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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 242883
Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía, a propuesta del jefe de servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, por la que se convoca el segundo turno de pruebas del año 2024 para obtener la competencia profesional como persona instaladora, mantenedora, operadora o reparadora en diferentes especialidades en materia de industria

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Texto

En fecha 04/04/2024, el jefe del Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El artículo13 del Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), establece que, mediante una resolución, la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales convocará las pruebas ordinarias previstas en el artículo 12.1.c).

2. Así mismo, el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil —OMMM— (BOIB núm. 77, de 24 de mayo), en el artículo 5 establece que, mediante una resolución, la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales convocará les pruebas ordinarias que prevé el artículo 2.c).

3. Tanto el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; como el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009 y a la Ley 25/2009, en diversas de las familias profesionales que regulan, establecen la superación de un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma como una de las vías para acreditar la condición de instalador/mantenedor/operador.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores.

2. El Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y la renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM).

3. El artículo 2.3.b) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

4. El apartado 2.f) de la Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Trabajo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

a) Aprobar les bases de la convocatoria del año 2024 para el segundo turno de pruebas para la obtención de la competencia profesional en diferentes especialidades en materia de industria, de acuerdo con lo que figura en el Anexo 1.

b) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales y otras disposiciones concordantes de aplicación general, y en el uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

 

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Trabajo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de abril de 2024)

La directora general de Industria y Polígonos Industriales Ingrid Liliana de la Fuente Loof Por delegación del consejero de Empresa, Trabajo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)

El jefe de servicio que propone Facundo Abramo Carrá

 

ANEXO a la Resolución ​​​​​​​Bases de la convocatoria

Primera Objeto

El objeto de estas bases es regular el segundo turno de las pruebas del año 2024 para obtener la competencia profesional como persona instaladora, mantenedora, operadora o reparadora descrita en la normativa de Seguridad Industrial, así como la competencia profesional como persona operadora de maquinaria minera móvil descrita en la normativa de Minas, ambas competencia de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales..

Segunda Organización de las pruebas

Las pruebas se organizarán por especialidades, según los Servicios de la Dirección General.

a) Servicio de Seguridad Industrial

 

— Persona instaladora y mantenedora de instalaciones de gas (categorías A, B y C)

— Persona operadora industrial de calderas

— Persona instaladora, mantenedora y/o reparadora de instalaciones de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III)

— Persona instaladora y mantenedora de instalaciones térmicas en edificios

— Persona operadora de grúa torre

— Persona operadora de grúa móvil autopropulsada (categorías A y B).

 

b) Servicio de Minas

 

— Persona operadora de maquinaria minera móvil (arranque y carga, transporte interno).

Tercera Requisitos reglamentarios

Las personas deben ser mayores de edad antes de la finalización del plazo de inscripción, en todos los casos, y deben cumplir los requisitos exigidos para la especialidad a la que opten, según se indica a continuación.

Requisitos por especialidades

3.1. En las especialidades que se indican a continuación no se exigen requisitos reglamentarios en relación con las pruebas, tal y como consta en los Reglamentos de aplicación:

a) Persona instaladora y mantenedora de gas

ITC IGC 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.

b) Persona operadora industrial de calderas

Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos de presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

c) Persona instaladora y/o reparadora de productos petrolíferos líquidos

Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

3.2. En les especialidades que se indican a continuación se exigen requisitos reglamentarios, que son los siguientes:

a) Persona instaladora y mantenedora de instalaciones térmicas en edificios

Los requisitos están recogidos en los artículos 41 i 42 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en los acuerdos del Grupo de Trabajo de la Unidad de Mercado.

Las personas interesadas deben estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

 

— Técnico auxiliar de instalaciones de agua, gas i calefacción, rama de construcción y obras, de los módulos profesionales de nivel 2.

— Técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor, rama electricidad y electrónica, del módulo profesional de nivel 2.

— Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización, o equivalente.

— Técnico en instalaciones de producción de calor, o equivalente.

— Técnico auxiliar de fontanería, rama de construcción y obras, de la formación profesional de primer grado.

— Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

— Certificado de profesionalidad de organización y proyectos de instalaciones solares térmicas ENA 264_3.

— Certificado de profesionalidad de desarrollo de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0308.

— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0608.

— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas IMAR 0509.

— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0409.

— Certificado de profesionalidad de desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas IMAR 0508.

— Certificado de profesionalidad de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0109.

— Acreditación de haber superado un curso teórico-práctico de conocimientos básicos y otro de conocimientos específicos de instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, emitido por una entidad habilitada a efectos en alguna Comunidad Autónoma y, además, acreditación de una experiencia laboral como técnico, de un mínimo de tres años, en una empresa habilitada como instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en edificios. Las personas aspirantes que en la fecha de finalización del plazo de inscripción se encuentren recibiendo el curso de formación previo al examen, se podrán inscribir, pero tendrán que haber finalizado el curso antes de la fecha de realización de las pruebas.

 

b) Persona operadora de grúa torre

Los requisitos están recogidos en el apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, en lo referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. Se deben cumplir simultáneamente los dos requisitos siguientes:

 

— Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o del título de graduado escolar, o de un título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, será válido el «Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales» expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno, o , en su caso, documento actualizado equivalente.

— Estar en posesión de un certificado de haber superado un curso teórico-práctico con el programa indicado en el anexo VI del Real Decreto 836/2003, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada en el territorio nacional por alguna de las Comunidades Autónomas o que haya presentado una declaración responsable ante el órgano competente en materia de Industria de alguna Comunidad Autónoma, a los efectos, tal y como consta en el Real decreto 836/2003,de 27 de junio.

 

c) Persona operadora de grúa móvil autopropulsada

Los requisitos están recogidos en el apartado 3 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, en lo referente a grúas móviles autopropulsadas. Se deben cumplir simultáneamente los dos requisitos siguientes:

 

— Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o del título de graduado escolar, o de un título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, será válido el «Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales» expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno o, en su caso, documento actualizado equivalente.

— Estar en posesión de un certificado de haber superado un curso teórico-práctico con el programa indicado en el anexo VII del Real Decreto 837/2003, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada en el territorio nacional por alguna de las Comunidades Autónomas, o que haya presentado una declaración responsable ante el órgano competente en materia de Industria de alguna Comunidad Autónoma a los efectos, tal y como consta en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

 

d) Persona operadora de maquinaria minera móvil

Los requisitos están recogidos en el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, y son los siguientes:

 

— No sufrir ninguna enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica para el cumplimiento de las funciones para las que habilita el carné solicitado, con validez máxima de un año.

— Haber desarrollado por lo menos dos meses de practicas.

— Haber finalizado las prácticas, las cuales no se habrán desarrollado por un tiempo inferior a dos meses.

3.3 Las personas aspirantes que en la fecha de finalización del plazo de inscripción se encuentren realizando el curso de formación previo a las pruebas, se podrán inscribir, pero tendrán que haber finalizado el curso antes de la fecha de realización de éstas. Si la persona aspirante realiza las pruebas sin finalizar el curso, éstas quedarán sin efecto y se tendrán por no realizadas.

Cuarta Inscripción a las pruebas

4.1. La inscripción en las pruebas se llevará a cabo única y exclusivamente mediante el Procedimiento TNI-079, cuyas instrucciones se encuentran disponibles al público en la Sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/567664

4.2. La documentación a presentar para la inscripción a cualquiera de las pruebas es la siguiente:

— Solicitud.

— Documento de datos de admisión en las pruebas, el cual figura en el anexo 1 de estas bases. En el caso de la especialidad de gas, las personas serán admitidas en una de las categorías. A las personas que marquen dos o más en el documento, les será asignada la prueba correspondiente a la categoría superior.

— Ejemplar para la Administración del Justificado de pago 046 de abono de las tasas correspondientes. Se abonarán tantas tasas como pruebas se señalen en el Documento de datos de admisión a las pruebas.

4.3. Las personas que opten a las especialidades de instalaciones térmicas en edificios o la persona operadora de grúas torre y/o autopropulsada pueden elegir entre presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción a las pruebas o hacerlo una vez superadas las mismas, si se da el caso. Independientemente del momento de la aportación, la documentación se revisará únicamente si la persona obtiene la calificación de Apto en la prueba realizada. No se revisará la documentación aportada en los casos en los que el resultado sea de No apto. Si la documentación no se presenta una vez obtenida la calificación de Apto en las pruebas escritas, la persona obtendrá la calificación final de No apto.

4.4. La persona que opte a la especialidad de persona operadora de maquinaria minera móvil no debe presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción en las pruebas sino durante el procedimiento de obtención del carné, si las pruebas son superadas.

 

​​​​​​​Quinta Plazo de inscripción

El plazo para la inscripción en las pruebas se iniciará el día 22 de abril de 2024 y finalizará el día 10 de mayo de 2024. No se tendrán por realizadas las inscripciones iniciadas fuera del plazo indicado.

Sexta Formas de realizar la inscripción

6.1. La inscripción se puede realizar de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, dentro del horario establecido de atención al público, o en cualquier otro lugar de los habilitados por la Ley 39/2015, a los efectos. La información sobre oficinas y horarios se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/ca/direcciones_y_horarios/.

6.2. La inscripción también se puede realizar de forma telemática, siguiendo las instrucciones que figuran en el Procedimiento TNI-079, que está disponible en la Sede electrónica de la Dirección General, en el siguiente enlace: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/567664/. No se tendrán por realizadas las inscripciones telemáticas llevadas a cabo por cualquier otro procedimiento electrónico diferente al Procedimiento TNI-079.

6.3. No se tendrán por inscritas las personas que no hayan abonado las tasas correspondientes (una por cada prueba señalada en el documento de Datos de admisión a las pruebas) dentro del plazo de inscripción.

6.4. Las entidades formadoras debidamente acreditadas por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales podrán representar a sus alumnos en la tramitación, si son autorizadas por ellos.

6.5. Para las personas con discapacidad o con necesidades especiales que así lo indiquen en el documento de datos de admisión a las pruebas, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posible

Séptima Listes de personas admitidas y excluidas

7.1. Expirado el plazo de inscripción a las pruebas, y a petición de los tribunales calificadores, el Servicio de Registro Industrial debe elaborar y hacer públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Las listas deben publicarse en la sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales (http://dgindust.caib.es) y también se expondrán en sus oficinas. La información sobre oficinas y horarios se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/ca/direcciones_y_horarios/

7.2. Las personas interesadas deben comprobar que figuran en alguna de las dos listas y, en caso contrario, deben realizar la alegación pertinente. Las personas que detecten errores en las listas publicadas deben hacerlo constar mediante la alegación correspondiente. Las personas que resulten excluidas podrán realizar la alegación correspondiente para subsanar, en su caso, el motivo o motivos de exclusión, que podrán ser los siguientes:

7.1.1. Falta el Documento de datos de admisión en las pruebas. Es necesario aportarlo cumplimentado, de acuerdo con las indicaciones de estas bases.

7.1.2. Hay errores en el Documento de datos de admisión en las pruebas o existen campos obligatorios sin cumplimentar o no está firmado por la persona interesada. Es necesario aportar uno nuevo, cumplimentado de acuerdo con las indicaciones de éstas bases.

7.1.3. Falta el ejemplar para la Administración del pago de una o de varias tases.

7.1.4. Otras, a criterio del tribunal.

7.3. Las alegaciones deben presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de las listas. Las presentadas fuera de plazo no serán atendidas.

7.4. Las alegaciones se podrán presentar de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales dentro del horario establecido de atención al público a tal efecto, o en cualquier otro lugar de los habilitados por la Ley 39/2015.

7.5. También se podrán realizar de forma telemática siguiendo las instrucciones a los efectos que figuran en el Trámite de enmiendas a la solicitud de inscripción del Procedimiento TNI-079, que está disponible en la sede electrónica de la Dirección General, https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/567664/.

7.6. Agotado el período de alegaciones, y a petición del tribunal calificador, el Servicio de Registro Industrial debe elaborar y hacer públicas las listas definitivas de personas admitidas en las pruebas. Las listas se publicarán en la sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales (http://dgindust.caib.es) y en sus oficinas.

Octava Fecha de las pruebas

8.1. Las pruebas se realizarán en la tercera semana del mes de junio de 2024, entre el día 17 y el día 21 de dicho mes.

8.2. La fecha, lugar y horario de cada prueba aparecerán indicados en la lista definitiva de persona admitidas.

8.3. Se advierte expresamente a las personas aspirantes que la realización de las diferentes pruebas pueden coincidir en día y hora.

Novena Desarrollo de las pruebas

9.1. Las personas aspirantes deben ir provistas del documento nacional de identidad (o documento identificativo equivalente) en vigor, y se podrá impedir el acceso a las pruebas si no disponen o no lo muestran a requerimiento de las personas que representen el tribunal.

9.2. El contenido de las pruebas para cada una de las especialidades del Servicio de Seguridad Industrial versará sobre las materias reglamentarias que se indican en el Anexo 2 de éstas bases.

9.3. El contenido de las pruebas para cada una de las especialidades del Servicio de Minas tratará sobre el uso, manejo y manipulación de maquinaria minera móvil utilizada en las explotaciones mineras, y sobre las normas y disposiciones internas de seguridad particulares de los puestos de trabajo específicos de los operadores de maquinaria minera móvil y los de carácter general de una actividad extractiva, así como el Decreto 60/2007, de 18 de mayo. Para la especialidad de arranque y carga se evaluarán los conocimientos sobre maquinaria de arranque y carga con técnica minera.

9.4. El tribunal calificador determinará el enunciado, el contenido y el desarrollo de las pruebas.

9.4.1. Servicio de Seguridad Industrial

Como norma general, las pruebas podrán estar formadas por las dos partes que se indican en continuación:

a) Una parte teórica sobre aspectos relacionados con el temario correspondiente al certificado que se pretende obtener.

b) Una otra parte de análisis y/o de diseño, donde se aplicarán los conocimientos teóricos a casos concretos, y en la que puede ser necesaria la realización de cálculos y operaciones. Además, las pruebas pueden incluir la realización de prácticas, reales o simuladas, con equipos, maquinaria o instalaciones si así lo considera oportuno el tribunal calificador.

9.4.2. Servicio de Minas

Como a norma general, las pruebas estarán formadas por preguntas escritas con selección de la respuesta entre múltiples opciones.

Décima Calificación de las pruebas

Las pruebas que sean superadas obtendrán la calificación de Apto mientras que las no superadas obtendrán la calificación de No Apto.

Undécima Listas de resultados de las pruebas

11.1. Realizadas las pruebas, el Servicio de Registro Industrial debe elaborar y hacer públicas las listas provisionales de resultados, a petición de los tribunales.

11.2. Las listas se publicarán en la sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales (http://dgindust.caib.es), y también se expondrán en sus oficinas.

11.3. Las personas que hayan realizado las pruebas deben comprobar que figuran en las listas publicadas y, en caso contrario, deben realizar la alegación pertinente. Las personas que detecten errores en las listas deben hacerlo constar mediante la alegación correspondiente. Las alegaciones deben presentarse durante los cinco días siguientes a la fecha de publicación de las listas. Las alegaciones presentadas fuera de plazo no serán atendidas.

11.4. Las personas que hayan superado las pruebas de la especialidad de instalaciones térmicas dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de las listas de superación de pruebas, para aportar al Servicio de Registro Industrial una copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Los documentos son los siguientes:

— Copia de alguna de las titulaciones académicas que permiten acceder a las pruebas (consultar la Base Tercera).

— En caso de no disponer de titulación académica, se debe presentar:

  • Una copia del certificado de superación de un curso teórico-práctico de conocimientos básicos y específicos de instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, emitido por una entidad de formación habilitada para la especialidad en alguna comunidad autónoma.
  • Una vida laboral en la que conste que la persona aspirante ha sido contratada durante un mínimo de tres años en alguna empresa habilitada en instalaciones térmicas. El grupo de cotización debe corresponder al grupo técnico.

Si la persona aspirante no presenta esta documentación dentro del plazo establecido, o la documentación presentada no se ajusta a los requisitos reglamentarios, la calificación en las pruebas pasará de Apto a No apto y no se tendrán por superadas.

11.5. Les personas que hayan aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción no deben volver a presentarla, y será revisada tan solo en caso de superar la prueba. Si la documentación no se ajusta a los requisitos reglamentarios, la calificación pasará de Apto a No apto y las pruebas no se tendrán por superadas.

11.6. Las personas que hayan superado las pruebas de las especialidades de operador de grúa torre y de operador de grúa móvil autopropulsada (categorías A y B) dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de las listas de superación de pruebas, para aportar en el Servicio de Registro Industrial una copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y que son los siguientes:

— Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título de graduado escolar o título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, se aceptará el «Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno.

— Certificado de haber superado un curso teórico-práctico con el programa indicado en el anexo VI del Real Decreto 836/2003 o en el anexo VII del Real Decreto 837/2003, según el caso, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada en el territorio nacional a efectos.

Si la persona aspirante no presenta la documentación dentro de este plazo o la documentación presentada no se ajusta a los requisitos establecidos, la calificación pasará de Apto a No apto y las pruebas no se tendrán por superadas.

11.7. Las personas que hayan aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción no deben volver a presentarla, y será revisada tan solo en caso de superar la prueba. Si la documentación no se ajusta a los requisitos reglamentarios, la calificación pasará de Apto a No apto y las pruebas no se tendrán por superadas.

11.8. Las personas que hayan superado las pruebas de las especialidades de operador de maquinaria minera móvil deben aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios durante la tramitación del carné de operador de maquinaria minera móvil.

11.9. En las Listas de resultado de las pruebas figurará la fecha y el horario de revisión de éstas. Las personas podrán solicitar su revisión y dispondrán para solicitarla de un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación.

11.10. Las alegaciones, la aportación de documentación acreditativa de los requisitos reglamentarios y las solicitudes de revisión de las pruebas se podrán presentar de forma presencial con una solicitud en la que se indique la alegación, o, en su caso , que se desea revisar el resultado de las pruebas o, en su caso, que se aporta la documentación exigida reglamentariamente. Se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, dentro del horario establecido de atención al público, o en cualquier otro lugar de los habilitados por la Ley 39/2015, a los efectos.

11.11. También se podrán presentar de forma telemática, siguiendo las instrucciones que se encuentran en el Procedimiento TNI-079 de la sede electrónica de la Dirección General, https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/567664/ en función de si se trata de Alegaciones en la lista provisional de resultados de las pruebas, una Solicitud de revisión de los resultados de las pruebas o una Acreditación de requisitos reglamentarios.

11.12. Las personas que obtengan una calificación de No apto en las especialidades de instalaciones térmicas y operador de grúas y que, tras la revisión de las pruebas con el tribunal, obtengan la calificación de Apto, disponen de cinco días hábiles, a contar desde del día siguiente a la fecha de revisión de las pruebas, para aportar al Servicio de Registro Industrial una copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para sus especialidades, según se indica en los apartados 11.4 y 11.6, respectivamente, de las bases, salvo en el caso de haber presentado la documentación en la fase de inscripción. Si no presentan la documentación dentro de este plazo o la documentación presentada no se ajusta a los requisitos establecidos, la calificación pasará de Apto a No apto y las pruebas no se tendrán por superadas.

11.13. Las personas que hayan presentado en otras convocatorias algunos de los documentos que se requieren en estas bases podrán indicar el número de expediente en el que se encuentran. Los documentos tendrán efectos únicamente si no han perdido su validez por caducidad.

Duodécima Lista definitiva de personas que han obtenido la condición de Apto

Finalizado el proceso de revisión de las pruebas y de la aportación de la documentación de acreditación de los requisitos reglamentarios, el Servicio de Registro Industrial elaborará y publicará las listas definitivas de personas que han obtenido la condición final de apto, aprobadas por los tribunales. Adicionalmente, y mediante una Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, esta lista se publicará en el BOIB.

Decimotercera Expedición del certificado de superación de pruebas

En las especialidades que regula el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, el Reglamento de equipos de presión y el Reglamento de productos petrolíferos, el Servicio de Registro Industrial emitirá de oficio un certificado para cada persona que haya superado las pruebas, el cual será suficiente para acreditar su competencia profesional obtenida por superación de un examen teórico-práctico por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Adicionalmente, y mediante una Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, esta lista se publicará en el BOIB.

Decimocuarta Expedición del carnet acreditativo

En las especialidades que regula el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, el Reglamento de grúas torre, el Reglamento de grúas móviles autopropulsadas y la normativa de maquinaria minera móvil, la superación de las pruebas no es suficiente para ejercer directamente la actividad y es necesario obtener un carné acreditativo. Para obtenerlo es necesario llevar a cabo el procedimiento correspondiente según se indica en la sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

— Carnet de instalaciones térmicas en edificios: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/1326583/

— Carnet de grúas: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/1446899/

— Carnet de Maquinaria Minera Móvil: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/1450879/

Las especialidades que regula el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, el Reglamento de grúas torre, el Reglamento de grúas móviles autopropulsadas y la normativa de Maquinaria minera móvil, la superación de las pruebas no es suficiente para ejercer directamente la actividad y es necesario obtener un carné acreditativo. Para obtenerlo es necesario llevar a cabo el procedimiento correspondiente según se indica en la sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

Decimoquinta Reclamaciones administrativas

Cada tribunal calificador debe resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimosexta  Tribunales calificadores

16.1. Tribunal de Seguridad Industrial

Los miembros del tribunal calificador de las pruebas correspondientes al Servicio de Seguridad Industrial son los siguientes:

— Presidente/a: el/la jefe/a del Servicio de Seguridad Industrial

— Presidente/a suplente: el/la jefe/a de la Sección II de Seguridad Industrial

— Secretario/a: el/la el/la jefe/a de la Sección IV de Seguridad Industrial

— Secretario/a suplente: el/la jefe/a de la Sección II de Seguridad Industrial

— Vocal: el/la jefe/a de la Sección VII de Seguridad Industrial

— Vocal suplente: el/la jefe/a de la Sección VI de Seguridad Industrial

16.2. Tribunal de Minas

Los miembros del tribunal calificador de las pruebas correspondientes al servicio de Minas son los siguientes:

— Presidente/a: el/la jefe/a del Negociado V del Servicio de Minas

— Presidente/a suplente: el/la jefe/a de la Sección III del Servicio de Minas

— Secretario/a: el/la jefe/a de la Sección III del Servicio de Minas

— Secretario/a suplente: el/la jefe/a del Negociado XI del Servicio de Minas

— Vocal: el/la jefe/a del Negociado XI del Servicio de Minas

— Vocal: el/la jefe/a del Negociado V del Servicio de Minas

16.3. Los tribunales se constituirán previa convocatoria del presidente respectivo, y para actuar válidamente será suficiente su presencia y la del secretario. Los titulares y suplentes pueden actuar indistinta y concurrentemente. En la sesión de constitución cada tribunal calificador debe acordar todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.

16.4. Cada tribunal puede disponer de que asesores especialistas se incorporen a los trabajos. Estos asesores actuarán con voz pero sin voto y sus intervenciones deben constar en acta. Asimismo, el tribunal puede valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de las pruebas.

16.5. El tribunal calificador determinará el material práctico que cada interesado debe llevar a las pruebas convocadas, y también el material que no está permitido: libros, publicaciones, gráficas, etc.

 

ANEXO 1 a las bases de la convocatoria

Datos para la admisión a las pruebas del segundon turno de la convocatoria 2024 

DATOS DE LA PERSONA ASPIRANTE

Nombre: NIF:

ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS A LAS QUE OPTA

Servicio de Seguridad Industrial

Operador industrial de calderas

Instalador de gas: (elegir solo una)

Categoría A Categoría B Categoría C

Productos petrolíferos líquidos:

Categoría I Categoría II Categoría III

Instalador de instalaciones térmicas en edificios

Operador de grúa:

Torre Móvil autopropulsada A Móvil autopropulsada B

Servicio de Minas

Operador de maquinaria minera móvil

(Es obligatoria una experiencia laboral en prácticas con una antigüedad mínima de 2 meses)

Arrancada y carga

Transporte interno

Número de expediente del carnet en prácticas:

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Illa en que se desea realizar la prueba:

Mallorca Menorca Ibiza

Solicitud al Tribunal de adaptación de tiempo y de medios por motivos de discapacidad o necesidades especiales:

La persona que quiere realizar las pruebas declara que ha leído y acepta las bases de la convocatoria, que dispone de los documentos originales que acreditan el cumplimiento de los requisitos reglamentarios según la normativa de aplicación y que serán presentados de acuerdo con las bases de la convocatoria.

Firma

 

 

 

ANEXO 2 a las bases de la convocatoria

Temarios reglamentarios de las pruebas

SEGURIDAD INDUSTRIAL

1. Persona instaladora de gas

El temario se determina en el anexo I de la Instrucción técnica ITC-ICG09, publicada en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

2. Persona instaladora de instalaciones térmicas en edificios

El temario se establece en el apéndice 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 2007), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

3. Persona operadora industrial de calderas

El temario incluye el Manual para operadores industriales de calderas, publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como las materias indicadas en el anexo II de la IT EP-1 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.

4. Persona instaladora de productos petrolíferos líquidos

El temario figura en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

5. Persona operadora de grúa torre

El temario figura en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

6. Persona operadora de grúa móvil autopropulsada

El temario se determina en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. 

MINAS

Operador/a de maquinaria minera móvil

Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE núm. 140, de 12 de junio, modificado por el BOE de 18 de diciembre de 1985).

Instrucciones técnicas complementarias ITC SM 07.1.01, «Seguridad del personal», e ITC MIE SM 07.1.03, «Desarrollo de las tareas», del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, «Trabajos a cielo abierto» , aprobadas por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (BOE núm. 103, de 30 de abril).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).

Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01, «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 146, de 17 de junio).