Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 247888
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional y a los cursos de especialización del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2024-2025
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), establece un nuevo marco normativo para el sistema educativo español que implica, a la vez, cambios en la formación profesional.
Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se regulan en el capítulo V de la Ley mencionada. El artículo 39 establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula en el artículo 24 la oferta de formación profesional y en el punto 2 expone que las enseñanzas de formación profesional se podrán cursar en régimen presencial, semipresencial y a distancia.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, implica una transformación global del sistema de formación profesional que ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de formación profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. El título II regula la oferta de formación profesional, la integra en una única oferta acreditable, certificable y accesible, que permite así a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas. Se establece un sistema totalmente nuevo de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), según sus amplitud y duración, desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa, con la integración en el grado D de los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior.
Las ofertas de formación profesional de grado C, D y, en su caso, E, serán de carácter dual, desarrolladas en régimen de oferta general e intensiva, y se diferenciarán en función de las características siguientes: la duración de la formación en empresa u organismo equiparado, la participación de la empresa u organismo equiparado en los resultados de aprendizaje o módulos del currículum y la existencia de un contrato de formación con la empresa.
El nuevo modelo de oferta pretende organizar la formación profesional en las diferentes modalidades de impartición presencial, semipresencial y virtual o mixta, de forma que permita a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado conforme a una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que tendrá que cumplir los requisitos de accesibilidad y contar con asistencia tutorial.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de formación profesional regulado por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional. El título II regula los grados del Sistema de Formación Profesional, concretando en el capítulo IV, el grado D, de los ciclos formativos, y en el capítulo V, el grado E, de los cursos de especialización, que las administraciones educativas tienen que organizar la admisión según las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, mediante el establecimiento de las reserva de plazas y la gestión de estas según los criterios regulados.
La disposición transitoria séptima del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, determina que la implantación de la regulación relativa a admisión y acceso a las ofertas de grados D y E tendrá efectos a partir del curso 2024-2025.
Así, mientras se formaliza la adaptación de la normativa estatal y autonómica a lo que prevé la normativa vigente, se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional y a los cursos de especialización del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2024-2025.
Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa,en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones que concretan el procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten con carácter dual en el régimen general en la modalidad presencial y la modalidad virtual y los que se imparten en el régimen intensivo y a los cursos de especialización de formación profesional en las Illes Balears para el curso escolar 2024-2025, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar los criterios para adjudicar las plazas, la documentación que se ha de aportar para la admisión y el calendario del procedimiento de admisión y matrícula a las enseñanzas de formación profesional en el régimen general, en las modalidades de formación profesional presencial y formación profesional virtual, y en el régimen intensivo que figuran en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que comenzará a tener efecto al día siguiente de la publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de abril de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Instrucciones
Primero Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan el procedimiento que se ha de seguir para la admisión y la matrícula a las enseñanzas de formación profesional en el régimen general, en la modalidad presencial y la modalidad virtual, y en el régimen intensivo, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que las imparten durante el curso 2024-2025. Las enseñanzas de formación profesional son las siguientes:
a. Ciclos formativos de grado básico (GB )
b. Ciclos formativos de grado medio (GM)
c. Ciclos formativos de grado superior (GS)
d. Cursos de especialización
Segundo Acceso a los ciclos formativos de grado básico
1. Para acceder a los ciclos formativos de grado básico, se deben cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:
a. Tener 15 años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año del inicio del ciclo.
b. Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y del responsable de la orientación del centro, haber cursado el segundo curso.
c. Ser objeto de propuesta o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres o tutores legales del alumno, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil vocacional del alumno así lo aconseje.
d. En el supuesto de realización de ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, el alumno deberá tener cumplidos 16 años para poder acceder a la formación práctica en empresa, dado que está vinculada a la contratación.
2. El requisito previsto en la letra b) del apartado anterior no será de aplicación en el caso de jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje la incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el más adecuado para este alumnado, siempre que posea los conocimientos del idioma que le permitan el seguimiento de la formación.
Tercero Acceso a los ciclos formativos de grado medio
1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio, ha de cumplir uno de los requisitos siguientes:
a. Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
b. Tener el título de técnico básico o de técnico.
c. Haber superado una oferta formativa de grado C incluida en el ciclo formativo.
d. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
e. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
En los supuestos de acceso por las vías de las letras c), d) y e), se requiere tener 17 años cumplidos, como mínimo, el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, también pueden acceder a los ciclos formativos de grado medio las personas que estén en posesión de alguna de las titulaciones académicas siguientes o los que acrediten alguna de las situaciones que figuran a continuación:
a. Tener el título de técnico auxiliar (FP1).
b. Tener el título de técnico (ciclos formativos de grado medio).
c. Estar en posesión del título de bachiller superior expedido según los planes educativos anteriores a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d. Estar en posesión del título de bachiller unificado polivalente (BUP) o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato.
e. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado polivalente (BUP).
f. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).
g. Haber superado el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.
h. Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
i. Haber superado otros estudios o cursos de formación declarados equivalentes a efectos académicos a alguno de los anteriores:
Cuarto Acceso a los ciclos formativos de grado superior
1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior, se ha de cumplir uno de los requisitos siguientes:
a. Tener el título de técnico de grado medio de formación profesional o el título de técnico de artes plásticas y diseño.
b. Tener el título de bachiller.
c. Haber superado una oferta formativa de grado C incluida en el ciclo formativo.
d. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
f. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
6. Tener un título de técnico superior de formación profesional o un grado universitario.
En los supuestos de acceso por las vías de las letras c), d) y e) , se requiere tener 19 años cumplidos, como mínimo, el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
2. También tienen acceso a los ciclos formativos de grado superior las personas que están en posesión de alguna de las titulaciones ac/adémicas o acrediten alguna de las situaciones que figuran a continuación:
a. Tener el título de bachiller establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
b. Tener el título de bachillerato unificado polivalente (BUP) o haber superado todas las materias de bachillerato.
c. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
d. Haber superado el curso de orientación universitario o preuniversitario.
e. Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior u otro equivalente a efectos académicos.
f. Estar en posesión de una titulación universitaria u otra equivalente.
Quinto Vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio
El acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se ha de llevar a cabo por las vías de acceso siguientes:
1. Vía de acceso con el título de graduado en ESO o título básico de formación profesional (ESO /GB ).
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 80 % para las personas que tienen el título de ESO o de técnico básico de formación profesional, con preferencia de las personas que hayan titulado durante los tres últimos cursos académicos.
Para la distribución de las plazas en esta vía de acceso se debe tener en cuenta la reserva del 50 % para las personas con el título básico de formación profesional y del 50 % para las personas con el título de ESO, siempre con respecto al criterio prioritario de la calificación media obtenida por la persona solicitante.
2. Vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso.
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
3. Vía de acceso con uno o varios grados C.
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 5 % para las personas que han superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesitan cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
4. Vía de acceso con el título de técnico o de técnico superior (GM/GS).
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico o de técnico superior.
Sexto Vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior
El acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se ha de llevar a cabo por las vías de acceso siguientes:
1. Vía de acceso con el título de técnico de formación profesional o el título de bachiller (GM/Bachiller).
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 80 % para las personas que tienen el título de técnico de formación profesional o el título de bachiller, con preferencia de las personas que han titulado durante los tres últimos cursos académicos.
Para la distribución de las plazas en esta vía de acceso se debe tener en cuenta una reserva del 55 % para las personas con el título de técnico de formación profesional y del 45 % para las personas con el título de bachillerato, siempre con respecto al criterio prioritario de la calificación media obtenida por la persona solicitante.
2. Vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso.
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
3. Vía de acceso con uno o varios grados C.
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 5 % para las personas que han superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesitan cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
4. Vía de acceso con el título de técnico superior (GS).
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico superior.
Séptimo Personas que pueden solicitar la admisión a las enseñanzas de formación profesional
1. Para la admisión a un ciclo formativo de grado básico, de grado medio o de grado superior, por la vía de acceso correspondiente, es necesario cumplir los requisitos de acceso a la enseñanza concreta.
2. Los alumnos menores de 18 años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
a. DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía o por la oficina de extranjeros.
b. Pasaporte.
c. Certificado de empadronamiento en un municipio.
d. Visado de estudios.
e. Tarjeta de estudiante extranjero.
3. Los alumnos mayores de 18 años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
a. DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía o por la oficina de extranjeros.
b. Pasaporte.
c. Visado de estudios.
d. Tarjeta de estudiante extranjero.
e. Autorización de residencia prevista en el artículo 197 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009.
f. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, prevista en el artículo 198 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009.
4. Los alumnos mayores de 18 años, que no disponen de la documentación establecida en el apartado anterior, pueden presentar la solicitud de admisión en el régimen general en la modalidad presencial y virtual, siempre que dispongan de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación, prevista en el artículo 124.4 del Reglamento de extranjería y reformado por el Real decreto 629/2022, de 26 de julio.
Octavo Requisitos de acceso concretos para la formación profesional en la modalidad virtual
1. Las personas interesadas en cursar módulos de los ciclos formativos en esta modalidad de enseñanza tienen que reunir las condiciones de acceso al ciclo formativo correspondiente, en conformidad con la normativa general de admisión a los ciclos formativos, y tienen que formalizar la solicitud de admisión a la enseñanza respectiva, aunque el aspirante curse otras enseñanzas en el mismo centro.
2. Las personas que quieren acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual tienen que residir en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Los alumnos que en el curso 2023-2024 ya estaban matriculados en la modalidad virtual mediante la plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears y han superado, como mínimo, el 40 % de las horas de los módulos del ciclo formativo en que estaban matriculados son considerados alumnos con prioridad de elección. Estos alumnos tienen preferencia para seguir cursando las mismas enseñanzas durante el curso escolar 2024-2025, antes que los alumnos de nueva admisión o los alumnos que no han superado el porcentaje establecido. Estos alumnos no están sujetos a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos. La lista con la relación de alumnos con prioridad de elección, que facilita la aplicación informática GestIB, se ha de publicar en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en el centro educativo correspondiente en la fecha establecida en el anexo 3.
Noveno Requisitos de acceso a los cursos de especialización
1. Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requiere estar en posesión de una de las titulaciones de técnico especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículum. En el caso de disponibilidad de plazas vacantes, también pueden acceder las personas que no disponen de los títulos requeridos y se pueden admitir, hasta un máximo del 20 % de las plazas vacantes, a las personas que cumplen los requisitos que prevé el artículo 120.3 del Real decreto 659/2023, según la orden de prelación que se establece.
2. Para acceder a los cursos de especialización de grado superior se requiere estar en posesión de uno de los títulos de técnico superior especificados en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículum. En el caso de disponibilidad de plazas vacantes pueden acceder a los cursos de especialización las personas que no tienen los títulos requeridos, pero que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real decreto 659/2023, según la orden de prelación que se establece.
Décimo Personas que deben volver a participar en el procedimiento de admisión y adjudicación
1. Los alumnos de la modalidad presencial que quieren continuar sus estudios, han de repetir el primer curso y se encuentran en alguna de las situaciones siguientes, deben volver a participar en el proceso de admisión:
a. Los alumnos que el curso académico anterior estaban matriculados en un ciclo formativo pero han perdido su derecho de asistir y de ser evaluados de conformidad con la normativa vigente.
b. Los alumnos que el curso académico anterior cursaban un ciclo formativo y los módulos suspensos superan el 50 % de la carga lectiva de los módulos matriculados, independientemente del número de módulos en que estaban matriculados.
2. Los alumnos que han cursado un ciclo formativo en el régimen intensivo y quieren continuar las enseñanzas deben volver a participar en el proceso de admisión en la modalidad presencial o virtual cuando se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
a. Los alumnos que no pueden promocionar al segundo curso porque no han superado el 50 % de la carga lectiva de los módulos matriculados.
b. Los alumnos que en la segunda convocatoria no están en condiciones de promocionar al segundo curso.
c. Los alumnos que, por otra circunstancia regulada en la normativa vigente, quedan excluidos de este régimen de enseñanza, sin reserva de plaza.
3. Los alumnos en la modalidad virtual que quieran continuar las enseñanzas en esta modalidad deben volver a participar en el proceso de admisión, sean o no alumnos preferentes. En el caso de los alumnos preferentes, tienen prioridad de elección de los módulos solicitados.
Undécimo Personas eximidas de participar en el procedimiento de admisión y adjudicación
1. En las enseñanzas del régimen general en la modalidad presencial, no deben volver a participar en el procedimiento de admisión ni presentar solicitud, pero sí que tienen que matricularse las personas en las que concurren alguna de las circunstancias siguientes:
a. Los alumnos repetidores que hayan superado el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos matriculados que se matriculen en el mismo centro, ciclo y curso que en el curso académico precedente.
b. Los alumnos que promocionan de primero a segundo curso, siempre que sea en el mismo centro. En estos supuestos, los centros tienen que garantizar la matrícula del alumno mediante la reserva del número de plazas en cada ciclo formativo, curso y grupo necesarias y la persona interesada tiene que formalizar la matrícula en las fechas que cada centro educativo establezca. Si no formaliza la matrícula en estos plazos, pierde el derecho de reserva de plaza.
2. En el caso de los alumnos que quieren matricularse en el segundo curso del mismo ciclo en un centro diferente de aquel en que superaron el primer curso, tienen que presentar la solicitud de traslado de expediente académico en el centro educativo en el que quieren continuar los estudios, dentro de la primera quincena de julio, como máximo. La admisión del traslado y la matrícula únicamente pueden realizarse en el supuesto de que, finalizado el plazo mencionado, queden plazas libres.
3. Así mismo, para los que han superado el primer curso de un ciclo y quieren matricularse en el segundo curso de otro título, que tenga el primer curso en común con el curso superado, no tienen que participar en el proceso de admisión al primer curso, la matrícula en primer curso sólo es a efectos de convalidación de los módulos. La matrícula en el segundo curso únicamente puede realizarse en el supuesto de que, finalizado el plazo indicado en el apartado 1.b) de este punto, queden plazas libres.
4. En los apartados 2 y 3, si no hay plazas libres suficientes, la admisión se debe hacer considerando como criterio prioritario la calificación media obtenida por el solicitante.
Duodécimo Actuaciones de los centros previas al proceso de admisión
1. Antes del inicio del proceso de admisión, los centros educativos que imparten enseñanzas de formación profesional deben comprobar el número de plazas que se ofrecen para cada ciclo formativo de grado básico, para cada ciclo formativo de grado medio o de grado superior y curso de especialización, así como también para cada horario de cada uno de las enseñanzas que consta en la aplicación informática que se utilitza en el proceso de admisión (GestIB).
2. También se debe introducir al GestIB, según el calendario del punto 1 del anexo 3, el número de alumnos que han de repetir curso y no tienen que volver a participar en el proceso de admisión y otras circunstancias determinadas en el punto precedente.
Decimotercero Información necesaria para los solicitantes
1. La información sobre la oferta formativa para el curso escolar 2024-2025 y el calendario de admisión y matrícula se pueden consultar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es). Esta información también se puede encontrar en cualquier de los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears.
2. Antes del inicio del periodo de admisión de solicitudes, los centros educativos deben poner al alcance de las personas interesadas la información sobre el horario en que se impartirán los ciclos formativos que tienen autorizados (mañana o tarde) y, si es el caso, información adicional sobre los ciclos que se imparten con una temporalización especial, así como información de los módulos que se imparten en instalaciones que no pertenecen al centro.
3. Así mismo, los centros educativos han de publicar, en su página web, el número de plazas inicialmente vacantes de cada ciclo formativo y los horarios en los que se van a impartir.
Decimocuarto Oferta educativa y reserva del número de plazas por grupo
1. El número de plazas disponibles para cada grupo (vacantes) se ha de concretar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
2. Del número de plazas disponibles en cada uno de los grupos de cada enseñanza de formación profesional, previamente a cualquier de las reservas establecidas normativamente, se ha de establecer una reserva mínima del 5 % del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, así como una reserva mínima del 5 % para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Para adjudicar estas plazas reservadas, se han de seguir los criterios concretos determinados en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y las de los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento se acumulan proporcionalmente entre el resto de las vías de acceso.
4. En los ciclos formativos básicos en el régimen general, en la modalidad presencial, se ha de reservar el 50 % del número de plazas por grupo para alumnos que provienen del mismo centro.
5. En los ciclos de grado medio y de grado superior, las plazas reservadas para las personas que acceden por la vía de acceso con uno o varios grados C forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoblamiento de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofrecidos.
6. En los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en el régimen general en la modalidad presencial, si una vez acabado el plazo de matrícula, un grupo no tiene un número mínimo de 10 alumnos, no se pueden iniciar las enseñanzas correspondientes a aquel ciclo formativo. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede autorizar el inicio de las enseñanzas de un ciclo formativo con un número inferior de alumnos.
7. El número mínimo de alumnos por grupo para se puedan llevar a cabo las enseñanzas de formación profesional dual en el régimen intensivo es de 15 personas. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede autorizar un número inferior de alumnos.
8. En el régimen general, en la modalidad virtual se establece un máximo de 60 alumnos por cada profesor de cada uno de los módulos que se pueden impartir. En primer lugar, se han de adjudicar las plazas disponibles a los alumnos con prioridad de elección que el curso anterior estaban matriculados en un ciclo formativo de formación profesional virtual y han superado el 40 % de las horas de los módulos profesionales en que se matricularon. Las plazas que queden vacantes, una vez adjudicadas a los alumnos con prioridad de elección, se han de adjudicar al resto de solicitantes.
9. Se ha de establecer una reserva del 50 % de las plazas disponibles (vacantes) de cada grupo de los ciclos formativos de grado medio que se imparten en la modalidad presencial el IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (CTEIB) para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento de las Illes Balears que solicitan el acceso por cualquiera de las vías previstas.
10. Se ha de establecer una reserva del 50 % de las plazas disponibles (vacantes) de cada grupo de los ciclos formativos de grado superior que se imparten en la modalidad presencial en el IES CTEIB para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento de las Illes Balears que solicitan el acceso por cualquiera de las vías previstas.
11. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede autorizar que los centros ofrezcan un número distinto de plazas por situaciones especiales, como pueden ser convenios con empresas o requerimientos propios del ciclo formativo.
12. En función de la demanda de las plazas propuestas, la oferta educativa así como el número de plazas por grupo pueden estar sujetos a posibles modificaciones. Las modificaciones pueden afectar a ciclos, modalidades de impartición y turnos inicialmente planteados y se puede llegar a eliminar alguno de los ciclos previstos porque no tienen garantizada la conformación de grupo con el mínimo de alumnado establecido.
Decimoquinto Plazos de los procedimientos de admisión a las enseñanzas de formación profesional
El procedimiento de admisión a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo es único para cada régimen o modalidad y, en el caso de los ciclos formativos en el régimen general en la modalidad presencial y en el régimen intensivo, se ha de desarrollar en dos fases diferenciadas y no excluyentes; la primera fase, en el mes de junio, y la segunda, a final del mes de agosto y principio de septiembre. Los plazos para solicitar la admisión y la matrícula en las diferentes enseñanzas de formación profesional están establecidos en el anexo 3 de esta Resolución, en función del régimen o modalidad que se quiere cursar.
Decimosexto Solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos
1. Las personas interesadas que estén en disposición de solicitar un plaza en las enseñanzas de formación profesional, porque cumplen los requisitos de acceso, han de formalizar la admisión preferentemente mediante el respectivo trámite telemático para cada enseñanza, al que se puede acceder desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es).
2. Los centros educativos y las oficinas de escolarización han de resolver por vía telefónica o telemática las dudas y las dificultades que puedan surgir a los usuarios. La ayuda también se puede prestar de manera presencial en los centros educativos, con un sistema de cita previa, cuando los usuarios no han podido hacer el trámite. Así mismo, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa pone a disposición de quien lo necesite el asesoramiento mediante el Punto de Orientación Académica y Profesional (POAP).
3. La asistencia y la ayuda en la realización del trámite telemático y en la información sobre el proceso de admisión por parte de los órganos colaboradores mencionados en los párrafos anteriores de este punto no altera el régimen de responsabilidad de la solicitud tramitada, que se entiende imputable a la persona que formaliza la solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos.
Decimoséptimo Procedimiento telemático para la admisión
1. Las personas interesadas que estén en disposición de solicitar una plaza en las enseñanzas de formación profesionales reguladas en esta Resolución pueden formalizar la solicitud telemática de admisión mediante uno de los sistemas siguientes:
a. Sistema autenticado: el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve, con el código de usuario del GestIB o el usuario CAIB.
b. Sistema sin autenticar: la combinación del DNI o el NIE con el número de móvil de contacto del usuario.
2. Las personas que solicitan la admisión a formación profesional mediante el trámite telemático deben rellenar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática que se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es). Hay un trámite telemático de admisión para cada tipo de enseñanza, régimen y modalidad, uno para ciclos formativos de grado básico, uno para ciclos de grado medio, uno para ciclos de grado superior y otro para cursos de especialización.
3. La solicitud telemática contiene dos declaraciones responsables: una hace referencia a la veracidad de todas las circunstancias alegadas por la persona solicitante de cara a la baremación posterior; la otra, es la declaración responsable respecto a la solicitud rellenada sólo por uno de los progenitores o tutores legales en cuanto al visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor de la persona solicitante menor de 18 años.
4. El trámite lo puede hacer la persona solicitante, a su nombre si es mayor de edad, rellenando los datos que se piden en el trámite.
5. En el caso de alumnos menores de 18 años, el trámite telemático lo puede hacer el padre, la madre o los tutores legales que tienen la patria potestad. En el caso de formalizar la solicitud sólo uno de los progenitores o tutores legales, la solicitud telemática contiene la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del menor. En el supuesto de que la patria potestad sólo recaiga en uno de los dos progenitores o sobre un solo tutor, se ha de justificar esta circunstancia. El centro educativo receptor de la solicitud puede solicitar la documentación que justifica la declaración responsable.
6. Los centros educativos tienen que habilitar un correo electrónico a efectos de presentar las solicitudes de admisión y, si corresponde, la documentación. La dirección electrónica de admisión a formación profesional se ha de publicar en la página web de cada centro educativo.
7. La solicitud de admisión también se puede presentar de manera presencial en el centro educativo, con un sistema de cita previa. Esta información también se ha de publicar en la página web de cada centro educativo.
8. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o por parte de personas interesadas, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se ha de anular la solicitud y se debe excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.
Decimoctavo Trámite mediante el sistema autenticado
1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema autenticado, el trámite se envía de forma automática al centro educativo solicitado en primera opción, que sólo tiene que recuperar el trámite para validarlo.
2. El usuario autenticado puede adjuntar al trámite telemático la documentación que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente, siguiendo las indicaciones del asistente de tramitación de la aplicación. También puede presentar la documentación presencialmente en el centro solicitado en primera opción o también enviarla a la dirección electrónica de admisión de formación profesional del centro.
3. En el caso del trámite del régimen general en modalidad presencial y régimen intensivo, una misma persona puede hacer más de un trámite de admisión y el que tiene validez es el último que ha hecho. En la modalidad virtual y cursos de especialización, se puede hacer más de un trámite sin que anule los anteriores.
Decimonoveno Trámite mediante el sistema sin autenticar
1. Si se ha hecho el trámite telemático de admisión mediante el sistema sin autenticar, el usuario tiene que acudir al centro educativo solicitado en primera opción para validar la solicitud telemática y la documentación. También puede enviar la solicitud y la documentación correspondiente al correo electrónico de admisión de formación profesional del centro solicitado en primera opción.
2. Una misma persona puede hacer más de un trámite de admisión. En el supuesto de que se haga más de un trámite mediante el sistema sin autenticar, el que tiene validez es el último realizado y presentado para la formalización al centro educativo que se solicita en primera opción en el plazo establecido o enviado al correo electrónico de admisión de FP del centro educativo. En la modalidad virtual y cursos de especialización, se puede hacer más de un trámite sin que se anulen los anteriores.
Vigésimo Contenido de la solicitud telemática de admisión (trámite autenticado y sin autenticar)
1. En el caso del trámite telemático de los ciclos formativos de grado básico en el régimen general en la modalidad presencial, la persona solicitante puede indicar, por orden de preferencia, hasta cinco opciones de ciclos formativos que quiere cursar. Los ciclos tienen que coincidir con los que figuran en el documento de la propuesta de incorporación a grado básico.
2. En el trámite telemático para los ciclos de grado medio y de grado superior en el régimen general en la modalidad presencial y en el del régimen intensivo, la persona solicitante tiene que indicar el ciclo formativo que quiere cursar y el horario de asistencia que prefiere, en el supuesto de que este ciclo se imparta en más de un régimen y/u horario diferente al centro educativo en que pide el plaza. También puede indicar, por orden de preferencia, hasta nueve opciones más de ciclos formativos que quiere cursar, en los horarios y/o régimen que desea, ya sea al mismo centro o en otros centros educativos financiados con fondos públicos, por si no obtiene plaza a la enseñanza que ha pedido como primera opción. Una vez indicado el ciclo formativo que se quiere cursar, se ha de seleccionar la vía de acceso por la que se solicita la admisión.
3. En el trámite telemático de admisión en el régimen general en la modalidad virtual, el solicitante tiene que hacer constar la relación ordenada, por orden de preferencia, de todos los módulos profesionales que se quieren cursar del ciclo correspondiente. Se ha de tener en cuenta que sólo se pueden matricular, como máximo, de 1.000 horas lectivas por ciclo, con un máximo de dos ciclos por persona. En el caso de solicitar la admisión a dos ciclos, no se pueden matricular de más de 1.500 horas lectivas en el conjunto de los dos ciclos. La relación de módulos que se ofrecen y que se tienen que solicitar mediante el proceso telemático mencionado, se puede consultar en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es) y en la página web del IEDIB.
4. El trámite del proceso de admisión a los cursos de especialización es único para cada curso de especialización y centro educativo, como única opción.
5. La persona solicitante ha de rellenar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática, que se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
6. El interesado ha de proporcionar todos los datos solicitados en el trámite, fundamentalmente dos números de teléfono y una dirección electrónica donde se le pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona solicitante —o de su padre, madre o tutores en el supuesto de que sea menor de edad— comunicar al centro educativo solicitado en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.
7. En todos los trámites telemáticos el interesado debe seleccionar la documentación que acredita las condiciones para solicitar una plaza para la enseñanza, régimen o modalidad que quiere cursar y la vía correspondiente, si es el caso. En ningún caso se ha indicar en la solicitud de admisión otro dato no solicitado.
8. En la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por la persona solicitante de cara al baremo posterior mediante la declaración responsable. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se ha de anular la solicitud y se ha excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.
Vigésimo primero Compatibilidad de solicitudes
1. Es posible presentar una solicitud para la admisión a ciclos de grado medio, una para ciclos de grado superior, una para cursos de especialización y otra para bachillerato y matricularse simultáneamente en las diferentes enseñanzas, siempre que sea posible compatibilizar la asistencia presencial.
2. Las personas que cumplen los requisitos para cursar ciclos de grado medio y ciclos de grado superior y solicitan la admisión a ciclos de estos dos niveles tienen que formalizar dos solicitudes telemáticas de admisión: una, en el centro que imparte el ciclo formativo de grado medio que se quiere cursar en primera opción y, la otra, en el centro que imparte el ciclo formativo de grado superior que se quiere cursar en primera opción. En este caso, si la persona interesada resulta admitida a los dos ciclos, sólo se puede matricular de los dos si puede compatibilizar la asistencia presencial en ambos ciclos.
Vigésimo segundo Solicitud de admisión en papel
1. La solicitud de admisión sólo se puede formalizar en papel con carácter excepcional, cuando los centros educativos valoren esta posibilidad o cuando se den determinadas circunstancias, como por ejemplo:
2. En estos casos, las personas solicitantes pueden presentarse, dentro del plazo establecido, en el centro educativo solicitado en primera opción, siempre mediante el sistema de cita previa.
Vigésimo tercero Documentación que se ha de adjuntar al trámite para la admisión a las enseñanzas de formación profesional
1. La documentación alegada por las personas solicitantes en el trámite del proceso de admisión a formación profesional, tanto en el trámite autenticado como en el trámite sin autenticar, se ha de adjuntar al trámite telemático o se ha de aportar al centro educativo solicitado en primera opción cuando la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente esta documentación acreditada o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación.
2. La documentación es la que figura en el punto 2 del anexo 2 de esta Resolución, en función de las enseñanzas.
3. Si la documentación no se ha adjuntado en el trámite telemático, se ha de enviar, escaneada o fotografiada por las dos caras junto con el resguardo de la solicitud, por correo electrónico a la dirección de admisión de FP del centro solicitado en primera opción, antes del último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión, para que se pueda tener en cuenta para la baremación. También se puede presentar de manera presencial en el centro educativo.
4. Si los estudios de acceso a las enseñanzas de formación profesional se han cursado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, o si se han cursado en un centro privado que utiliza la aplicación informática GestIB, no se ha de adjuntar en el trámite ni se ha de aportar la documentación al centro educativo, dado que está a disposición de la Administración educativa mediante el GestIB. Estas enseñanzas son las siguientes:
a. Las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.
b. El título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c. Un programa de cualificación profesional inicial.
d. El título de formación profesional básica.
e. El título de bachiller, de técnico y/o de técnico superior.
5. En el supuesto de que se aporte como requisito de acceso el título de técnico en Artes Plásticas y Diseño, se ha de aportar el original y una copia de los documentos que justifican los requisitos de acceso o adjuntarlos en el trámite, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
6. Si los estudios que dan acceso a las enseñanzas de formación profesional no se han cursado en las Illes Balears o se han cursado en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GestIB, se ha de aportar el original y una copia de los documentos que justifican los requisitos de acceso o adjuntarlos en el trámite, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
7. Las personas solicitantes que han superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional en las Illes Balears con posterioridad al curso 2017-2018 no han de aportar ni adjuntar al trámite esta documentación, dado que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si este requisito no se ha obtenido en las Illes Balears, se ha de aportar el original y una copia de la documentación que justifica el requisito de acceso o adjuntarla al trámite, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
8. Toda esta documentación sirve para que, mediante la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, se puntúen las solicitudes de conformidad con los criterios que constan en cada uno de los anexos de esta Resolución.
9. Si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en el supuesto de que el centro la solicite de oficio) o no se presenta de manera correcta durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar el criterio afectado en el baremo.
Vigésimo cuarto Gestión de las solicitudes de admisión
1. Si el usuario ha realizado un trámite mediante el sistema autenticado, el centro educativo solicitado en primera opción sólo tiene que recuperar el trámite. Esta solicitud ya está registrada y validada. Si es necesario aportar documentación, el usuario puede adjuntarla durante el trámite o puede hacerla llegar al centro durante el plazo de presentación de solicitudes.
2. Si el trámite se ha realizado mediante el sistema sin autenticar, el interesado ha de validar su solicitud telemática y adjuntar la documentación pertinente, si es el caso. El usuario ha de imprimir el justificante de su solicitud y presentarlo en el centro educativo solicitado en primera opción. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez en el centro educativo, la persona encargada ha de convertir el trámite en solicitud e imprimir dos recibos, que el solicitante ha de firmar. Un recibo tiene que ser para el centro educativo y el otro, para la persona interesada.
3. El centro docente que recibe presencialmente la solicitud de admisión tiene que comprobar con la persona solicitante que está bien rellenada y que adjunta toda la documentación que se indica.
4. También ha de comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en que solicita el plaza.
5. De acuerdo con la normativa vigente, los centros no pueden percibir ninguna cantidad económica para gestionar una solicitud de admisión.
Vigésimo quinto Detección de falsedades en la solicitud
1. La falsedad de los datos aportados en las solicitudes de admisión, así como la existencia de alguna irregularidad en el proceso de tramitación de la solicitud por parte del padre, la madre o el tutor legal, o por parte del alumno en caso de que este sea mayor de edad, comportará la nulidad de las instancias y las solicitudes quedarán excluidas del proceso.
2. El centro educativo que lo detecte lo ha de comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para que informe a la Comisión de Garantías de Admisión, prevista en el punto 49 de estas instrucciones.
Vigésimo sexto Traslado de los datos de las solicitudes a la aplicación informática para la gestión educativa
1. El centro educativo ha de trasladar al GestIB los datos que constan en las solicitudes de admisión que se han presentado en el plazo correspondiente, una vez confrontadas con las que figuran en la aplicación informática o, en su caso, con la documentación que se adjunta, y actualizarlas, siempre que no sean coincidentes con las que constan.
2. El plazo para trasladar los datos al GestIB se determina en los respectivos calendarios de las diferentes enseñanzas, anexos a esta Resolución.
3. En el supuesto de que el interesado no indique el horario en que quiere cursar un ciclo formativo en la solicitud en papel, el centro educativo que ha recibido la solicitud puede trasladar a la aplicación informática la petición para cursar el ciclo en el horario que estime conveniente de entre todos los posibles, sin derecho a reclamación por parte del interesado.
Vigésimo séptimo Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate
1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha de efectuar un sorteo público para cada uno de los procesos de admisión a formación profesional, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la que se ha de seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se han de tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número y, a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único), se ha de adjudicar la admisión en orden ascendente.
2. El resultado del sorteo se ha de introducir en la aplicación informática GestIB para que se pueda hacer la ordenación automática de las solicitudes. También se ha de publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Vigésimo octavo Procedimiento para determinar qué personas se han de admitir
1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes correspondiente, si en el centro educativo hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes de las personas con condiciones de acceso para cada tipo de enseñanza, se entiende que todas están admitidas, y así tienen que figurar en las listas provisionales y definitivas.
2. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el de plazas disponibles, una vez acabado el plazo de admisión correspondiente, la aplicación informática para la gestión educativa (GestIB) ordena todas las solicitudes en conformidad con lo que se determina en el respectivos anexos de esta Resolución. La ordenación automática aplica el baremo en relación con la primera petición que conste a la solicitud y lo mantiene para el resto de peticiones.
3. La aplicación informática para la gestión educativa (GestIB) facilita todas las listas a los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, a cada ciclo y horario, régimen y modalidad de cada centro educativo que imparte estas enseñanzas.
Vigésimo noveno Publicación de las listas provisionales del régimen general, modalidad presencial, y del régimen intensivo de solicitantes con la baremación sin adjudicación de plaza
1. Los centros educativos han de publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión a ciclos de formación profesional básica, a ciclos formativos de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, por cada una de las vías de acceso y por cada tipo de enseñanza y centro, que han pedido como primera opción, y por cada horario, si es el caso (lista provisional de solicitantes).
2. En las listas ha de constar la baremación asignada a cada solicitante que ha pedido plaza como primera opción, siempre que cumplan los requisitos de admisión. Esto no supone, en ningún caso, la adjudicación de plaza. Se trata de listas provisionales de solicitantes, para que el usuario compruebe que se le ha baremado correctamente según los datos que ha aportado. También se ha de publicar, si procede, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa de exclusión (lista provisional de personas excluidas).
3. Las listas se han de publicar ordenadas a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de los interesados, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada solicitante y diferenciando cada una de las vías de acceso.
4. Es fundamental que la persona interesada compruebe que los datos publicados en las listas son correctos. Las listas se publican en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a los interesados.
Trigésimo Publicación de las listas provisionales en la modalidad virtual con adjudicación provisional de módulo o módulos
1. Los centros educativos han de publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión al régimen general en la modalidad virtual al módulo o módulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior por cada una de las vías de acceso.
2. En las listas ha de constar la baremación asignada a cada solicitante de lo que ha solicitado como primera opción con adjudicación provisional de módulo o módulos, siempre que cumplan los requisitos de admisión (lista provisional de solicitantes admitidos). También han de constar el resto de personas que han solicitado plaza al módulo o módulos pero que, a pesar de que cumplen los requisitos de admisión, no constan como admitidas provisionalmente porque no hay más plazas disponibles.
3. Los centros educativos también han de publicar, si procede, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa de exclusión.
4. Las listas se han de publicar ordenadas a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de los interesados, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada solicitante y diferenciando cada una de las vías de acceso.
5. Es fundamental que el interesado compruebe que los datos publicados en las listas son correctos. Las listas se publican en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesado.
6. Todas las listas también se pueden consultar desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Trigésimo primero Publicación de la lista provisional de los cursos de especialización con adjudicación de plaza
1. El centro educativo ha de publicar la lista provisional de personas admitidas al curso de especialización, con reserva de plaza. En la lista han de constar el resto de personas que han solicitado plaza , pero que no figuran como admitidas provisionalmente porque no hay más plazas disponibles.
2. El centro educativo también ha de publicar, si se tercia, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa de exclusión.
3. La lista se ha de publicar en la página web del centro educativo, a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de los interesados, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada persona solicitante.
4. Es fundamental que el interesado compruebe que los datos publicados en las listas son correctos. Las listas se publican en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.
Trigésimo segundo Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones
1. Se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre lo que consta en las listas provisionales mencionadas durante los días establecidos en los respectivos calendarios de cada enseñanza.
2. Las reclamaciones se pueden presentar presencialmente en el centro educativo o telemáticamente mediante el sistema Cl@ve o con el código de usuario del GestIB o el usuario CAIB. El trámite de reclamación se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es).
3. Durante este plazo, sólo se puede aportar la documentación que les requiere expresamente el centro educativo. La documentación ha de tener fecha de emisión, como máximo, del último día del plazo de admisión a la enseñanza concreta.
4. Con la publicación de las listas definitivas de admitidos se entienden resueltas todas las reclamaciones y rectificaciones.
Trigésimo tercero Publicación de la lista definitiva de admitidos con adjudicación o reserva de plaza
1. Una vez resueltas las reclamaciones, se ha de publicar la lista definitiva de personas admitidas, con reserva de plaza. En la lista también han de constar el resto de personas que cumplen los requisitos de acceso y han soliciado plaza como primera opción pero no han sido admitidas porque no hay más plazas vacantes. En las listas, se puede indicar, si procede, la admisión en segunda opción o en opciones siguientes (lista definitiva de personas admitidas y en espera con todas las opciones).
2. El mismo día, cada centro educativo ha de publicar la lista de espera definitiva de las personas de su centro, que es diferente de la lista mencionada en el párrafo anterior. Los solicitantes sólo quedan en lista de espera de la plaza solicitada en primera opción. Las listas de espera definitivas por centros las facilita la aplicación informática GestIB.
3. Los centros educativos también han de publicar, si procede, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.
4. Las listas se deben publicar en la página web de cada centro educativo. Estas listas se publican ordenadas por cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de la persona interesada, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas y son las únicas válidas para el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional.
5. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.
Trigésimo cuarto Consulta individual del resultado del proceso
1. Los solicitantes pueden hacer una consulta telemática, de carácter individual, de las listas provisionales y de las definitivas a través de un enlace a la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Para hacerla, han de introducir en la casilla correspondiente el DNI o el NIE y la fecha de nacimiento. Sólo pueden consultar el resultado de su solicitud. También se puede hacer la consulta identificándose como usuario del GestIB.
2. La consulta sólo se puede hacer si, en el trámite telemático, el solicitante no marca la casilla que especifica concretamente que no quiere que esta solicitud pueda ser consultada, en ningún caso, por Internet a través de la web http://escolaritzacio.caib.es.
Trigésimo quinto Matrícula de las personas admitidas
1. Las personas que constan en las listas definitivas de admitidos a los ciclos formativos han de formalizar la matrícula en el centro educativo correspondiente los días señalados en los respectivos calendarios del anexo 3. También pueden formalizar la matrícula a través del correspondiente correo electrónico de admisión de FP del centro solicitado en primera opción, siempre siguiendo las instrucciones establecidas al efecto por el centro educativo que se han de publicar en su página web.
2. Las personas que sean admitidas por primera vez a los ciclos formativos de grado básico se han de matricular de la totalidad de los módulos del primer curso.
3. Las personas admitidas en cada una de las vías de acceso a un ciclo formativo de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, en la modalidad presencial y virtual, se pueden matricular de la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo o bien se pueden matricular sólo de los módulos que les interesa cursar.
4. En el caso del régimen intensivo, las personas admitidas se han de matricular de la totalidad de los módulos del primer curso. La matrícula al ciclo formativo de FP intensiva no garantiza la contratación por parte de una empresa, dado que la formalización del contrato está sometida a los criterios de selección de la propia empresa, a la situación socioeconómica actual y a la normativa laboral vigente. Igualmente, tampoco se garantiza que la empresa asignada se encuentre en la misma localidad de residencia del alumno. Si llegado el momento de formalizar el contrato no es posible llevarlo a cabo, el centro ha de cambiar la matrícula del alumno y pasarlo a la modalidad presencial.
5. Los alumnos matriculados en la modalidad virtual tienen , a todos los efectos, la consideración de alumnos oficiales del centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo en la modalidad virtual. A los alumnos, una vez matriculados, se les facilitará el código de usuario y la clave de acceso que permite acceder a la correspondiente plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears.
6. Las personas admitidas al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) y no dispongan del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, sólo pueden formalizar la matrícula a los módulos profesionales que no tienen contenidos relacionados con la conducción de vehículos siguientes:
a. 1533. Inspección de Establecimientos, Eventos e Instalaciones para la Prevención de Incendios y Emergencias.
b. 0055.Atención Sanitaria Inicial en Situaciones de Emergencia.
c. 1709. Itinerario Personal para la Empleabilidad I.
d. 1664. Digitalización Aplicada a los Sectores Productivos.
7. Las personas admitidas al ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) y no disponen del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, pueden formalizar la matrícula a todos los módulos profesionales del ciclo con la excepción del módulo 0052. Mantenimiento Mecánico Preventivo del Vehículo, dado que tiene contenidos relacionados con la conducción de vehículos.
8. Los centros han de trasladar los datos de matrícula a la aplicación informática GestIB y actualizar los datos de la persona matriculada, en el supuesto de que no estén actualizadas.
9. Si una persona que ha sido admitida en alguna de las opciones solicitadas, no formaliza la matrícula en el periodo establecido, se entiende que renuncia a la plaza adjudicada, queda fuera del proceso de admisión a la enseñanza correspondiente y, en consecuencia, queda excluida de la lista de espera de su primera opción. Esta plaza se considera vacante por renuncia.
Trigésimo sexto Anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones
1. Para las enseñanzas de formación profesional que requieren de un perfil profesional con determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, el centro educativo puede requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma que regula cada título o cuando se especifique en esta Resolución.
2. En estos supuestos, el centro educativo ha de comunicar al alumno o a su representante legal, en el supuesto de que sea menor de edad, de forma motivada, por escrito y por un medio fehaciente, este condicionante de la matriculación provisional. El informe del centro educativo se ha de enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para que, previo informe del Departamento de Inspección Educativa, pueda resolver la anulación de oficio de la matrícula si se concluye que no reúne las condiciones exigibles antes mencionadas.
3. Si a consecuencia de los datos facilitados por la persona interesada en el momento de la inscripción, los responsables del centro tienen conocimiento de una situación de presunta falta de condiciones de esta o en el supuesto de que se aprecien en el transcurso de la actividad educativa indicios de ausencia de las condiciones objetivas señaladas anteriormente, la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, tiene que comunicarle que su matriculación tiene carácter provisional e iniciar el procedimiento anteriormente descrito.
Trigésimo séptimo Procedimiento para la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula
1. Los centros que, una vez acabado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes en los ciclos formativos de grado básico o en los ciclos formativos de grado medio y/o de grado superior, en los módulos de FP virtual o cursos de especialización porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado y, además, tengan personas en las listas de espera de primeras opciones correspondientes, han de adjudicarlas a las personas que figuran por orden riguroso, hasta agotarlas.
2. Para llevar a cabo las adjudicaciones, el centro educativo ha de comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera que disponen de una vacante. El centro, que ha de ir por orden, se ha de poner en contacto con las personas solicitantes por SMS o mediante correo electrónico. La persona interesada tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que expresa, verbalmente o por escrito, la aceptación del plaza. Si en un plazo de 24 horas, a contar a partir del envío del SMS o del correo electrónico, el interesado no ha sido localizado o no ha formalizado la matrícula, se ha de ofrecer el plaza a la persona que está a continuación en la lista, y así sucesivamente.
3. La Oficina de Escolarización de FP puede gestionar la lista de espera de los centros educativos, en el supuesto de que los centros no cumplan este procedimiento.
4. La no aceptación de un plaza vacante de las solicitadas o la no formalización de la matrícula en el plazo establecido comporta la renuncia automática a la lista de espera definitiva correspondiente.
5. Una vez finalizado el procedimiento, los centros educativos han de actualizar las plazas vacantes y las plazas ocupadas antes de la publicación de las plazas vacantes a que hace referencia el punto siguiente. Esto no impide que, desde el momento en que haya plazas vacantes, a pesar de que se haya iniciado la segunda fase, los centros educativos que tienen lista de espera han de adjudicarlas siguiendo el mismo procedimiento, con la máxima diligencia posible.
Trigésimo octavo Publicación de las plazas vacantes
Con posterioridad a la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula mencionada en el punto precedente, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha de publicar las plazas vacantes de todos y cada uno de los ciclos formativos o cursos de especialización, en su caso, en su página web.
Trigésimo noveno Segunda fase del procedimiento de admisión
1. Al finalizar el procedimiento de admisión y matrícula de la primera fase y cuando la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha hecho pública la relación de las vacantes de las enseñanzas de formación profesional, se inicia la segunda fase del procedimiento telemático de admisión.
2. En la segunda fase sólo se puede solicitar plaza a las enseñanzas que se haya publicado vacante.
3. A todos los efectos, pueden participar en este procedimiento de admisión todas las personas que cumplan los requisitos de acceso a la enseñanza correspondiente dentro del plazo establecido en esta segunda fase.
Cuadragésimo Segunda fase del procedimiento de solicitudes de admisión
1. La segunda fase del procedimiento para la admisión a las plazas vacantes de los ciclos formativos se ha de formalizar, preferentemente, mediante el trámite telemático, al que se puede acceder desde la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es). Sólo con carácter excepcional, la solicitud de admisión se puede formalizar en papel, cuando los centros educativos valoren esta posibilidad.
2. Todo el procedimiento de admisión y de la matrícula de la segunda fase se ha de llevar a cabo y se ha de tramitar en los mismos términos que el trámite de la primera fase.
3. Las personas que solicitan la admisión han de rellenar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación. Hay un trámite telemático de admisión para cada una de las enseñanzas. Se deben tener en cuenta las mismas indicaciones respecto al procedimiento telemático de admisión establecidas en la primera fase del proceso.
Cuadragésimo primero Contenido de la solicitud telemática de admisión de GB , GM, GS y CE (trámite autenticado y sin autenticar) de la segunda fase del proceso
1. Los solicitantes pueden indicar, por orden de preferencia, los ciclos formativos que quieren cursar entre las plazas vacantes publicadas. Así mismo, también deben poner el horario de preferencia, si fuera el caso. El número de plazas que pueden solicitar en cada solicitud cambia según las enseñanzas:
2. Se han de proporcionar todos los datos solicitados en el trámite, fundamentalmente, dos números de teléfono y una dirección electrónica en que se pueda localizar a la persona solicitante durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad del interesado o de sus padres o tutores, en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar al centro educativo solicitado en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.
3. El interesado debe seleccionar la información que se ha de tener en cuenta para la adjudicación de una de las plazas seleccionados, siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
4. En ningún caso se ha de indicar en la solicitud de admisión otro dato no solicitado. En la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara al baremo posterior mediante la declaración responsable. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se ha de anular la solicitud y se ha de excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.
5. Se deben seguir las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación para la tramitación correcta del proceso y para la presentación de la documentación en el centro educativo.
Cuadragésimo segundo Procedimiento para determinar qué personas se han de admitir en la segunda fase del proceso en el régimen intensivo y en la modalidad presencial
1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes de la segunda fase del proceso, la aplicación informática para la gestión educativa ha de ordenar todas las solicitudes de grado básico en conformidad con los mismos criterios de la 1a fase. No es necesario presentar el documento de propuesta de incorporación a grado básico.
2. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes de la segunda fase del proceso, la aplicación informática para la gestión educativa ha de ordenar todas las solicitudes, de grado medio y de grado superior de conformidad con los criterios siguientes:
a. Primer criterio: haber titulado durante los tres últimos cursos académicos. Sólo para los ciclos de grado medio y de grado superior.
b. Segundo criterio: la calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo. las plazas se han de adjudicar por orden de mayor a menor puntuación.
3. La ordenación automática aplica el baremo con relación a la primera petición que consta en la solicitud.
Cuadragésimo tercero Adjudicación de plazas que quedan vacantes finalizada la segunda fase del proceso de admisión en el régimen general, modalidad presencial, y en el régimen intensivo
1. Una vez finalizado el proceso de admisión y matrícula de la segunda fase, las plazas que quedan vacantes ha de adjudicarlas la Oficina de Escolarización de FP de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
2. Así, las personas interesadas en cursar alguna enseñanza de formación profesional en que haya plazas vacantes deben solicitar cita en la Oficina de Escolarización de FP. En el caso de las plazas vacantes de Menorca, de Ibiza o de Formentera, se debe solicitar cita en las delegaciones territoriales de Educación respectivas. La información de la solicitud de cita se ha de publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén pendientes de la homologación o la convalidación de sus estudios a los correspondientes estudios del sistema español, también deben solicitar cita en la Oficina de Escolarización de FP para poder optar a alguna de las plazas vacantes en las fechas establecidas para este caso. Han de aportar el original y una copia de la solicitud de convalidación o de homologación de sus estudios.
4. En este procedimiento, los interesados deben presentarse en el día, la hora y el lugar en que han sido citados. En este momento han de acreditar que cumplen los requisitos para acceder a la enseñanza que quieren cursar y deben presentar la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en que se encuentran.
5. Las personas interesadas que aceptan un plaza vacante en este procedimiento de citas han de formalizar la matrícula en el plazo que les indique la Oficina de Escolarización de FP. En el supuesto de que no se formalice la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncian a la plaza adjudicada y, en consecuencia, esta plaza adjudicada se considera vacante por renuncia.
Cuadragésimo cuarto Solicitud de admisión fuera de plazo a los cursos de especialización y a los módulos vacantes en la modalidad virtual
Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas, tanto los cursos de especialización como los de la modalidad virtual, que no han realizado la solicitud en el plazo establecido, una vez finalizado el periodo de matrícula y, si todavía quedan plazas o módulos con plazas vacantes, pueden solicitar plaza al centro donde quieren cursar los estudios.
Cuadragésimo quinto Matrícula a módulos que queden vacantes
1. Los módulos de los ciclos formativos de grado básico que queden vacantes después de que las personas que solitan plaza a todo el curso de estas enseñanzas y los alumnos que repiten curso se hayan matriculado, se han de ofrecer, en primer lugar, a los alumnos de 17 años y, a continuación, a los alumnos de 16 años que han solicitado la admisión a estas enseñanzas y no han podido optar en un plaza vacante a todo el ciclo.
2. Cuando haya vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado básico, los centros educativos han de ofrecerlas a las personas que constan en la lista de espera, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado, siempre siguiendo el orden establecido para ocupar estas plazas vacantes, que se establece en el punto anterior.
3. Cuando haya vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, los centros educativos han de ofrecerlas a las personas que constan en las listas de espera, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado.
4. En la modalidad virtual, los centros que, una vez finalizado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado en el plazo establecido, han de adjudicarlas a las personas que no han podido matricularse de todos los módulos que han solicitado. Se ha de tener en cuenta el número máximo de horas lectivas susceptibles de matrícula por alumno y ciclo, así como el resto de requisitos establecidos en esta Resolución. Hay que respetar el límite de 1.000 horas por ciclo, con un máximo de dos ciclos, y de 1.500 horas en el conjunto de los dos ciclos. También se han de tener en cuenta los requisitos previos de matrícula a los módulos establecidos para cursar cada ciclo. Posteriormente, los centros que todavía tengan plazas vacantes y, además, tengan personas en la lista de espera, han de adjudicarlas a las personas que constan por orden riguroso de la lista hasta que las plazas vacantes se hayan agotado.
5. Para hacer esto, los centros educativos deben comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera de que disponen de uno o más módulos vacantes. El centro, que ha de ir por orden, se ha de poner en contacto con los solicitantes, por SMS o correo electrónico. El interesado tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que expresa, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas a contar a partir del envío del SMS o del correo electrónico el interesado no ha sido localizado o no ha formalizado la matrícula, se ha de ofrecer la plaza al siguiente de la lista, y así sucesivamente. El centro debe hacer la matrícula mediante la aplicación informática GestIB y ha de emitir un resguardo, que ha de entregar a la persona matriculada.
6. La Oficina de Escolarización de FP puede ofrecer vacantes de determinados módulos del primer curso de un ciclo formativo en el régimen general en la modalidad presencial en los procedimientos de cita o lo puede comunicar personalmente (telefónicamente o mediante un mensaje al buzón de los teléfonos facilitados en la solicitud) a la primera persona no admitida que conste en cualquier de las listas de espera definitivas, en el supuesto de que los centros no cumplan este procedimiento. Si la persona interesada acepta el módulo o módulos vacantes, debe formalizar la matrícula en el centro educativo en el plazo que le indique la Oficina de Escolarización de FP.
7. A las personas que formalicen la matrícula del módulo o módulos que quedan vacantes, sólo se les puede cobrar, además del seguro escolar, la parte proporcional al número de módulos matriculados respecto de la cantidad total máxima establecida de pago que se ha de hacer para colaborar a los gastos que genera el ciclo completo.
8. La matrícula al módulo o módulos, en la modalidad presencial del régimen general, que queden vacantes sólo comporta la reserva de plaza para cursos escolares posteriores siempre que se haya superado el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Por eso, si la persona interesada quiere continuar el ciclo formativo y no supera el porcentaje establecido, debe concurrir al procedimiento general de admisión y matrícula los próximos cursos escolares.
Cuadragésimo sexto Adjudicación de plazas vacantes derivadas de la anulación de matrículas una vez iniciado el curso escolar
1. A partir del momento en que el centro educativo disponga de plazas derivadas de anulaciones de matrículas, ha de adjudicarlas a las personas que constan en las respectivas listas de espera definitivas de cada centro hasta completar el número máximo de alumnos autorizado.
2. Así, los centros deben adjudicar las plazas vacantes en alguno de los ciclos completos, o vacantes a alguno de los módulos de un ciclo o curso de especialización, hasta que todas las plazas se cubran, validando la prematrícula en la Oficina de Escolarización de FP, mediante el GestIB, antes de formalizar la matrícula de la persona que figura en la lista de espera.
3. La Oficina de Escolarización de FP puede gestionar la adjudicación de estas vacantes en el supuesto de que los centros incumplan el procedimiento.
Cuadragésimo séptimo Matrícula excepcional a los ciclos formativos de grado básico
1. Como medida de carácter excepcional para la mejora de la eficiencia educativa, una vez finalizado el procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de grado básico de la segunda fase y el procedimiento de adjudicación de plazas por parte de la Oficina de Escolarización de FP, los alumnos de 18 años o mayores que lo puedan cursar, pueden solicitarlo directamente a la dirección del centro educativo donde se imparte el ciclo que quieren cursar.
2. Si una vez finalizado todo el procedimiento de admisión de alumnos a estos ciclos, el centro dispone de plazas vacantes y está de acuerdo, ha de tramitar la petición en el Departamento de Inspección Educativa para que autorice la incorporación excepcional. Una vez autorizada, el centro educativo lo debe comunicar, fehacientemente, a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, para que tenga constancia. Para formalizar la matrícula, los alumnos autorizados excepcionalmente han de presentar toda la documentación necesaria para incorporarse al ciclo.
Cuadragésimo octavo Plazo máximo para la matrícula a las enseñanzas de formación profesional que se cursan según la organización temporal ordinaria
El procedimiento de adjudicación y de matrícula descrito en estas instrucciones ha de haber finalizado en el plazo de 15 días hábiles desde el inicio de las actividades lectivas de la enseñanza correspondiente. Una vez pasado este plazo no se puede formalizar ninguna matrícula.
Cuadragésimo noveno Comisión de Garantías de Admisión a Formación Profesional
1. La Comisión de Admisión a Formación Profesional es es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnos a las enseñanzas de formación profesional que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan.
2. La Comisión también ejerce funciones como órgano consultivo y propone soluciones a los recursos de alzada que, dada la complejidad que tienen , se le presenten. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución vinculante para que la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa lo eleve a definitiva o dicte resolución en contra.
3. La Comisión de Garantías de Admisión a Formación Profesional ha de estar integrada por los miembros siguientes:
a. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, como presidenta, o la persona en quien delegue.
b. El jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales, o la persona en quien delegue.
c. Dos personas, designadas por la directora general de Planificación y Gestión Educativa, una de las cuales ha de ser la responsable de la Oficina de Escolarización de FP.
d. Un inspector o inspectora, en representación del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
e. La persona que designe la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, en representación del sector empresarial.
f. La persona que designe la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), en representación de la Administración local.
g. La persona que designe la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos (COAPA), en representación de las familias.
h. Un director o directora de centro, en representación de los centros educativos públicos que imparten ciclos formativos en las Illes Balears.
i. Un director o directora de centro, en representación de los centros educativos privados o concertados que imparten ciclos formativos en las Illes Balears.
j. Un asesor de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que actuará como secretario.
La Comisión de Garantías de Admisión a Formación Profesional se constituye anualmente y se reúne, como mínimo, dos veces por curso académico durante el periodo de admisión.
Quincuagésimo Cofinanciación
1. Las enseñanzas de formación profesional pueden estar financiadas por una de las ayudas siguientes:
a. La creación de nueva oferta formativa en modalidad presencial o intensiva, así como también la nueva oferta a distancia, cursos de especialización y modular, impartida en centros públicos y sostenidos con fondos públicos (IES, CIFP, CEPA y CC) está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. La creación de nuevos ciclos o la transformación de ciclos existentes de grado medio bilingües en modalidad presencial, impartida en centros públicos y sostenidos con fondos públicos (IES, CIFP y CC) está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Por este motivo, todos los documentos necesarios para desarrollar estas enseñanzas y para el proceso de admisión y matrícula deben incluir los emblemas y logotipos correspondientes. Así mismo, los centros educativos han de informar sobre estas ayudas, tanto en la página web como en el tablón de anuncios del centro.
Quincuagésimo primero Aspectos que no se prevén en estas instrucciones
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta norma así como otros aspectos que no se prevén en estas instrucciones.
ANEXO 2
1. Criterios para adjudicar las plazas en el régimen intensivo y en el régimen general en la modalidad presencial y virtual de los grados D (ciclos de grado básico, grado medio y grado superior) y grado E (cursos de especialización)
A. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos de grado básico (GB)
1. Previamente a la adjudicación de las plazas vacantes, se ha de hacer la reserva de las plazas de grado básico según el orden siguiente:
Si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, se han de ordenar todas las solicitudes y adjudicar en primer lugar las reservas mencionadas anteriormente, de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:
De acuerdo con la propuesta de incorporación, se han de admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los criterios siguientes:
2. Respecto a los criterios para adjudicar el resto de plazas, hay que tener en cuenta que, si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, se tienen que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1 anterior.
B. Criterios para adjudicar las plazas reservadas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización para las personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento
Los criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior reservadas para personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento son los siguientes:
a. Primer criterio: la calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo o curso de especialización por la vía de acceso correspondiente. En este caso, las plazas se han de adjudicar por orden de mayor a menor puntuación, independientemente de la vía de acceso.
b. Segundo criterio: sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 27 del anexo 1 de la Resolución.
Las solicitudes de las personas incluidas en este apartado B que no obtengan plaza al aplicar los criterios mencionados se han de valorar, según el baremo, con el resto de solicitantes en cada una de las vías de acceso.
C. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con el título de graduado en ESO o técnico básico de formación profesional (ESO/GB)
1. Para el acceso por esta vía se ha de hacer una reserva del 80 % de las plazas vacantes, que se han de distribuir con una reserva del 50 % para las personas con el título básico de formación profesional y del 50 % para las personas con el título de ESO.
1.1. Los criterios que se deben aplicar para adjudicar las plazas correspondientes al acceso con título básico de formación profesional son los siguientes:
1.2. Los criterios que se deben aplicar para adjudicar las plazas correspondientes al acceso por la vía del título de graduado en ESO son los siguientes:
a. Primer criterio: haber titulado durante los tres últimos cursos académicos.
b. Segundo criterio: la calificación media de la enseñanza que permite acceder al ciclo formativo por esta vía por orden de puntuación, de mayor a menor.
c. Tercer criterio: sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate.
2. Con respecto al cálculo de la calificación media del expediente académico, se han de tener en cuenta los aspectos siguientes:
D. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso
1. Para el acceso por esta vía se ha de hacer una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
Los criterios que se deben aplicar para adjudicar las plazas correspondientes al acceso con título básico de formación profesional son los siguientes:
a. Primer criterio: la calificación obtenida por orden de mayor a menor puntuación de:
b. Segundo criterio: sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 27 del anexo 1 de la Resolución.
2. Se ha de tener en cuenta que la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos se puede eximir de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como también lo que indica en el artículo 110.5 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, en el se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3. En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, se han de tener en cuenta los aspectos siguientes:
a. Si en algunos de los certificados que aporta el interesado para demostrar que tiene acceso a los ciclos formativos de grado medio mediante prueba de acceso, no consta ninguna calificación numérica, se ha de entender que esta persona tiene la calificación de 5 a efectos de la puntuación. Estos certificados son:
b. Si la persona interesada ha superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y también tiene la exención de realizar el resto de las partes de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas.
4. En cuanto a la calificación obtenida en el curso de formación específico, si no consta ninguna calificación final numérica, se ha de entender que la persona interesada tiene la calificación de 5 a efectos de la puntuación.
E. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con uno o varios grados C
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 5 % para las personas que han superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesitan cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio: la calificación media de los certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado. En caso de que no aparezca ninguna nota media se considerará que es un 5.
b. Segundo criterio: el número de horas de certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado, por orden de mayor a menor cantidad.
c. Tercer criterio: sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 27 del anexo 1 de la Resolución.
F. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con título de técnico o técnico superior (GM/GS)
1. Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico o de técnico superior.
1.1. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio: la calificación media del título de grado medio o de grado superior, por orden de mayor a menor puntuación.
b. Segundo criterio: sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate de acuerdo con el artículo 27 del anexo 1 de la Resolución.
1.2. Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, se deben adjudicar al resto de personas que acrediten estar en posesión del título de bachiller o las personas que acrediten tener una titulación universitaria, por este orden y de acuerdo con la calificación media del expediente académico del alumno, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se aplicará el punto 1.1.b) anterior.
1.3. En el supuesto de que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de una de las vías, ha de aportar al centro o adjuntar en el trámite telemático la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuada para que el centro educativo la introduzca en la aplicación informática GestIB. El centro educativo no se hace responsable de la elección de la enseñanza aportada por la persona interesada para tener en cuenta en la baremación.
G. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con título de técnico de formación profesional o el título de bachiller (GM/bachiller)
1. Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 80 % para las personas que tienen el título de técnico de formación profesional o el título de bachiller, que se deben distribuir con una reserva del 55 % para las personas con el título de técnico de formación profesional y del 45 % para las personas con el título de bachiller.
1.1. Los criterios que se han de aplicar para adjudicar el 55 % de las plazas reservadas al acceso con título de técnico de formación profesional son los siguientes:
1.2. Los criterios que se deben aplicar para adjudicar el 45 % de las plazas reservadas para las personas con el título de bachiller o equivalente, son los siguientes:
2. En el supuesto de que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de una de las vías, ha de aportar al centro o adjuntar en el trámite telemático la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuada para que el centro educativo la introduzca en la aplicación informática GestIB. El centro educativo no se hace responsable de la elección de la enseñanza aportada por la persona interesada para tener en cuenta en la baremación.
3. Para el cálculo de la calificación media del expediente académico, se han de tener en cuenta los aspectos siguientes:
H. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso
1. Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio: la calificación obtenida por orden de mayor a menor puntuación de:
b. Segundo criterio: sorteo para determinar el orden de prelación de las personas solicitantes, de acuerdo con el artículo 27 del anexo 1 de la Resolución.
2. Se ha de tener en cuenta que la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos se puede eximir de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 en la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como también lo que indica el artículo 114.5 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, en el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3. En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
a. Si en algunos de los certificados que aporta el interesado para demostrar que tiene acceso a los ciclos formativos de grado medio mediante prueba de acceso, no consta ninguna calificación numérica, se ha de entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación. Estos certificados pueden ser de:
b. Si el interesado tiene superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y también tiene la exención de hacer el resto de las partes de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas.
I. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con uno o varios grados C
Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 5 % para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesitan cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio: la calificación media de los certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado. En el caso de que no aparezca nota media, se considerará que es un 5.
b. Segundo criterio: el número de horas de certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado, de nivel 3.
c. Tercer criterio desempate: sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 27 del anexo 1 de la Resolución.
J. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con el título de técnico superior o título universitario
1. Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico superior de formación profesional.
1.1. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Calificación media del título.
b. Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 27 del anexo 1 de la Resolución.
1.2. Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, se han de adjudicar al resto de personas que acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente siguiendo los mismos criterios del punto anterior.
K. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los cursos de especialización correspondientes a la vía de acceso con un título de técnico (acceso con un GM)
1. Los criterios que se deben aplicar para adjudicar las plazas de los cursos de especialización con título de técnico son los siguientes:
a. Primer criterio: calificación media del título que da acceso al curso de especialización, según el real decreto correspondiente, por orden de mayor a menor puntuación.
b. Segundo criterio: sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 27 del anexo 1 de la Resolución.
2. En caso de disponibilidad de plazas, publicadas las listas definitivas de admitidos, para el acceso de personas que no cuentan con la titulación establecida en los respectivos reales decretos, los centros educativos han de aplicar los criterios de prelación indicados en el artículo 120.3 del Real decreto 659/2023.
L. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los cursos de especialización con un título de técnico superior (acceso GS)
1. Los criterios que se deben aplicar para adjudicar las plazas de los cursos de especialización con título de técnico superior son los siguientes:
a. Primer criterio: calificación media del título que da acceso al curso de especialización según el real decreto correspondiente, por orden de mayor a menor puntuación.
b. Segundo criterio: sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el artículo 27 del anexo 1 de la Resolución.
2. En caso de disponibilidad de plazas, para el acceso de personas que no cuentan con la titulación establecida en los respectivos reales decretos, los centros educativos han de aplicar los criterios de prelación indicados en el artículo 121.2 del Real decreto 659/2023.
M. Criterios para adjudicar las plazas reservadas en la segunda fase del proceso de admisión
1. Para ciclos de grado básico, los criterios son los mismos que se indican en el apartado A del punto 1. No es necesario presentar el documento de propuesta de incorporación.
2. Para ciclos de grado medio, ciclos de grado superior y cursos de especialización de conformidad con los criterios siguientes:
a. Primer criterio: haber titulado durante los tres últimos cursos académicos. Solo se tendrá en cuenta para el acceso a GM y GS.
b. Segundo criterio: la calificación media de las enseñanzas, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo. Las plazas se han de adjudicar por orden de mayor a menor puntuación.
2. Documentación que se ha de aportar cuando la Administración educativa no la pueda consultar telemáticamente o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación informática GestIB
Si la persona solicitante ha cursado los estudios en otra comunidad autónoma o en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GestIB, ha de aportar el original y una copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso. Si la documentación indicada no incluye la nota media que ha obtenido en los estudios mencionados, el centro receptor ha de hacer el cálculo.
A. ASPECTOS COMUNES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE HAN DE PRESENTAR PARA LAS VÍAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN
1. En todas las vías de acceso para la admisión a los estudios de Formación Profesional, con la solicitud, se han de presentar el original y una copia de la documentación acreditativa, según corresponda:
También se han de acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar los documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se ha de aportar una declaración responsable.
2. Las personas con discapacidad han de aportar también el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del cual provienen y/o el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen , expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
3. Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento han de aportar, además de la documentación necesaria para la vía de acceso correspondiente, la documentación que acredite esta condición.
4. Para el acceso de determinados ciclos formativos de GM también ha de presentar la documentación siguiente:
5. Para el acceso de determinados ciclos formativos de GS también se ha de presentar la documentación siguiente:
B. DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE APORTAR PARA LA ADMISIÓN A GB
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para la admisión a GB se debe presentar el original y una copia de los documentos siguientes:
Este documento, derivado de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos formativos de grado básico, que ha de derivar del consejo orientador establecido en el artículo 28.9 de la LOMLOE, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no lo puede suplir. El modelo oficial se publica en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
C. DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE APORTAR PARA LA ADMISIÓN A GM, SEGÚN LAS VÍAS DE ACCESO
1. Vía ESO o técnico básico de formación profesional (ESO /GB )
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
a. Título de graduado en ESO o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado los estudios.
b. Título profesional básico o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo formativo de grado básico.
2. Vía de acceso con un curso específico preparatorio o prueba de acceso a GM
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
a. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
b. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
c. Certificado académico que acredita que se han superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. La documentación indicada ha de incluir la nota media que obtuvo en los módulos obligatorios. Si no consta, el centro receptor ha de hacer el cálculo. También ha de constar el perfil profesional del programa de calificación profesional inicial.
d. Certificado de haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel 1.
e. Certificado de haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de grado superior de formación profesional.
f. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
g. Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
h. Documentación que justifica la exención de realizar la prueba de acceso a grado medio:
i. Documentación que justifica tener la exención de realizar todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional. En este caso, se ha de entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.
j. Certificado que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en las Illes Balears y la documentación que justifica la exención de realizar el resto de las partes de la prueba de acceso. En este caso, se ha de entender que esta persona tiene la calificación de la parte superada a efectos de establecer el baremo.
k. Certificado que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en las Illes Balears y tener, además, la documentación que justifica la exención de realizar el resto de las partes de la prueba de acceso. En este caso, se ha de entender que esta persona tiene la calificación de la parte superada a efectos de establecer el baremo.
2. Declaración responsable que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. Vía de acceso con uno o varios grados C incluidos en un ciclo formativo de grado medio
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
4. Vía de acceso con título de técnico o técnico superior (GM/GS)
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
a. El título de técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo formativo de grado medio.
b. El título de técnico superior correspondiente a un ciclo formativo grado superior o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo de grado superior.
D. DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE APORTAR PARA LA ADMISIÓN A GS, SEGÚN LAS VÍAS DE ACCESO
1. Vía técnico de formación profesional o bachiller (GM/bachiller)
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
a. Título de técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o el certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado el ciclo correspondiente.
b. Título de técnico en Artes Plásticas y Diseño o el certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado el ciclo correspondiente.
c. Título de bachiller o el certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado el bachillerato.
2. Vía de acceso con un curso específico de preparación o una prueba de acceso a GS
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
a. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior que constan en el certificado.
b. Documentación que justifica la exención de realizar todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de realizar la parte específica presentada. En este caso, se ha de entender que la persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.
c. Certificado que justifica haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en las Illes Balears y la documentación que justifica la exención de realizar la otra parte de la prueba.
Si la parte superada es la parte específica, se accede a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción correspondiente, según la normativa vigente.
Si la parte superada es la parte común, se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de realizar la parte específica presentada. En este caso, se ha de entender que la persona tiene la calificación de la parte superada a efectos de establecer el baremo.
d. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
e. Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (PAU) en que conste la calificación final obtenida.
3. Vía de acceso con uno o varios grados C incluidos en el ciclo formativo de GS
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
a. Título de certificado profesional de grado C de nivel 3 integrado en el ciclo al que se quiere acceder o un certificado oficial que acredita que la persona interesada ha superado el grado C correspondiente.
4. Vía de acceso con título técnico superior
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
a. Título de técnico superior correspondiente a un ciclo formativo de grado superior o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo formativo de grado superior.
b. El título universitario correspondiente o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un grado universitario.
E. DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE APORTAR PARA LA ADMISIÓN A LOS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN
1. Vía técnico de formación profesional
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
a. Título de técnico o técnico superior que da acceso al curso de especialización según el real decreto del título correspondiente o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado uno de los ciclos formativos de grado medio.
2. Vía técnico superior de formación profesional
Además de los documentos comunes indicados en el apartado A del punto 2, con la solicitud para el acceso por esta vía se ha de presentar el original y una copia de los siguientes:
a. Título de técnico superior que da acceso al curso de especialización, según el real decreto correspondiente, o un certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado uno de los ciclos formativos de grado superior.
ANEXO 3
1. Calendario del proceso de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional régimen general en la modalidad presencial, régimen intensivo y cursos de especialización (curso 2024-2025)
1a FASE |
Presentación de las solicitudes de admisión (trámite telemático, preferentemente) |
Del 3 al 28 de junio |
Traslado de los datos de solicitud al GestIB |
3 de julio |
|
La DGFPOE hace el sorteo para determinar las letras para el desempate |
4 de julio |
|
Publicación de la lista provisional de solicitantes (por cada una de las vías de acceso, SIN ADJUDICACIÓN DE PLAZA) |
8 de julio |
|
Introducción de núm. de repetidores que no participan en el proceso |
9 de julio |
|
Presentación de reclamaciones, rectificaciones y revisiones |
8, 9 y 10 de julio |
|
Publicación de la lista definitiva de admitidos con adjudicaciones y en espera (por cada una de las vías de acceso) |
17 de julio |
|
Matrícula a los ciclos formativos |
17, 18 y 19 de julio |
|
Procedimiento para la adjudicación y la matrícula, por parte de los centros, de las plazas vacantes después de la matrícula (a las personas en lista de espera de primeras opciones) |
22 y 23 de julio |
|
Publicación de vacantes de todos los ciclos formativos (página web) |
A partir del 26 de julio |
|
2a FASE |
Presentación de las solicitudes de admisión (trámite telemático). |
Del 29 de agosto al 4 de septiembre |
Traslado de los datos de solicitud al GestIB |
5 de septiembre |
|
La DGFPOE hace el sorteo para determinar las letras para el desempate |
6 de septiembre |
|
Publicación de las listas provisionales de solicitantes (SIN ADJUDICACIÓN) |
10 de septiembre |
|
Presentación de reclamaciones, rectificaciones y revisiones |
10, 11 y 12 de septiembre |
|
Publicación de la lista definitiva de admitidos con asignación de las plazas vacantes |
18 de septiembre |
|
Matrícula de las personas que han obtenido plaza |
18 y 19 de septiembre |
|
INICIO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS |
20 DE SEPTIEMBRE |
|
FUERA DE PLAZO |
Publicación de la lista de vacantes |
20 de septiembre |
Inicio de las adjudicaciones y matrícula de las vacantes por parte de la Oficina de Escolarización de FP (previa petición de cita) |
23 de septiembre |
|
Si hay bajas a partir de esta fecha, el centro las ofrece a las personas que constan en cualquiera de las listas de espera definitivas del centro |
Del 23 de septiembre al 7 de octubre |
|
Plazo máximo para la matrícula a las enseñanzas de FP que se cursan según la organización temporal ordinaria |
7 de octubre |
2. Calendario del proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional modalidad virtual (curso 2024–2025)
Presentación de solicitudes de admisión mediante el proceso telemático. *Tanto los alumnos de nueva admisión como los de prioridad de elección tienen que hacer la solicitud. |
Del 30 de agosto al 13 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de alumnos que tienen prioridad de elección |
6 de septiembre |
Reclamaciones, rectificaciones y revisiones a la lista provisional de alumnas con prioridad de elección |
9, 10 y 11 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de alumnos con prioridad de elección |
13 de septiembre |
Traslado de los datos de las solicitudes al GestIB |
16 de septiembre |
Sorteo de la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores |
17 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas |
19 de septiembre |
Reclamaciones, rectificaciones y revisiones a la lista provisional de personas admitidas |
19, 20 y 23 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas |
30 de septiembre |
Matrícula en el centro educativo |
30 de septiembre, 1 y 2 de octubre |
Solicitudes de admisión fuera de plazo (en el centro educativo) |
A partir del 3 de octubre |
INICIO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS |
7 De OCTUBRE |
Plazo para resolver las solicitudes de convalidación de módulos |
Hasta el 18 de octubre |
Anulación voluntaria de módulos por parte de los alumnos |
Hasta el 20 de octubre |
Adjudicación y matrícula de las plazas que queden vacantes |
Hasta el 31 de octubre |