Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 236294
Resolución del director gerente de la Gerencia de Atención a Urgencias SAMU 061 Baleares de 15 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud, tres plazas de la categoría profesional de psicólogo clínico / psicóloga clínica de la Gerencia de Atención a Urgencias SAMU 061 Baleares del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos
Es necesario cubrir, por el sistema de procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud, tres plazas de la categoría profesional de psicólogo clínico / psicóloga clínica de la Gerencia de Atención a Urgencias del SAMU 061 Baleares (de ahora en adelante SAMU 061) del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 9, 9 bis, 9 ter, y 9 quater de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.
2. El artículo 33.1de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que la selección de personal estatutario temporal se tiene que efectuar por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se tienen que establecer habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.
3. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022), regula procedimientos especiales de selección.
En particular, el artículo 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías, cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran. Con este efecto, como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, hay que adjuntar el informe justificativo oportuno en que se enumeren las características especiales del puesto que se tenga que cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección.
El 12 de enero de 2024, el director gerente del SAMU 061 emitió el informe justificativo mencionado.
4. El director gerente del SAMU 061 tiene que dictar una resolución que apruebe la convocatoria de este procedimiento especial, en la que se identifiquen las plazas que hay que cubrir, la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que se tienen que acreditar para valorarlos, así como información relativa a la prueba teórico-práctica. A efectos de publicidad, se tienen que publicar la convocatoria y las bases íntegras en Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en el portal web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).
5. En virtud del punto 3 de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), los titulares de las gerencias territoriales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares son competentes para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al titular de la consejería de Salud según la legislación vigente.
6. De acuerdo con lo que se establece en la disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, que modifica la letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el nivel exigido de conocimiento catalán, en los términos establecidos reglamentariamente, exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes públicos adscritos a este Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Respecto de este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendrá en ningún caso el carácter o condición de requisito para el ingreso, provisión u ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel Servicio o en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación con los aspirantes que participen en este proceso selectivo, el conocimiento de lengua catalana tiene la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.
En este orden, la letra f) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificada de la manera siguiente:
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta Ley.
No obstante, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2023, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023, establece que es necesario fijar una regulación común y homogénea que afecte a la valoración de los conocimientos de catalán y que resulte de aplicación no solo a
los procedimientos selectivos, sino también a los procedimientos de provisión y movilidad de todo el personal estatutario del Servicio de Salud. Asimismo, disponer de un baremo único facilitará y agilizará la valoración en los procedimientos en el que resulte de aplicación.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir tres plazas de la categoría profesional psicólogo clínico / psicóloga clínica de la Gerencia del SAMU 061 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.
3. Aprobar el baremo de méritos aplicable a esta convocatoria, que se adjunta como anexo 2 de esta resolución.
4. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica que se tiene que presentar, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución.
5. Aprobar el modelo de acta de entrevista para la exposición y defensa de la prueba teórico-práctica, que se adjunta como anexo 4 de esta resolución.
6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5 de esta resolución.
7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.
(Firmado electrónicamente: 15 de abril de 2024)
El director gerente del SAMU 061 Por delegación de competencias de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada
1.1. Se convocan tres plazas de la categoría profesional psicólogo clínico / psicóloga clínica de la Gerencia del SAMU 061 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
1.2. Lugar y centro de trabajo: Gerencia del SAMU 061 (c/ del Calçat, 2, 1er, Palma)
1.3. Tipo de nombramiento: el director gerente del SAMU 061 dictará una resolución de adjudicación en la modalidad temporal.
1.4. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir tres plazas de la categoría profesional psicólogo clínico / psicóloga clínica correspondiente a la Gerencia del SAMU 061 del Servicio de Salud. Las características especiales del puesto a cubrir son las siguientes:
1.5. El procedimiento selectivo tiene que constar de una fase de concurso y de una prueba teórico-práctica, que serán valorados por la Comisión de Selección designada por el director gerente del SAMU 061 en la resolución de esta convocatoria.
1.6. El proceso selectivo está regulado por estas bases en conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
2. Funciones de la plaza
Además de las generales de la categoría, las funciones son las siguientes:
a. Intervenciones en crisis y manejo de situaciones de urgencia, diagnóstico y valoración de la dimensión de la crisis y/o urgencia, los recursos disponibles tanto del sujeto como del contexto en el que se encuentra, y determinar el abordaje más adecuado al caso, pudiendo requerir de la intervención coordinada con otros profesionales o estructura asistencial. Interviene tanto sobre el individuo concreto como sobre el contexto (entorno del paciente, personal que interviene en la urgencia…).
b. Atender telefónicamente a víctimas o testigos de hechos traumáticos, como una catástrofe, una muerte violenta o un caso de violencia de género, entre otros. Además de a los pacientes y sus familiares, asistirán a los profesionales de urgencias, sometidos en ocasiones a situaciones extremas.
c. Prestar atención psicológica a los profesionales cuando estos se enfrentan a situaciones altamente traumáticas o con un nivel elevado de estrés profesional.
d. Participación en grupos de trabajo para la elaboración de “Guías de Práctica Clínica” de carácter multidisciplinar, favoreciendo del mismo modo la creación de guías propias de la especialidad.
e. Elaboración de protocolos de coordinación con atención primaria y hospitalaria (derivación, consultoría, programas de formación sobre temas relativos a nuestra especialidad, programas de prevención en grupos de riesgo...).
f. Elaboración de protocolos de coordinación con otras instancias comunitarias (escolares, jurídicas, servicios sociales, asociaciones...).
g. Promoción de la valoración sistemática de las intervenciones psicológicas, para evaluar “objetivamente” la eficacia de las intervenciones en curso, y, con el tiempo, hacer valoraciones comparativas.
h. Detectar y poner medios para tratar de disminuir la probabilidad de aparición de un trastorno psicopatológico en aquellas personas que han sido pacientes directos, indirectos, implicados, familiares, amigos o allegados en sucesos traumáticos e inesperados.
i. Facilitar un adecuado enfrentamiento ante situaciones potencialmente generadoras de estrés por su alto contenido emocional, minimizando el impacto psicológico a corto plazo.
j. Informar y orientar sobre recursos específicos de ayuda (recursos asistenciales de la Red de Salud Mental de las Islas Baleares).
k. Coordinarse con la coordinación autonómica para la prevención del suicidio para facilitar la atención integral a la persona en riesgo y a sus familiares.
3. Requisitos para participar en el proceso de selección
3.1. Los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea la nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o sean mayores y dependientes.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo que se establece en la disposición adicional décima de la Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares y, de acuerdo con la habilitación que confiere el artículo 57.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en relación con lo que establece el artículo 30.5 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en este procedimiento selectivo se exime del requisito de la nacionalidad.
b. Tener la titulación de psicólogo/psicóloga especialista en psicología clínica o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas o que el título está reconocido por el Ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.
c. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el candidato será excluido de las listas.
e. De acuerdo con lo que se establece en la disposición final segunda del Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, para el personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes públicos adscritos a este Servicio cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria, el conocimiento de catalán tiene la condición de mérito.
f. No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado y en los mismos términos.
g. Presentar la solicitud según el modelo y en el plazo que se establece en la convocatoria.
h. Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente. Sin embargo, las personas con alguna discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.
a. No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
j. No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.
3.2. Los requisitos deben cumplirse la fecha en que el aspirante presente la solicitud para participar en el proceso selectivo. La acreditación de los requisitos se efectuará en los términos que la convocatoria establece y deben mantenerse durante la vigencia del nombramiento.
3.3. Los aspirantes han de acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito del punto 3.1.f), que debe acreditarse antes de la toma de posesión.
4. Solicitudes
4.1. En este momento del proceso, las personas que cursen una solicitud de participación son denominadas aspirantes.
4.2. Los aspirantes deben presentar la solicitud, cumplimentada debidamente, que se publica en el web www.ibsalut.es y que se puede descargar siguiendo esta ruta: «Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas > SAMU 061)».
La tasa se puede pagar telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que se tiene que consignar en el modelo de documento tributario 046 es BOGN y en el resguardo tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.
4.3. El plazo para presentar solicitudes es de diez días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.
4.4. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente—debe presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar documentos originales o copias auténticas de la titulación, del justificante del pago de la tasa, así como de los documentos que acrediten los méritos que, si procede, tengan que ser objeto de valoración, según lo que establece el anexo 2.
No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4.5. Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se les requiere en cualquier momento del proceso de selección.
4.6. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5. Procedimiento
5.1. Lista provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento especial de selección:
a. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director gerente del SAMU 061 con la lista provisional que contendrá los admitidos y los excluidos, indicando la causa de la exclusión.
b. Los aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar deficiencias y en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de la solicitud. Todos los documentos se tienen que dirigir a la Comisión de Selección y se pueden presentar en cualquiera de los registros que determina la normativa vigente.
5.2. Lista definitiva de admitidos en el procedimiento especial de selección
En los diez días hábiles siguientes se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director gerente del SAMU 061 por medio de la que se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos — que pasan a denominarse candidatos— y la de aspirantes excluidos, haciendo constar la causa, de la exclusión.
5.3. Prueba teórico-práctica de los candidatos
Con la publicación de la lista definitiva de candidatos, se abrirá un plazo de 10 días hábiles —contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista citada en el web del Servicio de Salud— durante el cual los candidatos deben enviar a la Comisión de Selección la prueba teórico-práctica.
Esta prueba consiste en elaborar en relación con las funciones de la plaza convocada un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparla.
Se adjunta, como anexo 3, un modelo de plan de trabajo que deben presentar los candidatos, dentro del plazo establecido. Este plan de trabajo, dirigido a la Comisión de Selección, se debe presentar en cualquiera de los registros que establece la normativa vigente.
Por medio del web del Servicio de Salud, y una vez finalizado el plazo establecido para presentar la prueba mencionada, se convocará a los candidatos para hacer una entrevista personal, con el fin de que expongan y defiendan su plan de trabajo ante la Comisión de Selección. En cualquier caso, se informará del lugar, hora y fecha en la que se llevará a cabo la entrevista.
La entrevista debe versar sobre el contenido del plan de trabajo presentado, y se han de valorar, entre otros aspectos, las competencias profesionales para ocupar la plaza objeto de la convocatoria.
De todas las entrevistas se extenderá un acta, en la que quede constancia de los principales aspectos tratados y de la valoración, así como de la motivación de esta, de acuerdo con el modelo de acta del anexo 4.
Esta prueba teórico-práctica se valorará hasta un máximo de 40 puntos y la entrevista, para exponer y defender el plan de trabajo, se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
La prueba teórico-práctica será eliminatoria y la puntuación máxima que puede obtener el aspirante en esta fase será de 60 puntos.
5.4. Lista provisional de puntuación total de los candidatos
a. Una vez que la Comisión de selección haya valorado los méritos de los candidatos y haya valorado la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director gerente del SAMU 061 con la lista provisional de aspirantes y la puntuación total obtenida en el procedimiento.
b. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación total dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que determina la normativa vigente.
5.5. Lista definitiva de puntuación total de los candidatos
A propuesta de la Comisión de Selección, el director gerente del SAMU 061 dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva —fruto de la valoración de los méritos más la puntuación de la prueba teórico-práctica— de los candidatos, con la puntuación final obtenida en este procedimiento especial de selección.
Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.
6. Comisión de Selección
6.1. La Comisión de Selección es el órgano encargado de tramitar el procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven y estará formada por las personas que figuran en el anexo 5.
Asimismo la Comisión de Selección es el órgano encargado de preparar y llevar a cabo la prueba teórico-práctica y de valorar posteriormente los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba, aplicando el baremo establecido en la convocatoria.
6.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de participar en el proceso cuando concurran las circunstancias o motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sobre abstención o recusación y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
6.3. La Comisión de Selección estará formada por tres miembros, todos ellos personal del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama, designados por el titular de la Gerencia, todos con voz y voto. Todos los miembros de la Comisión de Selección, tanto los titulares como los suplentes, tienen que tener una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, si corresponde, al menos uno tiene que tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión puede contar con un secretario, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que tiene que recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a los candidatos.
La Comisión de Selección se encargará de preparar y llevar a cabo la prueba teórico-práctica y posteriormente valorará los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba aplicando el baremo de la última oposición o el que se detalle en la convocatoria respectiva
6.4. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a. Preparar, realizar y valorar la prueba teórico-práctica que tienen que hacer siguiendo el modelo que las bases de la convocatoria establecen y valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos.
b. Requerir, si procede, a los candidatos que enmienden los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados dentro del plazo correspondiente.
c. Confeccionar la lista de las personas seleccionadas, ordenada a partir de la puntuación más alta.
d. Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.
e. Proponer al director gerente del SAMU 061 la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.
7. Valoración de méritos
7.1. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos en este procedimiento es de 100 puntos: la puntuación máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la puntuación máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.
7.2. La Comisión de selección tiene que valorar los méritos de los candidatos y de la prueba teórico-práctica.
7.3. Los méritos que se valorarán en la convocatoria son los que figuran en el anexo 2 de esta resolución.
8. Nombramiento
8.1. El nombramiento se ofrecerá a los candidatos con la puntuación más alta que figuren en la lista señalada en el punto 5.5 de estas bases. En caso de que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a. A todos los efectos, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, en conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b. En caso de que sea necesario, si en la lista definitiva de puntuaciones figuran aspirantes con la misma puntuación global, se utilizarán los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
8.2. De acuerdo con lo que se establece en el punto 26.4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final obtenida en el proceso objeto de esta convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.
9. Funcionamiento lista de puntuación final
La lista resultante será de aplicación a la gerencia que ha formulado la convocatoria, aunque su alcance puede ampliarse al resto de gerencias del Servicio de Salud, siempre y cuando se requiera el mismo perfil, y con la autorización previa del director general del Servicio de Salud.
Las personas incluidas en la lista resultante de la aplicación de esta convocatoria resultarán en la situación de «no disponible»; es decir, no se les ofertará un nuevo nombramiento si están ya en posesión de un nombramiento de interinidad por vacante en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
ANEXO 2 Baremo de méritos (puntuación máxima, 35 puntos)
1. Experiencia profesional
1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tenga reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con el baremo siguiente:
a. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
b. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en diferente categoría que aquella a la se opta: 0,115 puntos.
c. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la cual se opta: 0.23 puntos.
Solo se valorarán estos servicios si se dispone de la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.
1.2. Los aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.
1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.
1.4. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas solo se puede valorar un mes de servicio prestado, de modo que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.
1.5. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
2. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 5 puntos)
2.1. Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquiera de los organismos reconocidos como equivalentes, y los certificados expedidos u homologados por el organismo competente en materia de certificación de conocimientos de catalán de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que estén relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:
a. Certificado A2: 0,5 puntos.
b. Certificado B1: 1 puntos.
c. Certificado B2: 2 puntos.
d. Certificado C1: 3 puntos.
e. Certificado C2: 4 puntos.
f. Certificado LA (lenguaje administrativo): 1 punto.
2.2. El valor del certificado LA se suma al de valor más alto que se presente (A2, B1, B2, C1 o C2).
Dado que en este procedimiento de provisión los conocimientos de catalán se valoran como méritos, se valorará la acreditación de cualquiera de los niveles de conocimientos de catalán.
ANEXO 3 Prueba teórico-práctica de los candidatos (60 puntos)
Esta prueba consiste en responder por escrito seis preguntas de desarrollo en las que los candidatos deben explicar cómo llevarían a cabo sus funciones al servicio del SAMU 061 Baleares. Debe presentarse en formato Word, con letra Noto Sans 11, con interlineado múltiple de 1,15 cm. Cada respuesta debe tener un mínimo de 30 líneas y un máximo de 300. Cada pregunta se puntuará con un máximo de 10 puntos (6,6 puntos+3,4 puntos de la entrevista). Se enviarán antes del día (vea las bases de la convocatoria). Posteriormente, los candidatos serán citados para leer y defender las respuestas ante la Comisión de Selección.
Las preguntas son las siguientes:
1. Explique cómo sería su atención telefónica a una víctima o a un testigo de un hecho traumático que se pone en contacto con el 061 Balears y necesita atención psicológica (describa detalladamente el ejemplo de su invención, acotándolo, explicando su actuación y en qué se basa para ese tipo de asistencia/actuación).
2. Describa su actuación ante un caso en el cual tiene que asistir “in situ” (en el mismo domicilio de la víctima) a los familiares (esposa de 50 años e hija de 15 años) de un paciente que ha fallecido por suicidio ante una situación de insolvencia económica. Análisis de la situación y su intervención.
3. Comente de forma detallada cómo enfocaría su actuación ante un profesional del servicio 061 que le demanda una primera atención psicológica tras un suceso traumático durante su jornada habitual (ejemplo: el fallecimiento de un niño de una edad parecida a la de su hijo u otro ejemplo a su criterio).
4. Explique sus conocimientos acerca de los recursos asistenciales existentes actualmente en la Red de Salud Mental de las Islas Baleares a la cual derivaría determinados pacientes atendidos en su labor asistencial en el SAMU 061 (ayude su argumentación con varios ejemplos).
5. Comente cómo elaboraría un protocolo o una guía de práctica clínica, enfocado a la asistencia telefónica/extrahospitalaria de un tipo de pacientes tratados en el SAMU 061. Ayúdese con un ejemplo y amplíelo.
6. Comente, además de los ejemplos anteriores, qué líneas de futuro enfocaría y qué procedimientos/técnicas incorporaría a las funciones del psicólogo clínico en un servicio de emergencias extrahospitalaria.
ANEXO 4 Modelo de acta
Identificación de la entrevista
Fecha:
Hora:
Lugar:
Asistentes
Aspectos que hay que valorar
1. Memoria:
2. Competencias directivas, iniciativa.
3. Otros aspectos.
Desarrollo de la entrevista
1. Memoria.
a. Pregunta 1
b. Pregunta 2
c. Pregunta 3
d. Pregunta 4
e. Pregunta 5
f. Pregunta 6
2. Competencias directivas, iniciativa.
3. Otros aspectos
El presidente | La presidenta da por concluida la entrevista, de la cual, como secretario | secretaria, extiendo esta acta.
El secretario | La secretaria Visto bueno
El presidente | La presidenta
ANEXO 5 Comisión de Selección
La Comisión de Selección estará formada por los miembros siguientes: