Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 242422
Bases que regirán la convocatoria para la creación de una bolsa viva de trabajo de monitores/as de tiempo libre para la escuela de verano 2024
Por acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Llubí en sesión ordinaria celebrada el día 15 de abril de 2024, aprobó lo siguiente:
Bases que regirán la convocatoria para la creación de una bolsa viva de trabajo de monitores/as de tiempo libre para la escuela de verano 2024
Primero. Objeto de la convocatoria
1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de monitores/as DE TIEMPO LIBRE de 2024, condicionando la contratación del número de monitores/as al número de niños y niñas matriculados en la Escuela de Verano (personal laboral) u otros fines que requieran monitor/a, por el procedimiento de concurso de méritos.
Las contrataciones se llevarían a cabo, dentro del ámbito de la Escuela de Verano, con los condicionantes temporales desde el 17 de Junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, prorrogables como máximo hasta el 6 de septiembre de 2024, en función del número de niños y niñas matriculados.
2. Serán funciones de los monitores y monitoras de tiempo libre la participación en la programación, el desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano, así como las propias de información y atención a los padres, madres o tutores.
3. La convocatoria de la bolsa de trabajo y el proceso selectivo de concurso se regirá por las presentes bases y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web municipal (www.llubi.cat), donde también se publicarán periódicamente todas las fases del proceso selectivo.
Segundo. Requisitos generales y específicos de las personas aspirantes
1. Tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
2. Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en el ámbito territorial de las Islas Baleares
3. No tener ningún tipo de enfermedad, ni ninguna limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones correspondientes y que deberá acreditarse mediante la certificación médica adecuada.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en el Estado, en las Comunidades Autónomas o en las Entidades públicas, ni encontrarse en una situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.
5. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, por acuerdo de Pleno de día 17 de diciembre de 2012.
6. Acreditación de los méritos: deben presentarse las titulaciones y/o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.
En caso de que los participantes en esta convocatoria se hubieran presentado a otras convocatorias sólo hará falta adjuntar los méritos no presentados a las anterior convocatorias.
Tercero. Presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud para la bolsa convocada mediante las presentes bases.
2. Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ayuntamiento de Llubí o en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud debe registrarse y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Si el último día de presentaciones fuese sábado o domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Se publicará también en la página web municipal (www.llubi.cat) y en el tablón municipal de anuncios.
4. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:
a. Declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado segundo.
b. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
c. Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la Bases Segunda de las presentes, salvo el certificado médico que se pedirá a las personas seleccionadas y antes de la contratación, así como el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarto. Órgano de selección
1. El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
• Presidenta: Directora del Colegio Público Duran Extraño
• Vocales: dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros.
• Secretario: Secretario de la Corporación
2. Los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que sólo tendrá voz, pero no voto.
3. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Así mismo podrá designar asesores cuando lo considere conveniente. Los asesores que se nombren tendrán voz, pero no voto.
4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de las que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
5. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar necesarias, de acuerdo con las bases de la convocatoria y de la legislación vigente actualmente, por el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se determinen en las presentes.
Quinto. Admisión de aspirantes
1. En el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.
2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.
3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de TRES (3) DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente de dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
4. Terminado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldesa - Presidenta de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios indicados.
Sexto. Valoración de méritos
Se valorarán los méritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado en la fecha de finalización del plazo de admisión de aspirantes:
a) Experiencia profesional: se valorará la siguiente experiencia:
b) Formación:
Los cursos sólo se valorarán cuando estén relacionados directamente con las funciones de monitor de tiempo libre o del mundo de la educación.
c) Nivel de conocimiento de lengua catalana.
En caso de que el aspirante acredite posesión de más de un certificado, tan sólo se otorgará puntuación por aquel certificado que acredite mayor puntuación.
e) Entrevista personal:
Se realizará una entrevista personal (presencial o telemática) con los candidatos relacionada con las características del puesto a cubrir, que tendrá una puntuación máxima de 3 puntos. Sólo habrá una convocatoria de mañana y una tarde, no se podrán cambiar días.
Séptimo. Orden de prelación y desempates
El orden de prelación en cada bolsa será determinado por la calificación obtenida en la valoración de los méritos.
En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Acreditar más tiempo como demandante en la oficina del SOIB.
b) Acreditar más tiempo en situación de desempleo.
c) Tener más cargas familiares. Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.
Octavo. Constitución bolsa viva
La Constitución de la bolsa vía implica la apertura anual de un plazo para su actualización. Por ello, una vez constituida esta bolsa para el año 2022, en los próximos años sólo se tendrán que realizar actualizaciones de documentación por parte de los aspirantes ya apuntados.
Aquellos aspirantes que quieran acceder por primera vez a la bolsa viva deberán presentar toda la documentación solicitada durante el período de actualizaciones.
El período para actualizar la bolsa viva, será de diez días hábiles a contar desde la publicación de estas bases.
Llubí, documento firmado electrónicamente (16 de abril de 2024)
La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera