Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 232091
Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Excelentísimo Ajuntament de Eivissa
Que con fecha de 29 de febrer de 2024 el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Eivissa, acordó aprobar definitivamente el Reglamento de Honores y Distinciones del Excelentísimo Ajuntament de Eivissa.
Mediante el presente, se publica el texto íntegro del Reglamento de Honores y Distinciones del Excelentísimo Ajuntament de Eivissa, para el general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, al efecto de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julo, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Eivissa, 9 d'abril de 2024
El secretario acctal (Juan Orihuela Romero)
ANNEXO. TEXTO ÍNTEGRO APROBADO DEFINITIVAMENTE
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
TÍTULO I De las distinciones municipales
Artículo 1
A través del presente Reglamento se regula el procedimiento de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras del mencionado reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
1.1 Las distinciones honoríficas que, con carácter oficial, podrá conferir el Ayuntamiento de Eivissa para reconocer y hacer público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios son las siguientes:
a. Título de Hijo/Hija Ilustre de la Ciudad
b. Título de Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva de la Ciudad
c. Medalla de Oro de la Ciudad de Eivissa
d. Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos.
e. Firma en el Libro de Honor de la Ciudad
f. Mención Honorífica Especial
g. Premios de Cultura.
1.2 Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.
Artículo 2
2.1 Con la única excepción de la familia real, las mencionadas distinciones municipales no podrán ser otorgadas a personas que desarrollen altos cargos de la administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación Municipal en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, mientras subsistan estos motivos.
2.2 En los demás casos, la concesión de distinciones se regirá por las normas e indicaciones establecidas en el presente Reglamento.
TÍTULO II De los títulos de Hijo/Hija Ilustre y Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva de la Ciudad de Eivissa.
Artículo 3
3.1 La concesión de Título de Hijo/Hija Ilustre de la Ciudad de Eivissa solamente podrá recaer en quien, habiendo nacido en la ciudad de Eivissa, haya destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio u honor de Eivissa con consideración indiscutible en el concepto público.
3.2 La concesión de Título de Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva de la Ciudad de Eivissa, podrá otorgarse a personas que, sin haber nacido en la ciudad de Eivissa, reúnen las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
3.3 Los dos títulos podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que la persona difunta haya concurrido los méritos antes mencionados.
Artículo 4
4.1 Los títulos de Hijo/Hija Ilustre y Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva, ambos de igual distinción, constituyen la distinción más importante del Ayuntamiento de Eivissa, por lo que es utilizaran criterios muy restrictivos.
4.2 Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgado tres de cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que tendrá que declarar esta excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad.
Artículo 5
5.1 La concesión de títulos de Hijo/Hija Ilustre y Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva será acordada por Pleno de la Corporación Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales/concejalas asistentes en la sesión, a propuesta de/de la Alcalde/Alcaldesa y con expediente previo, donde tendrán que quedar acreditados los méritos que justifiquen estos honores.
5.2 Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha para hacer la entrega a la persona homenajeada en sesión solemne del diploma acreditativo y de la insignia que acredite la distinción. El/La Alcalde/Alcaldesa comunicará a la persona homenajeada la fecha y lugar de la celebración del acto o solemnidad, invitándolo a asistir.
5.3 El diploma acreditativo deberá extenderse en un pergamino, conteniendo de forma sucinta los merecimientos que justifican la concesión, encabezando el pergamino el escudo de la Ciudad de Eivissa.
5.4 En la insignia tendrá que figurar el escudo de la Ciudad de Eivissa, así como la inscripción de Hijo/Hija Ilustre e Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva de la Ciudad de Eivissa, según proceda
Artículo 6
6.1 Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/Hija Ilustre y Hijo/Hija Adoptivo/Adoptiva de la Ciudad de Eivissa tendrán derecho a acompañar la Corporación Municipal a los actos o solemnidades donde concurra esta, con invitación oficial previa, ocupando un lugar preferente.
TÍTULO III De la Medalla de la Ciudad de Eivissa
Artículo 7
7.1 La Medalla de la Ciudad de Eivissa es una condecoración municipal creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto locales, nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a la Ciudad de Eivissa.
7.2 La Medalla tendrá el carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado de Medalla de Honor, y en su única categoría de Medalla de Oro.
7.3 Para mantener el carácter singular que ha de caracterizar la máxima distinción de la Ciudad, la Corporación Municipal podrá conceder un número máximo de tres medallas anuales, excepto que circunstancias excepcionales aconsejen aumentar el mencionado número. Siendo necesario en este último caso el acuerdo de la Junta de portavoces.
7.4 La Medalla llevará impreso el Escudo de la Ciudad en una cara, y en la otra el nombre de la persona, entidad o corporación homenajeada, especificando la fecha en al cual ha sido otorgada. La Medalla irá colgada de una cinta cuadribarrada.
7.5 La Medalla irá acompañada de un diploma acreditativo, extendido en un pergamino, conteniendo de forma sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión, encabezando el pergamino el escudo de la Ciudad de Eivissa.
7.6 La Medalla otorgada se entregará en un solemne acto oficial, en la forma que el Ayuntamiento disponga y dentro del marco de las Fiestas Patronales de la Ciudad de Eivissa, acompañada por el correspondiente diploma.
7.7 Las personas a las que se conceda la Medalla de la Ciudad de Eivissa tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal a los actos o solemnidades donde concurra esta, con invitación oficial previa, ocupando un lugar preferente.
TÍTULO IV Del procedimento de concesión de honores
Artículo 8
La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento, requerirá el siguiente procedimiento:
8.1 Se requiere la tramitación de un procedimiento, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen la concesión y que se ajustará a los trámites regulados en el presente artículo.
8.2 El expediente se iniciará por un Decreto de Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, instituidos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.
8.3 En el mencionado decreto, el/la Alcalde/Alcaldesa dispondrá la incoación del expediente con la finalidad indicada, y designará de entre los concejales al instructor que deba tramitarlo.
8.4 El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de los mismos.
8.5 Acabadas las diligencias acordadas, la persona instructora formulará propuesta motivada que elevará a la Comisión de Cultura del Ayuntamiento para que esta, con su dictamen, la remita a la Alcaldía-Presidencia.
8.6 El/La Alcalde/Alcaldesa a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno u otro caso, someter por escrito razonado al Ayuntamiento Pleno el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente.
8.7 El acuerdo de concesión se adoptará por la Corporación en Pleno, a la vista de los méritos y circunstancias, previa inclusión de la propuesta oportuna en el orden del día.
8.8 Acordada la concesión de cualquier honor, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha para realizar la entrega a la persona homenajeada en sesión solemne del diploma acreditativo y de la insignia que acredite la distinción. El/La Alcalde/Alcaldesa comunicará a la persona homenajeada la fecha y lugar de la celebración del acto o solemnidad, invitándole a asistir.
TÍTULO V Del Libro Registro de concesión de Honores
Artículo 9
9.1 Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados, deberá inscribirse en un Libro Registro, que correrá a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
9.2 El Libro Registro estará dividido en secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.
9.3 En cada una de las secciones se inscribirán por orden cronológico el tipo de concesión, los nombres y circunstancias de las personas favorecidas, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de esta y, en su caso, la fecha de la su muerte.
9.4 El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones honoríficas que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro Registro, a las personas que incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, cualquiera que sea la fecha que fueran concedidas.
9.5 El acuerdo de la Corporación en el que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción correspondiente.
TÍTULO VI Dedicación/Denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos.
Artículo 10
La denominación de calles, plazas, edificios públicos y espacios urbanos (parques, jardines, etc.) conformarán una distinción honorífica, la cual podrá otorgarse cuando se reúnan méritos suficientes, bien por servicios y actividades especiales realizadas en favor de la Ciudad de Eivissa, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc.
Artículo 11
El proceso de denominación de calles, plazas, jardines, edificios públicos y espacios urbanos se realizará a través del procedimiento establecido con todos los departamentos implicados y deberá estar argumentado con un informe emitido por el Archivo Histórico de Eivissa y Formentera (AHEiF) adscrito a la Concejalía de Cultura o del departamento que competa o corresponda en cada caso. Alcaldía es el órgano competente para la aprobación de la nominación, competencia delegable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
TÍTULO VII Firma en el Libro de Honor y Mención Especial Honorífica.
Artículo 12
12.1 En el Ayuntamiento de Eivissa habrá un Libro de Honor, que deberá estar debidamente foliado, donde firmarán aquellas personalidades distinguidas que visiten el municipio o la Casa Consistorial.
12.2 El Libro de Honor quedará depositado para su custodia y cuidado en las dependencias del Servicio de Protocolo de este Ayuntamiento, personal del que velará por su estado, conservación y uso adecuado.
12.3 El Excelentísimo Ayuntamiento de Eivissa, a propuesta del/de la Alcalde/Alcaldesa podrá conceder Mención Honorífica Especial a aquellos vecinos/vecinas que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionados con la Ciudad de Eivissa o con especiales circunstancias de su propia vida, sean creedoras.
12.4 La Mención se hará pública en Sesión Plenaria, con exposición de motivos por parte del/de la Alcalde/Alcaldesa y dando cuenta a la persona interesada o a sus familiares más directos.
TÍTULO VIII Concesión de los Premios de Cultura
Artículo 13
13.1 El presente título tiene la intención y voluntad de regular todo lo referente a la concesión de reconocimientos, premios y distinciones en el campo de la Cultura.
13.2 Por Decreto de Alcaldía podrán concederse premios para reconocer los méritos especiales, calidades, valores, trayectorias y circunstancias de personas físicas, colectivos, asociaciones y entidades de la ciudad de Eivissa o vinculados a la ciudad de Eivissa que trabajen, hayan contribuido o contribuyan a la actividad cultural en todos sus ámbitos y vertientes: la investigación, la dinamización y gestión cultural, la creación artística en todos sus ámbitos, el pensamiento, el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, documental, etc. y que con su labor contribuyan a difundir culturalmente la ciudad, sus valores culturales, su legado y sus creadores.
13.3 Las distinciones serán de carácter honorífico sin generar ningún tipo de derecho económico o administrativo.
13.4 La concesión de cualquier distinción podrá ser revocada si, con posterioridad a la distinción, sus titulares fueran condenados por un acto delictivo o manifestaran cualquier acto, actuación o manifestación que les hagan no merecedores de la distinción.
13.5 La concessión y revocación de estas distinciones comportará la tramitación previa de un expediente del que será instructor/instructora el/la concejal/concejala de Cultura.
13.6 Atendiendo a la excepcional significación de estas distinciones, quedarán limitadas a tres premios al año.
13.7 La propuesta de la concesión o revocación de las distinciones la realizará un jurado, que estará presidido por el/la Concejal/Concejala de Cultura e integrado además por los siguientes vocales:
En caso de empate el/la Concejal/Concejala podrá ejercer el voto de calidad.
13.8 Antes de hacerse público, se informará de la decisión del jurado a la Comisión de Sostenibilidad, a la que está adscrita el área de Cultura del Ayuntamiento.
13.9 El premio estará representado por una obra artística de una persona creadora vinculada a la ciudad de Eivissa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a la Familia Real, no requerirá otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento Municipal de Honores del Excmo. Ayuntamiento de Eivissa, aprobado por el plenario municipal de 24 de junio de 2009 y publicado en el BOIB 112/16596 del 1 de agosto de 2009 y sus posteriores anexos.