Insular de Familia (SIF), por lo que el jefe de servicio del SIF también lo es de este centro.

El número de profesionales que tengan que trabajar en el centro vendrá determinado por las necesidades del mismo centro, siempre garantizando la atención necesaria de acuerdo con el número de plazas residenciales existentes, así como por lo que se establece en los presupuestos del Consell Insular de Menorca.

Las personas que ejerzan o quieran desempeñar su labor en el centro tendrán que aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Esta certificación se les puede volver requerir durante el ejercicio de su actividad laboral y/o profesional en el centro.

Artículo 14 Dirección

La persona que asuma la dirección del centro debe tener una titulación de grado universitario con un mínimo de dos años de experiencia en el ámbito social, y tiene las funciones establecidas por el Consejo Insular de Menorca en el Catálogo de puestos de trabajo o la Relación de puestos de trabajo del CIM que esté en vigor. Por tanto, desarrollará las funciones que se detallen en este catálogo, y en todo caso:

a) Asumir la guarda legal de las personas menores acogidas y ejercer la representación del centro.

b) Dirigir la administración del centro y gestionar su presupuesto.

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento interno.

d) Ejercer la dirección y coordinación del personal.

e) Designar a la persona del equipo técnico que deba sustituirle en sus funciones en supuestos de ausencia o enfermedad a propuesta del jefe de servicio del Servicio Insular de Familia.

Artículo 15 Personal psicólogo

El centro debe contar con el personal Psicólogo necesario y establecido en el ratio de profesionales de acuerdo a personas usuarias del servicio, que debe cumplir el requisito de titulación en Psicología y ejercer las funciones propias de su titulación y las que establezca el CIM en el Catálogo de puestos de trabajo o la Relación de puestos de trabajo del CIM que esté en vigor.

Artículo 16 Personal educador

El centro debe contar con el personal educador necesario, que debe cumplir el requisito de titulación en Educación Social y ejercer la tarea educativa básica de acuerdo con su titulación en relación con los menores residentes, incluyendo atención directa, cuidado, tratamiento, orientación y acompañamiento, así como las funciones que establezca el CIM en el Catálogo de puestos de trabajo o la Relación de puestos de trabajo del CIM que esté en vigor.

Artículo 17 Personal trabajador social

El centro debe contar con el personal trabajador social necesario, que debe cumplir el requisito de titulación en Trabajo Social y ejercer las funciones propias de su titulación y las que establezca el CIM en el Catálogo de puestos de trabajo o la Relación de puestos de trabajo del CIM que esté en vigor.

Artículo 18 Integración del personal titulado en psicología, trabajo social o educación social en el equipo técnico

Las personas tituladas en psicología, trabajo social y educación sociales del centro deben integrarse en equipos multidisciplinares con los fines, entre otros, de:

a) Participar en la elaboración y evaluación de los instrumentos de la acción educativa de los menores.

b) Facilitar al resto de trabajadores y trabajadoras del centro pautas de intervención y estrategias para el abordaje de problemas que puedan presentarse en relación con las personas menores residentes.

c) Valorar la medida de protección vigente y proponer, en su caso, el cambio de medida.

d) Elaborar el Plan de intervención e intervenir con la familia de conformidad con dicho plan.

Asimismo, estos equipos multidisciplinares deben integrarse o coordinarse con las demás secciones del Servicio Insular de Familia (SIF), que no son del centro pero que son referentes de cada menor residente, para todas las tareas mencionadas anteriormente y de otros que puedan afectar a estos menores.

No obstante lo anterior, las funciones del equipo técnico pueden variar en función de la estructura y protocolos que en cada momento defina el Servicio Insular de Familia.

Artículo 19 Integración del personal educador en el equipo educativo y funciones del coordinador de educadores

Las tareas que individualmente sean propias de los educadores y educadoras del centro pueden ser abordadas mediante la coordinación de su trabajo como equipo educativo y bajo la tarea integradora que ejerza uno de ellos, como coordinador educativo, con las funciones que en cada momento le sean asignadas de acuerdo con la estructura del Servicio Insular de Familia.

Artículo 20 Persona auxiliar educador

El Centro debe contar con el personal auxiliar de educador necesario, que debe cumplir el requisito de titulación de técnico superior en Integración Social o equivalente y ejercer las funciones que establezca el CIM en el Catálogo de puestos de trabajo o la Relación de puestos de trabajo del CIM que esté en vigor.

Artículo 21 Otro personal

Personal de limpieza y mantenimiento del edificio. Este personal debe cumplir los requisitos de titulación y formación expresados en la ficha del Catálogo de puestos de trabajo o Relación de puestos de trabajo del CIM, en caso de ser personal propio del Consejo, o bien los determinado en el contrato administrativo que se pueda establecer. Las funciones de este personal son realizar las tareas ordinarias de mantenimiento y limpieza del edificio.

El centro podrá contar, de forma puntual y motivada, con otras figuras, como:

  • Personal de voluntariado, que podrá colaborar con el centro a través de las entidades de voluntariado con las que se formalicen convenios para el desarrollo de programas concretos. Si la normativa permite la contratación de personal voluntario a título individual, debe firmarse un documento que especifique las tareas que debe realizar y en qué condiciones deben llevarse a cabo.
  • Personal en prácticas académicas, profesionales o de otros estudios de investigación, sólo en el supuesto de que el CIM lo autorice, con un informe técnico favorable y teniendo en cuenta los intereses de los menores. Si se autorizan, se designará de entre el personal del centro o del SIF una persona tutora de prácticas que se responsabilizará de la formación del alumnado y de las tareas que realicen.
  • Otros (animadores, socorristas, personal de seguridad...).

Las funciones de cada uno deben definirse a través de la contratación específica que se lleve a término.

Artículo 22

Obligaciones para todo el personal que preste servicios en el centro

Cualquier persona que preste sus servicios en el centro mediante cualquier relación, laboral o voluntaria, con independencia de las tareas que lleve a cabo, en todo caso debe guardar secreto respecto de las informaciones personales de los menores residentes. Además, debe:

a) Comunicar de inmediato a la Dirección cualquier incidente que perturbe la vida cotidiana.

b) Conocer y respetar el reglamento interno del centro y las normas de convivencia en vigor.

c) Respetar los derechos de los menores y del resto del personal del centro.

Este personal está sujeto al régimen de infracciones y sanciones que establece la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Baleares, y al que establezca cualquier otra normativa que sea de aplicación.​​​​​​​

​​​​​​​Artículo 23 Relaciones del personal con otros profesionales del SIF

Como se ha señalado anteriormente, los profesionales de las diferentes secciones del Servicio Insular de Familia, sean o no del centro, se coordinarán para realizar propuestas y disponer las actuaciones a seguir con cada menor. Esta coordinación debe ser regular para permitir a cada profesional tener información detallada de la persona menor y de las incidencias producidas en torno a ella a fin de poder determinar conjuntamente la forma de actuar hacia esa persona.

Artículo 24 Reuniones y coordinaciones del personal para el funcionamiento de centro

Aparte de las relaciones y la coordinación establecidas anteriormente, la dirección del centro y el jefe de servicio del SIF deben estar en contacto permanente para coordinar y resolver cualquier incidencia que se pueda producir en el centro.

El equipo técnico, formado por educadores, psicólogos, trabajadores sociales y la dirección, así como también el jefe de servicio del SIF, deben reunirse quincenalmente para tratar tanto cuestiones psicológicas, educativas y sociales genéricas del centro como específicas en relación con cada menor residente

El equipo general del centro, formado por todo el personal en plantilla, debe llevar a cabo reuniones quincenales para resolver cuestiones organizativas del centro.

 

TÍTULO IV PERSONAS USUARIAS DEL CENTRO

Artículo 25 Consideración de persona usuaria del centro

Las personas usuarias de los centros son los menores, que tienen unos derechos pero también unos deberes, como ocurre en cualquier familia. Se trata, por un lado, de ofrecer un hogar a estas personas en el que se sientan seguros, protegidos y queridos, y por otro lado de educarlos y hacerles ser conscientes de que su conducta tiene unas consecuencias y que , por tanto, si quieren conseguir determinados objetivos, deben ser capaces de ir avanzando y alcanzar conductas adecuadas en relación con su edad, todo ello con el objetivo de fomentar su autoestima y mejorar su integración social.

Artículo 26 Método de trabajo

El método para trabajar en el objetivo anterior es:

  • Antes de cumplir 12 años, atención personalizada en función de cada menor.
  • A partir de 12 años (adolescentes), atención personalizada basada en el sistema de fases.

No obstante lo anterior, este sistema de fases es flexible en el sentido de que:

1. El equipo técnico es quien anualmente debe revisar y establecer el contenido concreto y la duración de estas fases a fin de fijar qué conductas concretas determinan estar en una u otra fase y qué comportamientos y actividades se permiten en cada fase. Esto debe reflejarse en un documento que deben firmar la dirección del CAIF y el jefe de servicio del SIF y debe ponerse en conocimiento de los menores del centro, además de exponerse en el tablón de anuncios o en un lugar visible del centro, de modo que todo el mundo tenga conocimiento.

Asimismo, el equipo técnico también es quien debe determinar anualmente el incentivo económico semanal que puede corresponder a cada menor según su edad.

2. Cuando un/a menor con determinadas características requiera la adaptación de algunos elementos de las fases, siempre por el propio interés del menor y previo acuerdo del equipo técnico, se llevará a cabo esta adaptación y se tendrá en cuenta a la hora de revisar posteriormente el sistema de fases, incorporando las especificidades necesarias de acuerdo con los nuevos perfiles concretos que vayan surgiendo.

Artículo 27 Sistema de fases

El sistema de fases consiste en la creación de una estructura organizativa centrada en diferentes fases para los menores adolescentes (de 12 años o más) según el proceso de integración y evolución de cada menor en el centro, teniendo en cuenta sus características, objetivos establecidos en el PEI, la madurez personal, el cumplimiento de dinámicas y la normativa del centro.

Se distinguen las siguientes fases:

1. Periodo de observación (fase azul). Establecida para atender inicialmente a las personas menores que ingresan en el centro, es una etapa en la que se observa el/la menor para determinar su situación, reacciones, hábitos y posibles contactos externos. Es la fase en la que se realiza el servicio de primera acogida.

En esta fase se debe estar muy pendiente del menor, las salidas siempre deben realizarse con acompañamiento y las actividades deben determinarse con carácter previo para adaptarlas a sus circunstancias y situación. El paso de fase debe valorarse por parte del equipo técnico del centro.

2. Progreso (fase naranja). Establecida para atender a las personas menores adolescentes una vez superado el período de observación y las que han superado los objetivos de la fase reflexiva (roja).

En esta fase se permiten, entre otros aspectos, algunas salidas del adolescente sin acompañamiento, la utilización de dispositivos electrónicos durante un tiempo determinado y todo lo que se determine en el documento de fases de centro.

3. Superación (fase verde). Establecida para atender a las personas menores adolescentes que han superado los objetivos de la fase de progreso (naranja) y cumplen con las dinámicas básicas del centro.

En esta fase se permiten más salidas, ajustadas a la edad de cada menor, se amplía el tiempo de uso de dispositivos móviles, se pueden llevar a cabo más actividades sin acompañamiento y lo que se determine en el documento de fases de centro .

4. Reflexiva (fase roja). Establecida para atender a las personas menores adolescentes con conductas muy poco adecuadas o que podrían considerarse delictivas, conductas que perturben gravemente la convivencia, y conductas de riesgo para ellas y para las demás personas.

En esta fase se sitúa el incumplimiento de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia, por parte de los niños y los adolescentes, fijados en el artículo 175 de la Ley 9/2019 de la atención y los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears, y las medidas educativas que se pueden imponer son las que establece el artículo 176 de la misma ley, lo que exigirá, de acuerdo con el artículo 181 de la mencionada ley, la instrucción de un expediente disciplinario, con nombramiento de un instructor y dando audiencia a la persona interesada. La medida debe acordarla la dirección del centro. Al mismo tiempo, y de acuerdo con el artículo 182 de la citada normativa, debe comunicarse esta medida a los progenitores o a las personas que tengan atribuida la tutela o la representación legal del niño o adolescente y al Ministerio Fiscal.

Si el incumplimiento de deberes fuera susceptible de constituir una infracción penal, se deberá notifcar inmediatamente al Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores de edad.

5. Emancipación (fase verde plus). Establecida para atender a las personas menores adolescentes mayores de 16 años que cumplen los objetivos de su PEI. En esta fase son preparadas por a la emancipación, por lo que, siempre que cumplan sus obligaciones, tendrán mayor independencia.

El paso de una fase a otra viene determinado por el cumplimiento de las obligaciones y el comportamiento de la persona menor. Las obligaciones básicas son la asistencia al centro educativo correspondiente y el cumplimiento de horarios.

Asimismo, el cumplimiento de estas obligaciones determina el acceso o no a una asignación económica semanal por parte del adolescente, cuyo importe, que en ningún caso podrá ser superior al máximo establecido en el documento de sistema de fases, debe determinarse según la edad y las circunstancias del adolescente.

En cualquier caso, la agresión física supondrá, además del paso a la fase reflexiva (roja) previo oportuno expediente como se señala anteriormente, la pérdida de la asignación económica semanal.

Cuando el cambio de fase implique una medida educativa correctora deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 177 de la Ley 9/2019 de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, así como lo que se establece en el título V de este reglamento.

Las actuaciones que se lleven a cabo en estas fases no pueden suponer en ningún caso una pérdida de los derechos fundamentales de las personas menores ni suponer la vulneración de las normativas de protección del menor, y deben efectuarse con la intención de corregir la conducta del menor para que sea consciente de la importancia de hacerse responsable de sus actos, garantizando siempre el derecho del interesado a ser informado y escuchado en relación con el hecho.

El contenido y la función de las medidas educativas correctoras es educativa y reparadora.

De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 9/2019 de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, no se pueden aplicar medidas correctoras que impliquen directa o indirectamente castigos corporales, privación de alimentación, privación del derecho de visita de la familia, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia en el centro escolar, o que atenten contra la dignidad del niño o adolescente.

Artículo 28 Derechos de las personas menores residentes

Además de los derechos genéricos consignados en el artículo 13 y siguientes de la Ley Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, y los derechos específicos del menor protegido a que se refiere la misma ley en el artículo 171 y siguientes, se reconocen y garantizan a las personas menores residentes los derechos el correspondiente:

— Derecho a ser tratados con respeto por el personal del centro y del servicio.

— Derecho a ser tratados con respeto por el resto de personas usuarias del centro.

— Derecho a utilizar con respeto la totalidad de las instalaciones del centro, salvo que se le haya impuesto una sanción que lleve aparejada alguna restricción.

— Derecho a contar con un proyecto educativo individualizado (PEI) en el que se especifique el sistema que se aplicará para su seguimiento en el centro y el plazo máximo en el que debe revisarse la medida de acogimiento residencial .

— Derecho a la revisión de la medida y su evolución, con arreglo a la edad de la persona menor.

— Derecho a participar en la preparación y realización de las actividades deportivas, recreativas, laborales y culturales del centro.

— Derecho a comunicarse libremente con la familia y con su entorno cercano, salvo las limitaciones que puedan establecerse mediante resoluciones judiciales o administrativas, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

— Derecho a formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, al Servicio Insular de Familia, a la Sección Territorial de Fiscalía y al Defensor del Menor.

— Derecho a no permanecer en el centro más tiempo de lo estrictamente necesario y a recibir la atención residencial por todo el tiempo que haga falta.

— Derecho a contar en el centro con un/a educador/a referente que sea una figura estable que le dedique tiempo específico de manera individualizada, le escuche, le atienda, le ayude y le acompañe a citas, entrevistas y comparecencias que deba realizar.

Artículo 29 Deberes de las personas menores residentes

Constituyen deberes de las personas menores residentes, además de los genéricos establecidos en el artículo 64 y siguientes de la de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, y los deberes específicos del menor protegido a que se refiere la misma ley en el artículo 172, los siguientes:

— Respetar al personal del centro.

— Respetar al resto de personas residentes en el centro.

— Respetar los espacios abiertos, el mobiliario y las instalaciones del centro.

— Conocer sus obligaciones y ejercer sus derechos de forma responsable.

— Conocer sus obligaciones sobre no discriminación por razón de sexo, etnia, religión o ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— Asistir y desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades escolares, laborales, sanitarias, terapéuticas o cualesquiera otras orientadas a su formación.

— Respetar y cumplir las normas reguladoras del funcionamiento del centro y las normas de convivencia.

— Respetar la dignidad y función de todas las personas que trabajan, colaboran y residen en el centro.

— Tratar a los demás, ya sean personas trabajadoras o residentes, sin discriminación por razón de sus circunstancias personales.

— Respetar la confidencialidad de la información sobre otros menores residentes en el centro.

— Incorporar hábitos adecuados de alimentación, vestuario, higiene y cuidado de la salud que les proporcionen en el centro.

— Respetar los períodos de descanso y el desarrollo de las actividades de los demás.

 

​​​​​​​Artículo 30 Normas de convivencia

Las normas de convivencia son las que en cada momento consten en el Proyecto educativo de centro o en este reglamento y en los documentos que se deriven. En cualquier caso, tan pronto se produzca el ingreso de la persona menor en el centro y sea posible, se le comunicarán debidamente, de acuerdo con su edad y sus circunstancias, las normas en vigor (normas y horarios del centro , obligaciones, sistema de fases, etc.), la importancia de observarlas y las consecuencias de no respetarlas.

Artículo 31 Medidas extraordinarias

Cualquier medida extraordinaria que sea susceptible de incidir en el ejercicio de un derecho fundamental de la persona menor debe tomarse bajo los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, intervención mínima, subsidiariedad y excepcionalidad. Su utilización debe reflejarse en el proyecto educativo individualizado del menor, atendiendo a sus características personales y circunstanciales, siempre que sea debidamente justificado y dentro de los límites establecidos en este reglamento y en la normativa de aplicación.

Ante la dificultad o imposibilidad de llevar a cabo este tipo de actuación, puede solicitarse el auxilio del Ministerio Fiscal.

Artículo 32 Derecho de visitas y contactos de los menores con la familia y personas de su entorno

El derecho de las personas menores residentes a relacionarse con familiares y personas de su entorno debe garantizarse dentro de las orientaciones y pautas establecidas en el proyecto educativo individualizado y de acuerdo con la medida de protección tomada por la entidad pública; de tal modo que, si en la resolución tomada no se permite o se suspenden las visitas, y se restringen las visitas y los contactos con cualquier persona, se ajustará a lo que se establezca en esta resolución.

Los contactos y las relaciones personales de la persona menor con la familia y personas de su entorno pueden ser:

a) Comunicaciones escritas

b) Comunicaciones orales

c) Visitas al centro, por un tiempo definido y en un espacio habilitado al efecto

d) Salidas del centro, con o sin pernoctación

Las comunicaciones orales y escritas, salvo que estén suspendidas, se admiten de acuerdo con el horario establecido por el centro, sin que perturben el normal desarrollo de las actividades programadas.

Las salidas con sus familias o con personas de su entorno deben realizarse con arreglo a lo que disponga la resolución administrativa que las acuerde y, en el supuesto de que puedan ser modificadas, según lo que en cada momento se determine motivadamente en el informe técnico correspondiente.

La dirección puede autorizar salidas del centro de los menores residentes, con o sin pernoctación, en virtud de delegación de firma acordada por resolución de la conselleria correspondiente, y por tanto de acuerdo con ésta. Esta autorización podrá abarcar las salidas que se hagan con la intención de valorar períodos de ensamblaje de la persona menor con las posibles personas acogedoras (propuesta de cambio de medida de protección hacia el acogimiento familiar) o con una o ambas personas progenitoras ( propuesta de reinserción).

Las personas progenitoras de los menores residentes deben ser informadas adecuadamente, siempre que no haya impedimento legal para ello, del régimen de visitas y comunicaciones que en cada momento se encuentre en vigor y de las modificaciones que se produzcan con antelación suficiente.

Todas las comunicaciones y contactos familiares deben anotarse en el registro personal del menor, y si se generan informes especiales, también deben reflejarse en el expediente personal.

El centro debe contar con espacios adecuados (interiores o exteriores) para que se desarrollen las visitas y relaciones familiares y con personas del entorno del menor de acuerdo con su edad, en los supuestos en que las visitas y contactos deban tener lugar en el mismo centro.

Cuando al desarrollo de las visitas y contactos de los menores con familiares y otras personas, deben llevarse a cabo respetando los derechos esenciales de cada persona, siempre que no pongan en peligro ni perjudiquen la integridad del menor.

Cuando, en el momento del contacto o la visita de cualquier tipo con la familia o con una persona de su entorno, se produzca un grave perjuicio para el menor y para su desarrollo integral, motivadamente, el personal técnico responsable podrá dar por terminado el contacto en ese preciso instante, informando de lo ocurrido. En este supuesto, el centro indicará a las personas visitantes o contactantes que deben salir del centro, dará por terminada la visita o la comunicación e informará de la incidencia a la dirección, que lo transmitirá a la persona responsable del SIF y se tomarán las medidas pertinentes, de las que se informará a la familia, en su caso, mediante la correspondiente resolución.

Si de los contactos con la familia o persona de su entorno se deducen perjuicios graves para la persona menor, debe emitirse el informe correspondiente.

Si el contacto con la familia o con una persona de su entorno incluye a otra familia de acogida, el centro, de acuerdo con el Plan del caso, actuará de forma coordinada con el SIF y la propia familia de acogida para evitar conflictos entre familias y preservar el anonimato de la familia acogedora, cuando así se establezca.

No se pueden utilizar las comunicaciones con la familia o una persona del entorno del menor como a elemento discriminatorio o sancionador.

Artículo 33 Salidas de las personas menores residentes

Las salidas del centro de las personas menores, fuera de las que impliquen relaciones familiares y con personas de su entorno, deben establecerse y modificarse según el criterio técnico en función de la situación concreta de cada menor en cada momento (ver el sistema de fases), teniendo en cuenta las obligaciones de carácter formativo (en caso de salidas al centro educativo) y para actividades extraescolares, su situación de salud (en caso de visitas médicas) y la situación personal (en caso de salidas de recreo).

Las normas de régimen interno del centro deben establecer las pautas horarias indicativas de las horas de salida del centro por tramos de edad, con distinción de días lectivos o laborales y festivos.

Artículo 34 Relación de las personas menores con otros compañeros y compañeras

El centro debe facilitar y promover las relaciones sociales, de amistad y de juego de las personas menores residentes en función de su edad y circunstancias.

Los menores residentes pueden tener espacios y momentos para sus amistades, siempre que se informe a la dirección del centro o educador/a referente y de acuerdo con su proyecto educativo individualizado.

Los educadores y educadoras responsables son quienes deben establecer, en función de la edad de cada menor en concreto, las formas de relación de unos y otros con los compañeros y compañeras.

 

TÍTULO V RÉGIMEN DE INFRACCIONES, MEDIDAS CORRECTORAS Y PROCEDIMIENTO CORRECTIVO

Artículo 35 Faltas o incumplimientos

Son incumplimientos las conductas de las personas menores residentes que suponen la transgresión de los deberes y de las normas de convivencia establecidas y, por consiguiente, son susceptibles de llevar aparejada la consecuencia que corresponda.

Según la gravedad, y de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2019 de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, estos incumplimientos se clasifican en:

— Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro

— Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia

Artículo 36 Incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de niños y adolescentes.

Son incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los niños y los adolescentes las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de las normas de funcionamiento y de convivencia del centro, tales como:

 

— No respetar la funcionalidad y el horario establecidos para el uso de los espacios del centro.

— Descuidar intencionadamente el orden y la limpieza de los espacios del centro.

— Utilizar indebidamente los bienes del centro, del personal o de otros compañeros.

— Realizar pequeños hurtos de materiales, bienes o enseres del centro, del personal o de otros compañeros.

— Utilizar sin autorización previa los bienes y materiales de otros menores, del personal o de uso exclusivo del personal.

— No asistir -o hacerlo sin puntualidad— a las reuniones de los órganos de participación del centro sin causa justificada.

— Desarrollar negligentemente los cargos de representación para los que hayan sido elegidos.

 

b) La promoción y participación activa en actos o conductas que comporten la alteración del orden del centro o la insubordinación respecto del personal del centro, tales como:

 

— La negativa a realizar (o hacer bien) o interrumpir intencionadamente las actividades programadas.

— Agresiones verbales, amenazas o coacciones de carácter leve.

— La intervención en peleas o realizar agresiones físicas de carácter leve a otros compañeros.

 

c) El abandono del centro sin autorización por un período inferior a 24 horas o el hecho de intentarlo reiteradamente.

d) El hecho de causar daños en las dependencias, materiales y efectos del centro o en las pertenencias de otras personas.

e) Los actos de incorrección o desconsideración para con los compañeros o el personal del centro.

f) Las faltas de puntualidad en el cumplimiento de los horarios establecidos sin causa justificada, o no asistir al centro educativo sin causa justificada o ausentarse sin permiso.

g) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la convivencia en el centro.

Artículo 37 Incumplimientos de los deberes gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de niños y adolescentes

Son incumplimientos de los deberes gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de los niños y niñas y los adolescentes las siguientes conductas:

a) La introducción, posesión o consumo en el centro de sustancias tóxicas, incluidas sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

b) La introducción o posesión en el centro de armas o instrumentos especialmente peligrosos.

c) La sustracción de materiales o efectos del centro o de pertenencias de otras personas.

d) Los actos graves de indisciplina, las injurias u ofensas contra compañeros y la falta de respeto al personal del centro, tales como:

 

— No volver al centro sin causa justificada o ausentarse sin permiso del educador durante 24 horas.

— Alterar el orden instigando a la rebelión.

 

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro del centro, especialmente las que tienen una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se dirigen a compañeros del centro especialmente vulnerables.

f) Las amenazas, agresiones físicas, actuaciones que atenten contra la integridad o que son perjudiciales para la salud cometidas contra compañeros, como son:

 

— Agredir verbalmente, amenazar o coaccionar a los profesionales y al personal del centro.

— Agredir, amenazar o coaccionar físicamente a compañeros o personal del centro.

— Causar lesiones físicas graves a las personas.

 

g) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material que contiene o de los objetos y pertenencias del resto de miembros del centro, tales como:

 

— Maltratar o destruir intencionadamente bienes y materiales del centro, de los compañeros o del personal.

— Robar objetos y bienes del centro, de los compañeros o del personal del centro.

 

h) Los actos injustificados que alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro.

i) La comisión de conductas contrarias a los deberes de convivencia en el centro, de forma sistemática y reiterada, tales como acumular cinco incumplimientos de los deberes de convivencia establecidos en el artículo 36 en un período de quince días. También puede considerarse como comisión de conducto contraria a la convivencia en el centro, cualquier conducta grave que se haga fuera del centro pero cuya incorrección implique una alteración de la convivencia dentro del centro en la medida en que el menor se ponga en peligro él mismo u otros menores del centro.

Artículo 38 Normas generales para la aplicación de consecuencias por la comisión de faltas

Dado que lo que se pretende a la hora de sancionar las faltas es corregir la conducta de los menores, muchas de estas faltas o incumplimientos determinarán el cambio de fase de la persona menor con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de este reglamento o la aplicación de una medida correctora como establece la Ley 9/2019 de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las islas Baleares.

Ningún menor podrá ser sancionado por conductas que no sean tipificadas como faltas o incumplimientos según el Reglamento, y en ningún caso las consecuencias de la acción tipificada como falta pueden atentar contra la integridad física y la dignidad de la persona menor.

Las consecuencias por la comisión de faltas o incumplimientos deben ser proporcionales al hecho cometido y deben tener como objetivo el mantenimiento y la mejora del proceso educativo.

Ante las conductas inadecuadas o el incumplimiento de deberes por parte de los menores residentes en el centro, el personal educativo debe corregirlos mediante las medidas que se especifican en este reglamento, adaptadas a:

— La edad y características de la persona menor.

— El proyecto educativo individual de la persona menor.

— El grado de intencionalidad o negligencia.

— La reiteración de la conducta.

— La perturbación causada en el correcto funcionamiento del centro.

— Los perjuicios causados a otros menores residentes, al personal, a terceras personas ajenas al centro oa bienes e instalaciones propios del centro.

Artículo 39 Medidas aplicables por incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los niños y niñas y los adolescentes

Estas medidas pueden consistir en:

a) Amonestación

b) Realización correcta de la conducta

c) Reconocimiento de la culpa y disculparse ante las personas afectadas por la falta cometida

d) Conciliación

e) Reparación del daño

f) Privación de actividades cotidianas y de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un período máximo de quince días naturales. También puede consistir en la prohibición de utilizar ciertos espacios o materiales, por un tiempo determinado, para la realización de estas actividades.

Además, estas conductas pueden determinar un cambio de fase del menor, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Artículo 40 Medidas aplicables por incumplimientos de los deberes gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de los niños y los adolescentes

Estas medidas pueden consistir en:

a) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro por un período máximo de un mes, lo que puede incluir la reparación del daño.

b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos por un período máximo de un mes.

c) Separación del grupo con privación o limitación de incentivos por un período máximo de tres días naturales.

d) Limitación de las salidas del centro de acogida (esta limitación puede consistir en la prohibición de salidas solo durante un plazo no superior a dos semanas).

Además, estas conductas pueden determinar un cambio de fase del menor, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Artículo 41 Procedimiento para la aplicación de medidas correctivas

Las medidas por la comisión de incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los niños y niñas y los adolescentes deben imponerlas inmediatamente cualquier educador/a que detecte la conducta transgresora, y debe dar cuenta, tan pronto como sea posible, al educador/a de referencia de la persona menor. La excepción a lo anterior se establece en cuanto a la medida de privación de actividades cotidianas y de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, que debe adoptarlo el equipo técnico, al igual que el cambio de fase. Les medidas aplicables per incompliments dels deures greument perjudicials per a la convivència per part dels infants les han d'imposar la direcció del centre.

La medida ha de aplicarse lo más pronto possible, despues de haber escuchado al/la menor, y tramitar el expediente de la forma más ágil possible cumpliendo lo que establece el artículo 181 de la Llei 9/2019. Es decir, implicará la instrucción de un expediente disciplinario, con el nombramiento de un instructor y audiencia a la persona interesada, y esta medida ha de ser acordada por la dirección del centro. Al mismo tiempo, y de acuerdo con el articulo 182 de la normativa nombrada, debe notificarse de esta medida a los padres, madres o personas que tendrán atribuida la tutela o representación legal del niño o adolescente, y tambien al Ministerio Fiscal .

Si la acción cometida por un/-a menor residente en el centro pudiera constituir una infracción penal, ha de notificarse inmediatamente al Ministerio Fiscal de acuerdo con la legislación vigente en materia de responsabilidad penal del menor. Tambien debe darse conocimiento al Ministerio Fiscal y a los padres, madres o personas que tienen atribuida la tutela o la representación legal del menor, de les medidas que se imponen por conductas o actitudes en contra de la convivència en el ámbito residencial , conforme al artículo 182 de la Llei 9/2019.

Artículo 42 Recursos y quejas

Si el o la menor sancionado no se mostrara conforme con la medida impuesta, podrá recurrirla ante la dirección del centro u otra miembro del personal técnico en quien ésta haya delegado, en el caso de faltas por incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los niños y adolescentes. En el caso de incumplimientos de los deberes gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de los niños y adolescentes, debe recurrirse ante la persona que ejerza el cargo de jefe del Servicio Insular de Familia.

 

TÍTULO VI INTERVENCIÓN CON MENORES RESIDENTES

Capítulo I Ingreso y proceso de acogida

Artículo 43 Ingreso en el centro, salida y finalización de la prestación de servicios

Todos los ingresos de menores deben acordarse por resolución motivada. No obstante lo anterior, si de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificada por la Ley orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de género, se da una actuación de urgencia, se puede efectuar el ingreso y posteriormente dictar la correspondiente resolución. También es posible que la resolución administrativa sea posterior al ingreso en los casos b) y c) siguientes.

El ingreso puede producirse:

a) Por resolución del Servicio Insular de Familia de acuerdo con lo señalado anteriormente

b) Por disposición judicial o del Ministerio Fiscal

c) Por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales

La finalización de la estancia del menor en el centro deben acordarse por resolución motivada, lo que implicará que se dejarán de prestar los servicios en el CAIF, sin perjuicio de que se pueda continuar actuando con el/la menor de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 44 Proceso de acogida

El ingreso supone la acogida en un momento crítico y crucial en su proceso vital del menor, por lo que el centro debe procurar que no suponga ningún trauma añadido a su problemática de origen.

El proceso de acogida debe planificarse para responder a las necesidades derivadas de la separación de la persona menor de su entorno. Tiene que atender sus necesidades de integración y debe cumplir los objetivos establecidos en el proyecto educativo individualizado. El personal designado por el centro debe participar activamente en la determinación de los objetivos del trabajo con el/la menor y su familia o con las personas de su entorno.

La acogida de la persona menor, de acuerdo con su edad y circunstancias, implica que se le debe informar de la organización del centro, de su personal, en especial de quien debe ser el educador/a responsable de su proyecto educativo individualizado, de las normas que rigen, de los horarios y del régimen de comunicaciones y visitas con familiares o personas de su entorno. Debe ser presentado a los compañeros y compañeras y debe conocer los espacios de convivencia del centro y su propio espacio. También debe informarse al grupo de convivencia ya toda la comunidad residencial el ingreso de la nueva persona acogida, a fin de facilitar su integración.

La acogida debe incluir también una observación intensiva, que debe registrarse como primera anotación en el registro personal del menor, con especial referencia a su estado físico, psíquico y emocional, ya su vinculación afectiva con los progenitores, otros familiares o personas de su entorno, previendo sus reacciones en este momento y en el futuro.

La dirección del centro o persona en quien delegue debe nombrar a una persona referente para el menor en ese momento de separación. También se considera conveniente la presencia de familiares propios o de otras personas de referencia del menor que le faciliten el ingreso y la integración en la vida del centro de la mejor forma posible.

Salvo en casos de imposibilidad circunstancial, el ingreso debe comportar una revisión de salud completa del menor, que debe realizarse preferentemente por medio de los recursos sanitarios públicos.

En este momento inicial de acogida debe iniciarse su expediente personal.

 

Capítulo II Actividad diaria de la persona menor en el Centro. Elementos básicos de la atención residencial

Artículo 45 Principios en la atención

La actividad diaria de la persona menor debe estar presidida por la normalidad, procurando la máxima integración en su medio, a fin de posibilitar la formación integral y el libre desarrollo de la personalidad.

Las actividades en el centro deben responder a la necesidad de atención que cada menor debe recibir por parte de adultos, de forma que pongan de manifiesto a los residentes el interés que existe por su bienestar y por que puedan construir su propia identidad.

Esta atención se posibilita mediante una adecuada interacción y comunicación del educador/a y el resto de profesionales con el/la menor. También debe desarrollarse la acción de contenido educativo que rodea a esta interacción.

Las pautas para una adecuada interacción educador/menor y para garantizar una comunicación adecuada con el niño o el adolescente son las que resulten adecuadas para responder a sus necesidades.

Artículo 46 Elementos básicos en la atención

La orientación y el apoyo personal que debe prestarse a la persona menor es un elemento básico en la redacción del proyecto educativo individualizado (PEI) y debe servir para que entienda mejor su proceso vital y para que, de forma adecuada a la edad y a su grado de desarrollo personal, este proyecto pueda:

a) Razonar su ingreso en el centro e integrar la situación de separación familiar.

b) Promover la autoestima y la identidad personal, las habilidades sociales y las relaciones con otros.

c) Capacitarle para resolver problemas y tomar decisiones y para controlar el estrés

d) Enseñarle a organizarse.

e) Educarle en valores democráticos, en tolerancia y en convivencia pacífica en la sociedad.

f) Promover la información y la formación de los menores en la sexualidad.

g) Prepararlo para el futuro y atender a los problemas especiales que pueda presentar.

h) Trabajar con él de forma transversal sobre los valores, actitudes y conductas sobre la igualdad de género y la prevención de las violencias machistas.

Es necesario facilitar y estimular la participación del menor en el proceso de intervención, definiendo los suyos propios problemas, necesidades, capacidades, debilidades y prioridades. Esta participación, adecuada a la edad, comportará la responsabilidad.

Es necesario asegurar que el grupo de convivencia se adecue a las necesidades de los niños y adolescentes.

Artículo 47 Organización

La organización de la vida cotidiana en el centro constituye un elemento vertebrador de la intervención y, al mismo tiempo, el contexto en el que se desarrolla la acción educativa de todo el personal del centro sobre los menores.

Son pautas de la organización de la vida cotidiana:

a) La estructuración de rutinas de forma consistente, que permitan también cierta flexibilidad, con un programa diario que se adapte a las necesidades de los menores, equilibrado con sus obligaciones y con el recreo; ordenado, pero sin monotonía.

b) El establecimiento de un horario diario dependiendo del tipo de jornada, de la actividad que desarrolla el/la menor y de la época del año.

Tiene que haber tiempo y espacios para estar solo, para estar con el grupo; de estudio o de formación; de descanso y de ocio. El horario, según las edades, puede ser consensuado y, en todo caso, los menores deben conocerlo y participar en su elaboración.

c) El establecimiento de una programación de actividades con una lógica adecuada al período del año, a las necesidades de los menores, al clima ya las expectativas de las personas acogidas.

Dentro de este programa deben tenerse en cuenta las circunstancias especiales de las personas acogidas, así como el entorno social y cultural en el que se encuentran. Se deben tener en cuenta también las festividades y los momentos especiales que se pueden celebrar o festejar.

d) La consecución de una convivencia saludable para todos y todas las menores, la adopción de unos valores sociales y culturales basados en los derechos humanos, la participación y la convivencia como valores comunes de toda nuestra sociedad, con un estricto respeto a la diversidad de creencias, ideologías, pensamientos, culturas y lenguas.

Artículo 48 Alimentación

El centro debe garantizar la alimentación adecuada, sana y equilibrada de las personas menores residentes.

La confección de menús y dietas debe tener en cuenta la educación en la adquisición de hábitos saludables de alimentación, con especial atención a los problemas de nutrición que pueden presentarse, siempre bajo el control de salud pertinente.

El espacio de alimentación debe estar identificado y conocido por todas las personas menores acogidas. El tiempo de comida es, además, un espacio de cariz educativo y deben participar las personas adultas responsables.

Artículo 49 Higiene y salud

El centro debe atender a la higiene de los menores acogidos en función de su edad, de forma que se garantice la adquisición de hábitos saludables en este ámbito.

Las personas menores deben adquirir hábitos de limpieza de forma agradable y rutinaria y el centro debe contar con los espacios adecuados al efecto y posibilitar la intimidad adecuada en función de la edad de cada menor.

El centro debe limpiar la ropa con la frecuencia necesaria y educar al/la menor para que haga un uso adecuado y responsable. La ropa debe ser un elemento personal del menor y debe favorecer su pertenencia, seguridad y desarrollo personal.

En ningún caso, ni la ropa ni los utensilios personales pueden ser motivo de discriminación o utilizarse como a castigo para los menores.

El centro debe potenciar la máxima salubridad de todos los espacios y medios que usen, evitando las infecciones o el contagio de enfermedades.

El centro debe controlar el estado de salud de la persona menor acogida en un expediente específico en el que debe hacerse constar la tarjeta sanitaria o seguro disponible, el estado de vacunas, la historia clínica y, en su caso , la medicación que toma. También debe constar un registro de las revisiones de salud que haya tenido.

La atención de la salud incluye la atención a la salud mental y el equilibrio emocional, con especial observación y cuidado por parte del personal del centro. En caso necesario, se requerirá el apoyo especializado de los servicios de salud.

Artículo 50 Convivencia y autonomía de las personas menores

El centro debe potenciar una convivencia armónica entre todos los menores acogidos y el personal. La convivencia debe tener pautas adaptadas a las edades de cada menor, debe prever su participación en la programación y debe procurar la adquisición de valores democráticos y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución española.

En la medida en que el marco normativo debe ser claro y concreto, el centro debe disponer de versiones reducidas del Reglamento y de las Normas de régimen interno con los aspectos que sean de mayor trascendencia para las personas menores. Estas versiones reducidas deben estar adaptadas a la edad y las circunstancias de los menores y ayudarse, si es necesario, de imágenes y dibujos que hagan más visual su contenido.

El centro debe motivar a las personas menores acogidas a desarrollar pautas apropiadas de comportamiento que favorezcan las relaciones constructivas y que incrementen su autonomía personal y competencia social.

Artículo 51 Actividades lúdicas

Las actividades lúdicas deben tender a potenciar las propias cualidades de los menores, su desarrollo físico y psíquico, la socialización, la resolución pacífica de conflictos y controversias, la capacidad de gozar del propio menor y la recuperación de déficits.

Se debe procurar la máxima libertad para escoger las actividades lúdicas.

La actividad lúdica de cada menor, como elemento esencial, debe registrarse en el proyecto educativo individualizado (PEI).

Artículo 52 Descanso

Las rutinas del centro (horarios y programación) deben tener en cuenta los períodos de dormir y de descanso y deben garantizar el descanso de cada menor de acuerdo con su edad y características personales.

Si se trata de bebés, este período debe cuidarse y velar especialmente, con supervisión permanente de un adulto responsable.

Hay que respetar la intimidad y acompañará al/a la menor en los casos cuando lo necesite para favorecer la seguridad en este período.

En todo momento la persona menor debe saber, durante el período de descanso, dónde permanece la persona que es responsable, que debe estar disponible para cualquier eventualidad que se produzca.

Para el personal del centro éste es un período especial de observación y vigilancia, evitando cualquier disturbio entre las personas menores acogidas.

 

Capítulo III Actividades escolares, formativas y laborales

Artículo 53 Actividades escolares y formativas

La formación escolar debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de los servicios educativos, favoreciendo el estudio y el mayor rendimiento académico posible, según las capacidades de cada menor.

Deben programarse adecuadamente, de acuerdo con la edad de los menores, las actividades escolares o académicas de refuerzo, orientación o mejora del rendimiento, en coordinación con los servicios educativos o de enseñanza. Potestativamente, se pueden realizar talleres previos al acceso al mundo laboral o de formación relativos a cualquier ámbito que se prevea que pueda ser de interés para la persona menor, de acuerdo con la edad y capacidad.

La coordinación del personal educador responsable del PEI de cada menor con los tutores escolares debe ser permanente.

Los datos académicos o escolares deben figurar íntegramente en el expediente personal de cada menor. Asimismo, deben comunicarse, de forma comprensible, a los familiares que tengan relación con ellos.

Se consideran actividades formativas de interés todos los programas de voluntariado social, de desarrollo, deportivo o cultural, organizados por entidades públicas o privadas sin fin de lucro que puedan atraer el interés de los menores, de acuerdo con sus edades.

La afiliación de la persona menor o joven a asociaciones, grupos y partidos políticos, siempre que sean entidades autorizadas y legalmente constituidas de acuerdo a la normativa aplicable, constituye una forma de participación social del menor o joven.

Artículo 54 Actividades laborales

El inicio de la persona menor en las actividades laborales debe realizarse respetando la legislación en la materia. En caso de duda, debe consultarse con la Inspección de Trabajo o la Autoridad Laboral.

Para la incorporación de un menor en un puesto de trabajo debe contar con autorización expresa de su tutor. Esta autorización debe constar por escrito en el contrato laboral o en un documento específico.

La orientación laboral que preste el centro, dependiendo del proyecto educativo individualizado establecido para cada joven, debe contribuir a:

a) Evaluar la situación de aptitud para el trabajo de la persona.

b) Ayudar al joven a establecer un programa personalizado de formación para el trabajo, teniendo en cuenta las necesidades y metas laborales alcanzables.

c)Mostrarle las habilidades específicas para el trabajo (horario, vestimenta, comportamiento, relación social, etc.).

d) Ayudar al joven a adquirir experiencias laborales y paralelas: becas de formación, prácticas, etc.

Los ingresos obtenidos del trabajo personal son patrimonio de la persona menor y se han de ingresar en una cuenta corriente personal de su administración con la ayuda del personal educativo del centro.

 

TÍTULO VII RELACIONES INTERNAS Y CON TERCEROS

Capítulo I Canales de comunicación

Artículo 55 Derecho de participación de las personas menores residentes

El derecho de participación reconocido a las personas menores residentes les permite tomar parte activa en las decisiones que afecten directa o indirectamente, ya sea de forma individual o colectiva, la organización y el funcionamiento del centro. El derecho de participación se manifiesta en:

a) La evaluación de las necesidades de la persona menor, teniendo en cuenta su opinión para su definición.

b) La organización y funcionamiento de los servicios que utilizará mediante los órganos de participación; es decir, las asambleas de menores residentes, sin perjuicio de que puedan también manifestar sus opiniones y sugerencias a su referente educativo, las cuales serán tomadas en consideración y resueltas por éste o elevadas al órgano correspondiente.

c) La elaboración de su plan individual.

Artículo 56 Canal de participación de las personas progenitoras y representantes legales

El canal de participación de las familias o responsables legales del menor, aunque sean suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, es a través de la Dirección del centro, sin perjuicio de utilizar cualesquiera otros mecanismos admitidos en derecho y ajenos al centro .

Artículo 57 Quejas, sugerencias y reclamaciones en el centro por parte de personas menores y familiares

Tanto los menores como los familiares tienen la posibilidad de participar directamente en el funcionamiento del centro mediante la presentación de sugerencias y reclamaciones.

Se entiende por «sugerencia» cualquier propuesta de modificación de algún aspecto en las dotaciones mobiliarias e inmobiliarias del centro, su organización, funcionamiento o prácticas de sus profesionales, con el fin de mejorarlo.

Se entiende por «reclamación» cualquier solicitud cuya finalidad sea modificar algún aspecto de las dotaciones del centro, su funcionamiento o las prácticas de sus profesionales por considerar que lo que se pretende modificar perjudica el ejercicio de los derechos de los menores en el centro.

Quedan excluidos del concepto «reclamación»:

— Los hechos acaecidos antes de los últimos seis meses de la fecha de la presentación de la reclamación.

— Las actuaciones, por acción u omisión, sometidas a procedimiento judicial.

Las reclamaciones con contenido económico (daños o perjuicios sufridos por el funcionamiento de la Administración) deben enviarse de acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedan excluidas del concepto «reclamación» al que se refiere el presente reglamento.

Las sugerencias y reclamaciones se pueden formular a través de:

— El buzón de sugerencias y reclamaciones del centro.

— Los formularios que se encuentran a disposición de las personas que los soliciten.

— La comparecencia ante el personal técnico o auxiliar del centro, firmada por ambas partes.

La tramitación de sugerencias y reclamaciones se realiza mediante el control periódico del buzón y deben ser objeto de análisis posterior en una reunión de equipo con asistencia de la dirección del centro, que es responsable de dar respuesta a las sugerencias y reclamaciones recibidas y notificarla por escrito a la persona interesada, como máximo, en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación.

La dirección del centro debe dar cuenta periódicamente de las quejas y reclamaciones recibidas a la persona responsable del Servicio Insular de Familia.

Artículo 58 Sostenimiento de cargas económicas

De acuerdo con el artículo 144 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, en los casos de declaración de la situación de desamparo o de asunción de la guarda por resolución administrativa o judicial, la entidad pública puede establecer la cantidad que deben abonar los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad para contribuir, en concepto de alimentos y según sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención del niño o adolescente, así como a las derivadas de la responsabilidad civil que se puedan imputar a las personas menores de edad por actos que hayan realizado.

 

Capítulo II Relaciones con el Ministerio Fiscal, la Judicatura y otros organismos

Artículo 59 Relaciones con el Ministerio Fiscal y los jueces

Las relaciones del centro con el Ministerio Fiscal (ya sea con la Delegación Territorial en Menorca como con Fiscalía de Menores de Palma) deben llevarse a cabo según la normativa o el protocolo de actuación que en cada momento esté vigente al servicio del Consejo Insular de Menorca del que dependa el CAIF. En cualquier caso, el centro queda obligado a proporcionar la información que sea requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, en el ámbito de sus competencias y referida a los menores que residan en el centro. Esta obligación abarca la dirección del centro, la cual debe dar cuenta al jefe de servicio o persona responsable del servicio del Consell Insular del que dependa.

Artículo 60 Relaciones con otros organismos

Las relaciones del centro con otros organismos deben quedar definidas en cada momento por la normativa o el protocolo de actuación del servicio del Consell Insular del que dependa.

Artículo 61 Visitas de control e inspección y solicitud de información

El centro podrá recibir visitas de inspección y control o solicitudes de información del Ministerio Fiscal, de los juzgados y del Defensor del Pueblo, sin perjuicio de las que realicen otras administraciones en el ejercicio de sus competencias.

 

Capítulo III Relaciones con centros de menores de fuera de la isla

Artículo 62 Traslado de menores residentes a otros centros por motivos técnicos

Los traslados de menores residentes a otros centros de protección deben venir motivados por una propuesta técnica y ser acordados por resolución administrativa, mediante la figura de delegación de guarda temporal o traspaso de la función protectora.

Artículo 63 Traslado de menores residentes a un centro de reforma

El traslado de menores residentes a un centro de reforma en ejecución de alguna de las medidas previstas en la Ley orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, debe realizarse en la forma que determine la normativa o el protocolo de actuación del servicio del que dependa el centro en cada momento.​​​​​​​

​​​​​​​Disposición derogatoria

Este reglamento deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él, lo contradigan o sean incompatibles y, en concreto, el Reglamento del Centro de Atención a la Infancia y la Familia aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en la sesión de 20 de enero de 2003.

Disposición final Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor cuando lo haya aprobado definitivamente el Pleno del Consejo Insular de Menorca y se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.