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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 240029
Resolución por la que se modifica parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 4 de diciembre de 2023 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica ( Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en la parte que afecta al expediente MOVESIII-3184/2021

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó en el BOIB nº. 88 la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 9 de enero de 2023, con núm. de registro ENV/2231/2023, el sr. Martín Adrián Real del Barco, presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la adquisición de un vehículo eléctrico Peugeot 3008 Allure Pack HYBRID 225 e-EAT8 con achatarramiento.

3. El 9 de octubre de 2023 se emitió informe técnico. Este informe concluye «Dado que la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y visto que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 7.000,00- Euros»

4. El día 26 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 145, la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la que se proponía conceder a Martín Adrián Real del Barco una subvención de 7.000,00 euros (Exp. MOVESIII-3184/2021).

5. En fecha 9 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 167, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se concedía a Martín Adrián Real del Barco una subvención de 7.000,00 euros, y se autorizaba y disponía a su favor este gasto a cargo partida presupuestaria 2024/G/731A01/78000/00/19701/MR001.

6. En fecha 17 de enero de 2024, Martín Adrián Real del Barco presentó la documentación justificativa de la actividad subvencionada.

7. Con fecha 19 de enero de 2024 los servicios técnicos de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático se dan cuenta de que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, al revisar la documentación para la justificación presentada, ya que se comprueba en la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo objeto de la ayuda es un vehículo híbrido enchufable categoría M1, y por tanto, le correspondería 5.000 euros en lugar de los 7.000 euros concedidos.

8. El día 22 de enero de 2024, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a la entidad, según el cual:

2. El punto 6.1 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables.

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PHEV, EREV, BEV

M1

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículo BEV de ocho plazas o nueve plazas)

2.500

5.000

Mayor o igual de 90

4.500

7.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PHEV, EREV, BEV, pila combustible

N1

Mayor o igual de 30

-

7.000

9.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

BEV

L6e

-

 

1.400

1.600

L7e

1.800

2.000

L3e, L4e, L5e, amb P≥  3kW

Mayor de 70 o igual

10.000

1.100

1.300

Se establece un límite de ayudas de un vehículo por beneficiario.

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 para beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se debe incrementar la cuantía de la ayuda con un 10%. Este incremento también debe aplicarse a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción.

Asimismo, para los habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante dos años desde la fecha de registro de la solicitud, debe incrementarse la cuantía de la ayuda con un 10%.

3. La persona o entidad Martín Adrián Real del Barco, con fecha 09 de enero de 2023, presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria Moves III.

4. Con fecha 9 de diciembre de 2023, los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático han concedido la ayuda por la adquisición de vehículo eléctrico, concediendo la ayuda establecida por la categoría M1 con desguace, que corresponde a 7.000 euros, como también había solicitado el solicitante.

5. Con fecha 19 de enero de 2024 los servicios técnicos de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático se dan cuenta de que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, al revisar la documentación para la justificación presentada , ya que se comprueba en la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo objeto de la ayuda es un vehículo híbrido enchufable categoría M1, y por tanto, le correspondería 5.000 euros en lugar de los 7.000 euros concedidos.

Este informe concluye:

Una vez valorada la documentación presentada y dado que que se cometió un error a la hora de conceder la ayuda, se considera que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida debería ser de 5.000 euros en vez de 7.000 euros.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 4 de diciembre de 2023 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, únicamente en el sentido de aminorar la cuantía que corresponde abonar a Martín Adrián Real del Barco (Exp. MOVES III 3184/2021).

2. Minorar la cantidad de 2.000,00 euros la subvención concedida a Martín Adrián Real del Barco para la adquisición del vehículo eléctrico Peugeot 3008 Allure Pack HYBRID 225 e-EAT8 con desguace, otorgando una subvención 5.000 euros en vez de los 7.000 euros concedidos inicialmente

3. Consecuentemente, autorizar y disponer negativamente la cantidad de 2.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/78000/00/19701/MR001 de los presupuestos de 2024.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de marzo de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)