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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 231062
Extracto de la convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2024 aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 3 de abril de 2024. Identificador BDNS núm. 754282

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el punto 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2024, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Extracto Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2024

1. Normativa reguladora

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30-12-2023) y con el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2023-2024-2025, aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta Corporación el 23-01-2023, y publicado en el BOIB núm. 12, el 26-01-2023, así como, supletoriamente, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas a compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones extensivas en la isla de Ibiza y así mantener y consolidar el entorno agrario y su agrodiversidad.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Ibiza.

3. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria será por un importe máximo de 780.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900 del Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa de 2024, aprobado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 1 de diciembre de 2023 y publicado en el BOIB núm. 176, el 30-12-2023. Teniendo en cuenta que esta convocatoria se encuentra enmarcada dentro del Proyecto para la protección y la recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, el cual aprobó en fecha 20 de octubre de 2017 el Consejo de Gobierno de la CAIB, y que en fecha 23 de julio de 2018 la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (CAIB) emitió resolución en virtud de la cual se concedió una ayuda respecto de este proyecto y con cargo al referido fondo, por un total de 2.642.244,09 euros, con un período de ejecución de cinco años. En fecha 21 de febrero de 2024, mediante resolución del Presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, se concedió una prórroga de 36 meses en la ejecución del proyecto, hasta 19 de agosto de 2026.

4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo.

b) El Departamento competente en materia de agricultura instruirá el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

5. Actuaciones objeto de la ayuda

Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:

a) Labrado de los terrenos de uso agrario. La ayuda se medirá en €/ha.

b) Siembra de los terrenos de uso agrario. La unidad de medida de la ayuda es de €/ha.

c) Mantenimiento de frutales. Las unidades de esta línea de ayuda vienen definidas en €/ha y en función de la densidad de plantación existente.

d) Ganadería extensiva. Las unidades de esta línea de ayuda serán en €/ha y respetando siempre unos valores máximos y mínimos de carga ganadera por superficie de 0,15-1 UGM/ha.

e) Implantación y mantenimiento de colmenas de abejas. El número mínimo de colmenas a instalar/mantener es de cinco.

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

6. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:

a. Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda sean titulares de explotaciones agrarias en la isla de Ibiza.

7. Solicitudes y documentación

Para la solicitud de ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anejo I, disponible en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 12 de julio de 2024.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011).

8. Régimen de ayudas

La concesión de las ayudas de esta convocatoria se llevará a cabo mediante el régimen de procedimiento de concurrencia no competitiva. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, de acuerdo con el artículo 10 que se prevé en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.

Las ayudas reguladas por esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Las cuantías que vienen reflejadas en el Anejo II podrán incrementarse en función de la naturaleza de los terrenos donde se han realizado las actividades objeto de ayuda en los siguientes términos:

1. Parcelas calificadas como ANEI, ARIP, LIC o ZEPA, un incremento hasta el 20 % en función de las actuaciones que se ejecuten y que se sumen: un incremento del 5 % para actuaciones de labrado de terrenos agrarios; 5 % para siembra; 5 % para mantenimiento de frutales y 5 % para pastoreo con ganado ovino/caprino.

2. Parcelas que presenten una pendiente superior al 8 % o localizadas en un área de prevención de riesgos por erosión (APR-Erosión): la ayuda se incrementará en un 5 % si se realizan actuaciones de labrado y un 5% adicional, si se realizan siembras.

3. Parcelas con ganado ovino/caprino en pastoreo: el mantenimiento o la implantación de la cabaña ganadera con razas autóctonas supondrá en la cuantía de ayuda para ganadería extensiva un aumento del 25 %.

El importe máximo de subvención es de 3.000,00 €/explotación y convocatoria, y hasta un máximo de 15.000 € por beneficiario y programa (5 años).

En el caso de que la ayuda resultante sea inferior a 300 €, se desestimará su concesión ya que el coste de su tramitación es superior a esta cuantía, a causa de ser 300 € el coste mínimo que se considera para la tramitación de cada expediente de concesión.

9. Obligaciones

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las buenas prácticas agrarias.

10. Justificación y pago de la subvención

Para el pago de la subvención se tendrá que presentar solicitud de pago que consta en el Anejo IV de esta convocatoria, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en el plazo comprendido desde el 15-07-24 al 30-08-2024, a la cual se adjuntará la declaración responsable del cumplimiento de las actuaciones.

El Consell Insular inspeccionará el cumplimiento de las actuaciones declaradas emitiendo a tal efecto el correspondiente informe técnico. Así, para una mayor eficacia y eficiencia en la gestión y el control de las ayudas, se inspeccionará como mínimo un 30 % de las solicitudes de aquellos beneficiarios que lo fueron en las cuatro convocatorias anteriores, y un 100 % respecto a los nuevos en virtud de esta convocatoria.

11. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

1. Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión y pago válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los cuales se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión y pago de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o de pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, teniendo en cuenta lo que dispone el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como su título V referente al régimen sancionador.

2. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención

Si los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores a lo aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la manera siguiente:

a) Si la reducción es de hasta el 30 % (incluido) a lo aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.

b) Si la reducción es superior al 30 % y hasta el 60 % (incluido) a lo aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10 % del presupuesto no justificado.

c) Si la reducción es de más del 60 % a lo aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la cual se ha concedido la ayuda no se ha realizado.

La reducción de superficie se producirá por incumplimiento de las buenas prácticas agrarias dentro de un recinto, lo que podría tener repercusiones sobre el resto de recintos contiguos tal y como se describe en el apartado 10.2; también porque no se hayan realizado las actuaciones objeto de subvención en estos recintos sobre los que se solicita la ayuda.

 

Eivissa, 12 de abril de 2024

La técnica de Administración General María José Cardona Muñoz

 

ANEXO II TABLA PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE AYUDA POR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL ENTORNO AGRARIO Y AGRODIVERSIDAD EN LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2024

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

AYUDA €/ha

INCREMENTO ANEI, ARIP,LIC, ZEPA (€/ha)

INCREMENTO POR RIESGO DE EROSIÓN (€/ha)

INCREMENTO POR RAZAS AUTÓCT. (€/ha)

Labrado

40

2

2

 

Siembra de superficies

100

5

5

 

Mantenimiento de frutales

Almendro

D. Normal

178

8,9

 

 

D. Baja

133

6,65

 

 

D. Muy baja

89

4,45

 

 

Árbol Suelto

44

2,2

 

 

Algarrobo

D. Normal

95

4,75

 

 

D. Baja

71

3,55

 

 

D. Muy baja

48

2,4

 

 

Árbol Suelto

24

1,2

 

 

Olivo

D. Normal

178

8,9

 

 

D. Baja

133

6,65

 

 

D. Muy baja

89

4,45

 

 

Árbol Suelto

44

2,2

 

 

Higuera

D. Normal

215

10,75

 

 

D. Baja

161

8,05

 

 

D. Muy baja

108

5,4

 

 

Árbol Suelto

53

2,65

 

 

Ganadería extensiva

60

3

 

15

Mantenimiento de colmenas de abejas

300 €/asentamiento

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

árboles/Ha

Mantenimiento de frutales

Almendro

D. Normal

81 a 120

D. Baja

61 a 80

D. Muy baja

41 a 60

Árbol Suelto

0 a 40

Algarrobo

D. Normal

31 a 60

D. Baja

23 a 30

D. Muy baja

16 a 22

Árbol Suelto

0 a 15

Olivo

D. Normal

81 a 120

D. Baja

61 a 80

D. Muy baja

41 a 60

Árbol Suelto

0 a 40

Higuera

D. Normal

101 a 150

D. Baja

71 a 100

D. Muy baja

51 a 70

Árbol Suelto

0 a 50