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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 231763
Modificación de delegación de competencias del alcalde a los regidores

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Texto

Por Resolución de Alcaldia de dia 12 de abril de 2024, el Sr. Batlle acordó:

MODIFICACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL ALCALDE A FAVOR DE LOS REGIDORES.

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Efectuar a favor de los regidores/as que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión de los asuntos de sus respectivas Áreas municipales de actuación y respecto de los campos de actuación que, a título enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:

ALCALDE

ÁREA / ÁMBITO FUNCIONAL

José Luis Camps Pons

Policía y Buen Gobierno; Seguridad y Protección Civil; Autoridad Portuaria; Consorcio Militar y Patrimonio Histórico; y Proyectos.

 

REGIDOR/A

 

ÁREA / ÁMBITO FUNCIONAL

Sra. Mª Salomé Cabrera Roselló

Portavoz; Economía y Hacienda; Movilidad; Vivienda; Transparencia e innovación.

Sr. Miquel Alzina Agudo

Cultura; Educación; Juventud; Biblioteca; Comunicación; Fiestas de San Jaime.

Sr. Pedro Pallicer Barceló

Servicios Generales; Personal; Sostenibilidad; Litoral; Medio Ambiente; Jardines, Cementerio; Zonas verdes; Instalación y reparaciones eléctricas.

Sr. Manuel Carrasco González

Servicios Sociales; Sanidad; Igualdad; y Fondo Menorquín de Cooperación.

Sra. Emelia Florecido Puigròs

Comercio; Ferias y Mercados; Turismo.

Sra. Ángela Camacho La Torre

 Deportes; Servicio de Limpieza.

Sr. Florencio Conde Camarós

Urbanismo; Urbanizaciones; Caminos Rurales; Brigada de Obras.

SEGUNDO.- La delegación general de competencias a favor de los mencionados Regidores/as a la cual antes se ha hecho referencia comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como la gestión, incluidas las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

TERCERO.- Delegar de forma indistinta en todos los señores regidores/as de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los regidores para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno.

CUARTO.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o regidor.

QUINTO.- En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución a los Regidores afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directamente y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución exprés en este sentido.

SEXTO.- Notificar esta resolución a los Regidores/as afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

SÉPTIMO.- Dar cuenta el Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOIB, en cumplimiento del que dispone el artículo 44.2 del texto legal antes mencionado.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de abril de 2024

El alcalde-presidente José Luís Camps Pons)