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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 247186
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y la reconversión de viñedos correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027) y se corrige el error detectado en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de abril de 2024, por la que se da publicidad al importe de compensación para la campaña 2023

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Texto

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y la reconversión de viñedos correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027) y se corrige el error detectado en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de abril de 2024, por la que se da publicidad al importe de compensación para la campaña 2023, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y la reconversión de viñedos correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027)

El 29 de diciembre del 2022 se publicó en el BOIB núm. 169 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y reconversión de viñedos correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027), que se modificó mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 6 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).

Una vez publicada esta resolución, se ha comprobado que es necesario realizar una serie de precisiones para aclarar ciertos puntos de la gestión de las ayudas, sin que ello suponga ningún cambio que afecte a la concurrencia de los solicitantes.

Por otra parte, el punto 2 del apartado quinto de dicha resolución establece que la ayuda a la compensación por la pérdida de ingresos se deberá calcular en función del precio medio de la uva de las tres últimas campañas en las Illes Balears, que se deberá publicar anualmente en el BOIB, y aplica un tipo de porcentaje diferente en función del tipo de operación. De acuerdo con ello, en fecha 4 de abril del 2024 se publicó en el BOIB núm. 45 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de abril de 2024, en la que se daba publicidad al importe correspondiente al valor medio de la uva de las campañas vitícolas 2021, 2022 y 2023.

En esta última resolución, de 2 de abril de 2024, se ha detectado un error, dado que se omitió el importe de la compensación correspondiente a las operaciones de replantación con o sin sistema de conducción, y, por lo tanto, se debe corregir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y reconversión de viñedos correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027) (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022), en el siguiente sentido:

1. Se añade el punto 3 bis al apartado cuarto, queda redactado de la siguiente manera:

“3 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 anterior, en el caso de solicitar acciones de despedregado, la persona solicitante o beneficiaria deberá comunicar a la unidad gestora del FOGAIBA, con carácter previo al inicio de la actividad, el lugar, los días y las horas en que se llevará a cabo la acción, a fin de que los técnicos del FOGAIBA puedan llevar a cabo una inspección visual del proceso para comprobar el método de despedregado empleado.

Para que la acción de despedregado pueda ser subvencionable, no se podrá finalizar la labor sin que se haya llevado a cabo dicha visita.

Este requisito se aplicará a las ayudas presentadas a partir de octubre del 2024 y a las presentadas con carácter previo, siempre que no se haya llevado a cabo la visita de inspección previa inicial mencionada en el punto 3 de este apartado”.

2. El punto 4 del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:

“4. A la solicitud de pago se deberá añadir la siguiente documentación:

  • Factura del vivero o comerciante autorizado para comprobar que los portainjertos están certificados.
  • Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.
  • Si procede, facturas de adquisición de fertilizante, químico u orgánico, donde figuren los kilos adquiridos y, en el caso del fertilizante químico, las unidades fertilizantes (UF) a fin de acreditar las unidades fertilizantes o las toneladas de fertilizante orgánico subvencionables en las labores de fertilización de la acción de preparación del suelo de la operación de replantación con o sin sistemas de conducción”.

Segundo

Se corrige el error detectado en el segundo párrafo del apartado primero de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de abril de 2024, por la que se da publicidad al importe de la compensación para la campaña 2023, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para la reestructuración y la reconversión de viñedos correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027), publicada en el BOIB núm. 45, de 4 de abril de 2024, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“En consecuencia, el importe de la compensación previsto para la campaña 2023 queda establecido en 1.249,58 €/ha”.

Debe decir:

“En consecuencia, el importe de la compensación previsto para la campaña 2023 queda establecido en:

  • 1.649.44 €/ha para la replantación con o sin sistema de conducción.
  • 1.249,58 €/ha para la reconversión de viñedo por cambio de variedad (sobreinjertado o injertado sobre pie franco) y mejora de técnicas de gestión”.

Tercero

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de abril de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons