Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 243998
Decreto regulador de las reservas de espacio público para facilitar el acceso a los inmuebles de personas con movilidad reducida
La alcaldía del Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha 1 de febrero de 2024 dictó la resolución núm. 2024-0212, la cual seguidamente se transcribe:
«DECRETO DE ALCALDÍA
Antecedentes
1.- Dado que el Ayuntamiento de Santa Margalida no dispone a día de hoy de normativa local reguladora de las reservas de espacio público destinadas a posibilitar el acceso a inmuebles, por parte de personas con movilidad reducida, en supuestos de calles con aceras estrechas y con estacionamiento de vehículos.
2.- Dada la peculiar realidad de las vías públicas y las aceras del Municipio, especialmente las del núcleo de La Vila, que producen serios problemas de accesibilidad cuando estaciona un vehículo frente al acceso de los inmuebles.
3.- Dada la múltiple normativa de accesibilidad de personas con discapacidad y la mayor parte de población mayor dependiente y con problemas de movilidad en el Municipio.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local; el artículo 41.8 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y el artículo 7 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
RESUELVO
Primero.- Aprobar el presente Decreto regulador de las reservas de espacio público para facilitar el acceso a los inmuebles de personas con movilidad reducida.
1) Solicitantes: podrán solicitar esta reserva las personas con movilidad reducida que tengan la titularidad, arrendamiento, usufructo o que estén empadronadas en una vivienda, la cual sea vivienda habitual.
Asimismo, podrán solicitar dicha reserva los titulares, inquilinos, usufructuarios o empadronados que cuiden a personas con movilidad reducida y en situación de dependencia, cuando dicho inmueble sea vivienda habitual de la persona dependiente.
En el supuesto de personas dependientes, siempre será necesario aportar un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento acreditando el cuidado de la persona dependiente por parte del solicitante.
2) Documentación a aportar con la solicitud: la documentación necesaria para acreditar un mínimo de 7 puntos de limitación de movilidad además del recibo del IBI para acreditar la titularidad del inmueble, o bien el contrato de alquiler vigente, o documento que acredite el título habilitante de la posesión del inmueble.
3) Tramitación: para conceder la reserva, será imprescindible el informe favorable de servicios sociales y la policía local acreditando que se cumplen las condiciones que impiden el acceso de personas con movilidad reducida en el interior de los inmuebles, además de los siguientes requisitos :
- que el ancho de la acera sea inferior a 1 metro
4) Señalización e incidencia en la vía pública:
La señalización horizontal consiste en una figura de una silla de un metro de largo como máximo, pintada frente a la puerta de entrada de la vivienda correspondiente.
No se permitirá en ningún caso colocar rampas fijas ocupando la calzada o acera.
5) Obligaciones de los solicitantes: será obligación del solicitante comunicar al Ayuntamiento la desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión de la reserva.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el BOIB de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigirla a los Departamento de Policía, de Servicios Sociales y de Intervención de la Corporación .»
Lo que se publica para general conocimiento.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (17 de abril de 2024)
El alcalde Juan Monjo Estelrich