Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 231685
Reglamento protección civil Capdepera
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DEL PERSONAL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL (AVPC) DE CAPDEPERA
PREÁMBULO
Estatutos adaptados a los cambios indicados en el Decreto 32/2019, de 10 de mayo, del Reglamento del personal voluntario de Protección Civil de las Illes Balears. También se concretan los aspectos organizativos, jerárquicos y participativos que no se recogen en el ámbito autonómico.
SECCIONES:
SECCIÓN PRIMERA OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
El objeto de estos estatutos es definir el funcionamiento y organización de la agrupación del personal Voluntario de Protección Civil de Capdepera (AVPC Capdepera).
ARTÍCULO 2
1. La Agrupación del personal voluntario de Protección Civil de Capdepera (AVPC Capdepera) es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria.
2. La AVPC Capdepera no ampara actividades de finalidad religiosa, política y o sindical.
ARTÍCULO 3
1. La Agrupación tiene como objetivo la colaboración en la previsión y prevención de situaciones de riesgo colectivo grave, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el municipio. También en la protección y socorro de las personas y bienes, cuando estas situaciones se produzcan, y al restablecimiento de la normalidad al área afectada.
2. La Agrupación llevará a cabo estas misiones en el marco del Plan Municipal ante emergencias (PME), y Planes de actuación ante riesgos específicos (PAE), de donde surgen las competencias atribuidas a la AVPC Capdepera.
3. La AVPC Capdepera se integrará en la Junta de Seguridad Local.
ARTÍCULO 4
El Pleno del Ayuntamiento acordó la creación de la AVPC Capdepera en 03/10/1996, y su disolución corresponderá, en todo caso, al Pleno del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5
1. Se establece el domicilio social y la sede de la AVPC Capdepera.
2. El ámbito territorial operativo de la AVPC Capdepera se limitará al término municipal de Capdepera, aunque a petición de la Dirección General de Emergencias e interior (DGEI) podrán canalizarse las demandas de otros municipios (mediante sus máximos responsables), pudiendo el alcalde o alcaldesa autorizar la intervención de la AVPC Capdepera en otro término municipal.
SECCIÓN SEGUNDA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6
1. La organización y funcionamiento de la AVPC Capdepera se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.
2. Para pertenecer a una agrupación de personal voluntario de Protección Civil en las Illes Balears los aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
2.1 Ser mayor de edad.
2.2 No tener antecedentes penales por los delitos siguientes: homicidio y contra la integridad física, violencia de género, contra la libertad, contra la libertad y la identidad sexual, contra la seguridad colectiva, contra la salud pública y terrorismo.
2.3 No haber perdido la condición de voluntario o voluntaria de alguna agrupación de Protección Civil en aplicación de las sanciones establecidas en sus estatutos.
2.4 Estar empadronado en un municipio de las Illes Balears.
3. La estructura jerárquica de la AVPC Capdepera quedará de la siguiente forma:
4. Todos los cargos de la AVPC Capdepera, salvo la persona Jefe de Agrupación, serán elegidos por confianza, buen trabajo y distinción en los servicios realizados, por decisión de la persona Jefe de Agrupación, en quien recae la función de organizar al personal voluntario en equipos, grupos o secciones según necesidad para la realización y consecución de los servicios y emergencias.
5. La persona Jefe de Agrupación en cualquier momento podrá organizar grupos, equipos y secciones, así como nombrar un voluntario o voluntaria en un cargo específico si así lo considera oportuno, y también determinar el cese del cargo, si cabe.
6. La persona Jefe de Agrupación, o en su defecto la persona delegada en comunicaciones oficiales, vendrá obligada a informar a los demás miembros de la AVPC Capdepera de todos los nombramientos o ceses de cargos que se realicen, a fin de que así la jerarquía de la AVPC Capdepera sea siempre clara y conocida por todos.
7. La persona Jefe de Agrupación será elegida por votación democrática de entre todos los miembros en activo de la AVPC Capdepera, siendo dicha elección verificada por el alcalde, alcaldesa o persona delegada del Ayuntamiento.
8. El cargo de persona Jefe de Agrupación será vigente durante 4 años a partir del nombramiento. Una vez finalizados estos 4 años, y en un plazo de 15 días, deberán convocarse nuevas elecciones para designar una nueva persona Jefe de Agrupación. Podrá presentarse a las elecciones para el cargo cualquier voluntario o voluntaria en activo de la AVPC Capdepera.
9. En caso de incapacidad, defunción o cese en el cargo (ya sea voluntario o administrativo) de la persona Jefe de Agrupación, automáticamente pasará a ejercer la dirección de la AVPC Capdepera el personal voluntario de mayor rango (según punto n.º 3). En caso de no existir rangos especificados lo hará el voluntario de mayor antigüedad en la AVPC Capdepera. En ambos casos deberán convocarse elecciones para renovar el cargo en un plazo de 15 días.
ARTÍCULO 7
1. La AVPC Capdepera depende directamente del alcalde o alcaldesa como responsable máximo de Protección Civil Local, o bien en su delegado, en todo caso.
2. A efectos de organización, los presentes Estatutos funcionarán como Reglamento de la Agrupación.
ARTÍCULO 8
La AVPC Capdepera quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la cual dependan los servicios de Protección Civil o servicios de Seguridad Ciudadana, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial de sus componentes con el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9
La concejalía del área correspondiente, o el Servicio Local de Protección Civil, si lo hubiere, elaborarán y formularán propuestas para la elaboración de las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo, compleción y aplicación de los presentes Estatutos.
La aprobación de estas normas corresponderá al alcalde o alcaldesa, a propuesta del regidor correspondiente.
ARTÍCULO 10
Para garantizar su eficacia, se exigirá a todas las personas integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de conocimientos sobre los diferentes campos que integran la Protección Civil. Por ello se solicitará su participación en los diferentes planes formativos destinados al personal voluntario de Protección Civil y se certificarán por las administraciones u organismos acreditados que los impartan.
ARTÍCULO 11
La Corporación Municipal, en función de la disponibilidad económica de que disponga y mediante la colaboración de la Consellería competente en la materia, si cabe, dotará de los medios necesarios para que la Agrupación cuente con el material específico que garantice la adecuada intervención ante cualquier situación de emergencia. Especialmente se dotará en el ámbito del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. También se velará para que la Agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a sus necesidades.
ARTÍCULO 12
La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas encaminadas a la promoción, dotación de medios y formación para el mejor funcionamiento de la AVPC Capdepera.
SECCIÓN TERCERA PERSONAL VOLUNTARIO
ARTÍCULO 13
1. Se denomina “aspirante” a toda persona interesada en formar parte de la AVPC Capdepera.
2. Para poder formar parte de la AVPC Capdepera los/las aspirantes deberán cumplimentar un formulario de solicitud de alta dirigido al ayuntamiento o departamento del cual dependa la AVPC Capdepera.
Junto con la solicitud, deberán adjuntar un certificado de antecedentes penales y otra certificación de delitos de naturaleza sexual, o prestar su consentimiento para que estos certificados sean solicitados por la administración competente. También se mantendrá una entrevista personal con la persona encargada del personal de la AVPC Capdepera, o bien con la persona Jefe de la Agrupación. Se explicará el funcionamiento de la AVPC Capdepera y las condiciones, requisitos y formación necesaria para formar parte de este voluntariado según lo establecido en el Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento del personal voluntario de protección civil de las Illes Balears.
3. La corporación local podrá establecer pruebas psicotécnicas o de otra índole para comprobar la idoneidad de la persona aspirante. Se establecerá la necesidad de superar un periodo de prácticas para ser nombrado voluntario por el órgano competente del Ayuntamiento.
4. Una vez cumplimentado este formulario positivamente y una vez informado el aspirante del funcionamiento de la AVPC Capdepera se remitirá a la DGEI la solicitud de alta, así como la solicitud para la realización del Curso Básico de Protección Civil (si no lo hubiera realizado previamente).
5. Una vez confirmada el alta por la DGEI, y mientras no haya realizado el Curso Básico de Protección Civil impartido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o formación equivalente convalidada, el aspirante únicamente podrá realizar actividades auxiliares y formativas. Estos únicamente podrán realizar actividades auxiliares y formativas en el seno de la organización, no pudiendo participar activamente en emergencias ni simulacros, ni en situaciones que puedan suponer un riesgo.
6. Cuando el aspirante haya finalizado positivamente el Curso Básico de Protección Civil impartido por la EBAP o formación equivalente convalidada se convertirá en “personal voluntario en prácticas”. Esta situación supondrá por el aspirante pasar a una fase de prueba, en la cual podrá comprobar cómo se desarrollan las tareas organizativas así como las intervenciones en los diferentes operativos donde pueda participar la Agrupación.
7. El “personal voluntario en prácticas”, desde el momento en que haya sido dado de alta en la AVPC Capdepera y durante 6 meses y/o desde que haya realizado 50 horas de servicios, sin ningún informe negativo, será nombrado voluntario por el órgano competente del Ayuntamiento. Será entonces cuando se firmará el documento de compromiso de permanencia mínima de 3 años en la agrupación y la realización mínima del número de horas de servicios anuales estipulado en estos estatutos en su artículo 30.
8. Un “voluntario” y un “voluntario en prácticas” tendrán los mismos deberes y derechos indicados en los estatutos.
ARTÍCULO 14
Para poderse cursar la baja de un miembro de la AVPC Capdepera deberá concurrir alguna de estas condiciones:
1. Voluntariamente podrá solicitar su baja mediante escrito.
2. Si el personal voluntario no participa en ningún servicio durante 3 meses.
3. Por incumplimientos de estos estatutos (artículos 35-38).
4. Por muerte o concurrencia de alguna circunstancia que le imposibilite desempeñar las funciones.
Si concurrieran las condiciones 2, 3 o 4 deberá notificarse por escrito al personal voluntario su baja de la AVPC Capdepera, así como el motivo de la misma. Independientemente del motivo de la baja, cuando se haga efectiva y se informe debidamente de ello a la persona interesada, el personal voluntario deberá entregar en un plazo máximo de 10 días toda la uniformidad, herramientas y equipación que le hayan sido suministrados para el desempeño de sus tareas en la agrupación.
SECCIÓN CUARTA SISTEMAS INFORMÁTICOS Y REDES SOCIALES
ARTÍCULO 15
Al publicar la AVPC Capdepera periódicamente en redes sociales los acontecimientos que lleva a cabo, tanto preventivos, emergencias, mantenimiento, etc., dispondrá de usuarios en las redes sociales más conocidas. Mediante estos “usuarios” se realizarán las publicaciones relacionadas con la AVPC Capdepera o bien por la persona jefe de la Agrupación.
1. Todos los “usuarios” que se utilicen en relación con la AVPC Capdepera deberán estar necesariamente vinculados a la cuenta de correo electrónico de la Agrupación: <prot.civil.capdepera@gmail.com>, ya sea en exclusiva o al menos como administrador, con todos los derechos.
2. Todas las cuentas en redes sociales relacionadas con la AVPC Capdepera serán propiedad de dicha agrupación. En ningún caso serán propiedad de ningún voluntario en concreto, ya sea con cargo o no.
3. Solo podrá publicarse en cuentas de redes sociales vinculadas con la AVPC Capdepera información relevante, noticias, comentarios o fotografías relacionadas con la Agrupación, Protección Civil o alguna emergencia o aviso importante y relevante hacia la ciudadanía.
ARTÍCULO 16
1. La cuenta de correo electrónico de la AVPC Capdepera es <prot.civil.capdepera@gmail.com>
2. A nivel técnico, esta cuenta será gestionada por el Ayuntamiento de Capdepera.
3. Será responsabilidad de la AVPC Capdepera y en concreto de la persona Jefe de la Agrupación (y persona o personas delegadas) la preservación y mantenimiento del correo electrónico contenido en su buzón, no pudiendo en ningún momento hacer uso alguno, ni eliminar o destruir información por motivos ajenos a la AVPC Capdepera.
ARTÍCULO 17
Todo el personal voluntario de la AVPC Capdepera, en cumplimiento del reglamento general sobre Protección Civil (Artículo 18. Apartado 1. Punto o), no podrán publicar ni transmitir información ni fotografías en actos de servicio relativas a acontecimientos o servicios realizados por la AVPC Capdepera, ya sea en redes sociales, grupos de difusión, whatsapp ni otro medio digital sin la autorización previa de la persona Jefe de Agrupación o persona delegada.
ARTÍCULO 18
Se hace constar que existe un fichero informatizado en el cual están almacenados los datos de cada voluntario de la AVPC Capdepera, incluidos datos médicos de relevancia en una emergencia, suministrados por cada persona al ingreso en la AVPC Capdepera. Los datos a almacenar son:
ARTÍCULO 19
Todos los datos mencionados en el artículo anterior estarán protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), cuyo responsable y encargado de su tratamiento será el Ayuntamiento de Capdepera. Éste mediante la persona Jefe de la Agrupación y/o personas encargadas de la gestión administrativa de la AVPC Capdepera gestionarán, tramitarán y almacenarán los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los servicios y obligaciones de la AVPC Capdepera. A este efecto, y en cuanto a las altas y bajas del personal voluntario de la Agrupación, se mantendrá una fluida y periódica comunicación con la DGEI para el mantenimiento y actualización del registro del personal. También en cuanto a entidades o asociaciones que resulten necesarias para el funcionamiento de la AVPC Capdepera y la contratación de seguros y las gestiones que sean necesarios. La AVPC se comprometerá a no hacer mal uso de los mismos ni a facilitarlos a terceros no relacionados con la actividad de la AVPC Capdepera.
ARTÍCULO 20
Cuando el personal voluntario pase a formar parte de la AVPC Capdepera se firmará un documento explícito para acceder o no a la cesión de imagen del personal voluntario en tareas o acontecimientos desempeñados en el si de la agrupación, para poder ser publicadas en las redes oficiales o páginas oficiales de la agrupación, siempre que cuenten con el visto bueno del jefe de la agrupación.
Por ejemplo:
Se firmará un documento explícito para acceder o no a la cesión de imagen del personal voluntario en tareas o acontecimientos desempeñados en el si de la agrupación, para su publicación en las redes oficiales o páginas oficiales de la agrupación, siempre que cuenten con el visto bueno del jefe de la agrupación.
ARTÍCULO 21
Todo el personal voluntario tendrá derecho a poder solicitar lo siguiente, cuando lo consideren oportuno:
SECCIÓN QUINTA FUNCIONES
ARTÍCULO 22
La actuación de la AVPC Capdepera se centrará, de manera permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales Municipales y Planes de actuación ante riesgos específicos.
La actuación de la agrupación, en sus ámbitos territoriales, en situaciones de emergencia en las cuales no hayan llegado los servicios profesionales se efectuará bajo la responsabilidad del alcalde o alcaldesa, y esta intervención únicamente podrá efectuarse si el personal voluntario cuenta con la adecuada formación en el ámbito de la emergencia, los correspondientes equipos de protección individual y conforman una unidad mínima de actuación (dos personas voluntarias). En estos casos la primera actuación de la agrupación será informar al SEIB112 de la existencia del siniestro y comunicar su actuación, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
Tendrán la consideración de servicios de emergencia profesionales, además de los habituales, los bomberos forestales, bomberos voluntarios y las brigadas de auxilio rápido de la Comunidad Autónoma; es decir, la Unidad Operativa de la DGEI.
ARTÍCULO 23
El Plan Territorial Municipal y los Planes de actuación frente a riesgos específicos o el PLATERBAL constituyen la verdadera fuente de donde salen las competencias de la AVPC Capdepera, de las cuales podrán variar la cantidad y calidad en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.
En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podría desempeñar la Agrupación son:
En el marco de la prevención:
1. Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, y establecimientos de pública concurrencia.
2. Colaboración y apoyo en la confección y divulgación de los Planes de Autoprotección de edificios y locales.
3. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Municipales de Emergencias (PME) y Planes de Actuación (PAE) ante riesgos.
4. Confección y realización de campañas de información y divulgación para colectivos afectados por los diferentes riesgos.
5. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc).
En el marco de la INTERVENCIÓN:
6. Apoyo a los servicios operativos de emergencia.
7. Atención a los afectados de una emergencia.
8. Colaboración en el desarrollo del Plan Sectorial de Comunicaciones.
9. En general, ejecución de las misiones encomendadas por el PME y los PAE.
ARTÍCULO 24
La colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose en la Agrupación como “colaborador”. Serán “colaboradores” aquellas personas que posean una determinada calificación profesional y participen eventualmente con la AVPC Capdepera realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo en la formación del personal voluntario. Los presentes Estatutos no serán aplicables a los colaboradores.
SECCIÓN SEXTA DERECHOS DEL PERSONAL VOLUNTARIO
ARTÍCULO 25
El voluntariado tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos sufridos en la prestación del servicio en concepto de manutención, transporte y alojamiento, previamente autorizados por el alcalde o alcaldesa, gastos a atender por la Administración pública de la cual dependan la planificación y organización de los dispositivos establecidos. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
ARTÍCULO 26
El voluntario tendrá derecho a adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar situaciones que puedan comportar peligros innecesarios para él o para terceros. En cualquier caso el voluntario tendrá derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.
Igualmente, quedarán aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en que, a consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o defunción.
ARTÍCULO 27
1. Los daños y perjuicios que, a consecuencia del trabajo voluntario, pueda sufrir el beneficiario de este, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. se establecerán mediante convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento la modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y coste de las indemnizaciones. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pagará las primas de los seguros, siempre que exista dotación presupuestaria suficiente a tal efecto, mediante la firma de convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Capdepera. En caso contrario, las primas de los seguros serán fijadas por el Pleno Municipal, a propuesta del regidor delegado, y el Ayuntamiento se responsabilizará de sufragar las cuotas.
3. El personal voluntario en prácticas tendrá derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones que los voluntarios.
4. Los costes de los seguros se actualizarán anualmente.
5. El Ayuntamiento será responsable civil subsidiario, de acuerdo con la legislación vigente, en virtud de su potestad de dirección sobre la AVPC Capdepera. Sin embargo, cuando la actuación exceda del ámbito del término municipal y se hayan coordinado diferentes agrupaciones supramunicipales será responsable civil subsidiario el Consell de Mallorca.
ARTÍCULO 28
1. El personal voluntario de Protección Civil tendrá derecho a obtener el apoyo material de la Agrupación.
2. Del mismo modo, tendrá derecho a participar en la estructura de la Agrupación y a opinar sobre el trabajo desempeñado.
3. El voluntario podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas a la persona Jefe de la Agrupación.
4. En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada al registro el escrito no fuera contestado, podrá elevarse directamente al alcalde, alcaldesa o delegado.
SECCIÓN SÉPTIMA DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
ARTÍCULO 29
Todo el personal voluntario deberá respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación, y colaborar para la mayor eficacia y mejor funcionamiento de la Agrupación. Los voluntarios deberán acatar la dirección de otros organismos competentes, en determinadas actuaciones previstas en el Plan Municipal de Emergencias o Planes de Actuación Municipal Específica, como en el caso de extinción de incendios forestales.
En ningún caso el voluntario o colaborador de Protección Civil podrán actuar como miembros de la Agrupación fuera de los actos de servicio. Sin embargo, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, y sin vinculación con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, usando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
ARTÍCULO 30
El personal voluntario de Protección Civil deberá realizar un número mínimo de horas anuales, comprometidas de mutuo acuerdo con la Agrupación, y que no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contabilizando la suma de horas de formación e intervención.
ARTÍCULO 31
1. El voluntario tendrá el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le hayan confiado.
2. Los perjuicios causados a dichos materiales a consecuencia del trato incorrecto o falta de mención serán responsabilidad del personal voluntario.
3. En cualquier caso, todo el material de que disponga el personal voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron este depósito.
SECCIÓN OCTAVA RECOMPENSAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 32
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impidirá el reconocimiento de los méritos del personal voluntario y, por lo tanto, su constatación a efectos honoríficos.
Con esta distinción de conductas meritorias también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por el personal voluntario, que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.
ARTÍCULO 33
La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponderá al alcalde o alcaldesa. La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponderá a la persona Jefe del Servicio Local de Protección Civil o, en su defecto, a la persona jefe de la Agrupación.
ARTÍCULO 34
La valoración de las conductas meritorias se realizará mediante reconocimiento público, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 35
1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción de las que se disponen en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.
3. El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.
ARTÍCULO 36
Se considerarán faltas leves:
1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo material a cargo del personal voluntario.
2. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, siempre que no suponga una falta más grave.
3. La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.
4. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal voluntario, siempre que no tengan que ser calificadas como faltas más graves.
5. La desobediencia a las personas Jefe de los diferentes servicios, cuando no suponga maltrato de palabra u obra y no afecte al servicio que deba de cumplirse.
6. Las faltas leves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de personal voluntario, de 30 a 180 días.
7. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses de la fecha de su comisión.
ARTÍCULO 37
Se considerarán faltas graves:
1. No seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de manera manifiesta y no justificada.
2. La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.
3. La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo o material a su cargo.
4. La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.
5. La utilización injustificada, fuera de los actos propios de servicio, del equipo, material o distintivos de la AVPC Capdepera.
6. La acumulación de tres faltas leves.
7. Las faltas graves prescribirán a los 2 años de la fecha de haberse cometido.
8. Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de personal voluntario, de 180 días en un año.
ARTÍCULO 38
Se considerarán faltas muy graves:
1. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
2. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
3. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
4. La agresión a cualquier miembro de la Agrupación y la desobediencia que pueda afectar al desarrollo de las tareas encomendadas.
5. Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que sean impuestas.
6. Consumo de drogas y alcohol en actos de servicio.
7. Haber sido sancionado por haber cometido dos faltas graves en un periodo de dos años.
8. Dos faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días, dos años o con la expulsión definitiva de la AVPC Capdepera.
DISPOSICIONES FINALES
1. Para poder entrar en vigor los presentes Estatutos deberán ser aprobados por el Pleno Municipal, previo informe de la Comisión de Emergencias sobre su adecuación.
2. La Dirección General de Emergencias e Interior, en el desarrollo de sus competencias sobre el personal voluntario de Protección Civil, colaborará con los Ayuntamientos de las siguientes formas:
3. Sucesivamente se irán adjuntando Anexos a los presentes Estatutos, los cuales podrán sufrir modificaciones, una vez aprobados, sin que sea necesaria su revisión íntegra ni su nueva aprobación por el Pleno Municipal; en cambio, sí deberán revisarse cuando se proponga la alteración del articulado.
4. Los diferentes Anexos serán aprobados por la Alcaldía, y deberán incluir las directrices necesarias para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos (uniformidad, instrucciones de funcionamiento, designación de responsables).
(Firmado electrónicamente: 12 de abril de 2024
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)