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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 233906
Resolución de alcaldía núm. 350 del día 12 de abril de 2024 sobre el acuerdo de cesión de uso de la ubicación del helipuerto para la defensa contra incendios forestales del IBANAT

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Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 12 de abril de 2024, se ha dictado la resolución de alcaldía núm. 350 sobre el acuerdo de cesión de uso de la ubicación del helipuerto para la defensa contra incendios forestales del IBANAT, que dice:

«Dado que el pasado día 25 de julio de 2012 en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal se aprobó el Convenio de colaboración entre la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear para la defensa contra incedios forestales: cesión de uso de la parcela rústica a la Penya de s'Indio, cuya vigencia terminó.

Dado que el pasado mes de noviembre de 2023 la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural nos pasó una propuesta de actualización de la colaboración entre el Ayuntamiento de Es Mercadal y el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación a el helipuerto de defensa contra incendios forestales de s'Arangí.

Dado que el Ayuntamiento de Es Mercadal, dispone de dos parcelas municipales en el p.k 17,1 de la carretera Me1, colindante con la finca pública de s'Arangí, propiedad del IBANAT, y se considera conveniente aprobar la cesión de uso a favor del IBANAT para poder ubicar el helipuerto.

Visto el informe favorable de secretaría del día 9 de abril de 2024.

En uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- APROBAR LA CESIÓN DE USO, temporal y gratuita de 20 años desde la fecha de la firma del documento preceptivo, a favor del IBANAT de las dos parcelas municipales en el p.k 17,1 de la carretera Me1, colindante con la finca pública de s'Arangí con las referencias catastrales 07037A015000290000RL y 07037A015000300000RQ conforme al artículo 145 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local. 62, 63 y 64 concordantes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

SEGUNDO.- FIJAR para la cesión temporal y gratuita de uso las siguientes condiciones:

el IBANAT se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento y para la correcta utilización del espacio, así como aquellos gastos tributarios y no tributarios adheridas al mismo.

TERCERO.- FACULTAR al Alcalde de Es Mercadal por la firma de los documentos necesarios para llevar a cabo la cesión de uso.

CUARTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las partes interesadas.

QUINTO.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

 

Es Mercadal (firmado electrónicamente: 15 de abril de 2024)

El alcalde Joan Palliser Riudavets