Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 246788
Bases que regulan la convocatoria de ayudas a deportistas individuales usuarios de la Pista de Atletismo de Magaluf - Calvià para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las bases que regulan la convocatoria de ayudas a deportistas individuales usuarios de la pista de atletismo de Magaluf - Calvià para el año 2024.

Estas bases de ayudas han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la comisión informativa de asuntos generales en sesión de día 18 de marzo de 2024 y han sido aprobadas por Junta de Gobierno en sesión de 20 de marzo de 2024.

El contenido de las bases es el siguiente: 

El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de ayudas a deportistas individuales federados que hayan tramitado el carnet de abonado para el acceso a la Pista de Atletismo de Magaluf – Calvià para el año 2024.

El otorgamiento de las ayudas se regula por las siguientes condiciones:

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

Se convocan ayudas dirigidas a los deportistas individuales federados en clubes deportivos del Municipio (que figuren inscritos en el Registro de Entidades Municipales de Calvià) que hayan tramitado el carnet de abonado para el acceso a la Pista de Atletismo de Magaluf - Calvià, como personas físicas, residentes en el municipio de Calvià.

La finalidad de esta convocatoria consiste en impulsar hábitos de vida saludable, acercar el deporte a personas en edad senior (mayores de 18 años), fomentar los valores de la actividad física, deportiva y de ocio.

La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Ajuntament de Calvià, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.

2. BENEFICIARIOS / ÁMBITO DE SOLICITUD

Pueden ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean mayores de 18 años, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
  • Sean residentes en Calvià con fecha anterior al 1 de septiembre de 2022.
  • Estén federados con un club deportivo del Municipio (que figure inscrito en el Registro de Entidades Municipales de Calvià), y que el club esté autorizado por parte del ICE y sea entidad usuaria de la Pista de Atletismo de Magaluf - Calvià.
  • Que hayan tramitado el carnet de abonado federado para el acceso a la Pista de Atletismo de Magaluf - Calvià.

1. Los deportistas con licencia federativa pertenecientes a clubes deportivos usuarios de la Pista de Atletismo, a partir de los 25 años, serán considerados sénior.

2. Los deportistas con licencia federativa pertenecientes a clubes deportivos usuarios de la Pista de Atletismo, entre los 18 y los 25 años, serán considerados juveniles.

3. TRAMITACIÓN

Solicitudes

El Institut Calvianer d'Esports (de ahora en adelante, ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria que se encuentra publicado en www.calviadeportes.com.

Para cualquier información o soporte en la tramitación y seguimiento de las solicitudes, se deben dirigir a las dependencias del ICE, situadas en el Palau Municipal d'Esports de Calvià - Melani Costa, Carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).

Presentación

Las solicitudes tienen que dirigirse al Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià y se deben presentar:

al Registro General del Ajuntament de Calvià : C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià

o en las dependencias y medios a los que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (sede electrónica del Ajuntament de Calvià https://seuelectronica.calvia.com/)

Plazos

Los plazos para presentar las solicitudes, será hasta el 30 de septiembre de 2024, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, ambas fechas incluidas.

Comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de ayudas serán publicadas en el BOIB dándose traslado para su publicación a la Base Nacional de Subvenciones.

Asimismo, el Ajuntament de Calvià las publicará en los canales habituales de comunicación.

4. DOCUMENTACIÓN

El beneficiario de la subvención es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, juntamente con la documentación de justificación exigida, en el plazo establecido. En caso de no poder realizar estos trámites por cualquier motivo, se puede delegar esta función en otra persona con una autorización firmada.

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  • Solicitud de ayuda de acuerdo a modelo facilitado por el ICE, en el que se incluye la autorización para consultar la base de datos de abonados a la Pista de Atletismo de Magaluf, el pago del abono, titularidad del Ajuntament de Calvià.
  • Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios.
  • Justificantes mediante facturas o pago de los gastos.

5. IMPORTE DE LA AYUDA

AYUDA SEGÚN TIPOLOGÍA DE DEPORTISTA

Euros/año

Deportista senior residente (con carnet de abono anual)

63,00

Deportista senior residente (con carnet de abono semestral)

31,50

Deportista juvenil residente (con carnet de abono anual)

46,00

Deportista juvenil residente (con carnet de abono semestral)

22,50

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las ayudas concedidas de acuerdo a esta convocatoria, se harán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán tramitadas y abonadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Las solicitudes se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que lleguen al Registro Municipal.

Si se agotase el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, mientras tanto el Ajuntament podrá publicar una nueva convocatoria.

7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Órgano competente delegado, una vez aprobadas las bases por Junta de Gobierno Local, para instruir y resolver las ayudas pertenecientes a esta convocatoria es el Teniente de Alcalde de Economía, Contratación y Deportes por delegación otorgada en el decreto de alcaldía de 21 de noviembre de 2023.

El Órgano instructor del procedimiento es el Institut Calvianer de l’Esport, el cual, formulará la propuesta de concesión definitiva donde detallará la relación de beneficiarios y el importe de la ayuda que les corresponda.

8. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Los beneficiarios/perceptores de las ayudas, están obligados a justificarlas, de acuerdo a que en el trámite del expediente quede recogido el fin y concepto de la cuantía abonada:

  • mediante factura de material deportivo propio u otros, a presentar con la solicitud, 

y/o,

  • orden de pago del abono a la instalación, el cual no se ha de aportar, al estar registrado en la base de datos de abonados en la Pista de Atletismo de Magaluf, titularidad del Ajuntament de Calvià, que serán los propios técnicos municipales los encargados de la comprobación.

De esta manera, una vez ejecutado el pago, se dará por justificada la ayuda y finalizará el trámite administrativo.

9. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio económico en curso se destinará a las ayudas objeto de estas bases la cantidad total de 15.000,00 euros incluidos en la partida presupuestaria correspondiente.

10. PAGO

El pago de las ayudas se hará una vez que el interesado haya registrado la solicitud cumplimentada y la justificación de los gastos mediante facturas, en plazo y forma correspondiente, identificada en estas bases, tramitada por el Órgano instructor, y cursada a la Tesorería Municipal.

11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación.

Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la ayuda recibida, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12. RECURSOS

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria y así mismo contra el acuerdo de concesión que se derive, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su presunta desestimación.

El recurso de reposición debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a los que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva o notifique en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su interposición, caso en el que quedará expedita la vía contenciosa administrativa,

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 anteriormente mencionado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que consideren pertinente.

13. DISPOSICIÓN FINAL

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio en curso (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y por el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2024)

El teniente de alcalde de Economía, Contratación y Deportes del Ajuntament de Calvià Javier Tascón Piña (Decreto de Alcaldía 21/11/23)