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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 227747
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de actividades dentro del programa de atención sociocultural de amas de casa para el año 2024. (Código: sub09)
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones. Código BDNS 753218.
1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Felanitx en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar los proyectos que tengan como objetivo la realización de actividades en materia de servicios sociales.
Las subvenciones reguladas por estas normas son un procedimiento de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades para la realización de actividades de utilidad pública o interés social, tienen carácter voluntario y eventual, y están abiertas a la participación de todas las entidades de Felanitx que cumplan los requisitos establecidos en la base 4ª.
2.- Finalidad de las subvenciones
De acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones deberán fomentar proyectos / actividades de interés público o social que tengan por finalidad:
Promover actividades de carácter social como pueden ser cursos, talleres, proyectos, eventos que realicen las asociaciones de amas de casa del término municipal de Felanitx con la voluntad de fomentar proyectos / actividades de interés público o social que tengan por finalidad la celebración de actividades socioculturales, deportivas, formativas, de ocio y tiempo libre entre otros.
3.- Período de ejecución
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar proyectos o actividades desarrolladas durante el período de 1 de septiembre del 2023 hasta el 31 de agosto del 2024.
4.- Requisitos de los beneficiarios / as y forma de acreditarlos
1. Podrán ser beneficiarios / as de estas subvenciones las personas jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se detallan:
- Persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
- Personas jurídicas, así como los miembros asociados a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de Felanitx.
La concurrencia de esta circunstancia se comprobará directamente por el Ayuntamiento de Felanitx en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.
5.- Documentación a aportar
Para poder participar en la convocatoria abierta se deberá presentar la siguiente documentación, según modelos normalizados anexos:
De acuerdo con los términos previstos en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas, los interesados no deberán aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de este Ayuntamiento. En este sentido, para las entidades inscritas en el Registro de Entidades Municipal los documentos identificativos y de representación de la entidad se sustituyen por una declaración jurada de vigencia de la documentación que consta en el referido registro, de lo contrario, con la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI del / de la representante legal
2) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad peticionaria.
3) Escritura de constitución y Estatutos.
4) Poderes de representación y / o certificado expedido por el / la Secretario / a de la entidad que acredite la representación legal del / de la solicitante.
- ANEXO 2: Memoria descriptiva del proyecto / actividad por lo que se solicita la subvención.
- ANEXO 3: Presupuesto de ingresos y gastos previsto por el proyecto / actividad por lo que se solicita la subvención.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
- Otra documentación específica exigida en la convocatoria
6.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan, pero no presupone la concesión automática de la subvención, que se resolverá una vez estudiada la propuesta de actividad y valorada en función de los criterios generales de estas normas.
Plazo:
Las entidades solicitantes podrán presentar las peticiones en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma,
Forma
Mediante el siguiente trámite disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx:
Sede Electrónica: https://ajfelanitx.eadministracio.cat/
Trámite: SUB09 - Subvenciones AMAS DE CASA.
(Firmado electrónicamente: 8 de abril de 2024
La alcaldesa Catalina Soler Torres)