Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 239512
Aprobación Plan de Inspección de Actividades del Polígono Industrial de Sant Lluís
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de abril de 2024 aprobó el Plan de Inspección de Actividades del Polígono Industrial de Sant Lluís, redactado por los Servicios Municipales del Ayuntamiento, de conformidad con el siguiente detalle:
“PLAN DE INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE SANT LLUÍS
1. ANTECEDENTES
La ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, ha realizado una transferencia de responsabilidad hacia los titulares y sus técnicos, trasladando el control administrativo hacia la vigilancia y la inspección de las actividades durante el inicio y el funcionamiento, lo que implica una nueva dinámica donde la inspección es el fundamento básico sobre el que deben girar las garantías legales y la seguridad jurídica.
La necesidad de la inspección municipal a posterioridad prevé en la ley la posibilidad de realizar campañas de inspección específicas por parte de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y a los consejos insulares les encomienda apoyar a los ayuntamientos que lo necesiten. La simplificación administrativa previa en la tramitación de las licencias de obras y actividades nos lleva, necesariamente, a la inspección in situ de la actividad.
Para mejorar la eficacia de la inspección y del procedimiento de infracción y sanción, la ley prevé:
a) La obligación de la administración de promover la inspección para detectar actividades clandestinas, ya que hoy en día el método de control de la administración resulta perverso, tiene más probabilidades de que sea inspeccionado un titular que haya tramitado un expediente que un titular de una actividad totalmente clandestina.
b) La creación de un plan de inspección que será una herramienta que permita conseguir mayor calidad y rigor técnico, para que se garantice una actuación inspectora más uniforme, concreta, transparente y objetiva, de forma que se hagan más inspecciones y menos profundas.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y las modificaciones introducidas por la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de las actividades en las Islas Baleares.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2/10/2015).
- Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares (BOIB núm. 45, de 24/3/2007).
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE núm. 311, de 27/12/2012).
- Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sant Lluís.
- Ordenanza municipal reguladora de los horarios de los establecimientos turísticos de restauración y entretenimiento, espectáculos públicos y actividades recreativas.
- NNSS Ayuntamiento de Sant Lluís
3. ANÁLISIS DE LA FUNCIÓN INSPECTORA
Según el artículo 6.1 de la Ley 7/2013, los ayuntamientos son las administraciones competentes para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas a la ley.
Según el artículo 83.2 de la Ley 7/2013, la administración competente, de acuerdo con el artículo 6 de esta ley, debe vigilar y controlar que el conjunto de actividades instaladas en su ámbito dispongan del correspondiente título habilitante y cumplan con las determinaciones que fija la normativa que les es de aplicación, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las diferentes administraciones sectoriales en el ámbito de sus competencias.
Según el artículo 84 de la Ley 7/2013, los órganos de las administraciones públicas, en
el ámbito de las competencias correspondientes, deben velar por la observancia de la legislación reguladora de las actividades, disponiendo de las facultades de inspección y control de las actividades sujetas a esta ley.
Según el artículo 85 de la Ley 7/2013, las actuaciones derivadas de las funciones inspectoras que prevé este título deben llevarlas a cabo los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección de actividades y espectáculos públicos. Los inspectores tendrán carácter de agente de la autoridad. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario.
Según el artículo 86 de la Ley 7/2013, el personal inspector está facultado por:
a) Exigir la exhibición de cualquier documentación referida a la actividad.
b) Acceder directa y libremente, durante el tiempo necesario, sin previo aviso y con identificación previa, en el establecimiento y en los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos. Sin embargo, cuando esté expresamente previsto en el protocolo específico y en las campañas, y cuando la finalidad de la inspección pueda frustrarse por el hecho de identificarse previamente, no será necesaria la identificación hasta que se haya constatado el hecho de la infracción.
Según el artículo 87.4 de la Ley 7/2013, el acta de inspección que se levante a raíz de un plan de inspección, una campaña o una denuncia, puede limitarse a recoger únicamente el alcance que se determine en el plan de inspección, en la campaña o en el hecho denunciado. En caso que se realice mediante herramientas informáticas, deben determinar el alcance de la inspección. Sin embargo, el inspector o la inspectora puede recoger otros aspectos no previstos en el plan y que puedan ser constitutivos de infracción, y debe remitir la actuación al órgano competente.
4. OBJETIVOS DE LA INSPECCIÓN
Los objetivos de la inspección son los siguientes:
a) Actualizar los datos de contacto de cada una de las actividades para poder incorporar en la base de datos municipales y que estén al alcance de los servicios de emergencia y Policía Local.
b) Detectar la existencia de actividades clandestinas.
c) Detectar si la actividad que se está desarrollando coincide con el título habilitante otorgado y que consta en los archivos municipales.
d) Comprobar que los titulares han contratado un seguro de responsabilidad civil en el establecimiento físico en el que se desarrolla la actividad.
5. NIVELES DE INSPECCIÓN Y PERSONAL INSPECTOR
Las inspecciones se pueden clasificar en tres niveles de profundidad:
a) Inspecciones de nivel 1. Consisten en un control documental en el que el personal inspector solicita al titular de la actividad los datos de contacto y del titular de la actividad, el título habilitante y el seguro de responsabilidad civil. Por otra parte se realiza un reportaje fotográfico tanto del interior como del exterior de la actividad. Esta inspección de nivel 1 se llevará a cabo por la Policía Local.
b) Inspecciones de nivel 2. Consisten en un control documental en el que se comprueba la coincidencia entre los datos del titular resultado de la inspección de nivel 1 con el título habilitante que consta en los archivos y que el importe del seguro y su cobertura sean adecuados en función de la clasificación de la actividad.
c) Inspecciones de nivel 3. Consisten en una inspección nivel 1 más una verificación de la correspondencia entre la documentación técnica del título habilitante con la realidad inspeccionada. La verificación es básica y se limita a las medidas de seguridad (salidas y alumbrado de emergencia, medios de extinción de incendios) y el estado aparente de las instalaciones. Esta inspección de nivel 3 se llevará a cabo por parte del ingeniero municipal.
6. ALCANCE Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Las inspecciones se realizarán en la totalidad de los establecimientos del Polígono, lo que incluirá las naves construidas o aquellos solares sin edificación que estén ocupados por materiales, maquinaria o hayan sufrido alguna transformación de su terreno natural.
Las inspecciones se realizarán por zonas según plano adjunto y la secuencia se realizará por sorteo.
7. ACTAS DE INSPECCIÓN
En el contenido del acta figurarán:
a) Los datos de identificación del titular o representante legal, en su caso, del encargado o encargada en caso de inspección y de las personas que intervienen y forman parte del acta, así como del inspector o inspectora y los datos de identificación de la actividad.
b) El lugar, fecha y hora.
c) El objeto de la inspección.
d) La exposición de los hechos.
e) La notificación del plazo para aportar la documentación requerida advirtiendo las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así como las demás circunstancias que concurran.
f) Las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar en el mismo.
Una copia de esta acta debe entregarse al encargado en caso de inspección, el cual puede hacer constar la disconformidad u observaciones en su contenido. Otro ejemplar de el acta se transmitirá al Departamento competente para que inicie el procedimiento Sancionador, en su caso.
8. PLANO
Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (16 de abril de 2024)
La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís Maria Dolores Tronch Folgado