Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 246783
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas del municipio de Calvià correspondientes al año 2024
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicita el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las Bases que regulan la convocatoria de las subvenciones a entidades deportivas del municipio de Calvià correspondientes al año 2024.
Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la comisión informativa de asuntos generales en sesión de día 18 de marzo de 2024 y han sido aprobadas por Junta de Gobierno en sesión de 20 de marzo de 2024.
El contenido de las bases es el siguiente:
El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas de Calvià correspondientes al año 2024.
El otorgamiento de las subvenciones estará regulado por las siguientes condiciones:
1. Convocatoria
Se convocan subvenciones dirigidas a todo el ámbito del deporte municipal: clubs, asociaciones y entidades deportivas.
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Solicitantes / Ámbito de solicitudes
Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas (quedan excluidas las sociedades anónimas deportivas), que figuran inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes y en el Registro Municipal de Asociaciones, que además:
contemplen en sus estatutos la práctica de la actividad física y deportiva;
realicen actividades periódicas regularmente con el Instituto Calvianer de Deportes del Ayuntamiento de Calvià (en adelante ICE); o
realicen actividades, iniciativas y programas deportivos extraordinarios, siempre que presenten y registren el proyecto global, para el Ajuntament de Calvià; o
participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen el municipio de Calvià.
4. Actividades subvencionables
Las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:
LÍNEA “A”:
Todos los deportes, actividades, eventos y programas deportivos organizados, desarrollados y reconocidos por cada federación territorial, otros comités oficiales y por el Consell de Mallorca.
Las actividades, iniciativas y programas deportivos extraordinarios que potencien el deporte, siempre que se presente y se registre el proyecto en el Ajuntament de Calvià.
LÍNEA “B”:
Todos los clubs deportivos de ámbito colectivo que participen en competiciones de categoría nacional y promocionen el municipio de Calvià durante la temporada 2023-24.
Únicamente, podrán optar a esta línea de subvenciones, un equipo de categoría masculina y un equipo de categoría femenina de cada club, que cumplan los requisitos.
Estas LÍNEAS “A” y “B”, serán evaluadas por separado, se contabilizará y se otorgará la correspondiente subvención a cada una de las líneas.
5. Tramitación
I. Solicitudes
El ICE facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes es necesario dirigirse a las dependencias del ICE, ubicadas en el Palacio de Deportes de Calvià - Melani Costa, carretera Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).
II. Presentación
Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Calvià y deben presentarse de acuerdo a lo que se determina en el apartado 4 a), b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
III. Plazos
El plazo para presentar las solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Si el último día de este plazo fuese sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
No podrá presentarse o tenerse en cuenta, ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
IV. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB.
El Ajuntament de Calvià no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan concurrir de forma directa.
6. Documentación
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
Los clubes, asociaciones y entidades deportivas legalmente constituidas y reconocidas oficialmente, únicamente pueden presentar una sola solicitud de subvención dentro de cada convocatoria anual de subvenciones del Ajuntament de Calvià.
Para solicitar subvención, el ICE facilitará el modelo normalizado, publicándolo en la web www.calviadeportes.com:
- Impreso SUBV24 que contendrá:
- Impreso en el que consten los datos de la entidad beneficiaria, contenido técnico y actividades desarrolladas.
- La falta de presentación en la solicitud inicial, del documento completo, significará la exclusión o la valoración 0 sobre el proyecto de la entidad.
- Declaración responsable de la entidad que:
- Acredite que toda la documentación incluida en la solicitud refleja fielmente la realidad de los datos aportados.
- Acredite todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier otra institución, pública o privada, relacionada con la solicitud.
- Acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo con el artículo 69, apartado 1 y 4, de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
- Proyecto explicativo de la competición y/o evento donde se indique:
- Los antecedentes, objetivos, recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.
- El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la participación en la competición o evento.
En el caso de variación o modificación de los documentos de funcionamiento propios de la entidad (escrituras, junta directiva, etc...) se deberá presentar la documentación que acredite estos cambios.
Si la solicitud presentada no reúne algunos de los datos de identificación, tanto de la subvención o ayuda económica solicitada como de la persona solicitante, o de algunos de los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, se solicitará a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28 de la ley mencionada anteriormente, para que en un plazo de diez (10) días naturales se subsane la documentación que falta, si no se subsana esta documentación, se considerará que se desiste de la petición y se procederá al archivo sin realizar más trámites, con los efectos previstos en el mismo artículo 28 de la citada ley.
7. Criterios generales de valoración
La subvención será básicamente, exceptuando algunas particularidades, por las actividades llevadas a cabo dentro del ejercicio 2024, menos los de línea “B” que su temporada comience al 1 de agosto de 2023.
Los clubes, asociaciones y entidades que la competición esté regulada por temporada, únicamente pueden recibir subvenciones por la parte de la temporada llevada a cabo dentro del ejercicio natural 2024, es decir, por las competiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente de la temporada deportiva a la que pertenezcan los campeonatos.
Las actividades complementarias que desarrollen los clubes, asociaciones y entidades, se valorarán una vez realizadas, es decir, se justificarán mediante memoria y serán las correspondientes al ejercicio 2023.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de subvención que hagan referencia a competiciones deportivas oficiales, reconocidas por la federación deportiva territorial, nacional o internacional correspondiente o las organizadas por el Consell de Mallorca dentro de los programas de deporte base.
El fomento de modalidades deportivas vinculadas al deporte para discapacitados tendrá un tratamiento de valoración superior en un 50% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria (exceptuando Línea "B").
El fomento de las modalidades deportivas vinculadas al deporte femenino tendrá un tratamiento de valoración superior en un 10% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria, únicamente será de aplicación en el punto “5º.a” del apartado 8.
La concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
En caso de que alguna entidad concurrente o, sus representantes legales, estuvieran inmersos en expediente sancionador por infracciones administrativas en materia deportiva, títulos V y XIV de la ley 02/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears , determina la:
a) aplicación de la penalización según sea la sanción firme, o,
b) en el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales se encuentren todavía en tramitación o resolución sancionadora o sentencia condenatoria no firme, la concesión, si procede, quedará suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
Se aplicará el reajuste evaluador de acuerdo a lo establecido en el apartado 8º, punto 6º, en ambas casuísticas.
En el momento de que la sentencia o sanción sea efectiva y, su aplicación suponga una disminución en la adjudicación de los puntos a la entidad y su posterior traslación económica, el posible remanente resultante ocasionado, quedará, sin distribuir, en la propia partida presupuestaria.
En caso de que se hayan otorgado y abonado las subvenciones y la entidad incurre en expediente sancionador con resolución firme en el ejercicio objeto de estas bases, las penalizaciones por sanciones administrativas, quedarán recogidas para una posterior convocatoria y/o ejercicio económico.
8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
Para asignar la cantidad económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Se utilizarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ajuntament haya asignado al ICE incluidas en el capítulo IV, con un disponible para la LÍNEA “A” de 270.000 € y para la LÍNEA “B” de 90.000 €, sumando una cuantía total de 360.000€.
Puntuadas todas las solicitudes de clubes, asociaciones y entidades en la LÍNEA “A”, la suma destinada a este tipo de subvención se concederá a prorrateo de la puntuación obtenida para cada una de ellas, con el límite máximo de 16.000€.
Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada asociación o entidad, genera un remanente ocasionado por, el exceso del límite máximo a conceder, o en su defecto, se supera la cantidad solicitada, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias de LÍNEA “A”.
Las subvenciones correspondientes a la LÍNEA “B”, serán otorgadas de acuerdo con los puntos finalistas que le corresponden a cada entidad según el baremo de puntuación definido en estas bases de subvenciones.
Además, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
LÍNEA “A”:
a) Deportistas con ficha federativa (1) residentes en el Municipio de Calvià. (puntuación máxima: 500 puntos):
Puntuación:
Puntúan todos los deportistas dados de alta, con licencia federativa, con límite de edad de 18 años (incluidos).
DEPORTISTAS |
|
Ficha/Licencia federativa |
3 puntos |
b) Deportistas dados de alta en los juegos escolares del Consell de Mallorca residentes en el Municipio de Calvià. (puntuación máxima: 200 puntos):
Puntuación:
Puntúan todos los deportistas dados de alta en los juegos escolares del Consell de Mallorca, con límite de edad de 15 años. Quedan excluidos de esta baremación los participantes en los Jocs Esportius Escolars que organiza el ICE (baloncesto, atletismo divertido, juegos motrices y baile deportivo).
DEPORTISTAS |
|
Consell de Mallorca |
1 punto |
c) Valoración por categorías de los diferentes equipos (puntuación máxima: 100 puntos), exceptuando las diadas y/o jornadas organizadas por el Consell de Mallorca:
Puntuación:
|
CATEGORÍA |
PUNTOS |
|
Deportes colectivos |
Nacional |
35 |
|
Autonómica |
25 |
||
Regional |
5 |
||
Deportes individuales (2) |
Nacional |
Más de 20 participantes |
35 |
De 15 a 20 participantes |
25 |
||
De 8 a 14 participantes |
15 |
||
Autonómica |
Més de 20 participantes |
25 |
|
De 15 a 20 participantes |
15 |
||
De 8 a 14 participantes |
10 |
||
Regional (con segmentos de 8 unidades mínimo) |
4 |
d) Actividades o eventos puntuales organizados durante el ejercicio 2023 (puntuación máxima: 200 puntos), justificados mediante memoria explicativa, que contemple los gastos asumidos en los epígrafes contemplados en este apartado:
d.1)
Colectivos a los que va dirigidos (3) |
|
Deporte base |
10 puntos |
Deporte femenino |
5 puntos |
Deporte amateur |
2 puntos |
Número de deportistas participantes |
|
Más de 100 |
10 puntos |
Entre 50 y 100 |
5 puntos |
Menos de 50 |
2 puntos |
Gastos asumidos (Gastos federativos, servicios médicos, trofeos y medallas) |
|
+ de 1500€ |
75 puntos |
de 1000€ a 1499€ |
50 puntos |
de 500€ a 999€ |
30 puntos |
de 250€ a 499€ |
10 puntos |
menos de 250€ |
0 puntos |
Únicamente se contabilizarán un máximo de 3 actividades por club objeto de estudio de subvención durante el ejercicio correspondiente.
d.2) Acciones y campañas divulgativas sobre el proyecto municipal del ICE, "el valor de los valores en el deporte calvianer" (El máximo de puntuación por este ítem de valores es de 50 puntos):
Acciones y valoraciones |
|
A. Colocación de una pancarta en la instalación deportiva en la temporada en curso. (Tamaño igual o similar a 3,0 x 0,8 mtrs). |
10 puntos |
B. Colocación de una pancarta en la instalación deportiva en la temporada en curso. (Tamaño igual o superior a 4,00 x 2,00 mtrs). |
20 puntos |
C. Redacción manual de buenas prácticas a nivel de la entidad, debe incorporar decálogo de valores. |
10 puntos |
D. Jornada de formación dentro del ejercicio anual anterior a la valoración (de 2 a 4 horas) 1 punto por persona del club participante (demostrado con licencia federativa) hasta un máximo de 10 puntos. |
10 puntos |
E. Curso de formación dentro del ejercicio anual anterior a la valoración (de 4 a 8 horas) 2 puntos por persona del club participante (demostrado con licencia federativa) hasta un máximo de 20 puntos. |
20 puntos |
Para que puedan ser valoradas todas estas acciones deben haber sido autorizadas por el ICE.
Las pancartas del punto A y punto B han de ser aprobadas por el ICE, tanto el diseño como el lugar de colocación.
El punto C, “Redacción del manual de buenas prácticas” únicamente se puntuará en una convocatoria de subvenciones.
e) Valoración de la titulación de los técnicos (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
Titulaciones específicas del deporte en concreto: (4) |
|
Entrenador nivel 3 |
6 puntos |
Entrenador nivel 2 |
4 puntos |
Entrenador nivel 1 |
3 puntos |
Iniciador |
2 puntos |
Estudios relacionados con la actividad física y el deporte: (5) |
|
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte |
5 puntos |
Maestro en educación física |
3 puntos |
Técnico superior en animación de actividades físicas i deportivas |
2 puntos |
Técnico grado medio en dirección de actividades físico-deportivas en el medio natural |
1 punto |
f) Alquiler de instalaciones deportivas (puntuación máxima - 100 puntos):
Gastos derivados por el alquiler habitual de instalaciones deportivas privadas que, por la casuística del deporte practicado y la imposibilidad de contar con un espacio municipal, la entidad asume el coste que se deriva.
Puntuación:
Tipología de la instalación alquilada (6) |
|
Campo gran (Fútbol/Rugby) |
100 puntos |
Pabellones y piscinas |
75 puntos |
Salas Polivalentes (superiores a 200 m2) |
50 puntos |
Salas Pequeñas (inferiores a 200 m2) |
25 puntos |
g) Colaboración con el Institut Calvianer d’Esports (puntuación máxima: 200 puntos):
Puntuación:
Colaboración de los clubes deportivos con el ICE (7) |
|
Aportación de más de 60 voluntarios por hora y evento |
8 puntos |
Aportación de 41-60 voluntarios por hora y evento |
7 puntos |
Aportación de 21-40 voluntarios por hora y evento |
6 puntos |
Aportación de 11-20 voluntarios por hora y evento |
4 puntos |
Aportación de 6-10 voluntarios por hora y evento |
3 puntos |
Aportación de 1-5 voluntarios por hora y evento |
2 puntos |
Aportación de recursos materiales (1 – 10) |
5 puntos |
Aportación de recursos materiales (11 – 20) |
10 puntos |
Aportación de recursos materiales (más de 20) |
15 puntos |
Realización de funciones como responsable de zona |
10 puntos |
h. Participación en eventos(8) de carácter nacional o internacional para categorías base, organizados fuera de la isla de Mallorca, en territorio nacional o internacional (puntuación máxima: 150 puntos):
Puntuación:
|
CATEGORÍA EVENTO |
PUNTOS |
Evento: Fecha: ___________ |
Nacional: (lugar de celebración) ______________ |
3 puntos/participante |
Internacional: (lugar de celebración) ___________ (localidad) ____________________ (país) |
5 puntos/participante |
i. Antigüedad del club promocionando el deporte en el municipio de Calvià:
Puntuación:
Antigüedad clubs(9) |
|
de 0 a 3 años |
0 puntos |
de 3 a 5 años |
2 puntos |
de 5 a 10 años |
5 puntos |
Más de 10 años |
8 puntos |
j. Deportistas que han acogido los clubes mediante una beca y que han sido validadas por el Departamento de Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià. Por cada deportista que haya acogido se les aplicará el siguiente baremo (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
Becas deportistas servicios sociales |
|
-100 € |
5 puntos |
De 100 a 199 € |
10 puntos |
De 200 a 299 € |
15 puntos |
De 300 a 399 € |
20 puntos |
De 400 a 499 € |
25 puntos |
+ 500 € |
30 puntos |
k. Penalizaciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas a restar en la baremación total de puntos otorgados:
Puntuación:
Penalizaciones |
||
No disponer de seguro de responsabilidad civil |
-150 puntos |
|
No estar al corriente de pago de facturas emitidas por el Ajuntament de Calvià por desperfectos ocasionados en las instalaciones deportivas |
Facturas menores de 100 € |
-50 puntos |
Facturas entre 100 y 600 € |
-150 puntos |
|
Facturas superiores a 600 € |
-300 puntos |
LÍNEA “B”:
A efectos de esta convocatoria, se consideran los siguientes deportes colectivos que pueden optar a la subvención de la línea “B”.
Básquet |
Fútbol (F11 y Fútbol sala) |
Rugby |
Voleibol |
Las competiciones de categoría nacional han de cumplir las condiciones siguientes:
Tienen que figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes. En el caso específico de deportes colectivos, tendrán que ser ligas regulares.
Las ligas que serán valoradas, serán a partir de la categoría juvenil.
La competición se tiene que desarrollar entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
Tienen que ser competiciones, en las cuales se participe por haber conseguido el acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen ascensos o descensos de categoría nacional; por tanto, quedan excluidas las competiciones tipo “open”, abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.
Para poder establecer la puntuación a otorgar en esta LÍNEA “B” se aplicarán las siguientes tablas:
Tabla 1. Jugadores y staff técnico |
|
|
Deporte |
Jugadores y staff técnico |
Puntos |
Básquet, Voleibol, Fútbol Sala |
15 |
60 |
Fútbol 11, Rugby |
25 |
100 |
Tabla 2. Tramo de número de equipos en competición por grupo |
||
Equipos |
|
Puntos |
De 20 equipos en adelante |
150 |
|
De 15 a 19 equipos |
100 |
|
De 10 a 14 equipos |
50 |
|
De 5 a 9 equipos |
25 |
|
De 1 a 4 equipos |
10 |
Tabla 3. Categoría en la que se compite |
||
Deporte |
Categoría |
Puntos |
Fútbol |
1ª División RFEF |
350 |
|
2ª División RFEF |
175 |
|
3ª División RFEF |
125 |
Fútbol Juvenil |
Liga Nacional |
125 |
Fútbol Femenino |
Liga Nacional |
125 |
Fútbol Sala |
2ª División A |
175 |
|
2ª División B |
150 |
|
3ª División |
37,5 |
Rugby |
División de Honor A |
350 |
|
División de Honor B |
175 |
Básquet |
LEB Oro |
350 |
|
LEB Plata |
250 |
|
Liga EBA |
150 |
|
1ª Autonómica |
37,5 |
|
2ª División Nacional S.R. |
150 |
Voleibol |
Superliga 1 |
350 |
|
Superliga 2 |
250 |
|
División Nacional |
150 |
|
1ª Autonómica |
37,5 |
Tabla 4. Desplazamientos |
||
Ámbito Nacional |
Mayor nº desplazamientos |
200 |
Proporcionalidad |
= nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos |
|
Ámbito Autonómico |
Mayor nº desplazamientos |
100 |
Proporcionalidad |
= nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos |
|
Nota: |
||
Ámbito Nacional: |
Los desplazamientos son a destinos nacionales. |
|
Ámbito Autonómico: |
Los desplazamientos son a destinos interislas. |
Tabla 5. Alojamientos y dietas |
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Ámbito Nacional |
Mayor nº desplazamientos |
250 |
Proporcionalidad |
= nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos |
|
Ámbito Autonómico |
Mayor nº desplazamientos |
100 |
Proporcionalidad |
= nº desplazamientos*máximo puntos/mayor nº desplazamientos |
|
Nota: |
||
Ámbito Nacional: |
Se considera que se tiene que pernoctar al menos una noche en el destino con las correspondientes dietas. |
|
Ámbito Autonómico: |
Se considera únicamente dieta en el destino. |
6.) LÍNEAS “A” I “B”
6.1. Penalizaciones por infracciones administrativas en materia deportiva:
Penalizaciones |
|
Sanción leve |
-125 puntos |
Sanción grave |
-200 puntos |
Sanción muy grave |
-350 puntos |
6.2. Penalización por llevar en los uniformes de club y elementos complementarios, publicidad de casas de apuestas y de productos no permitidos en el ámbito deportivo.
Penalizaciones |
- 350 puntos |
7. La puntuación final será la suma de los parciales.
8. El ICE se reserva el derecho de denegar solicitud en caso que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
9. La concesión de estas subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases y para cada una de las líneas marcadas.
10. La detección de falsedad documental, conducirá a la sanción/desestimación del proyecto presentado.
11. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 - Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Comisión técnica evaluadora
La valoración de las solicitudes la tendrá que realizar la Comisión Técnica Evaluadora, que elaborará una propuesta de resolución, que se elevará a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià. La Comisión resolverá de forma motivada en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:
- Presidencia: El Teniente de Alcalde de Economía, Contratación y Deportes, u otro Teniente de Alcalde por delegación.
- Vicepresidencia: Gerente del ICE del Ajuntament de Calvià, o persona en la que delegue.
- Secretario: el Secretario del Ajuntament de Calvià o, en su lugar, el funcionario en quien delegue.
- Vocales: Técnico de Eventos Deportivos y un miembro del Área Técnica del ICE.
La Comisión Técnica Evaluadora quedará legalmente constituida con la asistencia de tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.
10. Resolución
La Comisión Técnica Evaluadora analizará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y pueden solicitar informes o las aclaraciones necesarias a los solicitantes respecto de la actividad objeto de subvención, con un plazo de cinco días (5) contados desde su notificación.
La Comisión Técnica Evaluadora tiene que resolver esta convocatoria y expresar en los términos establecidos el listado de las entidades y la cantidad de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios del acuerdo que les afecte, abriéndose a continuación un plazo de 3 días, contados desde la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a los efectos.
La Comisión Técnica Evaluadora, una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones que se puedan haber presentado, eleva el informe correspondiente al órgano competente para su posterior aprobación.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.
El Ajuntament de Calvià, una vez aprobada la propuesta de adjudicación, comunicará las subvenciones a los interesados y las hará públicas en la página web: www.calviadeportes.com, apartado “Documentos”
De la misma manera, la relación de las solicitudes no concedidas se harán públicas en la página web: www.calviadeportes.com, apartado “Documentos” del Ajuntament de Calvià, y se notificará a los solicitantes. La falta de notificación, en el plazo de tres (3) meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá con efecto desestimatorio.
11. Justificación de los gastos
Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida dentro del ejercicio económico en el que se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del ejercicio mencionado y presentado antes del 31 de diciembre de 2024. En caso de no presentar la justificación de la subvención el club estará obligado a su devolución atendiendo al artículo 37 Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los clubes, asociaciones o entidades deportivas con equipo o equipos valorados en LÍNEA “B”, podrán justificar gastos correspondientes a la temporada deportiva que se cuantifica, es decir, serán válidos los justificantes emitidos a partir del inicio de la competición objeto de subvención, estando amparada la justificación en caso de pérdida de categoría.
La justificación de la subvención se tiene que presentar de acuerdo a lo que se determina en el apartado 4 a), b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
La documentación acreditativa para justificar los gastos es:
A. Las facturas originales, tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:
- Nombre completo de la entidad o persona expendedora, CIF, número de factura y fecha.
- Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.
- Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas tienen que ser:
i. Gastos federativos de inscripción, arbitrajes, licencias y mutualidades requeridas para la participación en competición.
ii. Gastos en equipamiento deportivo y ropa específica necesaria del equipo subvencionado.
iii. Gastos para desplazamientos para disputar competiciones oficiales reconocidas por la federación deportiva nacional o internacional, transporte, alojamiento y alimentación de los deportistas y del equipo técnico.
iv. Gastos para el pago a técnicos especializados.
v. Gastos de alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para el desarrollo de entrenamientos y/o celebración de competiciones. Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
vi. Gastos de adquisición o alquiler de materiales necesarios para el desarrollo de los entrenamientos y/o la celebración de competiciones. Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
vii. Otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del club o entidad.
viii. Gastos diversos de eventos organizados (trofeos, obsequios...).
ix. Otros gastos que la Intervención Municipal pueda aceptar como válidos para la justificación de la subvención.
B. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida o, devolver la parte no justificada.
12. Abono
El pago de las subvenciones se realizará cuando se hayan realizado los trámites administrativos pertinentes y aprobados por los órganos municipales que corresponda.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:
- Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
- Acreditar delante del Ajuntament de Calvià, y a requerimiento del ICE, la realización de la totalidad de la actividad con las correspondientes facturas emitidas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que se hará constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención, y las liquidaciones de nóminas u hojas de salario, y los TC-1, TC-2 de abono a la Seguridad Social. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se pueden prever otras maneras de acreditar la subvención, adaptándolas a las necesidades reales del sector al que se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos para actividades o instrumentos similares.
- Comunicar al ICE, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
- Comunicar al ICE, en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad y no otorgadas en la solicitud.
- Constituir las garantías que, si se necesitan, sean exigibles.
- Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ajuntament de Calvià.
- Someter a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ajuntament de Calvià y del Tribunal de Cuentas.
- Hacer publicidad de las actividades o eventos que organiza el ICE en los medios de comunicación que el propio club utiliza para promocionar su actividad (página web, redes sociales…).
El Ajuntament de Calvià puede, en cualquier momento, auditar tanto económicamente como técnicamente el programa objeto de la subvención.
14. Presupuesto
Durante el ejercicio económico del 2024 se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 360.000 euros.
15. Recursos
Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria y así mismo contra el acuerdo de concesión que se deriva, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
El recurso de reposición ha de presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, caso en que quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, conformemente a lo establecido en el artículo 123 anteriormente mencionado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante de los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que consideren pertinente.
16. Disposición final
Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio en curso (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.
(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2024)
El teniente de alcalde de Economía, Contratación y Deportes del Ajuntament de Calvià Javier Tascón Piña (Decreto de Alcaldía 21/11/23)
(1) Para la justificación de estos deportistas deberá presentarse un listado de los deportistas por categoría, sellado y firmado por la federación correspondiente.
(2) Si el número de participantes en cada rango no suma el mínimo requerido para ser contado como categoría, éstos sumarán entre masculino y femenino de la misma franja de edad, en caso de persistir en insuficiente la suma para ser considerada en los mínimos, se incorporarán a la siguiente categoría de edad superior contabilizando como un todo.
(3) Si un evento va dirigido a más de un colectivo únicamente se puntuará el de mayor categoría.
(4) Si un técnico tiene dos o más titulaciones específicas, únicamente se puntuará la de mayor categoría presentada. Se justificará aportando el contrato de entrenador, ficha federativa o carnet de entrenador correspondiente. Los deportes en los que los técnicos no tengan licencia específica para el club, se contabilizarán los que se justifiquen mediante copia del abono del alta efectuada por el propio club a la federación correspondiente, si el técnico es presentado por más de un club, se prorrateará su puntuación en cada uno de los clubs presentadores .
(5) Si un técnico tiene dos o más titulaciones académicas, únicamente se puntuará la de mayor categoría presentada. Se justificará aportando el título correspondiente a la titulación a valorar.
(6) Se deberá de contar con informe de técnico municipal, justificándose la actividad desarrollada en la instalación deportiva por la entidad solicitante, que aportará comprobantes suficientes (contrato de alquiler, iae con el epígrafe de instalación o servicio deportivo, etc), que ampare su uso, pudiendo ser prorrateado según la duración del uso.
(7) Esta colaboración de los clubes hará referencia a los eventos realizados durante el año 2023. Únicamente se podrá contabilizar siempre que la asociación no haya recibido ninguna contraprestación económica el día de la prueba.
(8) Los eventos valorados están referidos al año 2023 y se justificarán mediante certificado de la Organización o facturas que detallen concretamente la cantidad de personas que se desplacen.
(9) Para justificar la antigüedad del club se tendrá que presentar un certificado federativo, se ha de tener en cuenta que los años de antigüedad han de ser consecutivos y no la suma de períodos alternos.