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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 232073
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Convocatoria para la cobertura de 3 plazas de arquitecto/a técnico/a, por el sistema de concurso, correspondientes a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal prevista en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, p.d. Decreto de alcaldía núm. 4989, de 25 de marzo de 2024, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar concurso por turno libre, para la cobertura de 3 plazas de ARQUITECTO /A TÉCNICO, vacante en la plantilla de funcionarios/arias de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala la Administración Especial, Subescala técnica, clase medio, especialidad arquitectura técnica, grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal prevista en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, publicada en el BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023.

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las solicitudes para participar en el concurso, deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

QUINTO.- Publicar la convocatoria y las bases de los procesos selectivos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 3 plazas de ARQUITECTO /A TÉCNICO, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización del ocupación temporal prevista en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, publicada en el BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera de 3 plazas de ARQUITECTO /A TÉCNICO, mediante el sistema de concurso, previsto en el artículo 217 del RDL 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de las Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea , correspondientes a la Oferta de empleo público para la estabilización de la ocupación temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público y el artículo 217 del RDL 5/2023 de 28 de junio.

1. 3.- Características de las plazas de Arquitecto Técnico/a:

Grupo/Subgrupo

A/A2

Cuerpo

Subescala Técnica Medio de la Administración Especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica Media

Clase

Media

Especialidad

Arquitectura técnica

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

3

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso de méritos

1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma ( https://www.palma.cat ) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

  • Art. 217 del RDL 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y otros situaciones de vulnerabilidad; de transposición de las Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea .
  • La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
  • El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
  • El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.
  • El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 27/1994.
  • El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.
  • El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de Arquitecto/a Técnico o aquél que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según se establece en las Directivas Comunitarias en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escola Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

  • Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

  • Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En caso de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación ya los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escalera, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de los aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá como no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta el plazo del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web de la Alcaldía. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web de la Alcaldía.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, por la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en el órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta de empleo público prevista en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por la estabilización del empleo temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y debe ajustarse a los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala , clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala , clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 SALVO).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría /especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado el certificado de nivel superior o certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

 

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2 n.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3 r.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de abril de 2024)

La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón