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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 227977
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024 por la que se hace pública la adjudicación definitiva de plazas a los funcionarios docentes del cuerpo de maestros que participan en el concurso de traslados de ámbito autonómico convocado por resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 148, de 31 de octubre de 2023, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación.

2. En el BOIB núm. 12 de 25 de enero de 2024, se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears de día 16 de enero de 2024 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros, rectificados los errores advertidos mediante Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de febrero de 2024 (BOIB núm. 25, de 20 de febrero).

3. En fecha 20 de febrero de 2024 se publico la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se hace pública la adjudicación provisional de plazas a los funcionarios docentes del cuerpo de maestros que participan en el concurso de traslados de ámbito autonómico convocado por resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina, en el punto 1 de la disposición adicional sexta, que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

2. El artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de educación establece que, durante los cursos en los que no se convoquen concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas pueden organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda.

3. La Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023 por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de ámbito autonómico para la provisión de plazas vacantes en los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, publica dicha convocatoria.

4. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, de personal docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y hacer pública, en el anexo 1 de esta Resolución, la adjudicación, con carácter definitivo y ordenada alfabéticamente, con la puntuación total y por apartados, y con indicación de la modalidad en que han participado, del destino que han obtenido los funcionarios docentes antes mencionados que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 20 de octubre de 2023.

2. Declarar desestimadas, si no figuran resueltas expresamente en esta Resolución, las reclamaciones presentadas contra la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 20 de febrero de 2024 por la que se aprobó la adjudicación provisional de destinos.

3. Aprobar y hacer pública, en el anexo 2 de esta Resolución, la relación de participantes que no han sido admitidos en el concurso de traslados porque no cumplen los requisitos específicos o han sido excluidos por las causas que se indican.

4. Aprobar y hacer pública, en el anexo 3 de esta Resolución, la relación de participantes que han desistido de participar voluntariamente en el concurso de traslados y que, como consecuencia del desistimiento han sido dados de baja de la participación en el concurso.

5. Aprobar y publicar, en el anexo 4 de esta Resolución, la relación de las personas que, habiendo participado en el concurso con carácter forzoso, no han obtenido ningún destino y, en consecuencia, quedan pendientes de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados les adjudique un destino provisional para el curso 2024-2025. Estas personas deben participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para este curso mediante la solicitud telemática que se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

6. Señalar que, si en la resolución del proceso se ha adjudicado erróneamente un destino a un docente que no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria o que no posee los méritos suficientes para obtener el puesto asignado, la administración anulará de oficio el destino obtenido.

7. Disponer que, si hay vacantes o resultas inexistentes o erróneas, el destino en estas plazas quedará anulado y los docentes afectados tendrán la misma consideración que los procedentes de un puesto de trabajo suprimido y les será de aplicación todos los preceptos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

8. Informar que, de conformidad con lo que disponen el artículo 19 del Real Decreto 1364/2010 y la base vigesimosegunda de la Resolución de 20 de octubre de 2023, los destinos adjudicados mediante esta Resolución son irrenunciables. No obstante, cuando de decimoquinta de la Resolución mencionada, se participe simultáneamente por diferentes cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se tiene que optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución. Si no se hace esta opción, se debe tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

El cese de los participantes en el destino de procedencia se producirá el 31 de agosto de 2024 y la toma de posesión en el nuevo destino tendrá lugar el 1 de setiembre de 2024.

9. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3 y 4 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el  Juzgado Contencioso- Administrativo en plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2024)

El director general de Personal Docent y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)

Documentos adjuntos