Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 241990
Convocatoria bases reguladoras de la tercera campaña "Quédate en Andratx 2024"
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 8 de marzo de 2024, se aprobó las bases reguladora y la convocatoria para llevar a cabo la campaña “Quédate en Andratx”, y que dicen así:
CONVOCATORIA: BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA “QUÉDATE EN ANDRATX”
1. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que tienen que regir la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, como medida de fomento de la economía enmarcada dentro de la campaña «Quédate en Andratx». La campaña «Quédate en Andratx» consiste en una convocatoria de bonos de consumo para ayudar y fomentar las compras en los comercios locales (incluyendo autónomos y empresas).
Con esta campaña se pretende impulsar la economía local, mejorar la visibilidad y promoción de los comercios, aumentar las ventas, fomentar la fidelidad de los clientes, atraer nuevos, promover la colaboración entre comercios, contribuir a la dinamización de los entornos urbanos y mejorar la cohesión del tejido social a través de la actividad comercial. Los beneficios sociales del comercio detallista van más allá de los puramente económicos, vinculados con el PIB o con el nombre de ocupaciones del sector. El comercio detallista produce interacciones positivas, da vida a los entornos urbanos, incrementando el nivel de vida, el bienestar social de la ciudadanía y la cohesión social.
Por todo ello, se pondrá a disposición de los comercios adheridos una serie de bonos descuento que podrán aplicar en la venta de productos y servicios a sus clientes dentro de la campaña «Quédate en Andratx».
En este sentido, es desarrollan las presentes bases para poner en marcha la tercera campaña de bonos descuento «Quédate en Andratx».
2. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcados dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas:
GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.
GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL DETALLE DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.
GRUPO 653. COMERCIO AL DETALLE DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y CONSTRUCCIÓN.
GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL DETALLE.
GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR
GRUPO 836. AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS Y FISIOTERAPEUTAS
GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.
GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUCIONES DE BELLEZA.
GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS.
Son beneficiarios principales y directos los establecimientos comerciales que se adhieran a la campaña.
Por otro lado, son beneficiarios indirectos las personas físicas mayores de 16 años (con documento nacional de identidad o número de identificación extranjero) que adquieran un producto en uno de los establecimientos comerciales adheridos a la campaña: «usuarios consumidores»
2.1 Requisitos de los establecimientos adheridos.
a) Los beneficiarios tienen que ser personas autónomas o empresas, definidas en esta convocatoria como aquellas que tengan, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, una plantilla contratada de como máximo 20 trabajadores o trabajadoras de media anual para cada entidad y con una facturación anual inferior a 2.000.000,00 €. , titulares de establecimientos abiertos al público enmarcados dentro de los epígrafes del Impuesto de actividades Económicas enumerados anteriormente.
b) Estar dado/da de alta en el régimen de la Seguridad Social y en Hacienda en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Andratx.
d) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social (TGSS).
e) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, tienen que designar una persona representando, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 Ley general de subvenciones (LGS), la agrupación o comunidad de bienes no puede disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.
f) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 10 y 11 de esta convocatoria.
g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Tienen que ejercer, en el momento de la solicitud de la subvención y hasta que finalice esta, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE), que se detallan en punto 2 de esta resolución.
i) Solo se admitirá una ayuda por establecimiento. No se pueden presentar dos solicitudes por diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento o puesto de trabajo. En caso de presentación de una nueva solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
En el supuesto de algún incumplimiento o falta de veracidad en la documentación presentada por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Andratx podrá cancelar la adhesión de los mismos y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento al hecho que puedan darse lugar.
2.2 Requisitos de los usuarios consumidores.
Las personas que pueden beneficiarse de los vales descuento son las que cumplen los siguientes requisitos: personas físicas mayores de 16 años, con documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero y que adquiera un producto o servicio en uno de los establecimientos comerciales adheridos a la campaña.
3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de los establecimientos adheridos al programa, de acuerdo con las presentes bases y de acuerdo con la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del ayuntamiento de Andratx (BOIB núm.47, de 20 abril de 2017):
2. La ejecución del programa, por parte del comerciante adherido, con fines fraudulentos y diferentes a los establecidos en esta Resolución puede comportar la expulsión definitiva del programa.
4. Entidad colaboradora.
La realización de las tareas de gestión de la campaña y la distribución de los fondos de la subvención se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.
La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establece mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx (BOIB n.º 47, de 20 de abril de 2017). Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de desarrollo, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
5. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional. Tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido, revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Así mismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo concepto.
6. Dotación presupuestaria
La cuantía destinada a atender esta subvención es de 62.740€, con cargo a la aplicación presupuestaria 430.48000 pertinente del presupuesto municipal 2024.
La presente subvención se integra en el plan estratégico de subvenciones 2023-2025.
7. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.
Se subvencionará la compra de bienes o servicios en los establecimientos comerciales adheridos a la campaña a través de un único tipo de bono descuento disponible en los propios establecimientos adheridos.
Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de veinte euros sobre una compra mínima de treinta euros en los establecimientos adheridos.
El total de los bonos descuento emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran en el programa. Así, el número de bonos que corresponden a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.
El Ayuntamiento de Andratx no se hará cargo del acceso a bonos por un número superior a la totalidad de bonos emitidos.
Una vez publicada la convocatoria y finalizado el plazo de presentación de solicitudes se ordenará el pago del 100% del importe de los fondos en los que consisten estas ayudas a la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde este momento, la Cámara se convertirá en la depositaria de los fondos.
Las actuaciones subvencionadas tendrán que desarrollarse dentro del periodo durante el cual se lleve a cabo la campaña “Quédate en Andratx”. La campaña “Quédate en Andratx” tendrá una duración de un mes. Excepcionalmente, cuando no se hayan agotado todos los bonos disponibles, y por resolución motivada de la alcaldesa del Ayuntamiento de Andratx, se podrá ampliar este plazo.
8. Sistema de funcionamiento y operativa.
Cada bono descuento tiene un valor de 20 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos. Cada persona beneficiaria puede acceder a un máximo de 2 bonos de descuento que puede utilizar en una única compra o establecimiento, o aplicar en compras y establecimientos adheridos diferentes, siempre que la compra tenga un valor mínimo de treinta euros por cada bono y se realice durante el periodo en que la campaña se encuentre activa.
Solo pueden ser subvencionadas las ventas realizadas dentro del periodo en que la campaña se encuentre activa.
La totalidad de los trámites de adhesión y formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de descuento se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica y de las aplicaciones informáticas específicas para asegurar una correcta operativa del funcionamiento del programa de bonos descuento. Las entidades adheridas disponen de un usuario y contraseña única que permite acceder a la plataforma para realizar los trámites indicados a continuación:
Es responsabilidad de la entidad beneficiaria la verificación de la identidad de las personas que adquieren el bono.
En el supuesto que la persona no haga uso del bono en el momento del derecho a utilizarlo, tendrá que generar el derecho de nuevo haciendo una compra mínima de 30,00 €, siempre que no se haya excedido el máximo de bonos por persona.
9. Solicitud y documentación.
Las comercios beneficiarios que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes tienen que de rellenar la declaración responsable correspondiente en la página web habilitada a tal efecto y adjuntar en la misma página la documentación siguiente:
10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
La solicitud se presentará a través de una plataforma web específica para la gestión y ejecución de la campaña, cuando los solicitantes sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y aquellas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiere la colegiación obligatoria.
La entidad colaboradora será la encargada de la verificación de la información y documentación aportadas y la comunicación a los comercios solicitantes de la admisión o el rechazo de su solicitud es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y finaliza 7 días naturales después a su publicación. A efectos de determinar la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá que ha sido presentada en el momento en que se aporten los documentos requeridos en el apartado 10 de las presentes bases. El plazo para dar respuesta a los documentos requeridos es de 3 días.
11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por estricto orden de entrada en el registro y hasta el agotamiento del crédito. En el caso en que la solicitud sea objeto de requerimiento debido que no se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 10, el registro de entrada que se tendrá en consideración será el registro de enmienda efectuado.
En el supuesto de que se presente una petición de ayuda para dos o más centros de trabajo de un mismo titular, se tendrá que presentar una solicitud para cada centro de trabajo o establecimiento que se quiere adherir.
12. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia no competitiva y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el que determine el convenio de colaboración subscrito para tramitar las ayudas.
La entidad colaboradora para la ordenación del procedimiento es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, y le corresponde comprobar que las solicitudes de las ayudas y la documentación presentada cumple los requisitos exigidos a la convocatoria y requerir a los interesados la presentación o enmienda de la documentación.
Este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se resolverá la concesión de ayuda.
Todos los acuerdos del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Andratx (https://www.andratx.cat)
13. Forma de justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos ,
Durante el periodo de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias tienen que proceder a la justificación de la subvención, aportando de manera telemática en la plataforma tecnológica creada a tal efecto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, la documentación siguiente:
1. El número de DNI de la persona que ha consumido el bono.
2. Factura o ticket de la compra, de mínimo treinta euros, en la cual se ha usado el bono de descuento, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.
La justificación y el cobro de los bonos se puede hacer efectivo con carácter quincenal. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y el pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
14. Garantías
No se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes al compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes de las que motiven la concesión de la ayuda, de acuerdo con el que dispone el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
15. Revocación y reintegro
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma que determina esta Ley y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Andratx.
También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la Ordenanza mencionada.
Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:
Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión el resto de las infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en conformidad con aquello establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgando procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, en conformidad con aquello establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades libradas.
Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, es procedente el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta hoy en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
16. Régimen jurídico
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; las bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Andratx del año 2023; la ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx publicada en el BOIB n.º 47, de 20 de abril de 2017; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Real decreto legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cualquier otra disposición normativa que pueda ser aplicable.
17. Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que proceda de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos personales se tiene que llevar a cabo según el que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La recogida de los datos personales se encomienda a la entidad colaboradora. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en esta, así como la información relativa a la ayuda otorgada, en el Ayuntamiento de Andratx y a los organismos dependientes con finalidad estadística, de evaluación y seguimiento, y para la comunicación a las personas solicitantes de los diferentes programas y actuaciones.
Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio detallista, el nombre de la persona representando y el teléfono móvil pueden ser comunicados a terceros colaboradores.
Tienen que ser objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios detallistas adheridos al programa en la página web de la Dirección General de Comercio.
Las personas interesadas pueden solicitar ante el responsable acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
(Firmado electrónicamente: 15 de abril de 2024
La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)