Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 231880
Aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Excelentísimo Ayuntamiento de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que con fecha de 29 de febrer de 2024 el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Eivissa, acordó aprobar definitivamente el Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Excelentísimo Ayuntamiento de Eivissa.

Mediante el presente, se publica el texto íntegro del Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Excelentísimo Ayuntamiento de Eivissa, para el general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, al efecto de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julo, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Documento firmado electrónicamente) Eivissa, 9 de abril de 2024

El secretario accidental (Juan Orihuela Romero)

 

ANEXO TEXTO ÍNTEGRO APROBADO DEFINITIVAMENTE

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

TÍTULO I Sobre el municipio de Eivissa, tratamientos, títulos, atributos y usos.

Artículo 1

La ciudad de Eivissa es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el sí del Estado Español, según la legislación vigente emanada de la Constitución Española de 1978.

Artículo 2

2.1 El municipio de Eivissa ostenta el título de Ciudad, concedido por el rey Carlos III el año 1782 a través de una Real Cédula.

2.2 La ciudad de Eivissa es la capital de la isla de Eivissa, de acuerdo con la Ley autonómica 6/2019, de 8 de abril, por la cual se le reconoce el estatuto especial de capitalidad, como sede de las principales instituciones insulares.

Artículo 3

3.1 El Excelentísimo Ayuntamiento de Eivissa tiene un escudo propio: en campo azul sostenido de olas de plata y azul. Sobre él, murallas de oro de cuatro torres, con almenas y ladrillos, un castillo del mismo metal igual con almenas y ladrillos. Culminado con una Corona.

3.2 El Escudo del Ayuntamiento de Eivissa tendrá que figurar en:

  1.  Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
  2.  Las comunicaciones oficiales del Ayuntamiento según ROF.
  3.  Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.
  4.  Los reposteros.
  5.  Los documentos, impresos, sellos y cabeceras de uso oficial.
  6.  Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quienes corresponda.
  7.  Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen, siguiendo las indicaciones y recomendaciones del Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Eivissa.
  8.  Otros lugares que puedan contemplar las normas municipales.

3.3 El uso o difusión mediante cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica del escudo del Ayuntamiento de Eivissa, tendrá que contar con la autorización expresa, por escrito, del Excelentísimo Ayuntamiento habiéndose cursado antes por los interesados, solicitud razonada al Ilmo./Ilma. Alcalde/Alcaldesa, que contestará con informe o con conocimiento previo del departamento de Comunicación.

3.4 El logo oficial se empleará en vez del escudo en los casos que considere el Ayuntamiento.

Artículo 4

4.1 La bandera de Eivissa consta de cuatro barras rojas sobre fondo amarillo y superpuestos a cada una de las cuatro esquinas, un castillo con torres con almenas.

4.2 La bandera de Eivissa ondeará en el exterior de las sedes oficiales, siguiendo la precedencia protocolaria correspondiente. En los edificios donde su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, estas se situaran en su interior en lugar visible.

4.3 La bandera de Eivissa ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos, juntamente con la balear, la española y la europea, siguiendo la precedencia protocolaria correspondiente, sin que en ningún caso la bandera de Eivissa pueda sobrepasar en tamaño a la bandera española.

4.4 En los actos públicos municipales, la bandera de Eivissa estará situada en un lugar destacado, junto a la Bandera de España y la Bandera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siguiendo la precedencia protocolaria correspondiente.

4.5 En los actos públicos supramunicipales que se lleven a término en el municipio de Eivissa, el orden de precedencia de las banderas será el siguiente: 1º España, 2º País visitante, 3º Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 4º Eivissa y 5º Municipio visitante.

4.6 Sobre la bandera de Eivissa, no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos políticos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades.

4.7 La Corporación Municipal velará porque se presten a las banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.

4.8 El uso de la bandera de Eivissa en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, necesitará la correspondiente autorización municipal.

4.9 Los ultrajes y ofensas a la bandera se castigarán conforme lo establecido en las Leyes.

Artículo 5

5.1 Los reposteros de Eivissa serán confeccionados con paño ocre, llevando en el centro el Escudo del Municipio.

5.2 Los reposteros se colocarán en los balcones y ventanas de la fachada principal de la Casa Consistorial, así como en otros lugares donde se organicen actos oficiales solemnes, durante las fiestas patronales de Santa María y San Ciriaco y en otras ocasiones solemnes, festividades nacionales y regionales en que así lo disponga la Alcaldía-Presidencia, con consulta del Departamento de Protocolo que determinará la necesidad y características de un mayor ornamento de los actos que por su relevancia lo precisen.

Artículo 6

6.1 Las mazas, instrumento conocido en toda Europa, tenían la función de abrir paso a los políticos y altos cargos y protegerlos de eventuales y/o posibles agresiones, especialmente cuando salían a la calle. Con el tiempo, permanecieron como signo distintivo de los cargos a los cuales precedían y todavía preceden en actos públicos solemnes.

El juego de Mazas de Ceremonias con el escudo del Ayuntamiento, es un juego de plata realizado probablemente en 1788, cuando en aplicación de los Decretos de Nueva Planta, la Universitat de Eivissa y Formentera había pasado a denominarse Ayuntamiento y los jurados se convirtieron en regidores.

6.2 Los/las Porteros/Porteras-Maceros/Maceras de este Ayuntamiento serán los encargados de desarrollar la función de Macero/Macera en los actos solemnes protagonizados por la institución municipal (Ceremonia de concesión de Títulos Honoríficos, Fiestas Patronales, Procesiones Oficiales, Honras Fúnebres Oficiales y todos aquellos que designe la Alcaldía-Presidencia). Llevarán la vestimenta correspondiente, junto con las mazas, las cuales estarán custodiadas por el departamento de Protocolo/Arxiu Històric del Ayuntamiento de Eivissa.

 

TÍTULO II Sobre la Corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos.

Artículo 7

El Ayuntamiento de Eivissa tiene el título de Excelentísimo, otorgado por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1945 (BOE n.º 72 de 13 de marzo de 1945). Se otorgó el título de Excelentísimo según el informe de la Real Academia de la Historia, que lo realizó a partir del informe del entonces Archivero Municipal, padre Isidor Macabich Llobet.

Artículo 8

8.1 El orden de precedencia interna de la Corporación es el siguiente:

  1.  Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa
  2.  Sras y Sres. Tenientes de Alcalde por su orden.
  3.  Sr./Sra. Portavoz de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, ordenados de mayor a menor representación municipal.
  4.  Sras. y Sres. Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local por su orden de nombramiento.
  5.  Sras. y Sres. Concejales del equipo de Gobierno por el orden establecido en la candidatura electoral.
  6.  Sras. y Sres. Concejales del resto de Grupos Políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

8.2 En los actos cívicos de carácter institucional donde hace falta el desfile de la Corporación, esta se situará de mayor a menor, encabezando el desfile el/la Alcalde/Alcaldesa, seguido de los/las Tenientes de Alcalde por su orden, Portavoces y resto de los miembros de la Corporación. En caso de cierre del desfile, se hará por orden inverso, cerrando el Alcalde/Alcaldesa precedido por los/las Tenientes de Alcalde.

8.3 En algunas ocasiones excepcionales y siempre por disposición de la Alcaldía atendiendo a normas de cortesía, los/las señores/señoras Portavoces de los Grupos Municipales precederán a los/las Tenientes de Alcaldía, único espacio unipersonal de representación que figura en el Real Decreto sobre Ordenación de las Presidencias en el Estado 2099/83.

8.4 En aquellos actos, de carácter municipal, que así sea necesario, a continuación de la Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales y los funcionarios/funcionarias municipales, según la orden siguiente:

  1.  Hijo/Hija Ilustre de Eivissa
  2.  Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva de Eivissa
  3.  Medalla de Honor de Eivissa
  4.  Medalla de Oro de Eivissa
  5.  Secretario/Secretaria General
  6.  Interventor/Interventora
  7.  Tesorero/Tesorera
  8.  Archivero/Archivera Municipal. Director/Directora del AHEiF
  9.  Jefe/Jefa de Protocolo y Relaciones Institucionales
  10.  Jefe/Jefa de la Policía Local
  11.  Jefes/Jefas y Directores/Directoras de las Unidades Administrativas, los Departamentos y los Servicios, por orden de antigüedad en la creación de su Unidad, Departamento o Servicio.

Artículo 9

Los atributos del cargo de Alcalde/Alcaldesa de Eivissa son los siguientes:

  1.  Medalla de oro, o metal dorado, con Escudo Municipal, colgando de un cordón dorado.
  2.  Bastón de mando con empuñadura y borlas doradas con el escudo de la Ciudad.
  3.  Insignia de solapa o aguja de pecho, y con el Escudo Municipal grabado.
 

Artículo 10

Los atributos del cargo de Concejal/Concejala son los siguientes:

a. Insignia de solapa o aguja de pecho, y con el Escudo Municipal grabado.

Artículo 11

El/La Alcalde/Alcaldesa utilizará la medalla y bastón de mando el día de su toma de posesión y en aquellos actos que por su solmenidad así se requiera.

Artículo 12

Los/Las Concejales/Concejalas utilizarán la insignia en los actos que por su solemnidad así se requiera.

Artículo 13

13.1 La insignia de solapa o aguja de pecho descrita en el artículo 12 será de uso exclusivo de los/las Concejales/Concejalas como expresión de la representación popular que ostentan, la cual será entregada al principio del mandato y podrán llevársela al finalizar su mandato y pertenencia en esta, significando y recordando su paso por el Excmo. Ayuntamiento de Eivissa.

13.2 El/La Alcalde/Alcaldesa concederá el escudo (como insignia de solapa o aguja de pecho) del Ayuntamiento a aquellas personas o colectivos que, por sus méritos, se considera adecuado.

 

TÍTULO III Sobre los actos oficiales del Municipio, su clasificación y presidencia.

Artículo 14

La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establezca en el presente Reglamento.

Artículo 15

Los actos oficiales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través del Departamento de Protocolo y con conocimiento de Alcaldía-Presidencia, con ocasión de conmemoraciones o eventos que así lo requieran por su importancia.

Artículo 16

La Presidencia de los mencionados actos, cualesquiera que sea su carácter, corresponde al/a la Alcalde-Presidente/Alcaldesa-Presidenta.

Artículo 17

Cuando en un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración estatal o autonómica, o de organismos o entidades públicas o privadas, el Departamento de Protocolo señalará el orden de precedencia de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las normas establecidas por el protocolo privado.

Artículo 18

En los actos propios organizados por una Concejalía que no presida el/la Alcalde/Alcaldesa, ostentará la presidencia el/la Concejal/Concejala responsable.

Artículo 19

En ausencia o enfermedad del/de la Alcalde/Alcaldesa, ostentará la Presidencia de los actos Corporativos Municipales los/las Tenientes de Alcalde, por su orden.

Artículo 20

Los/las Concejales/Concejalas asistentes a los actos municipales, que ocupen sitio en la presidencia, se situaran en lugar preferente.

 

TÍTULO IV Sobre los Hermanamientos con otra ciudad

Artículo 21

21.1 La propuesta de realizar un Hermanamiento con otra ciudad correrá a cargo de Alcaldía. La preparación de los actos a desarrollar con este motivo corresponderá al Departamento de Protocolo, con consulta previa con Alcaldía.

21.2 El acto solemne de firma de los acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente orden de día:

  1.  Lectura del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios.
  2.  Firma del acta de hermanamiento por los/las Alcaldes/Alcaldesas de ambas ciudades.
  3.  Palabras del/de la Alcalde/Alcaldesa de la ciudad visitante (con traducción simultánea si fuera necesaria).
  4.  Clausura del acto por el/la Alcalde/Alcaldesa de Eivissa (con traducción simultánea si fuera necesaria).

21.3 El resto de los actos de una visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento de Eivissa, a través del Departamento de Protocolo, para cada caso concreto.

 

TÍTULO V Sobre las Distinciones Honoríficas y obsequios institucionales

Artículo 22

22.1 Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Eivissa son las que se describen en el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Eivissa.

22.2 La concesión de estas distinciones se regirá por el citado Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 23

El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos y obsequios institucionales cuando la ocasión así lo requiera. Los mencionados regalos serán definidos y diseñados por el Departamento de Protocolo, teniendo en cuenta que tendrán que tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos de la Ciudad de Eivissa.

 

TÍTULO VI Sobre la declaración de duelo oficial y honras fúnebres.

Artículo 24

24.1 El/La Alcalde/Alcaldesa de Eivissa determinará, mediante Decreto, la declaración de Duelo Oficial, cuando las circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran.

24.2 En el decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto y condolencia por el duelo declarado. Estas acciones podrán ser:

  1.  Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Excmo. Ayuntamiento por medio de cualquier concejalía, delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el duelo oficial decretado.
  2.  Bajar a media asta las banderas instituciones que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales. Cuando se trate de declaración de duelo oficial local, retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios.
  3.  Poner en las banderas que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales un crespón negro, como señal de duelo.
  4.  Cualquier otra que incida en significar y difundir la declaración del duelo oficial declarado.

Artículo 25

En los casos en que la declaración de duelo oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la Administración Pública de ámbito comunitario, estatal o regional, se dispondrá conforme a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía adherirse a estas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados anteriores. En cualquier caso, la bandera de Eivissa ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de las Illes Balears, después de tener conocimiento de la declaración de duelo oficial en ámbitos estatales o regionales.

Artículo 26

Se establecen las siguientes honras fúnebres:

26.1 Corona de flores con cintas, en caso de muerte y en nombre del Ayuntamiento de Eivissa a Exalcaldes/Exalcaldesas de la Corporación, funcionarios y personal laboral fijo en activo o jubilados del Ayuntamiento y a aquellas personas relevantes que el/la Alcalde/Alcaldesa considere oportuno.

26.2 Se insertará una esquela mortuoria en los diarios locales y una corona de flores con cintas en nombre del Ayuntamiento de Eivissa, en el caso de muerte del/de la Alcalde/Alcaldesa de la Corporación en activo, Hijo/Hija Ilustre de la Ciudad, Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva, Tenientes de Alcalde de la Corporación an activo, Concejal/Concejala de la Corporación en activo y persona relevante que el/la Alcalde/Alcaldesa considere oportuno.

26.3 Asistirá una pareja de Policía Local de Gala y escolta en caso de muerte de un/una Alcalde/Alcaldesa de la Corporación en activo, Exalcalde/Exalcaldesa, Hijo/Hija Ilustre de la Ciudad, Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva de la Ciudad, miembro de la Policía Local en activo o personalidad relevante que el/la Alcalde/Alcaldesa considere oportuno.

26.4 Asistirán los/las Porteros/Porteras-Maceros/Maceras en caso de muerte de un/una Alcalde/Alcaldesa de la Corporación en activo, Exalcalde/Exalcaldesa, Hijo/Hija Ilustre de la Ciudad, Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva de la Ciudad, miembro de la Policía Local en activo o personalidad relevante que el/la Alcalde/Alcaldesa considere oportuno.

26.5 Se instalará capilla ardiente de cuerpo presente en el Salón de Plenos o Sala de Hijos/Hijas Ilustres de la Ciudad con escolta, con consulta previa a la familia, en caso de muerte de un/una Alcalde/Alcaldesa de la Corporación en activo, de un/una Hijo/Hija Ilustre de la Ciudad, de un/una Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva de la Ciudad, o de otra personalidad merecedora de esta honra.

 

TÍTULO VII Sobre el Departamento de Protocolo

Artículo 27

El Departamento de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren, así como la custodia y cuidado de las banderas, reposteros, distinciones, obsequios y Libro de Honor de la Ciudad. Estas funciones serán ejecutadas por el/la Jefe/Jefa de Protocolo, que dependerá directamente del/de la Alcalde/Alcaldesa.

Artículo 28

El Departamento de Protocolo procederá a encargar la elaboración de las distinciones y obsequios señalados en el articulado anterior, con el visto bueno de la Alcaldía.

Artículo 29

El/la Jefe/Jefa de Protocolo, de acuerdo con la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán a los actos o conmemoraciones solemnes.

Disposición Final

El ámbito de las normas y disposiciones recogidas en el presente reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por ley.

Disposición Derogatoria

El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento Municipal de Honores del Excmo. Ayuntamiento de Eivissa, aprobado por el plenario municipal de 24 de junio de 2009 y publicado en el BOIB 112 / 16596 del 1 de agosto de 2009 y sus posteriores anexos.