Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 244748
Corrección de errores de la resolución de la directora gerente del Hospital Universitario de Son Espases de 20 de marzo de 2024 por la que se convoca un procedimiento procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de la categoría de Psicólogo Clínico, correspondiente a la gerencia del Hospital Universitario Son Espases
Antecedentes
1. Por medio de la resolución de la directora gerente del Hospital Universitari Son Espases, de 20 de marzo de 2024 – publicada en BOIB núm 48, de 11 de abril de 2024, página 15618- por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de Psicólogo Clínico, correspondiente a la gerencia del Hospital Universitario Son Espases.
2. Se ha advertido un error, en los Antecedentes.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar un error observado en la resolución de la directora gerente del Hospital Universitari Son Espases de 20 de marzo de 2024 – publicada en BOIB núm. 48, de 11 de abril de 2024, página 15618 – por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de Psicólogo Clínico, correspondiente a la gerencia del Hospital Universitario Son Espases.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las personas candidatas disponen de un nuevo plazo de diez días hábiles a explicar desde el día siguiente al de la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 12 de abril de 2024
La directora gerente del Hospital Universitario Son Espases Cristina Granados Ulecia P.D. Consejera de Salud (Resolución de 08/08/2023, BOIB nº 112 de 12/08/2023)
ANEXO Corrección de errores
En la resolución
Donde dice:
1. El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.
2. El artículo 33.1de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que la selección de personal estatutario temporal se tiene que efectuar por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se tienen que establecer habiéndolos negociado previamente en las meses correspondientes.
3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 149, de 26 de noviembre de 2016) ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad. Este Acuerdo fue modificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB núm. 71, de 9 de junio de 2018).
El Acuerdo mencionado regula procedimientos especiales de selección. En particular, el artículo 26 regula un procedimiento especial de selección de facultativos especialistas de área, cuando lo requieran el empleo y la especificidad del puesto. Con este efecto, como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, hay que adjuntar el informe justificativo oportuno en que se enumeran las características especiales del puesto que se tenga que cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección.
4. El titular de la gerencia territorial tiene que dictar una resolución que apruebe la convocatoria de este procedimiento especial, en la que se identifiquen las plazas que hay que cubrir, la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que se tienen que acreditar para valorarlos así como información relativa a la prueba teórico-práctica. A efectos de publicidad, se tienen que publicar la convocatoria y las bases íntegras en Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en el portal web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).
5. En virtud del punto 1 de la Resolución de la consejera de Salud de 3 de noviembre de 2020, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 191, de 7 de noviembre de 2020), los titulares de las gerencias territoriales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares son competentes para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al titular de la consejería de Salud y Consumo según la legislación vigente.
6. A esta convocatoria le es aplicable la exención de conocimientos de catalán prevista en el punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en conformidad con lo que aquella dispone y en el Informe justificativo de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de diciembre de 2021, cuya vigencia ha sido prorrogada en virtud del Informe de 25 de febrero de 2022.
Debe decir:
1. El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.
2. El artículo 33.1de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que la selección de personal estatutario temporal se tiene que efectuar por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se tienen que establecer habiéndolos negociado previamente en las meses correspondientes.
3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 149, de 26 de noviembre de 2016) ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad. Este Acuerdo fue modificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB núm. 71, de 9 de junio de 2018).
El Acuerdo mencionado regula procedimientos especiales de selección. En particular, el artículo 26 regula un procedimiento especial de selección de facultativos especialistas de área, cuando lo requieran el empleo y la especificidad del puesto. Con este efecto, como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, hay que adjuntar el informe justificativo oportuno en que se enumeran las características especiales del puesto que se tenga que cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección.
4. El titular de la gerencia territorial tiene que dictar una resolución que apruebe la convocatoria de este procedimiento especial, en la que se identifiquen las plazas que hay que cubrir, la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que se tienen que acreditar para valorarlos así como información relativa a la prueba teórico-práctica. A efectos de publicidad, se tienen que publicar la convocatoria y las bases íntegras en Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en el portal web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).
5. En virtud del punto 1 de la Resolución de la consejera de Salud de 3 de noviembre de 2020, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 191, de 7 de noviembre de 2020), los titulares de las gerencias territoriales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares son competentes para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al titular de la consejería de Salud y Consumo según la legislación vigente.