Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 230635
Convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Universidades para la financiación y la ejecución de las obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Felanitx
Expediente 1011/2024
En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 8 de abril de 2024 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar, en los mismos términos que se transcribe a continuación, el convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Universidades para la financiación y ejecución de las obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Felanitx.
Segundo. Nombrar a las siguientes personas para formar parte de la comisión de seguimiento en representación del Ayuntamiento de Felanitx:
Tercero. Facultar a la alcaldesa para la firma del convenio, así como los documentos necesarios para hacer efectivo el presente acuerdo.
«Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Felanitx para la financiación y ejecución de las obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Felanitx.
Partes
Antoni Vera Alemany, consejero de Educación y Universidades, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, en relación con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Catalina Soler Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Felanitx, nombrada por el Pleno de la corporación municipal en fecha 17 de junio de 2023, en nombre y representación del Ayuntamiento en el ejercicio de las facultades atribuidas por los apartados b) y r) de el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Antecedentes
1. Las partes que suscriben este convenio son conscientes que el estado actual de varios centros educativos situados en Felanitx requieren de una serie de inversiones para que puedan contar con unas infraestructuras adecuadas a la creciente demanda educativa y sean suficientemente mejoradas, reformadas y/o ampliadas para garantizar la prestación de las enseñanzas que ofrecen los centros de manera idónea. Se pone de manifiesto, en consecuencia, el interés de todas las administraciones implicadas en la mejora de las instalaciones de los centros educativos públicos del municipio.
2. El artículo 27 de la Constitución Española establece que todo el mundo tiene derecho a la educación y que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y a las libertades fundamentales. Así mismo, prevé en el artículo 44.1 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todo el mundo tiene derecho.
3. De acuerdo con el Real Decreto 1876/1997, de 12 de septiembre, mediante el cual se hizo efectivo el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, esta asumió, entre otras competencias, “la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como la dotación y la equipación en lo referente a los centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material [...]”.
4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y, entre otros , el derecho a la educación, el ocio y la cultura.
Así mismo, el artículo 36.2 del estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (en lo sucesivo LEIB), en el artículo 42.1 establece que la consejería tiene que establecer protocolos y procedimientos de colaboración con los ayuntamientos. Así mismo, el artículo 42.2, estipula que los protocolos de colaboración a que se refiere el punto anterior pueden hacer referencia a las actuaciones siguientes:
a) La creación, la conservación y la vigilancia de los centros educativos públicos.
b) La colaboración en relación con la escolarización en las enseñanzas gratuitas y universales.
c) La colaboración en relación con la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.
d) La colaboración en relación con las escuelas de música de titularidad municipal.
e) La colaboración en relación con la educación permanente de personas adultas.
f) La colaboración en relación con la prestación de varios servicios educativos y la realización de actividades o servicios complementarios.
g) La colaboración en materia de promoción de la participación infantil.
h) La colaboración para garantizar la seguridad y un entorno protector de la infancia y la adolescencia en los centros escolares.
i) La colaboración con los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el uso y la optimización de los recursos sociocomunitaris de proximidad.
j) Cualquier otra actuación que tenga como objetivo el impulso del municipio como entidad educadora.
Por último, en el artículo 42.3, establece que para hacer efectiva la colaboración pertinente se pueden subscribir los convenios correspondientes.
6. En el artículo 43.1 de la LEIB, sobre articulación de la cooperación, establece que los consejos insulares y los ayuntamientos pueden establecer con el Gobierno de las Islas Baleares el régimen que articule la cooperación para llevar a cabo la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y la equipación, si procede, de centros docentes públicos; así como la prestación de servicios complementarios, la prestación del servicio educativo del primer ciclo de educación infantil, o la complementación de programas en materia de educación permanente de personas adultas, enseñanzas de régimen especial o formación profesional u otras actuaciones incluidas en el artículo anterior.
7. El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que para el cumplimiento de sus finalidades y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tienen capacidad jurídica plena para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o alienar toda clase de bienes, subscribir contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercer las acciones que prevén las leyes.
Así mismo, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se tiene que desarrollar con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, y puede tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que subscriban.
En este sentido, se pronuncia el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local de las Islas Baleares, cuando señala que los entes locales pueden subscribir entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.
8. A los efectos previstos en este Convenio, y de acuerdo con el que establece el artículo 29.2.d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 25.2, puntos d y n, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, el municipio ejerce las competencias propias que le corresponden en infraestructura viaria y otras equipaciones de los cuales es titular; en gestión, regulación del uso o el destino, conservación y mantenimiento del patrimonio municipal; en la cooperación con la Administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes, y en la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria o educación especial.
9. Según la ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9 punto 1, donde especifica la delegación de competencias, estipula que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
10. En el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se dispone, en el artículo 3, que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y, en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
11. Atendidos los puntos anteriores, y para dar respuesta a las necesidades planteadas, las partes han considerado adecuada acudir a la fórmula establecida en el Decreto 89/2000, de 16 de junio (BOIB n.º 80, de 29 de junio), mediante el cual se regula la participación del Gobierno de las Islas Baleares, a través de la consejería competente en materia de educación y cultura, en la financiación de las obras de construcción, ampliación y conservación de los edificios de los centros públicos docentes que se tengan que llevar a cabo dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares y se faculta esta consejería para subscribir los convenios oportunos con los consejos insulares o las entidades locales interesadas.
De acuerdo con este Decreto, se posibilita que se subscriban convenios para la construcción, ampliación y conservación de centros educativos, las obras de los cuales tiene que licitar el ayuntamiento interesado, con la financiación final de la consejería competente en materia de educación. En estos convenios se tiene que prever la cantidad máxima de las aportaciones que se tienen que hacer y la periodicidad con que estas aportaciones se tienen que satisfacer a los consejos insulares y a las entidades locales que los firmen.
12. De acuerdo con la política actual de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y atendidas las necesidades de mejora de las infraestructuras que hay actualmente en el municipio de Felanitx en referencia con los estudios y los informes elaborados tanto por el Ayuntamiento de Felanitx como por la Consejería de Educación y Universidades, acontece del todo necesario intervenir para garantizar la prestación de las enseñanzas de manera idónea.
13. El artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares puede subscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.
14. La Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Felanitx tienen el interés común al colaborar conjuntamente para mejorar las infraestructuras de los CEIP, según se indicará al anexo a este convenio. Para llevarlo a cabo, el Ayuntamiento proyectará, contratará y ejecutará las obras de adecuación necesarias de los inmuebles descritos en los anexos. La Consejería, por su parte, aportará la dotación económica que sea necesaria para llevar a cabo las actuaciones mencionadas.
15. La colaboración que se establece entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Felanitx se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
16. A la vista de los intereses concurrentes, ambas partes manifiestan la voluntad de subscribir el presente convenio.
17. La aportación económica, objeto del presente expediente tiene un carácter singular por coincidir razones de interés público y social, puesto que cualquier mejora o establecimiento de los servicios públicos redunda, al fin, en el bienestar de la ciudadanía.
18. Así, y con el fin de contribuir a aliviar las cargas administrativas de la Consejería de Educación y Universidades, ambas partes convienen en que, además de ejecutar las obras, el Ayuntamiento de Felanitx realizará las actuaciones adecuadas para la obtención de los proyectos urbanísticos correspondientes a cada una de las obras a realizar, lo cual tendrá que redundar, además en beneficio de una mejor gestión de las licencias urbanísticas a otorgar por el propio municipio.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes.
Cláusulas
1. Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Felanitx, por la ejecución de las obras de mejora de los centros educativos públicos, de acuerdo con los siguientes hitos:
a. La relación de las obras de reforma y mejora que se llevarán a cabo mediante este convenio de colaboración, son las que se relacionan al anexo de este convenio, así como los servicios de redacción de proyecto y de dirección facultativa que sean necesarios. Este anexo incluye la descripción detallada de las actuaciones a realizar, la estimación temporal y la planificación económica prevista de cada una de ellas.
b. El plazo para llevar a cabo la financiación de la inversión será el que se indica en la cláusula quinta de este convenio.
2. Obligaciones de las partes
2.1. Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades:
a. Abonar al Ayuntamiento el precio total de las reformas y mejoras de los centros, incluidos, en el caso de externalización, los servicios de redacción del proyecto y dirección facultativa de la obra, con los límites, las condiciones y las particularidades establecidos en el anexo y las cláusulas de este Convenio.
b. Supervisar los proyectos urbanísticos elaborados por el Ayuntamiento, con relación a las obras de mejora y reforma encomendadas al Ayuntamiento, así como informar las obras que no requieran un proyecto urbanístico, de acuerdo con la documentación técnica y económica que presente el Ayuntamiento.
c. Asumir las tareas de supervisión y consultoría técnica durante la ejecución de las obras.
d. Emitir un informe técnico en los casos de modificación del contrato previstos en los títulos I e II del libro segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en lo sucesivo, LCSP), sin perjuicio del informe preceptivo del servicio jurídico del órgano de contratación (Ayuntamiento), y del informe del responsable del contrato.
2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Felanitx:
a. Llevar a cabo, con medios propios o ajenos, la redacción de los proyectos urbanísticos correspondientes a las obras relacionadas al anexo de este convenio, con las siguientes precisiones:
b. Hacerse cargo de cualquier gasto y gestión derivada de tramitaciones administrativas de cualquier tipo, en especial las correspondientes a autorizaciones urbanísticas para la ejecución de las obras.
c. Contratar y ejecutar las obras detalladas al anexo a este convenio.
d. Informar puntualmente a la Consejería de Educación y Universidades del estado de las tramitaciones administrativas que lleve a cabo que afecten el objeto de este Convenio, especialmente del proceso de licitación y adjudicación de las obras.
e. Abonar, en primera instancia todos los gastos generados en virtud de los contratos objeto de este convenio, incluidas incidencias, excesos de medición y modificaciones que cuenten con el visto y aprobado de la Consejería de Educación y Universidades; y todo esto sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente adenda prevista en la cláusula cuarta de este convenio en el supuesto de que suponga un incremento sobre el máximo autorizado por este convenio.
3. Régimen de ejecución de las diferentes actuaciones
3.1. Las actuaciones, los plazos y los importes máximos son los establecidos al anexo de este convenio. De todos modos son importes y plazos orientativos y no limitativos porque aquello importante es que todas las actuaciones estén supervisadas o, según los casos, con el visto bueno de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo y el pago por parte de la Consejería de Educación y Universidades se llevará a cabo cuando el Ayuntamiento acredite la efectiva ejecución y el coste de las actuaciones objeto de este convenio, con el único límite del importe máximo global establecido en este convenio.
3.2. Para los contratos de servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa las particularidades son las siguientes:
a. En caso de resolución anticipada de estos contratos de servicios, la Consejería de Educación y Universidades solo abonará aquella parte que sea aprovechable, conforme la liquidación que se practique.
b. Si se dieran circunstancias que determinaran un mayor coste de este contrato de servicios por causas ajenas a la supervisión de la Consejería de Educación y Universidades, este aumento presupuestario será asumido por el Ayuntamiento.
c. En caso de ejecución correcta de este contrato pero no se pueda llevar a cabo la dirección facultativa porque al final no se adjudique la obra o esta no finalice correctamente, la Consejería de Educación y Universidades abonará la parte de los servicios que se hayan realizado y el proyecto de obra pasará a ser propiedad de la Consejería.
3.3. Para los contratos menores de obra, el Ayuntamiento tendrá que enviar a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo previamente a su contratación, la documentación técnica necesaria para que le den el visto bueno.
3.4. Para los contratos de obras que necesiten una licitación las particularidades son las siguientes:
a. En la tramitación del expediente administrativo de licitación de las obras, el Ayuntamiento se compromete a disponer de crédito adecuado y suficiente para el precio de licitación de acuerdo con el proyecto, así como de la cantidad suficiente para cubrir el 10 % del precio de la adjudicación para hacer frente, si procede, a la circunstancia prevista en el artículo 160 del RGLCAP.
b. El Ayuntamiento, a través del responsable del contrato conformará, si procede, los certificados de obra emitidos por la dirección facultativa, de forma previa al abono del precio.
c. De acuerdo con el artículo 198 de la LCSP, el Ayuntamiento tiene que pagar los certificados de obra que se expidan y aprueben en un plazo máximo de 30 días contados desde que los apruebe el órgano de contratación municipal.
d. Sin perjuicio del que se ha indicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento no puede efectuar ningún pago sin el visto bueno de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, de los certificados de obra. A tal efecto, la Consejería de Educación y Universidades se comprometen a dar este visto bueno en un plazo máximo de 10 días naturales desde el momento en que los reciban. En el supuesto que, por cualquier motivo, no se dé el visto bueno a un certificado, este se devolverá al Ayuntamiento con indicación de los motivos por los cuales no se ha firmado. Si en el plazo de diez días naturales no se hubiera comunicado en el Ayuntamiento el visto bueno o los motivos de no firmar, se entenderá dado el visto y aprobado al certificado de que se trate.
e. El Ayuntamiento, como órgano de contratación, tiene que tramitar el procedimiento adecuado, así como abonar en primera instancia los gastos que se deriven y se acrediten, en los casos siguientes:
En ambos casos, el Ayuntamiento, además, está sometido a las particularidades procedimentales siguientes:
1. Tiene que notificar a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, en un plazo de quince días hábiles, la circunstancia que ha dado lugar a la incidencia, adjuntando a la notificación toda la documentación que sea necesaria.
2. La Consejería tiene que autorizar la tramitación y los importes de las incidencias y modificaciones mencionadas en un plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la documentación señalada en el párrafo anterior.
3. En el supuesto de que la modificación del contrato derive de una modificación del proyecto, la Consejería de Educación y Universidades será la encargada de gestionar y supervisar el proceso técnico de modificación (propuestas de precios contradictorios, propuestas de redacción del proyecto modificado) y de emitir el informe establecido en la cláusula segunda de este Convenio.
3.5. Las actuaciones objeto de este convenio podrán ser objeto de una ampliación del plazo de ejecución en aquellos casos en que el Ayuntamiento las haya tramitado y autorizado en la forma y plazos legalmente establecidos, y cuenten, además, con el visto bueno de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.
Esta ampliación del plazo de ejecución puede suponer un reajuste de anualidades que se llevará a cabo mediante una Resolución del Consejero de Educación y Universidades.
En el supuesto de que esta ampliación afecte en el periodo de vigencia del convenio esta se podrá ampliar mediante la firma de la correspondiente adenda.
3.6. El importe de cada una de las actuaciones objeto de este convenio se podrá ir incrementando a medida que se vayan contratando los servicios, se aprueben los proyectos urbanísticos o, en definitiva, se vayan ejecutando, siempre y cuando cumplan las condiciones y el importe global máximo a que hace referencia este convenio, sin perjuicio de aquello regulado en el párrafo siguiente y la cláusula 4 de este convenio.
Si después del primer pago previsto en la cláusula quinta, punto tres de este convenio el importe ejecutado en relación a las actuaciones pendientes de realizar hace prever que no sea suficiente el importe global máximo para ejecutar todas las actuaciones, se convocará a la Comisión de seguimiento para que determine, si procede, un aumento del importe global máximo del convenio o en su defecto dejar sin ejecutar alguna actuación inicialmente prevista.
En el caso de aumento del importe global máximo se tendrá que tramitar la correspondiente adenda en conformidad con la cláusula siguiente.
4. Adendas al convenio
4.1. En el supuesto de que se den algunos de los supuestos recogidos en la cláusula anterior que comporten un incremento del importe máximo global de este convenio, se instrumentará una adenda al presente Convenio, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, que recoja, bien aquellas incidencias o modificaciones que cuenten con el visto bueno de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades para que se puedan repercutir los gastos soportados por el Ayuntamiento, bien la ampliación del importe máximo global que haya aprobado la Comisión de Seguimiento.
4.2. El pago de los gastos objeto de la adenda se hará efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde su formalización.
4.3. En todo caso, el convenio se podrá modificar mediante adenda siempre que exista acuerdo previo y expreso de las partes.
5. Financiación de las obras
5.1. El importe a financiar por este convenio es la suma de cada una de las actuaciones previstas al anexo de este convenio que hace un total máximo de 809.355,11 € (IVA incluido), siendo el importe de cada actuación orientativa y no limitativa.
5.2. El Ayuntamiento de Felanitx tiene que incluir en sus presupuestos las dotaciones necesarias para cubrir cada una de las actuaciones previstas al anexo de este convenio.
5.3. Por su parte, la Consejería de Educación y Universidades tiene que incluir en sus presupuestos las partidas necesarias a fin de abonar las cantidades satisfechas por el Ayuntamiento relativas a las actuaciones previstas al anexo de este convenio, de acuerdo con la distribución siguiente:
Año |
Partida presupuestaria |
Fecha de pago |
Importe |
2024 |
|
15/11/2024 |
225.496,35 € (IVA incluido) |
2025 |
|
15/11/2025 |
583.858,76 € (IVA incluido) |
En caso de que el importe del pago o la obligación reconocida por la Comunidad Autónoma al ejercicio 2024 sea inferior al previsto en esta anualidad, la diferencia se acumulará a la anualidad del ejercicio 2025 inicialmente previsto mediante resolución del Consejero de Educación y Universidades o, si procede, la tramitación del correspondiente expediente.
5.4. Los pagos se tramitarán en cada uno de los ejercicios y las fechas de pago fijadas en el apartado 5.3 de esta cláusula, siempre que el Ayuntamiento acredite con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de pago la ejecución y el coste de las actuaciones objeto de este convenio, junto con un informe favorable de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades en el cual se tienen que indicar los importes ejecutados y su idoneidad con las actuaciones previstas en este convenio.
En el supuesto de que el Ayuntamiento incumpla estos plazos para la acreditación, se retrasarán proporcionalmente las fechas de pago. Una vez acreditada la totalidad de la obra o actuaciones, no hará falta que el Ayuntamiento aporte ninguna otra justificación para cada pago.
Los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares comprenden, en cualquier caso, la obra efectivamente construida, independientemente de que esta no haya finalizado totalmente, siempre que la carencia de finalización no sea imputable al Ayuntamiento de Felanitx.
5.5. En el caso de los contratos de servicios de redacción del proyecto y de dirección facultativa de la obra se llevará a cabo el pago a pesar de no se hayan ejecutado como estaban previstos si se dan las circunstancias previstas en la cláusula tercera, punto dos de este convenio.
5.6. En el supuesto de que las obras hayan finalizado de conformidad con la Consejería de Educación y Universidad y que el importe de las obras ejecutadas sea inferior al presupuesto final de adjudicación, o que la dirección técnica de las obras considere que se tienen que reducir determinadas partidas de obra incluidas en el proyecto de ejecución, la diferencia entre la cantidad abonada por el Ayuntamiento de Felanitx por la obra efectivamente construida y el importe de pago previsto por la Consejería de Educación y Universidad se tendrá que reajustar. Este reajuste, si procede, se hará mediante la correspondiente modificación a la baja de los importes autorizados por la Consejería.
En el supuesto de que las obras no finalizen totalmente por los motivos expuestos anteriormente, la diferencia entre el importe de los fondos utilizados por el Ayuntamiento y la suma prevista en este Convenio se tendrá que reajustar en los mismos términos previstos en el párrafo anterior.
5.7. Los incrementos de gasto a que hace referencia la cláusula cuarta, punto uno, de este Convenio se tienen que articular, cuando ya sean definitivos y estén correctamente justificados, mediante la adenda correspondiente establecida en la cláusula cuarta, después de que la Consejería haya tramitado el procedimiento administrativo y el expediente presupuestario correspondientes, que tienen que derivar en un compromiso económico de abonar estos incrementos.
6. Comisión de Seguimiento del Convenio
1. Para hacer el seguimiento de este Convenio, se tiene que crear una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Consejería de Educación y Universidades y dos miembros del Ayuntamiento de Felanitx.
2. Esta Comisión es la encargada de dirimir cualquier problema o resolver cualquier duda surgidos a la hora de aplicar este Convenio.
Así mismo, se pueden invitar otras partes porque participen o colaboren en las reuniones de la Comisión.
3. A las reuniones de esta comisión, los representantes de cada parte pueden estar asistidos por personal asesor, si lo consideran oportuno.
4. La presidencia de esta comisión corresponde al Secretario Autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades o la persona en quien delegue, y tiene que designar el Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
5. La comisión de seguimiento, durante la ejecución de las obras, se podrá reunir a petición de cualquier de sus miembros.
6. De acuerdo con aquello establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, corresponde a la Comisión hacer el seguimiento, la vigilancia, el control del cumplimiento del Convenio, resolver las dudas que suscite la interpretación y aplicación de las cláusulas. Además, le corresponde resolver las incidencias que surjan durante la ejecución de las obras previstas en este convenio, así como ejercer la coordinación de los compromisos que asumen las partes en virtud de este convenio.
7. Del contenido de las reuniones de la comisión de seguimiento se tiene que levantar acta. Estas reuniones se pueden llevar a cabo por medios electrónicos.
7. Causas de resolución del Convenio
Son causas generales de resolución del Convenio las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
b. El mutuo acuerdo. En el supuesto de que ambas partes consideren necesario rescindir el Convenio por esta causa, se tendrán que acreditar la causa y las circunstancias concurrentes y se tendrán que recoger las condiciones y los pactos relacionados con la resolución en un documento subscrito por ambas partes.
c. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
d. Por cualquier otro causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
8. Vigencia del Convenio
Este Convenio tendrà una vigencia de xxxxx años, sin perjuicio que en cualquier momento antes de la finalización del plazo las partes firmantes acuerden por unanimidad su prórroga que en ningún caso podrá superar los 4 años de duración.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.
Palma, ......... de ........... de 2024
Por la Consejería de Educación y Universidades Por el Ayuntamiento de Felanitx
Cronograma de actuaciones
CONVENIO CONSEJERÍA - AYUNTAMIENTO DE FELANITX 2024 |
||||||
CENTRO |
AYUNTAMIENTO |
LOCALIDAD |
ISLA |
ACTUACIÓN |
PRESUPUESTO (IVA INCLUIDO) |
TÉRMINOS |
CEIP Reina Sofia |
Felanitx |
S'Horta |
Mallorca |
Ejecución del proyecto de «Cobertura de la pista deportiva» redactado por Dissenyarquitectes Forteza SLP, pendiente de aprobación. |
346.524,95€ |
Previsión inicio proyecto: 01/05/2024 Previsión inicio obras: 01/11/2024 Previsión finalización obras: 01/03/2025 |
CEIP Reina Sofia |
Felanitx |
S'Horta |
Mallorca |
Redistribución espacio borde aparcamiento de la zona de la cocina |
6.655€ |
Previsión inicio: 01/05/2024 Previsión finalización: 01/10/2024 |
CEIP Reina Sofia |
Felanitx |
S'Horta |
Mallorca |
Mejora de su acceso (escala) |
9.680€ |
Previsión inicio: 01/05/2024 Previsión finalización: 01/10/2024 |
TOTAL CEIP REINA SOFIA DE S'HORTA |
362.859,95 € |
|
||||
CEIP Migjorn de Cas Concos |
Felanitx |
Felanitx |
Mallorca |
Proyectar y ejecutar un porche que cubriría los tres patios de infantil, superficie de 150m2. |
Proyecto y dirección: 6.000€ Ejecución (iva incluido): 81.675€ |
Previsión inicio proyecto: 01/05/2024 Previsión inicio obras: 01/02/2025 Previsión finalización obras: 01/04/2025 |
CEIP Migjorn de Cas Concos |
Felanitx |
Felanitx |
Mallorca |
Conversión de una ventana en portal para atender a las necesidades de privacidad en las entrevistas, la apertura tiene cristalera de PVC y persiana de aluminio. |
3.872€ |
Previsión inicio: 01/05/2024 Previsión finalización: 01/10/2024 |
TOTAL CEIP MIGJORN DE CAS CONCOS |
91.547,00 € |
|
||||
CEIP Joan Capó de Felanitx. |
Felanitx |
Felanitx |
Mallorca |
Proyección y ejecución de la ampliación de la cobertura de la pista deportiva. |
Proyecto y dirección: 16.709,02€ Ejecución (iva incluido): 320.089,14€ |
Previsión inicio proyecto: 01/05/2024 Previsión inicio obras: 01/05/2025 Previsión finalización obras: 01/09/2025 |
CEIP Joan Capó de Felanitx. |
Felanitx |
Felanitx |
Mallorca |
Proyección y ejecución de una zona lúdica en la zona del patio no afectada por la pista deportiva. |
18.150,00€ |
Finalizado. |
TOTAL CEIP JOAN CAPÓ |
354.948,16€ |
|
||||
TOTAL FELANITX |
809.355,11 € |
|
Felanitx, documento firmado electrónicamente (11 de abril de 2024)
La alcaldesa Catalina Soler Torres