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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 238248
Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de Educación de Personas adultas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 25 de enero de 2024, adoptó los acuerdos siguientes (Acuerdo del Pleno con número 20240125_01_010):

“TERCERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Servicio Municipal de Educación de Personas Adultas, una vez recibido el dictamen previo del proyecto de la Comisión de acuerdo con el artículo 99 del Reglament Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma.

CUARTO.- Publicar el acuerdo en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que durante 30 días se puedan presentar reclamaciones y sugerencias. Si no se presentan, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, y el Reglamento íntegro de publicará en el BOIB.”

Por medio del BOIB núm. 15, de día 30 de enero de 2024, se publicó el anuncio de la aprobación inicial del Reglamento y se abrió un período de información pública y de audiencia a los interesados de 30 días hábiles.

Una vez transcurrido el plazo sin que se presentara ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de les Illes Balears y con el artículo 101 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de 29 de julio de 2004 (BOIB núm. 127, de 11 de septiembre de 2004), el Acuerdo inicialmente adoptado se ha convertido en definitivo, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso y se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento que se incorpora como Anexo.

Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, una vez que el texto ha devenido definitivo y ha transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la norma por parte de las administraciones autonómica, insular y estatal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de les Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 15 de abril de 2024)

El jefe del Departamento de Educación y Infancia Bernardo Pascual Riera P.d. Decreto de alcaldia de 26/05/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (SMEA)

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.             Objeto del Reglamento

Artículo 2.             Titulares del derecho de acceso al SMEA

Artículo 3.             Finalidad, Descripción y Objetivos

 

TÍTULO II. LA ORGANITZACIÓN Y FUNCIONAMENTO

Artículo 4.             Organización del servicio por programas

Artículo 5.             Horario de atención

Artículo 6.             Personal suficiente y formato

Artículo 7.             Modalidades de prestación

Título III. PROCESO DE ADMISIÓN A LOS CURSOS

Artículo 8.             Solicitud de matrícula

Artículo 9.             Criterios de admisión

Artículo 10.          Cuotas

Título IV. PROTOCOLOS

 Artículo 11.          Uso de espacios e instalaciones del centro

Artículo 12.          El SMEA y el medio ambiente

Artículo 13.           Seguridad del alumnado, las familias y el equipo de trabajo del SMEA

Título V. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PLAN DE CALIDAD

Artículo 14.          Derechos del alumnado

Artículo 15.          Deberes del alumnado

Artículo 16.          Protección de datos

Artículo 17.          Infracciones y sanciones

Artículo 18.           Presentación y trámite de demandas, sugerencias,felicitaciones y reclamaciones

Artículo 19.          Plan de Calidad

DISPOSICIONES

Disposición adicional

Disposición final primera

Disposición final segunda

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (SMEA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La aprobación de una norma de carácter reglamentario para regular el funcionamiento del Servicio Municipal de Educación de personas Adultas (SMEA), responde a la necesidad de disponer de un marco jurídico adecuado para el ejercicio de las atribuciones del Ayuntamiento de Palma en esta materia.

Este marco ha de tener presente, en primer lugar, la misma evolución general del servicio desde su origen en el año 1990, ligada a la evolución del marco legal específico que regula el derecho a la educación, a las enseñanzas de régimen especial y al aprendizaje a lo largo de la vida, al amparo de la LODE (Ley orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación), la LOE (Ley Orgánica 2/2006 de Educación) y más recientemente la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020 por la que es modifica la LOE).

II

La Constitución establece en el artículo 27 el derecho fundamental a la educación para toda la ciudadanía.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que a su misma vez modificaba la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, que regula el derecho a la educación (LODE); tiene la finalidad de establecer un ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de tota la población i que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado y satisfaga la demanda generalizada de la sociedad española de una educación de calidad para toda la población.

De acuerdo con la Ley 4/2006 de 30 de marzo de 2006, de Educación y Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears, la educación permanente comprende tanto actividades destinadas a la formación personal, cívica y social de la persona como de otras orientadas a la ocupación, y tiene lugar en una variedad de entornos dentro y fuera de los sistemas de educación y formación formales. Es necesario promover la adquisición de las capacidades básicas e incrementar las oportunidades de acceder a formas de aprendizaje innovadoras y más flexibles.

Por eso, el Ayuntamiento de Palma y en el marco de la mencionada ley quiere potenciar la educación y la formación permanente de las personas adultas porque tienen como prioridades:

a. Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

b. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

Los principios generales de las actuaciones en la educación y la formación permanentes de personas adultas se desarrollarán siguiendo los siguientes principios:

a. La igualdad de oportunidades en el acceso a un aprendizaje permanente eficaz y de calidad, con especial atención a las personas y a los colectivos que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades para acceder a él.

b. La concepción de la educación como un proceso permanente que se extiende a lo largo de toda la vida.

c. La capacidad de transmitir valores que garanticen la igualdad de derechos entre los sexos, que contribuyan a superar cualquier clase de discriminación y de exclusión, así como la práctica de la tolerancia, la solidaridad y la valoración de la diversidad cultural.

d. La cooperación y la coordinación entre les instituciones y las entidades públicas y privadas y las diferentes administraciones públicas para elaborar políticas educativas, de inserción laboral y de desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social.

e. La adaptación a les necesidades y demandas de los individuos, la sociedad y los cambios del mundo laboral.

f. La libertad en la elección de diferentes programas educativos y formativos, fomentando la conciliación de la vida familiar y las actividades laborales y sociales.

g. La promoción de la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears.

h. El uso de metodologías pedagógicas abiertas y flexibles que permitan la máxima adaptación a les características sociales, psicológicas y laborales de las personas adultas.

En el marco de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local i de acuerdo con las modificaciones de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de les Bases de Régimen Local i en concreto del artículo 25 apartados m) y ñ).

“El artículo 25 queda redactado como sigue:

  1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 

  2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”

Conforme al Decreto Ley 2/ 2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar a las Illes Balears la Ley 27/ 2013 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que prevé en su artículo 6 “... en materia de educación a las cuales se refieren la disposición adicional quince y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013 continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la normativa autonómica sobre régimen local y las leyes sectoriales autonómicas, mientras no hayan sido asumidas por parte de la comunidad autónoma de las Illes Balears...”

Recomendaciones del informe mundial sobre aprendizaje y la Educación de Adultos “Global Report on Adult Learning and Education, Hamburg: UIL, 2013. UNESCO”. La educación de adultos tiene un papel importante en ofrecer espacio, tiempo y entornos en los que los adultos pueden –usando los términos del Informe Delors-, aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.

El Informe Delors de 1996 también marca un cambio en el uso del término "educación a lo largo de toda la vida", utilizado en el Informe Faure, por el "de aprendizaje a lo largo de toda la vida", que hoy se usa más frecuentemente. Esto no sólo señala un cambio semántico, sino que refleja un desarrollo sustancial en dicho campo. La educación a lo largo de toda la vida, tal como lo presenta el Informe Faure, estaba asociada con el objetivo más comprensivo e integrado de desarrollar personas y comunidades más humanas frente al rápido cambio social.

Entre les recomendaciones sobre el informe mundial sobre aprendizaje y educación de adultos, destaca que la descentralización hacia los niveles regional y local se ha convertido en un instrumento clave, pero su implementación eficaz demanda un financiamiento adecuado. De esta forma los ayuntamientos juegan un papel fundamental en la implementación de la educación de adultos.

También en el ámbito de política de alfabetización explícita que se ha de concentrar en incrementar y desarrollar de forma integral les competencias básicas e incluir la creación de entornos y sociedades del aprendizaje.

III

El presente Reglamento regula el régimen jurídico de las prestaciones que ofrece el Servicio Municipal de Educación de Personas Adultas, de acuerdo con los principios que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el principio de necesidad, se cumple ya que no existe ninguna norma que regule las competencias, organización y funcionamiento del Servicio Municipal de la Escuela de Adultos a día de hoy; eficacia, dado que mediante la aprobación de dicho Reglamento pasa a quedar regulado el funcionamiento del servicio; proporcionalidad, dado que recoge  la regulación imprescindible y básica del funcionamiento del Servicio; seguridad jurídica, ya que recoge en un único documento toda la normativa relativa a las competencias, organización y funcionamiento; transparencia, ya que la normativa se encontrará al alcance de todos; i eficiencia, dado que la aprobación del Reglamento resulta la manera más óptima para conseguir los objetivos de regulación del régimen jurídico de las prestaciones que ofrecen el Servicio Municipal de Educación de Adultos.

También con el establecimiento dentro del presente Reglamento de les prestaciones necesarias para cumplir con el objetivo de contribuir, con la educación, formación y al desarrollo integral de las personas, llevando a cabo cursos siempre relacionados con los valores educativos, se justifican los principios de eficacia y eficiencia; así como la proporcionalidad en el régimen regulador de los derechos y deberes de las personas usuarias, que no implica restricciones de derechos o imposiciones de obligaciones no ajustadas a la legalidad vigente; y el principio de seguridad jurídica, adecuándose en todas sus prescripciones al ordenamiento jurídico que es de aplicación.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO

Este Reglamento tiene por objeto regular las competencias, organización y funcionamiento, así como describir las prestaciones que ofrece el Servicio Municipal de Educación de Personas Adultas (SMEA), con la finalidad de mejorar la atención y adecuarla a las necesidades de las personas usuarias y de la ciudadanía en general.

Así mismo, el presente documento tiene como objeto facilitar la convivencia en los espacios de formación, así como favorecer la participación de todos los colectivos de la comunidad educativa.

 

ARTÍCULO 2. TITULARES DE DERECHO DE ACCESO AL SMEA

El Servicio irá dirigido a la ciudadanía de Palma, personas adultas y jóvenes, dando respuesta a sus necesidades de formación, preferentemente las cuales pertenecen a grupos o sectores sociales con deficiencias y necesidades de formación básica o con dificultades para la inserción laboral.

La edad mínima de las personas usuarias del servicio es de 18 años (cumplidos antes del 31 de diciembre). También se pueden matricular a los cursos los jóvenes de más de 16 años que hayan finalizado la educación obligatoria, con situaciones personales extraordinarias o con contrato de formación o de aprendizaje.

Será competencia del Ayuntamiento la selección y la aprobación de las listas del alumnado admitido a los cursos, talleres, seminarios organizados por el Servicio. El proceso de admisión y matrícula a las actividades se regula al Título III de este Reglamento.

ARTÍCULO 3. FINALIDAD, DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS

El Servicio Municipal de Educación de Personas Adultas del Ayuntamiento de Palma ofrece a la ciudadanía de Palma, desde la existencia de los ayuntamientos democráticos, la posibilidad de iniciar o continuar una formación a lo largo de la vida, dando prioridad a aquellos que pertenecen a grupos o sectores con deficiencias o necesidades de formación específica, y especialmente aquellos con dificultades para la integración social o inserción laboral.

El objeto del SMEA es poner al alcance de la ciudadanía de Palma una oferta de cursos descentralizada, variada, flexible y adaptable a las necesidades y demandas de las personas y la sociedad, con tal de potenciar la adquisición de conocimientos y habilidades, destinada a la formación personal, cívica y social que facilite la toma de decisiones y autonomía personal. El objetivo es también ofrecer información, orientación y apoyo a la población interesada en temas relacionados con la educación y la formación.

La finalidad general del servicio es potenciar la adquisición de conocimientos y habilidades, desarrollando la capacidad de comunicación y de crítica, que facilite la toma de decisiones y autonomía personal y laboral plena dentro del contexto de nuestra Comunidad. Poniendo al alcance de la ciudadanía los recursos educativos, formativos y culturales que ofrece la ciudad. Los cursos tienen como finalidad desplegar las capacidades y destrezas básicas de la población adulta que no tuvieron la oportunidad de poder adquirir en otros momentos de la vida, potenciar la reincorporación a diferentes niveles del sistema educativo reglado, mejorar la capacidad de inserción laboral y facilitar la integración lingüística, social y cultural de las personas extranjeras que viven en nuestro municipio.

La oferta de cursos del Servicio Municipal de Educación de Adultos SMEA se realiza teniendo en cuenta las necesidades formativas de la población de Palma.

TÍTOL II LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICLE 4. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO POR PROGRAMAS

El conocimiento del territorio nos permitirá hacer una distribución de la oferta teniendo en cuenta las necesidades propias de la población de cada barrio. Desde este punto de vista hay factores que pueden determinar la distribución de los espacios y su oferta formativa. Entre ellos el nivel educativo, las características socioeconómicas y socioculturales de los barrios. Por eso, nuestra oferta se caracteriza por ser flexible en relación con los espacios, horarios y calendario. Con el objetivo de descentralizar la oferta y acercar la formación a la gente que lo necesita, realizando cursos a diferentes barrios y se utilizarán, además de los edificios municipales del programa formación Son Malferit y Mercat Camp Redó, otros espacios como centros culturales, centros educativos, bibliotecas, etc. ubicados en diferentes barrios de nuestra ciudad, tanto en formato presencial como en línea.

El Servicio Municipal de Educación de Personas Adultas impartirá: Enseñanzas iniciales, nivel I y II, alfabetización, educación primaria, pruebas de acceso, español para personas extranjeras, idiomas, nuevas tecnologías, alfabetización tecnológica, módulos de integración cultural y lingüística y cualquier otra enseñanza que responda a las necesidades del momento.

4.1.- CURSOS DE FORMACIÓN INICIAL Y BÁSICA

Cursos dirigidos a aquellas personas que quieren adquirir conocimientos iniciales de lectura, escritura y cálculo, o que quiere mejorar i consolidar estos conocimientos con tal de poder acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 1 que ofrece el SOIB.

También comprende aquella formación dirigida a personas migrantes con conocimiento de lengua castellana, que tiene como finalidad la preparación para la superación de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) con tal de acreditar el grado de integración a nuestra sociedad, para la obtención de la nacionalidad española para residencia según la Ley 19/2015, del 13 de julio, dirigido tanto a población alfabetizada como no alfabetizada.

4.2.- CURSOS DE PREPARACIÓ DE PROVES D'ACCÉS A ALTRA FORMACIÓ

Cursos dirigidos a aquellas personas que quieren acceder a la formación y no dispongan de los requisitos académicos de acceso. Estos cursos preparan para a les pruebas libres de acceso, a ciclos formativos, a las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.

4.3.- CURSOS DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS BÁSICAS EN LENGUAS EXTRANGERAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DEL MARCO EUROPEO COMÚN DE REFERÉNCIA PARA LAS LENGUAS.

Cursos dirigidos a la adquisición de conocimientos y habilidades comunicativas en diferentes idiomas extranjeros.

4.4.- CURSOS DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS EN LAS LENGUAS OFICIALES DE NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DEL MARCO EUROPEO COMÚN DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS.

Cursos de iniciación y consolidación del aprendizaje de la lengua española y catalana. Con la finalidad de ajustarse a les necesidades de les personas destinatarias, se hacen cursos de diferentes niveles del idioma y cursos para colectivos específicos.

4.5.- CURSOS DE COMPETENCIAS DIGITALES BÁSICAS

Cursos de diferente nivel de dificultad destinados a la obtención y asentamiento de destrezas para el uso de las nuevas tecnologías.

4.6.- OTROS CURSOS SEGÚN NECESIDADES

La oferta de cursos podrá ser ampliada a cualquier necesidad o demanda detectada o expresada para la ciudadanía o la misma administración.

ARTÍCULO 5. HORARIO DE ATENCIÓN

Atendidas las peculiaridades del Servicio, la prestación se podrá realizar con horario de mañana, tarde y noche mayoritariamente de lunes a viernes según las necesidades de este, el cual se caracteriza por ser flexible en relación con los espacios, horarios y calendario.

Durante el período no lectivo, por parte del personal no docente se mantendrá un servicio de atención al público e información, exceptuando los días festivos, se mantendrá un servicio de atención e información telefónica y por medios electrónicos, de lunes a viernes.

Cada inicio de curso o fase se establecerán los días y horas de atención y se difundirán en la web y en los espacios de formación.

ARTICULO 6. PERSONAL SUFICIENTE Y FORMADO

El servicio tiene que tener el personal suficiente, con la formación, la titulación, los conocimientos, las aptitudes y la estabilidad laboral para garantizar la calidad en la prestación.

En cuestión de ratios profesionales se ajustará a la normativa vigente en esta materia.

ARTÍCULO 7. MODALIDADES DE PRESTACIÓN

Las modalidades entre las que puede optar el Ayuntamiento de Palma para la gestión del servicio incluyen la gestión directa e indirecta. Entre las formas de gestión directa se encuentran: la gestión por la propia entidad local, a partir de un organismo autónomo, con una entidad pública empresarial local, a partir de una sociedad mercantil perteneciente íntegramente al Ayuntamiento o cualquier otra forma prevista en la normativa de aplicación.

Por otra parte, se podrá optar de forma motivada por la gestión indirecta del servicio municipal, adoptando cualquiera de las formas reguladas en la normativa de contratación administrativa.

 

TÍTULO III. PROCESO DE ADMISIÓN A LOS CURSOS

ARTÍCULO 8. SOLICITUD DE MATRÍCULA

El servicio tendrá una duración anual ininterrumpida y los cursos se desarrollarán básicamente en tres fases de acuerdo con el siguiente cuadro:

PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Y TEMPORALIZACIÓN ANUAL DE LOS CURSOS

FASE

PERIODO DE INSCRIPCIONES

DURACIÓN APROXIMADA

1a

Mes de septiembre

De octubre a febrero

2a

Mes de enero

De febrero a junio

3a Verano

Mes de junio

Intensivos de julio y agost

El servicio dispondrá al menos de dos modalidades de información e inscripción. Estas son:

Modalidad presencial:

      •  
  • PalmaFormació Mercat Camp Redó

C. de Felip II, 17, 2º piso – 07010 Palma Tel.: 971 242 642

De lunes a viernes, de 9 a 14 h

      •  
  • PalmaFormació Son Malferit

C. de Gregorio Marañón, 3A – 07007 Palma Tel.: 971 244 976

De lunes a viernes, de 9 a 14 h i de lunes a jueves, de 16 a 19 h

Modalidad en línea: En la página web www.cursospalmaeduca.es

ARTÍCULO 9. CRITERIOS DE ADMISSIÓN

Los criterios de admisión a los cursos serán: situación laboral, nivel de estudios, edad y orden de inscripción. Tendrán prioridad:

  •  
  • Los casos derivados de atención primaria y secundaria de centros de servicios sociales con una reserva del 50% de las plazas.

  • Las personas empadronadas en el término municipal de Palma.

  • El alumnado que haya finalizado cursos o módulos anteriores, en el mismo curso escolar a la hora de hacer el segundo nivel de curso/módulo.

Deberá realizarse una prueba per acreditar el nivel de conocimientos en determinados cursos.

ARTÍCULO 10. CUOTAS

Las cuotas se regirán conforme a la última Ordenanza Reguladora del Precio Público para la prestación de servicios de carácter educativo del Ayuntamiento de Palma. Esta ordenanza establece las tarifas según la oferta educativa del coste de cada curso.

Las tarifas han de ser satisfechas en los primeros diez días de cada curso mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Ayuntamiento tenga habilitado a tal fin.

 

TÍTULO IV. PROTOCOLOS

ARTICLE 11. USO DE LOS ESPACIOS Y INSTALACIONES DEL CENTRO

Para el desarrollo de los cursos y con el objetivo de descentralizar la oferta se realizarán en diferentes barrios y se usarán, además de los edificios municipales del PalmaFormació Son Malferit y PalmaFormació Mercat Camp Redó, otros espacios como centros culturales, centros educativos, bibliotecas, etc. ubicados en diferentes barrios de nuestra ciudad.

El alumnado deberá hacer un buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y el material del centro. La negligencia en su uso, o su deterioro podrá derivar en las responsabilidades correspondientes.

Ascensor, elevador salva escaleras y puerta para personas con movilidad reducida

Los edificios municipales del PalmaFormació Son Malferit y PalmaFormació Mercat Camp Redó disponen de una entrada habilitada y un ascensor para personas con movilidad reducida.

Comer y beber en los espacios de formación

El alumnado puede merendar en el espacio del vestíbulo. En ningún caso se podrá comer o beber en ninguna aula.

ARTÍCULO 12. EL SMEA Y EL MEDIO AMBIENTE

De acuerdo con lo que dispone la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y con tal de adoptar hábitos de consumo responsable en la vida cuotidiana y mejora en la conservación de los recursos y de la diversidad natural, el SMEA acuerda:

1. Uso de recipientes específicos para el reciclaje.

2. Uso responsable de la energía utilizando al máximo la luz solar.

3. Mantenimiento de los grifos de los baños regulados de manera que no se puedan quedar abiertos y que el flujo de agua no sea excesivo.

4. Supresión del papel en las reuniones en favor de las nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 13. SEGURIDAD DEL ALUMNADO Y EL EQUIPO DE TRABAJO DEL SMEA

Plan de emergencias. En los servicios del SMEA prestados en edificios de PalmaFormació Son Malferit y PalmaFormació Mercat Camp Redó está contemplada en el Plan de Emergencias de los edificios.

Periódicamente, se lleva a cabo un simulacro de emergencias para asegurar el buen funcionamiento y divulgación del plan entre los colectivos del SMEA.

Riesgos Laborales. El SMEA es evaluado periódicamente a tal efecto y, una vez elaborado el correspondiente informe, se acometerán aquellas acciones que sean necesarias para cumplir la normativa vigente en este tema.

De la misma manera, todo el personal que trabaja en el centro, docente y no docente, ha de realizar la formación específica correspondiente.

Protocolo en caso de enfermedad o accidente de un usuario. El centro tiene establecido un protocolo específico para estos casos en consonancia con el protocolo de primeros auxilios y otros problemas de salud.

El SMEA se ajustará a los protocolos establecidos en caso de pandemia o catástrofe natural.

TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PLAN DE CALIDAD

ARTÍCULO 14. DERECHOS DEL ALUMNADO

  • Recibir una enseñanza teórica y práctica cualificada.

  • Desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

  • La libertad de estudio, que comporta la libertad de expresión.

  • El acceso a los medios de que dispone el centro para una mejor formación de acuerdo con su disponibilidad.

  • Una evaluación que considere los aspectos de su proceso de enseñanza y aprendizaje.

  • Asistir a todas aquellas actividades complementarias que se organicen y realicen en el centro.

  • Reunirse en les dependencias del centro para actividades de carácter escolar o complementarias que formen parte del proyecto educativo del centro.

  • Participar en calidad de voluntarios en les actividades del centro.

  • Informar y ser informados regularmente de todas las cuestiones que afecten el funcionamiento del centro.

Además, disfrutarán de los derechos básicos que les confiere el artículo 6 de la LOMLOE:

  • Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidad comunicativa y crítica.

  • Que se respete su identidad, integridad y dignidad personal.

  • Que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

  • Recibir una orientación educativa y profesional.

  • Una educación inclusiva y de calidad.

  • Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

  • La protección contra toda intimidación, discriminación y situación de violencia o acoso.

  • Expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las otras personas, en el marco de les normas de convivencia del Servicio.

  • Participar en el funcionamiento y en la vida del servicio, de conformidad con las normas vigentes.

Derecho a la imagen

El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución y regulado per la Ley sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Al inicio de cada curso o fase el Servicio pedirá el consentimiento a las personas usuarias con tal de poder hacer fotografías en los espacios de las actividades lectivas y complementarias y exponerlas en los paneles informativos, en la página web y redes sociales.

ARTÍCULO 15. DEBERES DEL ALUMNADO

  • Asistir a todas las clases que tiene asignadas.

  • Estudiar y practicar lo que les corresponda.

  • Asistir a les actividades formativas organizadas por el centro en horario lectivo, ya que forman parte de su proceso de aprendizaje.

  • Usar el Moodle u otras plataformas formativas.

  • Respetar las normas vigentes del Servicio.

  • Llevar a cabo todas aquellas actividades dirigidas a avaluar y testar el estado del proceso de enseñanza y aprendizaje.

  • Usar correctamente los medios puestos a su disposición.

Además, tendrán los deberes que les confiere el artículo 6 de la LOMLOE:

  • Seguir las directrices del profesorado.

  • Asistir a clase con puntualidad.

  • Participar y colaborar en la mejora de la convivenciay en la consecución de un clima adecuado de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

  • Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la diversidad, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros del centro.

  • Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

  • Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

ARTÍCULO 16. PROTECCIÓN DE DATOS

La recogida de datos personales y su tratamiento están sujetos a la normativa que establece la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y al resto de normativa aplicable en la materia.

La Dirección del centro vigilará para evitar la elaboración y sobre todo la impresión de listas con datos cruzados del alumnado, donde aparece a la vez nombre y apellidos, número de expediente y DNI.

Los datos de carácter personal que permitan su identificación que faciliten las personas usuarias se utiliza exclusivamente para la función educativa del centro y no serán tratadas con una otra finalidad sin el consentimiento explícito del usuario.

El personal docente y no docente, que tenga acceso, en ejercicio de sus funciones, a los datos personales y familiares, está sujeto al deber de confidencialidad. En este sentido, todo el personal del centro firma esta obligación.

El Ayuntamiento de Palma (más concretamente la Dirección General de Educación e Infancia) es el responsable del tratamiento de los datos, contando en cada caso con el/los encargados de tratamiento que se consideren oportunos siempre y cuando hayan suscrito un contrato de encargo que garantice la protección de los datos de carácter personal.

En caso de querer ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a los datos facilitados y tratados debéis contactar por escrito dirigiéndoos al responsable del tratamiento, en la calle Gregorio Marañón 3A – 07007 Palma, al teléfono 971244976 o bien al correo electrónico: infoeduca@palma.es. También podéis dirigiros directamente a la dirección del delegado de protección de datos del Ayuntamiento de Palma: protecciodedades@palma.es o reclamar delante la Agencia Española de Protección de Datos a: https://www.aepd.es.

ARTÍCULO 17. INFRACCIONES Y SANCIONES

Asistencia del alumnado

  1. La ausencia injustificada a un número de clases igual o superior al 20% de la acción formativa, dará pie a la pérdida de la plaza.

  2. La justificación de las faltas de asistencia del alumnado se aceptará únicamente por razones de enfermedad, trabajo y por motivos de fuerza mayor graves. En todos estos casos será obligatoria la justificación documental.

  3. En caso de enfermedad grave o prolongada y a la vista de los informes médicos, el número de faltas de asistencia a clase podrá ser ilimitado.

Roturas y desperfectos

Cuando se rompa o se cause algún desperfecto a algún bien del SMEA de una manera intencionada o por mal uso, la persona causante será la responsable de su reposición o reparación.

Pago de las cuotas

En el caso de les matrículas no abonadas en los términos previstos por parte de la administración del SMEA, se pondrá en conocimiento del alumno/-a, la deuda pendiente y se le facilitará un plazo de 5 días hábiles per hacer efectivo el pago y entregar justificante del banco, o copia, a la Secretaria del centro. La falta de pago de la matrícula supondrá la baja definitiva i la pérdida de la plaza.

Además de la normativa vigente se establecen tres niveles de infracciones:

1. Son infracciones leves del alumnado:

  • La falta de respeto leve a los docentes, a otros alumnos o visitantes del centro.

  • Falsear datos a la Administración

  • No comunicar a Secretaria los cambios o las alteraciones de les circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la reducción de la cuota

2. Es infracción grave del alumnado producir daños a las instalaciones o al material del Servicio expresamente.

3. Se considerará infracción muy grave la agresión física o psicológica a otros alumnos o al personal del SMEA, así como las amenazas que supongan un riesgo para la integridad.

Se establecen tres niveles de sanciones:

1.     Para las infracciones leves se advertirá verbalmente al alumno/a i se dejará constancia escrita.

2.     Las infracciones graves y muy graves supondrán expulsión temporal o baja definitiva del curso.

El acta de la comisión servirá per informar y se guardará el original al expediente. La Dirección dará conocimiento al alumno/a.

 

ARTÍCULO 18. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE DEMANDAS, SUGERENCIAS, FELICITACIONES I RECLAMACIONES

Las demandas, preguntas, comentarios o reclamaciones se dirigirán, en primer término, al docente responsable. En caso de que no se obtenga una respuesta satisfactoria, deberá dirigirse a la dirección.

Si ninguna de estas vías soluciona la situación planteada, lo realizarán mediante el sistema general que tenga el Ayuntamiento para atender estas situaciones.

Cuando se ha usado el canal verbal la profesional que lo reciba registrará la queja, sugerencia, felicitación o reclamación.

El alumnado también podrá hacer llegar al SMEA un escrito por correo electrónico a educacio@palma.es, planteando su queja, reclamación o sugerencia. El centro le dará entrada oficial y emitirá respuesta en el plazo máximo de una semana.

ARTÍCULO 19. PAN DE CALIDAD

El servicio se ajustará al Plan de Calidad del Ayuntamiento de Palma y aplicará los instrumentos acordados con la Regidoría competente.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En la toma de decisiones referida al servicio se incluirá la perspectiva de género.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Este Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto al Boletín Oficial de les Illes Balears y el transcurso de quince días desde la recepción de la norma por las administraciones estatales y autonómica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Todas las estadísticas incluirán sistemáticamente la variable de sexo y se tendrá en cuenta tanto a la hora de la recogida de la información como en los informes que se publiquen.