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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 246991
Resolución del secretario autonómico de Desarrollo Educativo por la cual se aprueba la convocatoria pública para participar como centro mentor en el programa Código Escuela 4.0

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución de 5 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Educación pública el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al programa Código Escuela 4.0, dentro del ejercicio presupuestario 2023, por importe de 298.400.000,00 €.

2. La Consejería de Educación y Universidades, a través del Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, gestiona el programa de cooperación territorial Código Escuela 4.0 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para ponerlo en marcha.

3. El programa Código Escuela 4.0 pretende articular una respuesta integral, a través de la capacitación y actualización del profesorado mediante acciones formativas concretas y acompañamiento dentro y fuera del aula. Se pondrán a disposición de la comunidad docente recursos educativos abiertos y específicos que se puedan implementar dentro del aula fácilmente, así como la dotación a los centros sostenidos con fondos públicos de recursos necesarios de software y hardware de robótica educativa.

4. El programa Código Escuela 4.0 se integra en el Plan de Digitalización y de Competencias Digitales del Sistema Educativo (#PlaDigEdu) con una dotación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 5.231.727,00 € para equipamiento de programación y robótica, y de 2.807.267,00 € para acompañamiento del profesorado durante el ejercicio 2023.

5. El objetivo del programa Código Escuela 4.0 es incluir el lenguaje de la programación y la robótica educativa para el desarrollo del pensamiento computacional y de la competencia digital del alumnado.

6. El programa Código Escuela 4.0 establece dentro de sus líneas de actuación el acompañamiento del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanza de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020 (LOMLOE), y su alumnado. El plazo de ejecución para la actuación de acompañamiento del programa Código Escuela 4.0 es desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2025.

7. Los destinatarios del acompañamiento al profesorado del programa Código Escuela 4.0 son los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de educación, modificada por la Ley 3/2020.  Atendidas las necesidades de apoyo del profesorado, podrá ampliarse a profesorado de enseñanza secundaria, siempre que se hayan cubierto las necesidades de enseñanza de segundo ciclo de educación infantil y primaria.

8. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el apartado 5 del artículo 11 bis que, «las Administraciones educativas y los equipos directivos promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación al aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo tareas de enseñanza y aprendizaje».

9. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece al artículo 3.2 sobre principios pedagógicos y organizativos, la capacitación para ejercer la competencia digital.

10. Las competencias clave de la ordenación curricular en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria hacen referencia a la competencia digital y a la competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería:

a) El Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el cual se establece la ordenación y enseñanza mínima de educación infantil, incluye como competencia específica del área 2 desarrollar, de manera progresiva, los procedimientos del método científico y las destrezas del pensamiento computacional.

b) El Real decreto 157/2022 de 1 de marzo, por el cual se establece la ordenación y enseñanza mínima de la educación primaria, incorpora dentro de la competencia digital aspectos como el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales, alfabetización en información y datos, la comunicación y colaboración, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad y aspectos relacionados con la ciudadanía digital. El descriptor operativo 5 indica que, al completar la educación primaria, el alumnado se tiene que iniciar en el «desarrollo de soluciones digitales sencillas y sostenibles, reutilización de materiales tecnológicos, programación informática por bloques y la robótica educativa».

c) El Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y la enseñanza mínima de la educación secundaria, incorpora dentro de la competencia digital aspectos como el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales, alfabetización en información y datos, la comunicación y colaboración, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad y aspectos relacionados con la ciudadanía digital. El descriptor operativo 5 indica que, al completar la educación primaria, el alumnado se tiene que iniciar en el «desarrollo de soluciones digitales sencillas y sostenibles, reutilización de materiales tecnológicos, programación informática por bloques y la robótica educativa». Al finalizar la enseñanza básica, el alumnado «desarrolla aplicaciones informáticas sencillas y soluciones tecnológicas creativas y sostenibles para resolver problemas concretos o retos propuestos, además de mostrar interés y curiosidad por la evolución de las tecnologías digitales y su desarrollo sostenible y uso ético».

11. Los docentes del cuerpo de primaria especializados con perfil técnico/pedagógico orientado al desarrollo de pensamiento computacional, lenguajes de programación y robótica educativa formarán parte de los docentes mentores del programa Código Escuela 4.0, a propuesta del centro de destino.

12. El Decreto 1/2024, de 4 de enero de 2023 por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo las atribuciones en materia de digitalización y nuevas tecnologías aplicadas a la educación. 

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

4. El Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el cual se establece la ordenación y la enseñanza mínima de la educación infantil.

5. El Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears.

6. El Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establece la ordenación y la enseñanza mínima de la educación primaria.

7. El Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears. 

8. El Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y la enseñanza mínima de la educación secundaria obligatoria.

9. El Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. El Decreto 1/2024, de 4 de enero de 2023, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

12. La Resolución de 5 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Educación por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por la cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa Código Escuela 4.0, dentro del ejercicio presupuestario 2023.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución 

1. Aprobar la Convocatoria de centre mentor por el programa Código Escuela 4.0, las bases de  la cual figuran al anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el anexo 2 (relación de plazas), el anexo 3 (descripción del puesto de trabajo y plaza que se ocupa), el anexo 4 (baremo méritos alegados) y el anexo 5 (baremo de la memoria).

3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el que se establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 16 de abril de 2024)

El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateu Suñer Servera

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto contar con la participación de centros mentores para la implementación del programa Código Escuela 4.0, de acuerdo con la relación de plazas del anexo 2.

Los centros sostenidos con fondos públicos participantes tienen que proponer una persona del claustro, con destino definitivo, que tendrá las funciones de mentor a jornada completa o media , en horario por la mañana y tarde, si se tercia, y/o itinerantes. Esta jornada será sustituida con un aumento de cuota.

Estos docentes serán los mentores de una red de centros para llevar a cabo las funciones encargadas en esta Resolución.

Segunda

Funciones de los docentes

Los docentes que sean propuestos tienen las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo, como mentor, las tareas que permitan la buena organización y el funcionamiento de la red de centros participantes.

b) Acompañar y apoyar al profesorado de los centros que tenga asignados, tanto dentro de cómo fuera del aula, ayudándolo a articular su práctica desde la comprensión, la preparación y la implementación de actividades didácticas relacionadas con el pensamiento computacional (con y sin pantallas), la programación, la realidad aumentada y la robótica para implementar al aula con alumnado, hasta el seguimiento y evaluación de estas.

c) Elaborar situaciones de aprendizaje y recursos didácticos adaptados a las diferentes etapas educativas y ámbito de trabajo propio de su plaza, relacionadas con los destinatarios del programa de acompañamiento Código Escuela 4.0 que sean útiles para toda la comunidad educativa, los cuales se difundirán en la web del Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación y en los bancos de recursos digitales de los centres destinatarios.

d) Acompañar y apoyar al profesorado de los centros que tenga asignados, tanto dentro de cómo fuera del aula, ayudándolo a articular su práctica desde la comprensión, preparación y la implementación de actividades didácticas relacionadas con pensamiento computacional (con y sin pantallas), la programación, la realidad aumentada y la robótica para implementar al aula, hasta el seguimiento y evaluación de estas.

e) Colaborar en la formación y detección de necesidades formativas de los centros de la red correspondiente, que proporcione al profesorado las competencias necesarias para la implementación del pensamiento computacional (con y sin pantallas), lenguajes de programación, realidad aumentada y robótica educativa al aula, dentro del contexto del marco de referencia de la competencia digital docente.

f) Conocer y hacer uso de las herramientas digitales adecuadas para llevar a cabo las tareas requeridas en el servicio.

g) Participar en las actividades formativas y de difusión relacionadas con el Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación.

h) Otras funciones que los atribuya el secretario autonómico para el Desarrollo Educativo en relación con la gestión de cada servicio educativo especializado.

 

Tercera

Requisitos de los centros y de los candidatos propuestos

1. Pueden participar en esta convocatoria los centros sostenidos con fondos públicos.

2. El centro participante tiene que proponer un funcionario de carrera, en caso de centros públicos, o un docente definitivo al centro, en caso de centros concertados, que reúna los requisitos generales fijados en esta convocatoria.

3. Los requisitos generales son los siguientes:

a) Ser docente definitivo en el centro en servicio activo del cuerpo de maestros  en un centro sostenido con fondos públicos, dependiente de la Consejería de  Educación y Universidades.

b) Ser docente definitivo y tener una antigüedad mínima de dos años en el centro, en el momento de esta convocatoria.

c) Acreditar una antigüedad mínima de 3 años en activo del cuerpo de maestros.

d) Tener una experiencia docente directa de 3 años, como mínimo.

) Acreditar el conocimiento de lengua catalana mediante la posesión de certificado de capacitación correspondiente a la etapa educativa o alguna titulación homologable.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por el tráfico de seres humanos.

4. La Administración podrá comprobar los requisitos de oficio a través del Portal de Servicios al Personal.

5. Los participantes que no hayan autorizado telemáticamente a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite la certificación negativa que acredite que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con la Instrucción 1/2017 de la directora general de Personal Docente, tiene que aportar este certificado junto con la solicitud.

Cuarta

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática, a través de la página web del Servicio de Tecnología de la Información en la Educación. Para acceder al trámite telemático es imprescindible disponer de certificado digital, clave pin o clave permanente (o bien cualquier sistema de identificación aceptada por el sistema Cl@ve).

2. Se tiene que adjuntar el acta de aprobación del claustro y del consejo escolar de participación al programa como centre mentor en la cual figure la propuesta del director, de la directora o de la persona titular del centro del candidato para ser mentor del centro. Sólo se puede presentar una persona por centro educativo.

3. Los requisitos y méritos se pueden consultar de oficio al Portal de Servicios al Personal en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Se podrán aportar con la solicitud, certificados de méritos que no estén incluidos en el Portal de Servicios al Personal.

5. Se tiene que adjuntar una memoria, en formato PDF, con la relación de las actividades de robótica educativa, programación, realidad aumentada, inteligencia artificial y/o pensamiento computacional desarrolladas, según las indicaciones del anexo 5, y la documentación necesaria para acreditar estas actividades.

6. La solicitud se tiene que presentar, en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

Quinta

Comisión de valoración

1. Se tiene que constituir una comisión de valoración formada por los miembros siguientes:

a) El secretario autonómico de Desarrollo Educativo, o la persona que designe.

b) La jefa del Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación, o la persona en quien delegue.

c) La jefa del Servicio de Educación Primaria, o la persona en quien delegue.

d) Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

e) Un funcionario adscrito al Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación, que actúa como secretario, designado por el secretario Autonómico para el Desarrollo Educativo.

Una persona designada para cada una de las organizaciones sindicales con representación a Mesa Sindical de las Illes Balears puede asistir a las sesiones de las comisiones, con voz pero sin voto.

2. Para la constitución y el funcionamiento de la comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de cuatro miembros, entre los cuales tiene que estar el presidente y el secretario.

3. Una vez constituida la comisión, se publicará la relación de centros mentores a la página web del  Servicio de Tecnología de la Información en la Educación.

4. La publicación en la página web del Servicio de Tecnología de la Información en la Educación de esta Resolución y de todos los otros documentos ligados a este procedimiento, se tiene que considerar como notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La Comisión puede solicitar la comparecencia de personas expertas en relación con las funciones de los docentes de los servicios educativos especializados.

6. Las funciones de la Comisión son:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos generales de los centros solicitantes y de los mentores propuestos.

b) Valorar los méritos y la memoria alegados por los candidatos, según el baremo de los anexos 4 y 5.

c) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento.

d) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.

e) Publicar las listas provisionales y definitivas en la página web del  Servicio de Tecnología de la Información en la Educación.

f) Proponer los centres mentores y las personas a quienes se adjudican, por aumento de cuota, las plazas convocadas.

7. Los miembros de la comisión se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los participantes pueden recusar a los miembros de las comisiones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el precepto mencionado.

Sexta

Procedimiento

1.  La comisión de valoración tiene que comprobar que los centros solicitantes y los docentes propuestos reúnen los requisitos de la base tercera de este anexo. 

2. La comisión tiene que aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y lo tiene que publicar en la página web del Servicio de Tecnología de la Información en la Educación. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

3. Los aspirantes pueden presentar una reclamación ante la comisión contra la relación provisional anterior, fundamentada en las alegaciones que se estimen convenientes, en el plazo de dos días habilidosos contados a partir del día siguiente que se haga pública, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, se tiene que publicar la lista definitiva de los centros admitidos.

5. La comisión de valoración tiene que hacer el baremo de los méritos y la memoria de los centros admitidos.

6. Las plazas convocadas se tienen que adjudicar de acuerdo con la mayor puntuación total obtenida por el centro y por el docente propuesto y se tiene que respetar el orden de prelación de las plazas.

7. La comisión tiene que aprobar la adjudicación provisional de plazas y las tiene que publicar, junto con las puntuaciones, a la página web del Servicio de Tecnología de la Información en la Educación.

8. Los aspirantes pueden presentar una reclamación ante la comisión contra la relación provisional anterior, fundamentada en las alegaciones que se estimen convenientes, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente que se haga pública, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Una vez resueltas las reclamaciones, se tiene que publicar la lista definitiva de adjudicaciones.

Séptima

Criterios de desempate

En el supuesto de que en la ordenación de los centros haya empates, éstos se tienen que resolver según los criterios sucesivos de desempate siguientes:

a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia del centro.

b) Mayor puntuación en el apartado de memoria (anexo 5).

c) Mayor puntuación entre los apartados del baremo de méritos por orden en que estos aparecen al anexo 4 de esta convocatoria. En caso de empate, mayor puntuación entre los subapartados del baremo de méritos por orden en que estos aparecen al anexo 4 de esta convocatoria. La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no puede exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se encuentren incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados consiga la máxima puntuación otorgada en el apartado o subapartado al cual pertenece, no se tienen que tener en cuenta las puntuaciones del resto de subapartados.

d) Mayor tiempo de experiencia en centros sostenidos con fondos públicos en especialidades del cuerpo de maestros, expresada en años, meses y días.

 

Octava

Renuncia de las plazas

En caso de que un centro o un docente renuncie a la plaza adjudicada, lo tiene que hacer mediante un escrito que tiene que presentar en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la relación definitiva de los adjudicatarios de las comisiones. En este caso, ocupará la plaza la persona que ocupa el lugar siguiente en la lista, según la puntuación.

Novena

Propuesta, nombramiento y toma de posesión

1. Una vez la adjudicación definitiva del secretario autonómico de Desarrollo Educativo, tiene que proponer al director general de Personal Docente el aumento de cuota del centro para sustituir las personas adjudicatarias en correspondientes.

2. La toma de posesión de la plaza y la incorporación efectiva al servicio respectivo se tiene que producir el 8 de abril de 2024.

3. La participación en el programa finaliza el 31 de agosto de 2025, prorrogable un curso (máximo dos cursos), siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

Decena

Política de privacidad

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tienen que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación de la solicitud, por lo cual se informa de los aspectos siguientes:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: consultar los datos de los méritos y requisitos de los participantes, a través del Portal de Servicios del Personal dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2022-2023, de acuerdo con el artículo 6.1, letras b) y c), del Reglamento General de Protección de Datos.

b) Responsable del tratamiento: Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo y Dirección general de Personal Docente (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio a la calle del Ter, 16,1r (polígono de Son Fuster), 07009 Palma.

c) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo a lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

d) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (passeig de Sagrera, 2, 07012 Palma ). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

 

ANEXO 2 Relación de plazas

Mallorca

33 plazas

Menorca

4 plazas

Ibiza

5,5 plazas

Formentera

0,5 plazas

 

ANEXO 3 Descripción del puesto de trabajo y plaza que se ocupa

1. El centro al cual corresponde ser centro mentor del programa Código Escuela 4.0.  Las plazas de mentor tienen como objetivo principal la integración del pensamiento computacional (con y sin pantallas), los lenguajes de programación y la robótica educativa en las aulas con alumnado.

2. La acción de los mentores está dirigida al segundo ciclo de educación infantil y educación primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la red de centros que tiene encomendada.

3. La composición de las redes se realizará con criterios territoriales y de tamaño de los centros.

4. Los mentores estarán adscritos en el centro al cual pertenecen, a efectos de calcular el kilometraje por las indemnizaciones por razón de servicio.

5. Durante el tercer trimestre del curso 2023-2024 se hará la formación intensiva de los mentores del programa Código Escuela 4.0, centrada en aspectos técnicos y pedagógicos de los elementos necesarios para implementar el pensamiento computacional (con y sin pantallas), la robótica, la programación y la inteligencia artificial.

6. Las formaciones presenciales se llevarán a cabo, preferentemente, en las sedes del CEPO de Palma, CEPO de Ibiza y Centro Bit de Alaior, según corresponda. También se harán formaciones en línea.

 

ANEXO 4 Baremo de los méritos alegados por el docente mentor

Es imprescindible que el director, la directora o la persona titular del centro presente el candidato mentor.

1. Experiencia profesional

Hasta 5 puntos

Documentación justificativa (no hay que presentar ningún

justificante de los apartados de los cuales hay constancia en el expediente personal que se puede consultar en el Portal de Servicios del Personal.)

1.1. Por cada año completo de experiencia docente directa (que supere los 3 años exigidos como requisito) como definitivo al centro.

 

1 punto

 

 

No es necesario aportar ningún documento.

 

1.2. Por cada mes completo de experiencia docente directa (que supere los 3 años exigidos como requisito) como definitivo al centro, en caso de centros concertados.

0,083

puntos

 

2. Formación

Hasta 5 puntos

Documentación justificativa (no hay que presentar ningún

justificante de los apartados de los cuales hay constancia en el expediente personal que se puede consultar en el Portal de Servicios del Personal.)

2.1. Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades, relacionadas directamente con el servicio al cual opta (por cada 10 horas completas).

0,020

puntos

(máximo 2 puntos)

 

 

No es necesario aportar ningún documento, si ya se encuentran en el Portal de Servicios del Personal.

2.2. Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado reconocidas por la Consejería, relacionadas con competencia digital (por cada 10 horas completas).

0,010

puntos

(máximo 1,5 puntos)

2.3.Titulaciones universitarias:

— Título de doctor

— Título de máster, para la obtención del cual se hayan exigido, como mínimo, 60 créditos ECTS.

— Título de especialista, para la obtención del cual se hayan exigido, como mínimo, 30 créditos ECTS.

— — Título de especialista, para la obtención del cual se hayan exigido, como mínimo, 30 créditos ECTS.

Máximo 1 punto

1 punto

0,75 puntos

0,5 puntos

0,25 puntos

 

No es necesario aportar ningún documento, si ya se encuentran en el Portal de Servicios del Personal.

2.4 Publicaciones

Por cada publicación con ISBN o ISSN

Máximo 0,5 puntos

0,10 puntos

No es necesario aportar ningún documento, si ya se encuentran en el Portal de Servicios del Personal.

 

ANEXO 5 Memoria - Experiencia del centro 

1. La memoria tiene que hacer referencia a las actividades y aspectos relacionados con la temática de esta convocatoria que haya desarrollado el centro de referencia.

2. La memoria puede consistir en una lista de actividades desarrolladas durante los últimos años en que se consignarán las fechas de realización, la actividad y la descripción de esta.

3. La extensión máxima de la memoria es de dos páginas, se tiene que presentar en formato PDF y tiene que estar firmada por el director, la directora o la persona titular del centro.

Valoración de la memoria (hasta 6 puntos)

En la valoración de la memoria se tienen que tener en cuenta actividades de pensamiento computacional y robótica aplicadas en el aula:

Actividades

Puntuación

Participación en actividades vinculadas a la robótica educativa y en el pensamiento computacional (jornadas, concursos, Scratch Day, Feria de la Ciencia, RobotIB, etc.)

0,5 puntos por actividad

Implementación de actividades de robótica y pensamiento computacional en el aula.

1 punto por curso escolar completo

Participación en proyectos Erasmus vinculados con la robótica y el pensamiento computacional.

1 punto por cada proyecto

Participación en concursos escolares, menciones de premios, etc.

0,5 puntos por proyecto