Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 239890
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se publica el reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores
Antecedentes
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, consolida, amplía e institucionaliza las formas de participación de la comunidad educativa para garantizar que las decisiones educativas se adopten con el máximo consenso posible como vía para estabilizar el sistema educativo y mejorar su calidad. Así, en el artículo 64.2, se determina que la participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas reguladoras de la participación, debe realizarse a través de diversas mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad, entre las que deben considerarse la Mesa Sectorial de Educación, la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada, la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores, la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado, la Mesa de los Docentes y la Mesa del Alumnado.
2. Algunas de estas mesas ya estaban en funcionamiento, en base a su regulación específica, aunque con la aprobación de la Ley 1/2022 se dotan de carácter institucional y se garantiza su estabilidad.
3. Así, la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y Asociaciones de Directores se creó mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de junio de 2016, como órgano de participación, información, consulta no preceptiva, estudio, debate y seguimiento de los asuntos que afectan a cuestiones propias del sistema educativo de las Illes Balears y, muy especial, de todo aquello que afecta a la mejora de los procesos educativos, el modelo de función directiva y el buen funcionamiento de los centros.
4. Posteriormente, el Decreto 45/2022 de 28 de noviembre, por el que se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, establece en el artículo 5 la composición y las funciones de la Mesa de Diálogo Permanente con los directores.
5. Así, en el apartado 4 de este artículo se determina que la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores debe elaborar su reglamento de funcionamiento y organización que debe concretar los criterios y el procedimiento para poder formar parte.
6. En la sesión de constitución de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2023 se aprobó la propuesta de Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores, tal y como consta en el acta de la sesión.
7. El artículo 9.2 de Decreto 45/2022 determina que los reglamentos de funcionamiento de las mesas de participación deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante las resoluciones correspondientes del consejero de Educación y Formación Profesional.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que define y regula, en los artículos 17, 18 y 19, los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
6. El Decreto 45/2022 de 28 de noviembre, por el que se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y Asociaciones de Directores, que aparece como anexo de esta Resolución.
2. Determinar que la Resolución tenga efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere oportuno.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de abril de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y Asociaciones de Directores
La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores es un órgano colegiado de participación, información y estudio de los aspectos relacionados con la mejora de los procesos educativos, el modelo de función directiva, la autonomía de los centros y su buen funcionamiento y el reconocimiento social de la función directiva. Tiene por finalidad la información, colaboración, representación y participación de los directores de centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos en el marco de la interlocución con la Administración educativa. Sus propuestas no son preceptivas ni vinculantes para la Consejería de Educación y Universidades ni tienen carácter ejecutivo.
Primero
Adscripción
La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears se integra en la Consejería de Educación y Universidades y se adscribe a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
Segundo
Funciones
Las funciones de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears son las siguientes:
a) Emitir informes facultativos y no vinculantes en relación con los proyectos de disposiciones normativas sobre dirección escolar, funcionamiento de los centros y de carácter general que elabore la Consejería de Educación y Universidades en materia educativa, a petición de la dirección general encargada de la tramitación del expediente.
b) Hacer un seguimiento de los asuntos que afectan a la dirección escolar y al funcionamiento de los centros y del conjunto del ámbito educativo de las Illes Balears y hacer propuestas a la Consejería de Educación y Universidades.
c) Analizar el estado del sistema educativo y realizar propuestas para mejorarlo.
Tercero
Composición
1. La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears está constituida, por:
Representantes de los centros
a) Un miembro de cada una de las asociaciones y federaciones de asociaciones de directores de centros educativos públicos de educación infantil y primaria, educación secundaria, centros de régimen especial, centros integrados de formación profesional y centros de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears legalmente constituidas. En cualquier caso, las federaciones de asociaciones de directores tienen representación siempre que no haya ninguna de sus asociaciones federadas representadas en la Mesa.
b ) Un director de centro educativo privado concertado por cada una de las tres entidades patronales más representativas que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.
c) Un director de centro educativo privado concertado por las cooperativas de enseñanza representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.
d) Un director de centro de educación especial privado concertado elegido entre las patronales de estos centros representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.
e) Dos personas de reconocido prestigio en el mundo educativo, designadas por el consejero de Educación y Universidades a propuesta de la Mesa y avaladas por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de ésta, entre ex directores de centros educativos.
Representantes de la Administración
a ) El titular de la Consejería de Educación y Universidades, o la persona en quien delegue, que actúa como presidente.
b ) El titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, o la persona en quien delegue, que actúa como vicepresidente.
c ) El titular de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, o la persona en quien delegue.
d ) El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o la persona en quien delegue.
e ) El titular de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, o la persona en quien delegue.
f) El Jefe de Departamento de la inspección Educativa
g) Un funcionario de la Consejería de Educación y Universidades, con voz y sin voto, que actúa como secretario.
En casos de ausencia o enfermedad, y en general cuando exista alguna causa justificada, los miembros titulares de la Mesa serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiere.
2. Pueden constituirse submesas para el ámbito de la educación pública o concertada, cuando los temas a tratar afecten exclusivamente al sector de la enseñanza pública o al sector de la enseñanza privada concertada respectivamente.
2.1 La composición de la submesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores de los Centros Educativos Públicos de las Illes Balears será la siguiente:
Representantes de los centros
a) Un miembro de cada una de las asociaciones y federaciones de asociaciones de directores de centros educativos públicos de educación infantil y primaria, educación secundaria, centros de régimen especial, centros integrados de formación profesional y centros de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears legalmente constituidas.
b) Una de las personas de reconocido prestigio en el mundo educativo que forma parte de la mesa general.
Representantes de la Administración
a) El titular de la Consejería de Educación y Universidades, o la persona en quien delegue,
b) El titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, o persona en quien delegue.
c) El titular de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, o persona en quien delegue.
d) El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.
e) El titular de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, o persona en quien delegue.
f) El Jefe de Departamento de la inspección Educativa
g) Un funcionario, con voz y sin voto, que actúa como secretario.
2.2 La composición de la submesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores de los Centros Educativos Concertados de las Illes Balears será la siguiente:
Representantes de los centros
a) Un director de centro educativo privado concertado por cada una de las tres entidades patronales más representativas que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.
b) Un director de centro educativo privado concertado por las cooperativas de enseñanza representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.
c) Un director de centro de educación especial privado concertado elegido entre las patronales de estos centros representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.
d) Una de las personas de reconocido prestigio en el mundo educativo que forma parte de la mesa general.
Representantes de la Administración
a) El titular de la Consejería de Educación y Universidades, o la persona en quien delegue,
b) El titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, o persona en quien delegue.
c) El titular de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, o persona en quien delegue.
d) El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.
e) El titular de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, o persona en quien delegue.
f) El Jefe de Departamento de la inspección Educativa
g) Un funcionario, con voz y sin voto, que actúa como secretario.
3. Los miembros representantes en estas submesas participarán según la temática a tratar. Para temas muy específicos de una determinada etapa educativa, en cuanto a los directores, o de una temática que afecta sólo a una dirección general, no será necesaria la asistencia de los demás miembros, tanto de los centros educativos como de la Administración. En tal caso, el secretario será un funcionario de la dirección general afectada.
Cuarto
Nombramientos y ceses
1. Los representantes de las asociaciones y federaciones de asociaciones de directores de centros públicos de enseñanza no universitaria y de las patronales y cooperativas de enseñanza representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada y de Educación Especial deben comunicar al presidente de la Mesa los nombres de los miembros titulares y suplentes que deben representar estas entidades en la Mesa. El presidente los nombrará por un período de dos años.
2. Los miembros de reconocido prestigio en el mundo educativo serán nombrados por el consejero por un período de dos años.
3. El cese en sus funciones se realizará mediante el mismo procedimiento.
Quinto
Funcionamiento
1. El funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears es el que se establece para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, con las particularidades previstas en esta Resolución.
2. Los miembros de la Mesa no percibirán cantidad económica alguna para llevar a cabo su labor, salvo las indemnizaciones que, en su caso, les correspondan como funcionarios, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Sexto
Convocatoria y sesiones
1. Las sesiones de la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores de los Centros Educativos de las Illes Balears se podrán llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia.
2. Corresponde al presidente determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar su orden del día, teniendo en cuenta las peticiones del resto de miembros, en su caso, las cuales deben formularse, como mínimo, con dos días hábiles de antelación.
3. Las convocatorias se enviarán a los miembros de la mesa a través de medios electrónicos, haciendo constar en el mismo el orden del día, junto con la documentación necesaria, la fecha de celebración y el lugar o el sistema de conexión, en su caso.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y se declare por mayoría la urgencia del tema que se debe tratar.
5. No es necesaria la convocatoria previa de la Mesa para que ésta se reúna si están presentes todos los miembros y deciden por unanimidad llevar a cabo la reunión.
6. La Mesa quedará válidamente constituida, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, siempre que asistan el presidente, el secretario y al menos la mitad de los vocales nombrados, o las personas que los sustituyen. La aprobación de las propuestas e informes se realizará por mayoría de votos de los miembros que estén presentes en el momento de la votación. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
7. La Mesa debe reunirse en sesión ordinaria una vez cada trimestre durante el curso escolar y, en sesión extraordinaria, cuando lo estime oportuno el presidente o un tercio de los miembros de la Mesa. Las reuniones deben convocarse en horarios que faciliten la asistencia de los miembros.
Séptimo
Actas
1. El secretario levantará un acta de cada sesión. El acta debe incluir la relación de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediatamente siguiente. El secretario elaborará el acta con el visto bueno del presidente y la remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios que están conformes con el texto o que ven inconvenientes, a efectos de la aprobación; en caso afirmativo, se considerará aprobada en la propia reunión.