Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 244004
Nombramiento de los jurados de los Premios Mallorca Jove 2024
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, a fecha de 16 de abril de 2024, ha dictado la Resolución n.º 8376, que que transcribo literalmente a continuación:
«Antecedentes
1. El pasado 15 de marzo de 2024, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la Resolución d'aprovación de la convocatoria de los Premios Mallorca Jove 2024 (BOIB n.º 39, de 21 de marzo de 2024).
2. La base décima de esta convocatoria dispone lo siguiente: «El jurado de los premios estará formado por cinco personas cualificadas escogidas por los miembros del Consejo Escolar de Mallorca que valorarán las obras presentadas en todas las categorías que se convocan. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar jurados del Premio Mallorca Jove a la señora Neus Nadal Parès, al señor Miquel Vidal Bosch, al señor Pere Perelló Nomdedéu, a la señora Àgata Gil Capeta y a la señora Núria Figueras Adell.
2. Las personas que son miembros de los jurados se abstendrán de formar parte de estos si concurre alguno de los motivos de abstención de los que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el plazo de diez días, que se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados también pueden promover la recusación de los miembros de los jurados mediante un recurso de alzada dirigido al secretario técnico de Cultura y Patrimonio en que indiquen la causa o las causas en las cuales se fundamenta.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposició de recursos
Contra esta resolución que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la Presidencia, que se contará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
(Firmado electrónicamente: 17 de abril de 2024
El secretario técnico de Cultura y Patrimonio Felipe Ramis Llabrés)