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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 230850
Extracto de las bases y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, que rigen la concesión de ayudas económicas e individuales del Ayuntamiento de Maó para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 754239 (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 8/04/2024, se han aprobado las bases y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, que rigen la concesión de ayudas económicas e individuales del Ayuntamiento de Maó para el año 2024.

El plazo de presentación de solicitudes abarcará el ejercicio 2024. Se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Los modelos normalizados de solicitud y de alta de persona beneficiaria/proveedora, procedimiento de pago y modificación de datos bancarios se encuentran disponibles en el sitio web del Ayuntamiento: http://www.ajmao.org/Contingut.aspx?IdPub=14695.

Conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicamos el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Objeto

El objeto de esta convocatoria, de conformidad con las bases reguladoras, es la concesión de ayudas económicas de carácter subsidiario y complementario de otros tipos de recursos económicos previstos en la legislación vigente, que forma parte del conjunto de intervenciones y actuaciones específicas necesarias para la prevención, la asistencia y la promoción social.

Finalidad

Estas ayudas económicas individuales están destinadas a atender situaciones perentorias de necesidad social de carácter individual o familiar y se encuentran enmarcadas en las siguientes modalidades:

  • Ayudas para la vivienda
  • Ayudas para la manutención y lactancia
  • Ayudas para actividades educativas
  • Ayudas por motivos sociosanitarios
  • Ayudas para la inserción social y laboral
  • Ayudas para emergencia social

Personas beneficiarias

Personas físicas en quienes concurran las circunstancias previstas en la ordenanza y aquellas otras que designe esta convocatoria y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras.

Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda económica

Las ayudas se otorgarán a las personas solicitantes conforme a lo establecido en el art. 10 de las bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda

El importe de las ayudas se otorgará en función de la tipología de las mismas, que no podrán superar el importe máximo estipulado, para cada tipología de ayuda, en el art. 5 de las bases reguladoras.

Presupuesto

El importe de la convocatoria se establece inicialmente en 10.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria G01 2310 4830111. No obstante, esta cuantía se podrá incrementar en una cuantía adicional de hasta un máximo de 264.000,00 €, con cargo a la misma aplicación del presupuesto, correspondiente a la aportación del Consell Insular de Menorca, mediante el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Maó para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca, una vez que este se haya aprobado.

Conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta cuantía adicional no requerirá una nueva convocatoria, siendo suficiente la aprobación, en su momento, de la disponibilidad efectiva de la cuantía adicional.

De esta forma, el importe global máximo de la convocatoria podrá ser de 274.000,00 €.

Gastos subvencionables

Gastos de vivienda, manutención y lactancia, de actividades educativas, de motivos sociosanitarios, de inserción social y laboral y de emergencia social, especificadas en el art. 5 de las bases reguladoras.

Obligaciones y compromisos

Las personas beneficiarias de ayudas económicas están obligadas a justificar el gasto mediante la presentación de las facturas justificativas del gasto y la acreditación de su pago, y también deben cumplir las obligaciones establecidas en el art. 17 de las bases reguladoras.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes abarcará el ejercicio 2024. Se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Se deben presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que facilita el Ayuntamiento.

Las solicitudes, junto con los documentos que establece el art. 8 de las bases reguladoras, se presentarán por cualesquiera de las formas siguientes:

  • De forma presencial, en horario de atención al público, en la oficina de Servicios Sociales.
  • De forma telemática, en el enlace: www.carpeta ciutadana.org/mao
  • En cualesquiera de las oficinas señaladas en el art. 16.4 y en el art. 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicidad de las bases reguladoras

Las bases se publicarán en el siguiente enlace: http://www.ajmao.org/Contingut.aspx?IdPub=14695

Procedimiento

El procedimiento de concesión de las ayudas será en concurrencia competitiva.

Órganos competentes

El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el teniente de Alcaldía de Atención a las Personas.

Pago

Se abonará el pago conforme a lo establecido en el art. 12.

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución será del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Plazo y forma de justificación

A todos los efectos, se establece un plazo de un mes, a partir de la finalización de la actividad subvencionada, para presentar la documentación justificativa.

Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el gasto mediante la presentación de las facturas justificativas del gasto y la acreditación de su pago.

Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas correspondientes.

Otros datos de obligado cumplimiento

Debe cumplirse todo lo dispuesto en las bases que regulan esta convocatoria de ayudas económicas, conforme a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Maó, aprobada definitivamente por el Pleno de esta corporación el 31/3/2016 y publicada en el BOIB el 25.1.2018.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2024)

El alcalde Héctor Pons Riudavets