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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 247867
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Aixa-Llaüt, del municipio de Palma, con la transformación de dos unidades de educación infantil de 2º ciclo en dos unidades de educación infantil de 1r ciclo y la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo y se corrige el error material en el número de unidades y de plazas escolares en la etapa de bachillerato

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 1 de febrero de 2024 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Aixa-Llaüt, del municipio de Palma, con la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación infantil de 1er ciclo. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

  • Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 55 plazas escolares (0-1año:1unidad /1-2 años:1 unidad /2-3 años:2 unidades).
  • Educación infantil de segundo ciclo: 8 unidades y 200 plazas escolares.
  • Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 16 unidades y 480 plazas escolares.
  • Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares de las modalidades de ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general.

2. El 13 de marzo de 2024 (GOIBE159194/2024), el representante del centro privado concertado Aixa-Llaüt de Palma, presentó una solicitud de modificación de la configuración con la transformación de dos unidades de educación infantil de 2º ciclo en dos unidades de educación infantil de 1r ciclo, siendo el total de unidades de educación infantil de primer ciclo de 6 unidades. También solicitó la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo, quedando finalmente 21 unidades de educación primaria y 9 unidades de educación infantil de 2º ciclo . Estas solicitudes se justificaron en las necesidades de escolarización del próximo curso escolar y la demanda de plazas de educación infantil de primer ciclo.

En esta solicitud también se indicó que se había detectado un error material en la suma del número de unidades y de plazas escolares de bachillerato desde la unificación de los códigos de los centros Llaüt (07013516), Aladern (07013531) y Aixa (07013528), (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de abril de 2017, BOIB núm. 54, de 6 de mayo) y solicita la rectificación de este error material. Aportó la publicación de las resoluciones de los dos centros Aixa y Llaüt por separado (Resolución del consejero de Educación y Cultura de 1 de diciembre de 2009 (BOIB núm. 182, de 15 de diciembre) y la resolución de la unificación de códigos, en el que se había producido el error (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de abril de 2017, BOIB núm. 54, de 6 de mayo).

3. La resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de abril de 2017, autorizó la unificación de los códigos en el ámbito administrativo y el cambio de denominación de los centros privados concertados Aixa, Llaüt y Aladern, que pasaron a tener un código administrativo único y la denominación Aixa-Llaüt (BOIB núm. 54, de 6 de mayo). Por indicación del centro, se ha detectado un error en la interpretación de las unidades de bachillerato del centro resultante, ya que de acuerdo con la Resolución de 1 de diciembre de 2009, el centro Llaüt tenía autorizadas cuatro unidades de bachillerato y 140 plazas escolares y el centro Aixa tenía autorizadas cuatro unidades de bachillerato y 140 plazas escolares, por lo que, a partir de la autorización de la unificación de los tres centros, debería haberse indicado que las unidades de bachillerato eran cuatro unidades por primero de bachillerato y cuatro unidades de segundo de bachillerato, con un total de 280 plazas escolares.

Este error se ha mantenido en la Resolución de 3 de febrero de 2024, por lo que es necesario rectificar el número de unidades y plazas escolares en la etapa de bachillerato, con sus modalidades.

4. Dado que no existe un incremento de unidades y que las transformaciones solicitadas están justificadas por necesidades de escolarización del centro y que las instalaciones cumplen con el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y con el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se ha considerado adecuado autorizar estas transformaciones.

5. El 16 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de dos unidades de educación infantil de 2º ciclo en dos unidades de educación infantil de 1er ciclo y la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo, indicando en el informe que son aulas autorizadas y por tanto cumplen con la normativa en vigor.

6. El 16 de abril de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la transformación de dos unidades de educación infantil de 2º ciclo en dos unidades de educación infantil de 1er ciclo y la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

7. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10 . Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto. (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 16 de abril de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado Aixa-Llaüt, del municipio de Palma, con la transformación de dos unidades de educación infantil de 2º ciclo en dos unidades de educación infantil de 1er ciclo y la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo.

2. Corregir el error material en la suma del número de unidades y número de plazas escolares de la etapa de bachillerato que se inscribió en la resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de abril de 2017 (BOIB núm. 54, de 6 de mayo) y en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 1 de febrero de 2024 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07013528

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Aixa-Llaüt

Titular: Promociones Educativas S'Embat, SA (NIF A57358087)

Domicilio: c. Gregorio Mendel, s/n

Localidad: Parc Bit

Municipio: Palma

CP: 07121

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades y 74 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

  • 0 a 1 año: 2 unidades, 14 plazas escolares.
  • 1 a 2 años: 2 unidades, 24 plazas escolares.
  • 2 a 3 años: 2 unidades, 36 plazas escolares.

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 21 unidades y 525 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 16 unidades y 480 plazas escolares.

- Bachillerato: 8 unidades y 280 plazas escolares de las modalidades de ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general.

4. Inscribir estas modificaciones en el Registro de centros de la Consejería de Educación y Universidades.

5. El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de abril de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany